Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE PÁRRAFO 2º DEL ARTO. 1
DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 24 EN RAMO DE HACIENDA Y C. P.
DECRETO No. 18, Aprobado el 30 de Agosto de 1968
Publicado en La Gaceta No. 207 del 10 de Septiembre 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que se proyecta vender al público cajetillas de cigarrillos de
diferentes valores, de los que están en expendio actualmente, para
las marcas Viceroy y Praditos, que salirán al mercado.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de lo expuesto, es necesario proveer los
timbres del color correspondiente, que indique el valor a cobrar
por ellos,
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el párrafo segundo o último del
Arto. 1 del Decreto Ejecutivo No. 24, en el Ramo de Hacienda y
Crédito Público de 13 de Noviembre de 1967 (La Gaceta No. 280 de
Diciembre 8, 1967) que reformó el Decreto No. 6 de 13 de Marzo de
1965 (La Gaceta No. 64 de Marzo 18, 1965) respecto a la lista de
los colores que se deben usar, conforme el impuesto de consumo a
pagar por las cajetillas de cigarrillos, el que se leerá así:
a) Si el precio de detalle es de C$ 2.75 el timbre será de color
rojo oscuro.
b) Si el precio de detalle es de C$ 2.00 el timbre será de color
azul.
c) Si el precio de detalle es de C$ 2.00 el timbre será de color
oro.
d) Si el precio de detalle es de C$ 1.50 el timbre será de color
rojo bajo y/o gris.
e) Si el precio de detalle es de C$ 1.25 el timbre será de color
morado.
f) Si el precio de detalle es de C$ 1.05 el timbre será de color
café, y/o amarillo.
g) Si el precio de detalle es de C$ 0.75 el timbre será de color
verde.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta de
Agosto de mil novecientos Sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C. P.
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