Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REGLAMENTACIÓN DE LOS EXÁMENES
DE REPARACIÓN DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS)
DECRETO No. 2, Aprobado el 11 de Abril de 1942
Publicado en La Gaceta No. 81 del 21 de Abril de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que se hace necesario reglamentar de una manera más efectiva los
exámenes de reparación de los estudiantes universitarios, así como
lo relativo a las matrículas de estos mismos, en los cursos
superiores,
DECRETA
Artículo 1.- Los alumnos que hubiesen sido reprobados en
tres o menos de tres asignaturas en los exámenes ordinarios de fin
de curso, pueden efectuar exámenes de reparación solamente en la
segunda quincena de Mayo del mismo año. Esta última disposición
rige para los que no se hubiesen presentado a examen en el mismo
número de clases.
Artículo 2.- El que en los exámenes ordinarios hubiese sido
aplazado en más de tres asignaturas, tendrá que repetir el curso de
las mismas en el próximo año escolar, mediante nuevo pago de
derechos de matrícula y de los exámenes correspondientes.
Artículo 3.- Si por causa de enfermedad o alguna otra de
fuerza mayor, en todo caso justificada, determinado alumno no
pudiera examinarse en el período ordinario, podrá solicitar hacerlo
en el de los de reparación.
Artículo 4.- Si en cualquiera de los casos de que hablan los
artículos anteriores, un alumno fuere reprobado en una o dos
asignaturas, podrá matricularse en el curso siguiente y solicitar
examen extraordinario de la asignatura o asignaturas aplazadas en
la primera quincena de Diciembre del mismo año, bien entendido que
por ningún concepto podrá ser examinado en el curso siguiente sin
antes haber aprobado todo el anterior.
Artículo 5.- Los exámenes de reparación deberán practicarse
en la misma Facultad, y no en otra, donde se debieron practicar los
exámenes de fin de año.
Artículo 6.- Si un alumno es aplazado por dos veces en una
misma materia, tendrá que matricularse de nuevo en ella y repetir
su estudio.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., once de Abril de mil
novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA. El Ministro de
Instrucción Pública, G. Ramírez Brown.
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