Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFÓRMASE EL DECRETO NO. 5,
(DECRETASE LAS ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE BIENES
NACIONALES)
NO. 8; Aprobado el 19 de Mayo de 1954
Publicado en La Gaceta No. 117 del 28 de Mayo de 1954
NO. 8
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
La conveniencia de que la Oficina de Control de Bienes Nacionales,
a que se refiere el Decreto No. 5 de 26 de Abril de 1952, figure
como Sección de una Sala del Tribunal de Cuentas, donde, de
conformidad con la ley se custodian los titulas de propiedad del
Estado, y se de presentar el informe anual del Activo y Pasivo del
Estado con inventario clasificado de los bienes nacionales.
DECRETA:
Artìculo 1.- Refórmase el Decreto No. 5 de 26 de Abril de
1952, pasando la Oficina de Control de Bienes Nacionales al
Tribunal de Cuentas, donde figurará en la Sala de Examen con el
nombre de Sección de Registro y Control de los Bienes
Nacionales.
Artìculo 2.- En el citado Decreto que se reforma donde se
lee Fiscalía General de Hacienda y Fiscal General de Hacienda,
deberá leerse Tribunal de Cuentas y Presidente del Tribunal de
Cuentas, respectivamente.
Artìculo 3.- Esta Ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diecinueve días
del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- (f) A.
SOMOZA, Presidente de la República.- RAFAEL A. HUEZO,
Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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