Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE ARTO 1º DE DECRETO
EJECUTIVO NO. 33 DIE DE 17 DE MAYO DE 1968
DECRETO NO. 53-DIE, Aprobado el 2 de Agosto de 1968
Publicado en la Gaceta No. 178 del 7 de Agosto de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo
1º del Decreto Legislativo 1171 de 18 de Marzo de 1966, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial, No.78 de 12 de Abril de 1966,
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el artículo 1º del Decreto Ejecutivo
No. 33 DIE, de 17 de Mayo de 1968, publicado en "La Gaceta, Diario
Oficial No. 113 de 22 de Mayo de 1968.
En tal sentido, exclúyense y déjanse sin efecto los aforos
uniformes adoptados en el mencionado Decreto, para los productos
siguientes:
611-01-01 Suela no cortada a, tamaño.
611-01-02 Cueros preparados de ganado vacuno y equino, n. e.
p.
611-01-05 Otras clases de cueros, y pieles preparadas, n e.
p.
612-03-01-01 Viras (cercos o cerquillos)
612-03-03-02 Punteras, contrafuertes, viras o cerquillos,
costillas, reforzadores y casquillos
Artículo 2º.- Los aforos aplicables a los productos
mencionados en el artículo 19 de este Decreto serán los anteriores
a la fecha de publicación del Decreto Ejecutivo No. 33 de 17 de
Mayo de 1968.
De esta manera, las disposiciones de este Decreto serán aplicables
a las importaciones de los productos arriba mencionados actualmente
pendientes de liquidación en la Aduana de entrada.
Artículo 3º.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dos
días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. A.
SOMOZA D., Presidente de la República. Arnoldo Ramírez
Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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