Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE EL ARTO. 9 DE LA LEY
MONETARIA VIGENTE
DECRETO No. 1-L. Aprobado el 11 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 9 de la Ley Monetaria
vigente que a su vez fue reformado por Decreto No. 4-L de 4 de
Abril de 1961, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cual
se leerá así:
Arto. 9.- Los billetes que
emita en el futuro el Banco Central de Nicaragua deberán
llevar:
1)- En el anverso: la leyenda, Banco Central de Nicaragua, su
denominación respectiva en cifras y letras; su serie y numeración;
la fecha de la Resolución de el Consejo Directivo del Banco Central
de Nicaragua y el número y fecha del Decreto del Poder Ejecutivo; y
las firmas en facsímil del Presidente de la República, del
Presidente y del Gerente del Banco Central de Nicaragua.
2)- En el reverso la leyenda Banco Central de Nicaragua y su
denominación respectiva en cifras y letras.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los once
días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A.
SOMOZA D.- El Vice-Ministro de Economía, Gustavo A.
Guerrero.
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