Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS
Decreto No. 11-92 de 28 de Febrero de 1992
Publicado en La Gaceta No.40 de 28 de Febrero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Los vehículos que circulen en el territorio
nacional deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto se
establezcan reglamentariamente de acuerdo a este Decreto.
Artículo 2.- Los Ministros de Finanzas, de Gobernación y de
Construcción y Transporte de manera coordinada y de acuerdo a sus
funciones llevarán a efecto la aplicación de este Decreto y el
cambio de placas y licencias de circulación en el Territorio
Nacional.
Artículo 3.- Las placas y licencias de circulación tendrán
las características propias de especie fÍscal y las
especificaciones técnicas y procedimiento de cambio se establecerán
en el Reglamento de este Decreto .
Artículo 4.- Estarán exentos de la obligación de pagar los
impuestos de circulación y las placas, los vehículos del Cuerpo
Diplomático y Consular y Organismos Internacionales acreditados en
el país a condición de reciprocidad. La tramitación de estas placas
se efectuará a través del Ministerio del Exterior en coordinación
con la Jefatura de Tránsito.
Artículo 5.- La emisión del Reglamento del presente Decreto
será competencia del Presidente de la República.
Artículo 6.- Derógase el Decreto No. 251 del veintiséis de
Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 24 del veintinueve de Enero del mismo año.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y
dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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