Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y
ADICIONES AL DECRETO No. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 306, LEY
DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETO No. 27-2005,
Aprobado el 20 de Abril del 2005
Publicado en La Gaceta No. 83 del 29 de Abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMAS Y ADICIONES AL
DECRETO No. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 306,
LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 7 del Decreto No. 89-99,
Reglamento de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria
Turística de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 168 del 2 de septiembre de 1999, el que se leerá
así:
"Arto. 7. Los incentivos y beneficios establecidos en la Ley No.
306, serán aprobados por la Junta de Incentivos Turísticos.
Las personas naturales o jurídicas que se acojan al beneficio que
establece el numeral 5.2.7 del artículo 5 de la Ley No. 306, sus
aportes serán considerados como gasto deducible del Impuesto sobre
la Renta de conformidad a lo establecido en dicho numeral, sin que
ello implique el beneficio de otorgamiento de Certificado de
Crédito Fiscal.
El valor total de la inversión anual con cargo a crédito fiscal no
puede sobrepasar el setenta por ciento (70%) de su obligación
fiscal anual.
Para los efectos del párrafo segundo del artículo 133 de la Ley No.
453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 82 del 6 de mayo de 2003, los proyectos de inversión turística
aprobados antes de la entrada en vigencia de dicha ley, podrán
gozar del beneficio de crédito fiscal bajo la modalidad de
inversión directa, siempre y cuando cumplan las siguientes
condiciones:
1. Únicamente podrán aplicar las inversiones realizadas en obras
fijas, entendiéndose las construcciones y equipamiento fijo,
excluyéndose los gastos administrativos, estudios de diseño, gastos
de asesoría, vehículos y mobiliario.
2. Las aportaciones al proyecto turístico de inversión deben
realizarse de previo, demostrando debidamente que los montos
aportados corresponden a las utilidades del período fiscal
correspondiente. La Junta de Incentivos Turísticos podrá aprobar
entregas diferidas de Certificados de Créditos Fiscal (CCF) a los
proyectos de inversión beneficiados con CCF, que hayan sido
aprobados por el INTUR conforme a la Ley No. 306, antes de la
entrada en vigencia de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, los
que podrán ser aplicados en diferentes períodos fiscales de acuerdo
al plan programado por el INTUR.
3. Los inversionistas contribuyentes deben presentar sus aportes
mediante certificaciones contables y técnicas debidamente
autorizadas."
Artículo 2.- Se reforma el título del Capítulo V, del
Decreto No. 89-99, el que se leerá así:
"CAPITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE INCENTIVOS
TURÍSTICOS"
Artículo 3.- Se reforma el artículo 9, del Decreto No.
89-99, el que se leerá así:
"Arto. 9. Para la aplicación del artículo 114 de la Ley No. 453,
Ley de Equidad Fiscal, el funcionamiento de la Junta de Incentivos
Turísticos, en adelante la Junta, se regirá de conformidad a las
siguientes disposiciones:
1. Conformación de la Junta: Serán miembros permanentes de
la Junta los siguientes funcionarios:
1.1 El Presidente Ejecutivo del INTUR o su delegado, quien lo
presidirá.
1.2 El Secretario de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de
la República, o un delegado de la Presidencia de la
República.
1.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
1.4 El Director General de Ingresos o su delegado.
1.5 El Director General de Servicios Aduaneros o su delegado.
1.6 El Presidente Ejecutivo de INIFOM o su delegado.
1.7 Un delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC).
1.8 El Presidente de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional
o su delegado.
1.9 Del Sector Turístico:
1.9.1 Un representante de CANATUR
1.9.2 Un representante de CANTUR
1.9.3 Un representante de CANIMET
Los miembros expresados en el numeral 1.9 participarán con voz pero
sin derecho a voto.
Los delegados que sean acreditados por los miembros propietarios de
la Junta deben ser funcionarios de alto nivel con poder de
decisión.
2. Requisitos: El titular o su delegado de las instituciones
que integren la Junta, requieren de las siguientes calidades:
1.1 No tener durante su gestión, vínculos, intereses o dependencias
económicas con empresas nicaragüenses o extranjeras que se dediquen
a cualquier actividad turística.
1.2 Los representantes del sector turístico privado deben acreditar
su representación por medio de certificación notarial en que conste
su designación por la Junta Directiva de la Asociación que
representan.
3. Atribuciones de la Junta: La Junta tendrá las siguientes
atribuciones:
3.1 Verificar que las solicitudes de Proyectos de Inversión
Turística presentadas se enmarquen dentro de las actividades
turísticas definidas en la Ley No. 306, sus reformas y
Reglamento;
3.2 Determinar si el desarrollo de los proyectos de inversión
turística contribuirá al mejoramiento y/o incremento de la oferta
de servicios para el turismo nacional e internacional;
3.3 Verificar los aspectos técnicos financieros y legales de los
dictámenes y recomendaciones emitidos por las áreas pertinentes del
INTUR;
3.4 Aprobar o denegar las solicitudes de Proyectos de Inversión
Turística estableciendo el monto de inversión a ser exonerado, la
categoría turística y los incentivos o beneficios fiscales que le
corresponden;
3.5 Aprobar o denegar las solicitudes de otorgamiento de
Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), a los proyectos turísticos
de que trata el artículo 133 de la Ley No. 453, Ley de Equidad
Fiscal. Los Certificados de Crédito Fiscal aprobados serán firmados
por el Presidente de la Junta y el Delegado o representante de la
DGI ante la misma;
3.6 Señalar los beneficios e incentivos de la Ley No. 306 a ser
otorgados a las concesiones turísticas que apruebe el Consejo
Directivo del INTUR, de conformidad a lo establecido en el Capítulo
IV "Concesiones del Estado" de la Ley No. 306, lo establecido en
los artículos 11 al 26 de su Reglamento, el artículo 32 de la Ley
No. 495, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 184 del 22 de septiembre de 2004 y su Reglamento;
3.7 Aprobar o denegar las declaraciones de Zonas Especiales de
Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T) de conformidad a
las propuestas técnicas que presente el INTUR;
3.8 Aprobar o denegar las declaratorias de elegibilidad de
proyectos de inversión turística conforme lo establecido en la
normativa pertinente;
4. Nombramiento de Secretario. La Junta nombrará un
Secretario que servirá de apoyo técnico y administrativo a la
misma. Este Secretario no será miembro de la Junta y participará en
las sesiones con voz pero sin voto en asuntos propios de sus
funciones.
El Secretario tendrá las siguientes funciones.
1. Coordinar y organizar a través de la Presidencia de la Junta su
funcionamiento;
2. Organizar el archivo de los documentos relacionados con el
funcionamiento de la Junta;
3. Servir de instancia de comunicación entre los miembros de la
Junta, la Presidencia Ejecutiva del INTUR y las direcciones
involucradas en los proyectos de inversión turística;
4. Preparar las agendas de convocatorias a sesiones de la
Junta;
5. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
6. Exponer a la Junta los proyectos dictaminados por el INTUR;
dicha exposición estará referida a la información general de la
solicitud, resumen ejecutivo del proyecto, conclusiones de los
dictámenes legales y técnico-financiero;
7. Organizar y llevar las actas de la Junta en orden cronológico y
debidamente firmados por los miembros participantes;
8. Certificar los Acuerdos emitidos por la Junta para su posterior
notificación a los interesados, enviando copia al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), Dirección General de Ingresos
(DGI), y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), según
corresponda.
Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta.
5. Funcionamiento de la Junta: El funcionamiento de la Junta
se regirá bajo el siguiente procedimiento:
1. Celebrar sesiones ordinarias, mínimo dos veces por mes.
2. Celebrar sesiones extraordinarias a solicitud del Presidente de
la Junta, por escrito, o de sus miembros que representen la mitad
más uno de éste, cuando las necesidades lo requieran con el
fundamento correspondiente.
3. Toda solicitud relacionada con Proyectos Turísticos de Inversión
será presentada en tres ejemplares ante el INTUR, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No. 306, sus
reformas, el presente Decreto y demás normativas pertinentes.
4. El Secretario de la Junta remitirá a los miembros de la misma
los dictámenes y documentos relevantes de la solicitud con al menos
cinco días de anticipación a efectuarse la sesión.
5. La Junta dispondrá de quince días para resolver sobre las
solicitudes que le sean sometidas a su consideración.
6. En las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta habrá
quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En
caso de ausencia del Presidente de la Junta, presidirá la sesión el
delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). No
podrán efectuarse sesiones sin la asistencia del Presidente de la
Junta o en su defecto del delegado del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP).
7. Los miembros de la Junta, representantes de Instituciones del
Estado, podrán asistir con funcionarios de la institución que
representan, quienes podrán participar con voz pero sin voto para
fines informativos o de asesoría.
8. Las resoluciones de la Junta serán analizadas y resueltas sobre
la base de los criterios jurídicos y técnico-financieros que emitan
las áreas pertinentes del INTUR.
9. En las sesiones que sean revisadas y evaluadas solicitudes, en
las que el solicitante sea miembro de una de las cámaras del sector
turístico que forman parte de la Junta; el miembro representante de
dicha Cámara deberá excusarse de participar en esa sesión.
10. Emitir resolución sobre cada solicitud presentada, haciendo las
consultas legales y técnico financieras que fueran necesarias,
concluido este trámite se procederá a la votación.
11. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, con el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros permanentes o
suplentes, con derecho a emitir voto, que se encuentren presentes.
En caso de empate el Presidente de la Junta tendrá doble voto. Los
votos en contra deben constar en el acta y ser debidamente
razonados.
12. De las sesiones de la Junta se levantará un acta, la que
contendrá:
12. 1 Nombre del solicitante (persona natural o jurídica),
indicando sus datos personales.
12.2 Nombre del Proyecto y ubicación.
12.3 Monto de la inversión propuesta y descripción breve de los
segmentos de inversión.
12.4 Resolución de la Junta indicando la aprobación o rechazo del
proyecto.
12.5 En caso de resolución favorable debe señalar la categoría
otorgada y los beneficios e incentivos otorgados.
12.6 En caso de ser rechazado el proyecto se debe indicar los
fundamentos que los miembros de la Junta tomaron en
consideración.
12.7 Condiciones y obligaciones impuestas al Proyecto
Turístico.
12.8 Firma de los participantes.
13. La aprobación del Proyecto va ligada a la definición en
términos generales de los incentivos a que tiene derecho la
inversión a realizar, conforme a lo establecido en la Ley No. 306,
pasando a formar parte del Contrato Turístico de Inversión y
Promoción a ser firmado entre el Instituto Nicaragüense de Turismo
y el inversionista.
14. Aprobado un proyecto, será función del INTUR recibir y tramitar
por la vía de Resolución, las solicitudes de exoneración de
impuestos que éstos presenten para la construcción, equipamiento y
funcionamiento de sus proyectos, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley No. 306. La Junta de Incentivos Turísticos definirá de manera
previa los artículos generales sujetos a exoneración basados en los
planes de inversión aprobados a los proyectos turísticos. En el
caso que una solicitud de exoneración no se encuentre comprendida
en el listado general definido por la Junta, ni en el plan de
inversión del proyecto específico, la solicitud de exoneración
deberá ser presentada a la Junta para su aprobación, previo
dictamen técnico y legal del INTUR.
Las resoluciones en que se aprueben o denieguen las exoneraciones
serán remitidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
para hacerlas efectiva, de conformidad a las funciones que le
otorga el arto. 199 del Reglamento de la Ley No. 453, Ley de
Equidad Fiscal y sus reformas.
15. En contra de las Resoluciones dictadas por el INTUR en materia
de aprobación de exoneraciones, los particulares podrán interponer
los recursos administrativos establecidos en la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de
1998, siendo la instancia competente para conocer y resolver el
Recurso de Revisión el funcionario que emitió dicha Resolución y la
Junta de Incentivos Turísticos el Recurso do Apelación, como órgano
superior.
16. Los criterios que exponga la Junta para aprobar o denegar una
solicitud pasarán a formar parte de la Resolución que será plasmada
por el Secretario en el acta de la sesión.
17. El acta de la sesión de la Junta debe ser firmada por los
miembros y los acuerdos contenidos en la misma deben ser
certificados por el Secretario para efectos de realizar la
notificación respectiva a los interesados.
18. Notificada la certificación del acuerdo de la Junta, los
interesados podrán aceptarla o rechazarla, en este último caso
podrán hacer uso de los recursos administrativos establecidos en la
Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del
3 de junio de 1998, siendo la Junta de Incentivos Turísticos la
instancia competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión
y el Consejo Directivo del INTUR el Recurso de Apelación.
19. El Presidente Ejecutivo del INTUR presentará al Consejo
Directivo los recursos de apelación y su participación en la
deliberación de los mismos, será con voz pero sin derecho a
voto".
Artículo 4.- Se deroga el Decreto No. 53-2003, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 7 de julio de 2003.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial el día veinte de
abril del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua. - Lucía Solazar de
Robelo, Presidenta Ejecutiva del INTUR.
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