Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTACIÓN DE SOBRE
CULTIVO
DE LA ADORMIDERA
DECRETO No 13. Aprobado en 21 de Septiembre de 1959.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 4 de Noviembre de 1959
POR CUANTO:
El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se
dictó el siguiente Decreto:
DECRETO No. 13
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
PRIMERO: - Adherise al Protocolo para limitar y Reglamentar
el cultivo de la Adormidera y la Producción, el Comercio
Internacional, el Comercio al por Mayor y el Uso del Opio, hecho en
New York, el 23 de Junio de 1953.
SEGUNDO: - Expídase el correspondiente Instrumento de
Adhesión para ser depositado ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 18, del mencionado
Protocolo.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte
de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, por la Ley,
IGNACIO ROMAN PACHECO.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Adhesión, firmado por Mí, sellado
con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser
depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y
nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, por la Ley
IGNACIO ROMAN PACHECO.
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