Refórmase El Artículo No. 66 Del Decreto No.587.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - REFÓRMASE EL ARTÍCULO No. 66 DEL DECRETO No. 587 DECRETO No. 137, Aprobado el 11 de Noviembre de 1985 Publicado en La Gaceta No. 230 de 29 de Noviembre de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Refórmase el Artículo No. 66 del Decreto No. 587, Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, publicado en La Gaceta No. 289 del 15 de Diciembre de 1980, que deberá leerse de la siguiente manera: "Arto 66 Se prohíbe la permanencia o crianza de ganado vacuno caballar, ovejuno, caprino y porcino en el radio central de la ciudad de Managua. A los contraventores de esta disposición se les impondrá una multa de diez mil córdobas (C$10.000.00,) los reincidentes incurrirán en el decomiso de los animales que allí posean. Todo ganado vacuno, caballar, ovejuno, caprino, y porcino que se encuentre vagando en lugares públicos será captura do y sus dueños pagarán una multa de cinco mil córdobas (C$5.000.00) diarios por cada animal capturado, más los gastos de mantenimiento. Si transcurridas setenta y dos horas después de su captura no son reclamados, tales animales serán decomisados y el producto en especie que de ellos se obtenga será entregado en su totalidad a los Centros Hospitalarios de esta ciudad, a través del representante en la Regional III del Ministerio de Salud. Queda expresamente prohibido el arreo de dichos animales en el área urbana de la ciudad de Managua, debiendo ser trasladados únicamente por algún medio de transporte, quien infrinja esta disposición, incurrirá en una multa de un mil córdobas (C$ 1.000.00) por animal arriado. Las multas y gastos aquí estipulados, deberán ser enterados en un plazo máximo de setenta y dos horas en la Tesorería de la Alcaldía de Managua, a favor del fondo municipal. Vencido este plazo, se procederá al decomiso y demás acciones que contempla el presente artículo, las que podrán ser acumulativas y se aplicarán separada o conjuntamente, según el caso. Corresponderá a la Alcaldía de Managua, en coordinación con la Policía Sandinista, darle cumplimiento a la presente disposición" Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua a los once días del Mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.- "Por la Paz, "Todos contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República. -