Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO
DECRETO No. 39, Aprobado el 19 de Agosto de 1983
Publicado en La Gaceta No. 191 del 22 de agosto de 1983
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en
sesión ordinaria Número ocho del día tres de Agosto de mil
novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía"
En uso de sus facultades,
Decreta:
Las siguientes
"Reformas y Adiciones al Reglamento Interno del Consejo de
Estado"
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 24 del Reglamento del
Consejo de Estado, el cual se leerá así:
"Los dictámenes de las Comisiones deberán presentarse en la
Secretaría por lo menos cuarenta y ocho horas antes de iniciarse la
siguiente sesión. Los dictámenes y sus anexos si los hubieren,
deberán entregarse a los representantes en la respectiva sesión
para su discusión en lo general, dejándose la discusión en lo
particular para la siguiente sesión. El Presidente podrá modificar
estos plazos en casos especiales".
"Si la Comisión no puede presentar el dictamen en el plazo
establecido en el párrafo anterior deberá solicitar prórroga por
escrito justificando la necesidad de tal prórroga. La prórroga
solicitada podrá ser por una semana más, a menos que el Presidente
considere necesario un plazo más amplio.
Se tendrá por dictamen de la Comisión, el de la mayoría de sus
miembros, pero si éste fuera rechazado por el pleno del Consejo se
podrá someter a discusión el dictamen de la minoría, siempre que
éste fuera conveniente a juicio del Presidente".
Artículo 2.- Se adiciona al Artículo 25 del Reglamento del
Consejo de Estado los siguientes párrafos:
"Uno de los Secretarios de la Comisión deberá llevar las actas de
las reuniones de la Comisión, en las cuales se registrarán en forma
suscintas las discusiones y acuerdos. Las actas serán firmadas por
el Presidente y el Secretario de la Comisión una vez que hayan sido
aprobadas por los miembros de la Comisión, quedando a salvo el
derecho de cualquier representante de hacer constar en acta sus
desacuerdos, si los tuviere.
Una copia del Acta será entregada a cada miembro de la Comisión y a
la Secretaría del Consejo de Estado.
Al final de cada Legislatura cada Comisión deberá rendir informe a
la Presidencia sobre las actividades realizadas por ella".
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a los tres días
del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha
por la Paz y la Soberanía".Comandante de la Revolución Carlos
Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado Sub- Comandante
Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta",
No. 122 del 31 de mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.- Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez y nueve días de Agosto de
mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía". Rodrigo Reyes Portocarrero, Ministro Secretario
General, Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
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