Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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RÉGIMEN JURÍDICO QUE SUSTENTA EL
FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO TÉCNICO VOCACIONAL
Sin Número: Aprobado el 2 de Febrero de 1959
Publicado en La Gaceta No. 51 del 2 de Marzo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es deber primordial del Estado la dirección, organización y
Administración de la Educación Pública;
Que es preciso el establecimiento de centros de Educación Técnica
que respondan a las necesidades actuales de la Industria Nacional y
de su futuro incremento;
Que el Gobierno de Nicaragua, cuenta para el desarrollo de la
Educación Técnica con la valiosa cooperación del Gobierno de los
Estados de Norteamérica, a través del Servicio Cooperativo
Interamericano de Educación Pública, y que el convenio bilateral
suscrito por ambos gobiernos en 1951 contempla el establecimiento
de Escuelas Técnicas;
POR TANTO
DECRETA
Artículo 1.- El Instituto Nacional Técnico Vocacional, que
funciona en la ciudad de Managua, se sujetará al régimen que
establece la presente Ley.
Artículo 2.- El Instituto Nacional Técnico Vocacional tendrá
las siguientes finalidades:
a) - Formación integral y
técnica de especialistas en las distintas ramas de la industria
nacional.
b) - Establecimiento de cursos de capacitación o de
extensión para obreros en ejercicio, con el objeto de mejorar sus
técnicas de trabajo y hacerles acreedores a un certificado especial
que le otorgará el Instituto.
c) -Práctica de los estudiantes conforme a un programa de
cooperación con la industria nacional.
ch) - Investigación científica de las posibilidades
industriales del país y de sus necesidades de personal
especializado.
d) - Creación de cursos para profesores de enseñanza técnica
en ejercicio y para la formación de nuevo personal docente.
Artículo 3.- Serán objetivos del Instituto Nacional Técnico
Vocacional con relación a sus alumnos:
a) - Prepararlos integralmente
para la vida laboral, familiar, social, económica cívica y
democrática, formándoles en la honradez y en el cumplimiento de sus
deberes.
b) - Darles una preparación específicamente técnica que les
permita desarrollar su capacidad productiva para la mejor
satisfacción de las necesidades económicas, personales y del
país.
c) - Perfeccionar al obrero en las destrezas fundamentales,
en los conocimientos técnicos y en los estudios complementarios que
lo habilitarán para una ocupación específica que le permita
progresar en su oficio.
Ch) - Capacitarlos para que utilicen en grado máximo sus
propias iniciativas y habilidades, así como los recursos materiales
y humanos y los medios modernos y científicos que proporciona los
avances de la técnica.
d) - Orientarlos por medio de información ocupacional y
experiencias exploratorias que le permitan elegir las actividades
socialmente necesarias para el progreso del país.
e) - Ayudar a la colocación de los alumnos graduados y
servirles de centro de información y ayuda técnica.
Artículo 4.- La duración de los cursos no será menor de un
año ni mayor de cuatro, de acuerdo con las modernas exigencias de
la educación técnica y las demandas de la Industria.
Artículo 5.- Los cursos serán teóricos y prácticos en todos
los años, 20 horas semanales de taller, 20 horas de clase sobre
materias relacionadas con la especialidad y sobre disciplinas de
cultura general, y 3 horas de Educación Física.
Artículo 6.- En los cursos de Extensión para obreros en
ejercicio, el tiempo será variable, y la Dirección del Instituto,
previa aprobación del Ministerio de Educación Pública, fijarán los
planes de estudio, programas y horarios respectivos.
Artículo 7.- Los cursos regulares se organizarán de acuerdo
con la demanda de mano de obra especializada, o de acuerdo con las
tendencias de la producción económica; por lo tanto se podrán crear
nuevos cursos o suprimir de los existentes los que se juzgue no ser
ya necesarios, previo consentimiento del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 8.- Se faculta al Director y al personal docente
del Instituto Nacional Técnico Vocacional, para que con el
asesoramiento del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación
Pública, elaboren los diferentes planes de estudios y programas
correspondientes, los que serán sometidos a la consideración del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 9.- Los programas de estudios, las materias y los
métodos de enseñanza, deben ser adaptados a las características del
grupo que recibe el aprendizaje.
Artículo 10.- Los programas de adiestramiento técnico
deberán tener la flexibilidad necesaria para poder adaptarse a
diversos tipos de capacitación.
Artículo 11.- Los Profesores del Instituto Nacional Técnico
Vocacional deberán tener una formación idónea en el aspecto técnico
pedagógico.
Artículo 12.- Se faculta al Director del Instituto Nacional
Técnico Vocacional y al personal docente y administrativo para que
con el asesoramiento del Servicio Cooperativo Interamericano de
Educación Pública, elaboren un Reglamento que regularice el régimen
interno de Centro, el que será sometido a la aprobación del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 13.- La dirección, organización, supervisión y
administración del Instituto Nacional técnico Vocacional
corresponden al Ministerio de Educación Pública con el
asesoramiento del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación
Pública.
Artículo 14.- El Instituto Nacional Técnico Vocacional
contará con una Oficina de Colocación y Orientación de los
egresados.
Artículo 15.- Serán requisitos de ingreso para los Cursos
regulares del Instituto:
a) - No ser menor de 15 años,
ni mayor de 25
b) - Haber aprobado la primaria.
c) - Tener habilidad manual y vocación para un oficio.
Ch) - Haber aprobado el exámen especial de ingresos.
d) - Poseer buena salud mental y física, comprobada por
exámenes médicos de laboratorio.
e) - Presentar un certificado de honorabilidad y buena
conducta expedido por la autoridad competente de su
localidad.
Artículo 16.- El Ministerio de Educación Pública otorgará a
los alumnos que terminen satisfactoriamente sus estudios, el
Diploma de Técnico en el oficio respectivo, una vez que hayan
aprobado satisfactoriamente el Exámen General de Grado.
Artículo 17.- El Gobierno ensanchará oportunamente el área
de influencia del Instituto Nacional Técnico Vocacional, creando
Escuelas de Artes y Oficios en diferentes sitios del país, las
cuales serán orientadas técnicamente por el Director y el cuerpo de
especialista y profesores del Instituto Nacional Técnico
Vocacional.
Artículo 18.- Cualquier caso no previsto en el presente
Decreto será resuelto conforme a las disposiciones generales que
rigen a la Educación Media, o según el criterio del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 19.- Se le reconoce validez a los estudios
efectuados en el Instituto Nacional Técnico Vocacional, a partir de
1953, año en que inicio sus labores.
Comuníquese, Publíquese y archívese.- Managua, D. N., 2 de Febrero
de 1959.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación
Pública, RENÉ SCHICK.
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