Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFÓRMASE ARTÍCULO 18 DE LEY
REGULADORA CAMBIOS INTERNACIONALES
DECRETO NO. 4-L, Aprobado el 5 de Abril de 1968
Publicado en la Gaceta No. 82 del 05 de Abril de 1968
El Presidente de la República, en uso de sus facultades delegadas a
que se refieren el Artículo 150 Cn, y el Inciso 9) del Artículo 191
Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1438 del 15 de
Marzo pasado publicado en La Gaceta" Diario Oficial No. 69, 21 de
Marzo de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se reforma el Artículo 18 de la Ley Reguladora
de Cambios Internacionales, de fecha 27 de Febrero de 1963,
publicada en "La Gaceta" Diario Oficial del mismo día, y se leerá
así:
Arto. 18º.- Cuando una importación provenga de un país de la
América Central, y esté amparada por Tratados de Integración
Económica o de Libre Comercio, no será obligatorio efectuar
depósito previo ni se aplicará ninguna limitación para las
importaciones visibles e invisibles, cuando en el país de origen
exista reciprocidad para igual tratamiento a las exportaciones
nicaragüenses, pero deberán presentarse ante la Aduanados copias,
adicionales de los Formularios Aduaneros, previstos en los Tratados
respectivos, o un original y dos copias de una "Declaración de
Importación, cuyo modelo preparará el Banco Central, si no hubiere
Formularlo Aduanero previsto especialmente.
Las mencionadas dos copias en su respectivo caso, deberá enviarlas
la Aduana al Banco Central a más tardar al siguiente día hábil de
haberlas recibido.
La internación y modalidades de pago de las mercaderías estarán
regidas por las disposiciones respectivas de la presente Ley.
Cuando por concepto de reciprocidad deban aplicarse limitaciones o
establecerse requisitos especiales a las importaciones a que se
refiere este Artículo, corresponderá al Poder Ejecutivo la
atribución de fijar dichas limitaciones o requisitos, por medio de
Decreto de carácter general".
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en Vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, cinco de
Abril de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. Arnoldo Ramírez Eva., Ministro
de Economía, Industria y Comercio.
-