Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO 55 DE 1 DE JUNIO DE 1959
No. 313, Aprobado el 22 de Noviembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 287 del 18 de Diciembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de las experiencias obtenidas en el ejercicio de la Oficina de
Planeamiento Integral de la Educación, resultan actividades
duplicadas que es necesario unificar para evitar pérdidas de tiempo
y esfuerzo, y vigorizar la ejecución de propósitos y mejores logros
en sus finalidades;
CONSIDERANDO:
Que en las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, ya están contempladas las finalidades que
posteriormente fueron especificadas para la Oficina de Planeamiento
las que se unificarán con la formación de un órgano que reúna las
dependencias o despachos ministeriales que tengan esas
jurisdicciones y competencias y vinculaciones con los Planes
Nacionales del desarrollo Educativo a fin de que pueda, con juicio
e información suficiente, elaborar, y graduar la aplicación de todo
trabajo para el Planeamiento Integral de Educación y Cultura
Nacionales;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad es imperativo la revisión y reestructuración
de organismos y direcciones de Planeamiento a fin de alcanzar
racionalmente, mejor expedición en planes y desarrollos para vigor
y provecho de la Alianza para el Progreso;
POR TANTO:
Y en uso de las facultades
conferidas por 98 y 99 y ordinales e y 13 del 195 Cn.,
ACUERDA:
1º.- Reformar el Decreto Ejecutivo No. 55 de 1 de Julio de
1959 en la forma que sigue:
2º.- El artículo 4º se leerá así:
Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de
Planeamiento Integral de la Educación estará constituida de la
siguiente manera:
a) El Consejo Técnico.
b) El Director de Educación Media.
c) El Director de Educación Primaria.
d) El Oficial de Estadística.
e) Un Secretario General.
f) El Personal auxiliar que fuere necesario.
El Vice Ministro de Educación Pública presidirá la Oficina de
Planeamiento, en su defecto lo hará el Director del Consejo
Técnico.
3º.- El artículo 5º se leerá así:
La Oficina de Planeamiento podrá incorporar además los
servicios de:
a) Las Secciones de Relaciones Pública del Ministerio de Educación
Pública;
b) Un centro de Documentación e Información
Pedagógica.
4º.- El artículo 6º se leerá así:
La Oficina de Planeamiento Integral de Educación podrá
invitar a los Directores o personas de otros ramos, profesiones o
colegios, para que los ilustren o informen sobre los asuntos que
les sean consultados.
5º.- Este Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha, y
debe publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 22 de
Noviembre de 1961. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de
Educación Pública por la Ley, HELIODORO MONTES
GONZÁLEZ.
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