Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE EL ARTICULO 1 DEL
DECRETO No. 3 DE 25 DE ENERO 1971 SOBRE RESELLOS DE
ESTAMPILLAS
Decreto No.11 de 04 de Marzo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 60 de 13 de Marzo de 1971
El Presidente de la República,
Considerando:
Que por razones técnicas resulta imposible resellar de manera
satisfactoria las 75,000 estampillas de C$ 1.05 de la Emisión
"Triangular" a que se refiere el Decreto No.3, en su Artículo 1 del
25 de Enero del año en curso, por lo que es preciso prescindir en
el resello de dichas estampillas de la raya que tacha al valor
facial original de la estampilla.
Por tanto:
Decreta:
Único:Se reforma el Artículo 1 del Decreto No 3 del 25 de
Enero de 1971, en la siguiente forma:
"El resello de 75,000 estampillas "Triangular" de C$ 1.05 del año
de 1947 con el nuevo valor de 110 centavos se efectuará sin la raya
que tacha su valor original por razones de carácter técnico".
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro
días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. - (f) A.
Somoza , Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y C. P.
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