Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(Registros Electorales que
Hubieren Sido Destruidos o Perdidos Serán Repuestos a Solicitud de
Todo Interesado)
Decreto Ejecutivo No. 63, Aprobado el 28 de Octubre de
1927.
Publicado el La Gaceta No. 240 del 28 de Octubre de 1927.
El Presidente de la República,
Decreta:
Artículo 1º- Los registros
electorales que por cualquier causa o motivo hubieren sido
mutilados, destruidos, o perdidos, serán repuestos a solicitud de
todo interesado, en la siguiente forma:
a) Los Consejos Departamentales
Elecciones, los Jueces de Distrito de lo Civil, extenderán
certificación de la lista de ciudadanos inscritos que conserven en
su poder, acuerdo con los Arts. 37 y 52 la Ley Electoral, siempre
que toda las listas aparezcan amparadas con las firmas de todos los
miembros del respectivo Directorio.
b) El Consejo Nacional de Elección podrá extender igualmente la
certificación a que se refiere el inciso anterior, siempre que
conserve su poder la lista de inscritos debidamente
autorizada.Artículo 2º- La votación se hará con presencia del libro que
existiere en cada Cantón, y de la lista a que se refiere el número
anterior. Los votantes cuyo nombre no constare en el libro y listas
mencionados, no se considerarán registrados legalmente, salvo
prueba en caso contrario de acuerdo con los requisitos la misma Ley
Electoral.
Artículo 3º- Los funcionarios que deben dar la certificación
de las listas electorales, según dispone esta ley, no podrán
demorar ni un solo día esa práctica una vez solicitada, bajo ningún
pretexto, sin más trámites que la solicitud escrita en papel común,
de cualquier interesado, bajo las responsabilidades establecidas
por la Ley.
Artículo 4º- La presente Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta y deberá ser trascrita a los funcionarios
electorales a la mayor brevedad posible.
Dado en la Casa Presidencial, a los veintiocho días de octubre de
mil novecientos veintisiete- Adolfo Díaz- El Ministro de la
Gobernación y Anexos- Ricardo López C.
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