Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE ARTO. 2o DE DECRETO
EJECUTIVO 47-DIE, SOBRE AFOROS PARA BOLSAS Y SACOS PARA
EMPACAR
DECRETO No. 63-DIE, Aprobado el 29 de Octubre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 259 del 12 de Noviembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo
1o., del Decreto Legislativo 1171 de 18 de Marzo de 1966, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial, No. 78 de 12 de Abril de 1966.
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el artículo segundo del Decreto
Ejecutivo 47 DIE, de 4 de julio de 1968, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, número 157, de 13 de julio de 1968.
En tal sentido exclúyanse y déjanse sin efecto los aforos uniformes
adoptados en el mencionado Decreto, para los productos
siguientes:
656-01-00 Bolsas y sacos para empacar, nuevos o usados, de
cualquier fibra textil, con o sin impresiones.
656-01-00-01 De yute, henequén y fibras burdas similares.
Artículo 2.- Los aforos aplicables a los productos
mencionados en el artículo 1o. de este Decreto serán los anteriores
a la fecha de publicación del Decreto Ejecutivo No. 47 DIE de 4 de
julio de 1968.
De esta manera, las disposiciones de este Decreto serán aplicables
a las importaciones de los productos arriba mencionados,
actualmente pendientes de liquidación en la Aduana de
entrada.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
Veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos Sesenta y
ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. Arnoldo
Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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