Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE REGLAMENTO DE
DESARROLLO URBANO NO. 3 PARA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL
D.N.
Decreto No. 3-D de 9 de julio de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 129 de 11 de junio de 1970.
El Presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Considerando:
Que por Decreto Ejecutivo No. 1 del 3 de Marzo del corriente
año, fue reformado el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres
para la circunscripción territorial del Distrito Nacional, con el
fin de lograr una mejor y más equilibrada utilización de las
tierras para ponerlos a tono con el grado de desarrollo de la
ciudad capital;
Considerando:
Que a pesar de dicha reforma, el señalamiento de Áreas de
Reserva aun no está de acuerdo con el desarrollo actual de las
tierras ubicadas en zonas aledañas a la Carretera a Jiloá, a las
cuales restringe su uso en forma que no se adapta al desarrollo
progresivo que están obteniendo en la actualidad;
Por Tanto:
De acuerdo con lo ordenado en el ordinal 3) del Artículo 195
Cn., y Artículo 3 de la Ley Creadora de la Oficina Nacional de
Urbanismo,
Decreta:
Artículo 1.-Refórmase el Reglamento de Desarrollo Urbano
Número Tres para la circunscripción territorial del Distrito
Nacional, en la forma que se indica en los artículos
siguientes.
Artículo 2.-El ordinal 2) del Artículo 39 del Reglamento de
Desarrollo Urbano Número Tres, se leerá, así:
"2.- ÁREAS DE
RESERVA
La franja de Capital Nacional al Oeste de la ciudad se extenderá a
los alrededores de la Laguna de Asososca y parte de la costa del
Lago al Noroeste de Managua".
Artículo 3.-Los terrenos aledaños a la carretera que conduce
a la Laguna de Jiloá, excluidos por este Decreto de las Áreas de
Reserva de la Capital Nacional, estarán comprendidos en la Zona
Residencial de Quintas para su futuro desarrollo.
Artículo 4.-La Oficina Nacional de Urbanismo procederá a
hacer las correcciones necesarias a los Planos Números 1, 2 y 3
aprobados por el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres, de
acuerdo con las reformas contenidas en este Decreto.
Artículo 5.-El presente Decreto entrara en vigor a su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, nueve
de Junio de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de
la República, Luis Pereira Denueda, Ministro de Obras Públicas, por
la Ley".
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