Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMASE EL DECRETO
REGLAMENTARIO DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO)
Aprobado el 25 de Enero de 1938
Publicado en La Gaceta No. 21 del 27 de Enero de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
ÚNICO El Artículo 41 del Decreto Reglamentario del
Ceremonial Diplomático de 8 de Diciembre de 1936, se leerá
así:
Artículo 41.- El más antiguo de los Representantes entre los
iguales de más alta categoría será el Decano del Cuerpo Diplomático
y con él se deberán entender el Gobierno y demás Agentes
Diplomáticos, para los asuntos que tengan relación con el Cuerpo
Diplomático, o su representación.
Lo dispuesto en este Artículo deberá entenderse sin perjuicio de la
prerrogativa tradicional que Nicaragua reconoce en favor de los
Representantes de la Santa Sede, en cuanto al Decanato.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., veinticinco de
Enero de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. El
Ministro de Relaciones Exteriores. M. CORDERO REYES.
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