Refórmase Arto. 29 Del Reglamento De La Lotería Nacional De Asistencia Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFÓRMASE ARTO. 29 DEL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Aprobado el 26 de Junio de 1978 Publicado en La Gaceta No. 143 de 29 de junio de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, Decreta:   Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 29 del Reglamento de la Lotería Nacional de Asistencia Social, de fecha 4 de enero de 1969, el cual se leerá así: Artículo 29- Cuando cualquiera de los cuatro premios mayores correspondiere a billetes no vendidos, estos billetes con sus aproximaciones y terminaciones quedarán anulados, y al finalizar el sorteo se procederá en la siguiente forma: a) Los premios serán sorteados en el orden inverso de su cuantía y para ese efecto se sacarán nuevas fichas hasta que caigan en billetes vendidos; b) Las aproximaciones y terminaciones corresponderán a los números de los billetes premiados. Cualquier otro premio que caiga en billetes no vendidos, quedará a beneficio de la Junta de Asistencia y Previsión Social. Artículo Segundo.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencia. Managua, D. N., veintiséis de junio de 1978.- (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación y Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la República.- (f) Roberto Sacasa Zamora, Vice-Ministro de Salud Pública. -