Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE EL
DECRETO No. 25-91 CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE
MANAGUA.
DECRETO No. 5-96, Aprobado
el 15 de Abril de 1996.
Publicado en La Gaceta No. 88 del 14 de Mayo de 1996.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiero la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo 1.-Reformase el Decreto No.25-91 denominado
Creación de la Comisión de la Cuenca del Lago de Managua publicado
en La Gaceta No. 113 del 20 de Junio de 1991 de la siguiente
manera:
a) Se adiciona un párrafo al Arto. 2 que deberá leerse así:
"(...) La Comisión, adscrita a la Presidencia de la República,
tendrá asimismo por objeto coordinar la ejecución de acciones
relacionadas con las prioridades a que se refiere el Arto.
Anterior, y elaborar Planes de Acción para llevar a cabo los
proyectos que se desprendan de éstas."
b) Se reforma el Arto. 4, el cual deberá leerse así:
"Arto 4.-La Comisión tiene como funciones (i) preparar,
coordinar, administrar y/o supervisar la ejecución de los programas
de acción relacionados con el manejo adecuado del Lago Managua y su
cuenca; y (ll) coordinar, administrar y supervisar la ejecución del
Programa de Manejo de la Cuenca del Lago de Managua en sus varias
etapas de conformidad con el reglamento y especificaciones que
conlleva dicho Programa o, alternativamente, actuar como
foro de diálogo para el mismo. Para el cumplimiento de sus
funciones, la Comisión tendrá capacidad para realizar los actos,
contratos y acciones que sean necesarios, incluyendo suscribir
convenios de cooperación y coordinación con diversas instituciones.
"
c) Se reforma el Arto. 5, el cual deberá leerse así:
Arto.5.-La Comisión estará integrada por la máxima autoridad
de las siguientes entidades:
-Ministerio de Construcción y Transporte;
-Ministerio de Salud;
-Ministerio, del Ambiente y los Recursos Naturales;
-Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; -Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales;
-Alcaldía de Managua.
Los miembros de la Comisión elegirán de su seno al Presidente, cuyo
cargo tendrá duración de un año. El Presidente podrá ser reelegido
de manera consecutiva por una vez. Los miembros de la Comisión
tendrán sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el
titular de la respectiva institución y que deberán provenir de la
Dirección Superior de la institución correspondiente.
La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez -al
mes y extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente, a
petición de alguno de sus miembros o uno de los coordinadores de
programas.
El quórum se formará con la presencia de más de la mitad de sus
miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de
votos presentes.
La Comisión podrá conformar oficinas de coordinación de programas,
con personal contratado, para llevar a cabo la coordinación,
administración y supervisión de los programas que se desarrollen
para el uso adecuado del Lago de Managua, de conformidad con los
reglamentos operativos que se prepararán para cada uno. Los costos
de funcionamiento de dichas oficinas serán asumidas por los varios
programas a ejecutar."
d) Se reforma el Arto. 6, el cual deberá leerse así:
"Arto.6.-La Comisión podrá crear las subcomisiones o grupos de
trabajo ad-hoc que estime conveniente, los cuales estarán
compuestos por técnicos y especialistas pertenecientes a diferentes
instituciones públicas o privadas. La Comisión podrá contratar un
Secretario Permanente para que lleve a cabo la coordinación y el
seguimiento al trabajo de los diferentes programas.
e) Se suprime la parte final del Arto. 7, después de donde dice La
Gaceta, Diario Oficial."
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO -Presidente de la República de
Nicaragua.
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