Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMASE INCISO B) DEL NUMERAL
II DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA
PATRIA
Decreto No. 8. Aprobado el 15 de Agosto de 1972
Publicado en La Gaceta No. 203 de 6 de Septiembre de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Decreta:
Artículo 1.- Reformar el inciso b) del Numeral II del
Artículo 19 del Reglamento de la Semana de la Patria aprobado por
Decreto Ejecutivo No. 37 del 24 de agosto de 1957, el cual se leerá
así:
b) Para la selección del mejor alumno de Educación Media se
procederá de la siguiente manera:
1) La Selección del mejor alumno de Educación Media del
país, comprenderá dos etapas: Preselección y Selección Final.
2) Para la etapa de Pre-Selección, el país se dividirá en
las siguientes zonas:
Zona Norte: Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Matagalpa y
Jinotega.
Zona Central: Boaco y Chontales.
Zona del Atlántico: Zelaya y Río San Juan.
Zona Pacífico Norte: León y Chinandega.
Pacífico Central: Managua.
Pacífico Sur: Carazo, Rivas, Granada y Masaya.
3) Las sedes donde se realizará la prueba de Pre-Selección
serán:
Zona Norte: Estelí.
Zona Central: Boaco.
Zona Atlántica: Bluefields.
Pacífico Norte: León.
Pacífico Central: Managua.
Pacífico Sur: Jinotepe.
4) Cada Centro Nacional o Particular enviará a la sede de
cada una de las zonas al estudiante del último curso que se ha
distinguido por su capacidad y buena conducta quien representará al
centro en la Pre-Selección.
5) En cada zona se elegirán los tres mejores alumnos, los
cuales participarán en la Selección Final, a excepción de la Zona
Pacífico Central que por población escolar se seleccionarán
cinco.
6) La prueba de Pre-Selección se verificará a más tardar el
26 de agosto de cada año en el local y hora que señale el
Ministerio de Educación Pública, en cada una de las zonas.
7) El alumno participante de cada centro presentará, previo
al Examen de Pre-Selección, al Secretario del Tribunal las
credenciales que lo acreditan como representante del centro,
firmadas por el Director, quien deberá nombrar también un profesor
para que lo acompañe.
8) La Selección Final se verificará entre los alumnos
electos en cada una de las zonas.
9) La Sede de la Selección Final será la ciudad de Managua y
se efectuará dicha selección a más tardar el nueve de Septiembre de
cada año en el local que señalará el Ministerio de Educación
Pública.
10) Los participantes en la Selección Final deberán
presentar, previo a la prueba, al Secretario del Tribunal sus
credenciales que los acreditan como representantes de la zona
respectiva extendidas por el Presidente y Secretario del Tribunal y
selladas con el sello de la Inspección Departamental.
11) El Ministerio de Educación Pública a través de la
Dirección General de Educación Media, elaborará las pruebas que se
aplicarán en la Pre-Selección y en la Selección Final.
12) Las áreas que comprenderá la prueba serán las
siguientes:
a) Letras;
b) Matemáticas y Física
c) Estudios Sociales ;
d) Idiomas extranjeros (francés e inglés)
e) Biología y Química.
13) El Tribunal Calificador de la Pre-Selección será
nombrado por el Ministerio de Educación Pública y estará integrado
de la siguiente manera:
Presidente: Inspector Departamental de Educación Pública;
Secretario: Un Profesor de Letras de la respectiva Zona;
Vocales: Un Director de Centro Nacional;
Un Director de Centro Particula;
Tres representantes del Profesorado;
Un Supervisor del Ministerio de Educación Pública.
14) El Tribunal Calificador de la Selección Final será
nombrado por el Ministerio de Educación Pública e integrado de la
siguiente manera:
Presidente: Director General de Educación Media;
Secretario: Profesor Especialista en Letras;
Vocales: Un Director de Centro Nacional;
Un Director de Centro Particular;
Tres representantes del Profesorado.
15) Los profesores integrantes de los Tribunales mencionados
anteriormente, serán nombrados de acuerdo con su especialidad a
excepción de los Presidentes que tendrán las funciones de presidir
y coordinar la aplicación de dichas pruebas.
16) La Prueba de Pre-Selección y de la Selección Final
tendrá una duración máxima de 30 minutos por área.
17) A fin de llevar un estricto control de estas pruebas se
llevará un Libro de Actas en cada una de las zonas y otro Libro de
Actas para la Selección Final, los cuales estarán bajo la
responsabilidad de la Dirección General de Educación Media del
Ministerio de Educación Pública.
18) Los alumnos participantes que no estén presentes en la
hora indicada pierden el derecho a realizar la prueba, tanto en la
Pre-Selección como en la Selección Final.
Artículo 2.- Este Decreto surte efectos de Ley a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Agosto de
1972.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- f) R. MARTÍNEZ L.- (f) f.
AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. Hüeck,
Secretario.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Educación
Pública.
-