Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE EL
ARTO. 43 DE LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO
DECRETO EJECUTIVO No.58
Aprobado el 3 de Marzo de 1948
Publicado en La Gaceta No.51 del 5 de Marzo de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1º.- El Arto.43 , de la Ley de Vehículos y
Tránsito, se leerá como sigue:
Es prohibido emplear un vehículo para otros fines que los
manifestados en su inscripción, lo mismo que aumentar la capacidad
de personas o carga para que haya sido autorizado.
En vehículos de transporte de carga, podrán viajar pasajeros,
siempre que esto no constituya peligro; pero en vehículos de
transporte de pasajeros no podrán llevarse carga de ninguna
especie; salvo el equipaje u objetos de fácil manejo de dichos
pasajeros, y siempre que no estorben el buen acomodo de los
mismos.
Artículo 2º.- El presente decreto regirá desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., tres de Marzo de
1948.- V.M-. ROMÁN.- El Ministro de Policía, Benjamín
Vidaurre.
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