Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMESE EL ARTÍCULO 87 DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO No. 4-ME, Aprobado el 23 de Abril de
1954
Publicado en La Gaceta No. 91 del 26 de Abril de 1954
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que conforme el registro estadístico de resultados de los exá menes
ordinarios de fin de curso y de los extraordinarios de reparación a
que se han venido sometiendo los alumnos universitarios, se
comprueba que los períodos establecidos para dichos exámenes no
facilitan el desarrollo regular de los estudios; y que imponiéndose
por tal motivo, en beneficio de los alumnos, la necesidad de tomar
medidas que subsanen esas deficiencias en la reglamentación de las
mismas referidas pruebas;
DECRETA:
Artículo 1.- El Artículo 87 del Reglamento General de la
Universidad Nacional de Nicaragua se leerá así: Los exámenes
ordinarios de fin de curso se practicará en Febrero y en la primer
quincena de Mayo siguiente. Los alumnos que dejaren sin aprobar más
de dos clases del curso en que se hubieren inscrito, están en la
obligación de repetir el año. A los que dejaren uno o dos
asignaturas se les podrá conceder matrícula provisional en el curso
inmediato superior, la que se convertirá en definitiva mediante la
aprobació ;n en los exámenes de Noviembre de la o las dos materias
retrasadas. Si en esa oportunidad no aprobaren dicha clase o clases
pendiente, quedará ipso facto cancelada la matrícula provisional
que se les había dado y se considerarán matriculados en el año
correspondiente a la o a las dos asignaturas retrasadas, en las que
podrán obtener examen ordinario en el período regular de fin de
curso. Es entendido que por ningún motivo se otorgará examen a los
alumnos que no presenten certificación de haber cursado
reglamentariamente la o las dos materias retrasadas.
Artículo 2.- El presente Decreto deroga toda disposición
que se le oponga y entrará en vigor desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 23 de Abril de
1954.- A. SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública,
Crisanto Sacasa.
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