Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(REFÓRMASE EL INC. 1 DEL DECRETO
EJECUTIVO DE 21/04/1937, REFERENTE AL A ESCUELA DE
MEDICINA)
No. 10, Aprobado el 15 de Marzo de 1939
Publicada en La Gaceta No. 87 del 26 de Abril de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Estado en su mismo afán de hacer más eficientes los estudios
universitarios y de beneficiar la masa proletariada necesita
también satisfacer esta finalidad de modo igual; y para esto se
requiere seguridad en la aptitud del universitario y evidente
necesidad de la región a que se destina.
CONSIDERANDO:
Que la salud pública debe estimarse como la mayor necesidad humana,
por eso solo es lógico disponer de las aptitudes y conocimientos
del universitario, con la convicción plena de que actuará con la
segura función del Medico y Cirujano.
CONSIDERANDO:
Que para llenar esta finalidad no debe el Estado confiar solamente
en el universitario que haya terminado su escolaridad sino hasta
después de la prueba positiva del examen privado, previo al público
para optar el título de Medico Cirujano, pues hasta entonces el
universitario ha sumado sus esfuerzos para obtener los
conocimientos científicos de aplicación profesional.
DECRETA:
1.- Se reforma el Inc. 1 del Decreto Ejecutivo de 21 de
Abril de 1937 que se leerá así: Los estudiantes de Medicina y
Cirugía de las Escuelas de la República están obligados después de
ser sometido a examen privado de doctorado, previo examen público,
a practicar el ejercicio de la profesión durante cinco meses en los
pueblos de la República que designará la Junta Directiva cada
Facultad.
2.- El presente decreto deroga a cualquier otra disposición
que se le oponga y principiará a regir desde su publicación en La
Gaceta, Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de Marzo de
1939. SOMOZA.- El Ministro de I. P. y E. F, por la Ley,-
Alejandro Argüello Montiel.
-