Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE INCISO 3 DEL ARTÍCULO
1 DE DECRETO EJECUTIVO NO. 16-D DEL 2 DE JULIO DE 1947 RELATIVO
TRÁFICO SOBRE CARRETERA INTERAMERICANA
Decreto No. 2.-D de 6 de abril de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 100 de 8 de mayo de 1970.
El Presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Reformar la parte final de inciso 3 del Artículo
1 del Decreto Ejecutivo No. 16-D del 2 de julio de 1947, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial No. 158 del 28 de julio 1947; la
parte final del inciso 3 del Artículo 1 se leerá así:
"Ninguna combinación de vehículos acoplados excederá en largo de
55.5 pies (16.92 metros)".
El presente Decreto sólo regirá para los elementos que integran
esta combinación de vehículos acoplados, que circulen en el país
con matrícula nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., 6 de abril de 1970.-
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Alfonso Callejas
Deshon, Ministro de Obras Públicas
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