Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE ARTO. 29 DEL
REGLAMENTO DE LA LOTERÍA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL
Aprobado el 26 de Junio de 1978
Publicado en La Gaceta No. 143 de 29 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 29 del Reglamento
de la Lotería Nacional de Asistencia Social, de fecha 4 de enero de
1969, el cual se leerá así:
Artículo 29- Cuando cualquiera de los cuatro premios mayores
correspondiere a billetes no vendidos, estos billetes con sus
aproximaciones y terminaciones quedarán anulados, y al finalizar el
sorteo se procederá en la siguiente forma:
a) Los premios serán sorteados en el orden inverso de su cuantía y
para ese efecto se sacarán nuevas fichas hasta que caigan en
billetes vendidos;
b) Las aproximaciones y terminaciones corresponderán a los números
de los billetes premiados.
Cualquier otro premio que caiga en billetes no vendidos, quedará a
beneficio de la Junta de Asistencia y Previsión Social.
Artículo Segundo.- El presente Decreto surtirá sus efectos
desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencia. Managua, D. N., veintiséis de junio
de 1978.- (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Gobernación
y Encargado de los Asuntos Administrativos de la Presidencia de la
República.- (f) Roberto Sacasa Zamora, Vice-Ministro de
Salud Pública.
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