Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMASE ARTO. 18 DE DECRETO
No. 252
Decreto No. 1541 de 21 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de
1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Refórmase el Artículo 18. del Decreto No. 252
del 26 de Enero de 1980 (Reglamento a la Ley de Placas para
Vehículos), publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 29 de Enero
de ese mismo año y su reforma. El que ya reformado íntegra y
literalmente se leerá así:
"Arto. 18. El valor de la tarifa a pagar anualmente en la matrícula
de todo vehículo contemplado en el Artículo No. 4. de la Ley,
contiene los siguientes impuestos:
1) Valor del Impuesto Fiscal, 80 % de la tarifa.
2) Valor del Impuesto de las Juntas de Reconstrucción Municipales y
de la Junta de Reconstrucción de Managua 20% de la tarifa.
Medio Terrestre
Vehículo de uso Privado
Automóviles . . . . . C$ 1,800.00
Camionetas de uso familiar . .. C$ 1,800.00
Varu (vehículo Automotor rústico-jeep) . .... C$ 11200.00
Microbuses ......... C$ 1,800.00
Vehículos de uso Comercial
Taxis .............................. C$ 1,800.00
Microbuses . . . . . C$ 3,450.00
Autobuses. . . C$ 3,600.00
Camionetas de Tina hasta 2-1/2 Ton.. C$ 2,520.00
Camiones de 10 a 15 Ton...... C$ 7,200.00
Camiones de 2-1/2 a 10 Ton... C$ 5,400.00
Cabezales de 15 a 22 Ton........ C$ 8,700.00
Rodillos de Carreteras............ C$ 90.00
Palas Mecánicas ............... C$ 90.00
Equipos para Construcción de Carreteras.. C$ 90.00
Montacargas o Mulas Mecánicas... C$ 90.00
Tractores Agrícolas...................... C$ 45.00
Remolques................................. C$ 45.00
Coches...................................... C$ 45.00
Carretas.................................... C$ 45.00
Carretones de Tracción Animal.... C$ 45.00
Vehículo de uso Estatal
Los vehículos propiedad del Estado, Empresas del Area Propiedad del
Estado, Entes Autónomos y cualquier institución que por leyes
especiales estuvieren exentos de impuesto, pagarán los impuestos
correspondientes de acuerdo a las clasificaciones establecidas en
los párrafos anteriores de este mismo artículo.
Distintivos Especiales
Motos, Minimotos, Bicimotos y Triciclos.......... C$ 300.00
Bicicletas..................................................... C$
300.00
Medios Acuáticos
Menores de 2 1 de Eslora............................. C$
3,000.00
Mayores de 21 de Eslora.............................. C$
9,000.00
Naves Comerciales (Carga Pasajeros y Pesca)
internos Menores de 25de Eslora.................. C$ 150.00
Mayores de 25de Eslora.............................. C$
300.00
Internacionales
(Carga, Pasajeros y Pesca)
Hasta 1000 Toneladas Brutas..................... C$ 24,600.00
De 1001 a 5000 Toneladas Brutas.............. C$ 36,000.00
Mayor de 5000 Toneladas Brutas............... C$ 54,000.00
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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