Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 83-2004, De Creación De La Comisión Nacional De Convivencia Y Seguridad Ciudadana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA DECRETO No. 16-2007, Aprobado el 01 de Febrero del 2007 Publicado en La Gaceta No. 25 del 05 de Febrero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Reformas y Adiciones al Decreto No. 83-2004, de Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana Artículo 1.- Se reforma el artículo 3 del Decreto No. 83-2004, De Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 3 de agosto de 2004, el que deberá leerse así: Arto. 3.- La Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana estará integrada por un delegado de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones: 1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá. 2. Ministerio de Gobernación. 3. Ministerio de Educación. 4. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. 5. Ministerio de Salud. 6. Instituto Nicaragüense de la Mujer. 7. Instituto Nicaragüense de la Juventud. 8. Instituto Nicaragüense de Deportes. 9. Dirección General de la Policía Nacional. 10. Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional. 11. Dirección General de Migración y Extranjería. 12. Tres Representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil. 13. Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica. 14. Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua. 15. Dirección General de Bomberos. Los miembros de la comisión podrán nombrar sus respectivos suplentes quienes lo sustituirán en casos de ausencia temporal o falta. Artículo 2.- Cuando en cualquier Decreto, Reglamento, normativa, disposición o acto administrativo diga Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana, deberá entenderse Dirección de Convivencia y Seguridad Ciudadana bajo la dependencia de la Policía Nacional. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el uno de febrero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente. -