Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Decreto No. 452, Aprobado el
30 de junio de 1989
Publicado en La Gaceta No. 125 del 03 de julio de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma parcialmente el Arto. 2 del Decreto
No. 145, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250, del 28
de Diciembre de 1985, conforme al listado y tipo de gravamen
siguiente:
Partidas (% sobre
Subpartidas Descripción el Valor
Incisos C.I.F.)
87 02 Vehículos Automóvíles con motor de cualquier clase, para el
transporte
de personas o de mercancías (incluídas los coches de carrera
y los trolebuses).
87 02 01 Vehículos para el transporte colectivo de personas
01 Autobuses y omnibuses 22%
02 Microbuses 22%
99 Los demás 22%
87 02 02 Vehículos para el transporte particular de personas
01 Rústicos 20%
02 De valor CIF hasta US$ 6,000,00 20%
03 De valor CIF de US$ 6,001,00 y hasta US$ 11,700,00 40%
04 De valor CIF de US$ 11,701.00 y hasta US$ 19,500.00 50%
05 De valor CIF de US$ 19,501.00 hasta US$ 27,300.00 80%
06 De valor CIF de US$ 27,300.00 o más 100%
87 02 03 Vehículos automóviles para el transporte de
mercancías
01 Camionetas de reparto (Panel), con capacidad de hasta 2
toneladas
de carga 15%
02 Camionetas de carga (pick Up), con capacidad de hasta 2
toneladas
de carga 15%
87 03 03 Camiones de más de 2 toneladas de carga 1%
87 03 04 Camiones cisterna 1%
87 03 05 Camiones Refrigerados 1%
87 03 99 Los demás 1%
87 09 Motociclos y velocipedos con motor auxiliar, con sidecar o
sin el, si-
decares para motociclos y velocipedos de cualquier clase,
presentados
aisladamente
01 00 Motociclos y velocipedos con motor auxiliar con sidecar o sin
el 5%
02 00 Sidecares para motociclos y velocipedos de cualquier
clase,
presentados aisladamente 5%
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de Junio de
mil novecientos ochenta y nueve. Año del X Aniversario.-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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