Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFÓRMASE EL ARTO. 24 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ASISTENCIA SOCIAL NACIONAL)
NO. 4, Aprobado el 05 de Marzo de 1954
Publicado en La Gaceta No. 58 del 11 de Marzo de 1954
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Primero: El Arto. 24 de la Ley Orgánica de Asistencia Social
Nacional, se leerá así:
Arto. 24. No podrán ser miembros de la Junta Local:
a) Las personas ligadas entre ellas por vínculos de parentesco
dentro del 4. grado de consanguinidad y 2. de afinidad;
b) Los que tengan igual parentesco con Alcalde Municipal o con el
Jefe Político; y
c) Los comprendidos en los incisos d, e y f del Arto. 6. de esta
ley.
Segundo: La presente ley empezará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 5 de Marzo
de 1954.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación,
M. SALMERÓN.
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