Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE ARTÍCULO 1 DE DECRETO
EJECUTIVO NO. 26 DE 11 DE DICIEMBRE DE 1968 REFERENTE A IMPRESIÓN
DE TIMBRES DE TABACO
Decreto No. 22 de 19 de diciembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 5 de 7 de enero de 1970
El Presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Considerando:
Que de conformidad con el Decreto No. 26 de 11 de diciembre de
1968, publicado en La Gaceta No. 292 de 20 de diciembre de 1968, se
autorizó la impresión de 95.000.000 de timbres para tabaco de
acuerdo con el detalle consignado en el mencionado Decreto. Que la
cantidad de 15.000.000 de timbres color rojo oscuro no fueron
impresos, porque las necesidades para el uso de esos timbres no se
presentaron, y que es imperativa ahora, la impresión de igual
número en 3 diferentes colores, por lo que es necesario reformar el
Artículo 1 del referido Decreto.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.-Refórmase el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 26 de 11 de diciembre de 1968, en el sentido, de que la
cantidad de 15.000.000 de timbres de color rojo oscuro, para
tabaco, será impresa en 3 colores, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Cantidad Color
7,000,000 de timbres Morado
5,000,000 de " Rojo Claro
3,000,000 de " Café
Total: 15,000,000
Artículo 2.-Los demás artículos del mencionado Decreto
permanecerán inalterables.
Comuníquese Casa Presidencial. Managua, D. N., diecinueve de
diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C.P.
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