Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFÓRMASE EL ARTÍCULO 14 DEL
REGLAMENTO DE CONTABILIDAD CONSULAR)
No. 2, Aprobado el 25 de Marzo de 1943
Publicado en La Gaceta No. 75 del 7 de Abril de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
ÚNICO: - El artículo 14 del Reglamento de Contabilidad
Consular del 16 Abril de 1929, se leerá así:
Los timbre consulares serán emitidos en series numeradas
sucesivamente y en los valores que siguen:
De C$ 100.00 (cien córdobas)
50.00 (cincuenta córdobas)
20.00 (veinte córdobas)
10.00 (diez córdobas)
5.00 (cinco córdobas)
3.00 (tres córdobas)
2.00 (dos córdobas)
1.00 (un córdoba)
0.50 (cincuenta centavos de córdobas)
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 25 de Marzo de
1943. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores MARIANO ARGÜELLO.
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