Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE
DECRETO EJECUTIVO 40-DIE SOBRE VINOS Y JUGOS DE FRUTAS
FERMENTADOS
DECRETO No. 64-DIE, 29 de
Octubre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 256 del
08 de Noviembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le
confiere el Artículo Segundo del Decreto Legislativo 494 de uno de
Abril de 1960,
CONSIDERANDO:
Primero: Que por Decreto Ejecutivo 10-DIE, de 19 de Junio de
1968, y con base en el Artículo Segundo del Decreto Legislativo
494, se estableció un Impuesto de Consumo a una serie de productos
entre los cuales se encuentran los vinos y mostos de uva y sidra; y
jugos de fruta fermentados (Vinos n.e.p. de frutas) contenidos en
las partidas arancelarias NAUCA, 112-01 y 112-02-09,
respectivamente.
Segundo: Que el Artículo Segundo, del Decreto Legislativo
494, en su párrafo último autoriza al Poder Ejecutivo a reducir en
cualquier tiempo los impuestos de consumo creados mediante este
Decreto.
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo
40-DIE, de 19 de Junio de 1968, solamente por lo que corresponde a
las fracciones arancelarias, 112-01 Vinos y mostos de Uva,
112-01-01 Vinos de mesa, blanco, tinto o clarete, 112-01-02 Vinos
generosos, 112-01-03 Champagne, 112-01-04 Otros vinos espumosos
n.e.p, 112-01-05-01 Mosto de Uva, 112-01-05-09 Los demás, 112-02-00
Sidra y jugos de frutas fermentados (vinos n.e.p. de frutas).
A este efecto, sustitúyese el impuesto de consumo establecido en el
Decreto 40 DIE para los productos antes mencionados, por un
impuesto de consumo equivalente a Un Córdoba con Cincuenta Centavos
(C$ 1.50) por botella de 750c.c.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor el día 30 de
Diciembre de 1968.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y
ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Arnoldo
Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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