Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
DECRETO No. 16-2007, Aprobado el 01 de Febrero del
2007
Publicado en La Gaceta No. 25 del 05 de Febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas y Adiciones al Decreto No. 83-2004, de Creación de la
Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana
Artículo 1.- Se reforma el artículo 3 del Decreto No.
83-2004, De Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y
Seguridad Ciudadana, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150
del 3 de agosto de 2004, el que deberá leerse así:
Arto. 3.- La Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana estará integrada por un delegado de cada una de las
siguientes instituciones y organizaciones:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien la
presidirá.
2. Ministerio de Gobernación.
3. Ministerio de Educación.
4. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
5. Ministerio de Salud.
6. Instituto Nicaragüense de la Mujer.
7. Instituto Nicaragüense de la Juventud.
8. Instituto Nicaragüense de Deportes.
9. Dirección General de la Policía Nacional.
10. Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
11. Dirección General de Migración y Extranjería.
12. Tres Representantes de la Organizaciones de la Sociedad
Civil.
13. Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica.
14. Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua.
15. Dirección General de Bomberos.
Los miembros de la comisión podrán nombrar sus respectivos
suplentes quienes lo sustituirán en casos de ausencia temporal o
falta.
Artículo 2.- Cuando en cualquier Decreto, Reglamento,
normativa, disposición o acto administrativo diga Dirección General
de Convivencia y Seguridad Ciudadana, deberá entenderse Dirección
de Convivencia y Seguridad Ciudadana bajo la dependencia de la
Policía Nacional.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el uno de febrero
del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente.
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