Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE ARTO. 53 DE LA LEY
REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONAL
DECRETO No. 4-L. Aprobado el 13 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 123 del 4 de Junio de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No.
673 de 10 de Abril de corriente año,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 53 de la Ley Reguladora
de Cambios Internacionales del 9 de Junio de 1961 el que se leerá
así:
Arto. 53.- Las importaciones y
exportaciones provenientes de, o destinadas a los otros países de
la América Central, amparadas por tratados de Integración
Económica, o de Libre comercio, podrán quedar exentas, en todo o en
parte, de algunos de los preceptos, requisitos, regulaciones o
exigencias contenidas en la presente ley, de conformidad con
disposiciones que al efecto dicte el Poder Ejecutivo en el ramo de
Economía. Igualmente podrán extenderse los preceptos del párrafo
anterior a exportaciones destinadas a otros países inclusive
centroamericanos no ligados por los tratados referidos siempre que
así lo permita la balanza de pagos.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los trece
días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A.
SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- J. J. LUGO MARENCO.-
MINISTRO DE ECONOMÍA.
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