Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE ARTO 89 DEL REGLAMENTO
DE LA RENTA DE LICORES
"NO. 7, Aprobado el 19 de Abril de 1968
Publicado en La Gaceta No. 92 del 26 de Abril de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Inciso 3 del Artículo
195 Cn.
DECRETA:
Artículo 1º.- -Se reforma el Artículo 89 del Decreto del 1º.
de Mayo de 1897, que contiene el Reglamento de la Renta de Licores,
el cual se leerá así:
"Arto. 89.- Los aguardientes y licores fabricados en el país se
podrán exportar, siempre que se cumplan los requisitos
siguientes:
a) Solicitar permiso por escrito indicando el número de litros a
exportarse y demás detalles correspondientes, para que la Dirección
General de Ingresos la decida;
b) Rendir al Fisco garantía suficiente a juicio de la Dirección
General de Ingresos;
c) Aplicar a los envases destinados a la exportación los timbres de
ley correspondientes, los cuales serán restituidos a los
interesados en la misma especie y en igual valor al total de
timbres usados, cuando se compruebe mediante formularios aduaneros
y otros documentos oficiales a la Dirección General de Ingresos,
que la exportación quedó perfeccionada; documentos que serán
debidamente cancelados. A falta de tales comprobantes se tendrá el
impuesto como si el licor se hubiere vendido en Nicaragua, sin
prejuicio de las demás responsabilidades a que haya lujar,
Artículo 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a lo
expuesto.
Artículo 3º.- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y ocho.
A. SOMOZA D., Presidente de la República. General Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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