Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMASE EL ARTÍCULO 2 DEL
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO SEIS DE DOS DE AGOSTO DEL AÑO EN
CURSO)
No. 8, Aprobado el 20 de Agosto de 1945
Publicado en La Gaceta No. 180 del 28 de Agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- El artículo 2º del Decreto Ejecutivo No. 6 de
dos de Agosto del año en curso, se leerá así:
Los timbres en referencia serán de los colores especificados en el
Arto. Anterior y sus dimensiones será de 48 por 18 mm. Llevarán dos
medallones, uno en la parte superior y otro en medio; en el
primero, de forma elipsoidal, estará el escudo de la República, en
el de en medio, de forma circular, el valor del timbre y en su
rededor las palabras Ley de 23 de Junio de 1945. Entre uno y otro
medallón estará la frase Timbre de Tabaco República de
Nicaragua. En los cuatro ángulos interiores del timbre aparecerá
en cifras el valor del timbre unidos por la palabra
Centavos.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de
Agosto de mil novecientos Cuarenta y cinco.- SOMOZA.- El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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