Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
NO. 75-2010 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY NO. 737, LEY DE
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO
DECRETO No. 22-2013, Aprobado el 19 de Junio del 2013
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio 2013
Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Adiciónese un literal u al Artículo 2
Definiciones, del Título I Disposiciones Generales, Capítulo I
Objeto y Régimen Jurídico, el que se leerá así:
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del
presente Reglamento, se observarán las siguientes
definiciones:
a. Acuerdo Marco: es la modalidad por la cual se selecciona a
aquellos Proveedores con los que las Entidades del Sector Público
deberán contratar los bienes y servicios estandarizados y de uso
común que requieran, que son ofertados a través del Catálogo
Electrónico de Bienes y Servicios para el Acuerdo Marco.
b. Bienes y servicios estandarizables y de uso común: son aquellos
que poseen las mismas especificaciones técnicas, respecto de sus
funcionalidades básicas, con independencia de sus características
accesorias, y que son ofrecidos en el mercado en condiciones
equivalentes para quien los solicite.
c. Compra corporativa: Es el convenio facultativo mediante el cual
las Entidades del Sector Público, se agrupan para adquirir y/o
contratar bienes y servicios de manera conjunta, a través de un
proceso de selección único, con el objetivo de reducir los costos
de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de
escala.
d. Día hábil: el que está habilitado para actuaciones en las
Entidades y Organismos del Sector Público, entendiéndose de lunes a
viernes, en el horario aprobado por autoridad competente.
e. DGCE: Dirección General de Contrataciones del Estado.
f. Función Administrativa: es toda función que se ejerce con
potestades administrativas o que se vinculan a la contratación de
personal, contratación administrativa y gestión patrimonial a
bienes, obras o servicios necesarios para la institución.
g. Ley: Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público.
h. PAC: Programa Anual de Contrataciones
i. PBC: Pliego de Bases y Condiciones.
j. Precio de Mercado: es el precio al que un bien o servicio puede
adquirirse en un mercado concreto y se establece mediante la ley de
la oferta y la demanda conforme a las características del mercado
en cuestión. El precio dependerá, en primer lugar, de la cantidad
de bienes que existen a la venta en ese mercado y, en segundo
lugar, de la cantidad de oferentes y demandantes de ese bien.
k. Precio Oficial: Es el precio que determine el Banco Central de
Nicaragua.
l. Precio Ruinoso o no remunerativo. Se considerará como precio
ruinoso, aquel que habiendo sido ofertado en un proceso de
contratación, diera lugar a presumir el incumplimiento de las
obligaciones contractuales en caso de serle adjudicado a su
proponente por insuficiencia de la retribución establecida;
pudiendo dicha oferta ser descalificada previa indagación.
m. Normas Administrativas: son aquellos instrumentos emitidos por
la DGCE con carácter orientativo o de aplicación obligatoria de
conformidad a las directrices administrativa que para tal efecto lo
disponga, que tienen por objeto operativizar la compra, así como la
regulación del control interno en esta materia
n. Ofertas Alternativas: son aquellas ofertas presentadas por un
mismo oferente a solicitud de la Entidad Contratante, cuyas
variantes deben estar previamente establecidas en el pliego de
bases y condiciones, respetando la igualdad de participación de los
oferentes. Las ofertas alternativas solo se tendrán en cuenta para
el caso del proponente que resulte ganador con la oferta
principal.
o. Portal Único de Contratación: www.nicaraguacompra.gob.ni
p. Requerimientos Técnicos Mínimos: son las especificaciones
técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito
establecido como tal en el PBC y en las disposiciones legales que
regulan el objeto materia de la contratación.
q. SISCAE. Sistema de Contrataciones Administrativas
Electrónicas
r. Subasta a la Baja: es la modalidad de selección por la cual una
Entidad realiza la contratación de bienes genéricos a través de una
oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será
aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias
comerciales y de servicio en un acto de puja o lance. Esta
modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o
electrónica cuando tecnológicamente se permita.
La Subasta a la Baja Presencial se realiza en acto público por
medio de ofertas de precios escritos y pujas o lances
verbales.
La Subasta a la Baja será Electrónica o Virtual cuando el SISCAE
cuente con la funcionalidad correspondiente, la que se desarrollará
de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación
específica.
s. Urgencia: Se darán condiciones de urgencia cuando exista una
necesidad o falta apremiante de una contratación determinada, que
su ejecución tenga un carácter impostergable, y que de no
realizarse en forma ágil y oportuna se causaría un daño mayor a la
Institución y al interés que pretende satisfacer.
t. Unidad Normativa: Es la Dirección General de Contrataciones del
Estado, que fungirá como Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones del Sector Público.
u. Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco: Tienda virtual
disponible para las Entidades del Sector Público, alcaldías y
sector municipal en el Portal Único de Contratación, con los bienes
y servicios estandarizados y de uso común y sus correspondientes
condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados
por la Dirección General de Contrataciones del
Estado.
Artículo 2. Adiciónese párrafo segundo en el Artículo 209
Garantía de Seriedad de la oferta, del Título VII De las Garantías,
el que se leerá como sigue:
Articulo 209. Garantía de seriedad de la oferta. La
garantía de seriedad de la oferta deberá rendirse por un valor
equivalente entre el 1% y el 3% (uno y tres por ciento) del valor
total de la oferta, incluyendo los impuestos si fuere el caso, por
un plazo de 60 días prorrogables por 30 días más a solicitud de la
Entidad Contratante.
Cuando el organismo contratante lo considere conveniente podrá
establecerse un monto fijo siempre que esté dentro del rango arriba
establecido.
En las licitaciones desarrolladas para la celebración de Acuerdos
Marco deberá requerirse la Declaración de Seriedad de Oferta, que
consistirá en una declaración ante Notario Público.
Artículo 3. Refórmese el Artículo 211 De la Garantía de
Cumplimiento del Contrato, adicionando un segundo párrafo, del
Título VII De las Garantías, el que se leerá como sigue:
Artículo 211.- De la Garantía de Cumplimiento del
Contrato.
La Garantía de Cumplimiento deberá constituir una obligación de dar
o hacer a favor de la entidad u organismo contratante que se podrá
hacer efectiva una vez constatado el incumplimiento del contrato
conforme lo establecido por esta Ley.
En la ejecución de los Acuerdos Marco, cada entidad contratante
podrá solicitar al proveedor seleccionado en el catálogo
electrónico la garantía de cumplimiento correspondiente;
considerando lo dispuesto en el artículo 67 de la ley y el presente
reglamento.
La entidad contratante podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento
en sede administrativa total o parcialmente, mediante resolución
razonada y legalmente fundamentada. Previa a la resolución se dará
un plazo al contratista para que presente sus alegatos y pruebas de
descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
respectiva notificación.
Se podrá hacer en este caso uso del arbitraje.
Agotado el procedimiento anterior, bastará la sola presentación del
documento a través del cual se formaliza la Garantía, ante la
entidad emisora, para el pago correspondiente.
Cuando la ejecución de la garantía de cumplimiento no afecte la
continuación de la ejecución del contrato, el contratista deberá
rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato y hasta
su ejecución total.
Es obligación del contratista mantener la vigencia de la garantía
de cumplimiento mientras dure el contrato, asimismo el organismo
contratante podrá prevenir al contratista, con al menos diez días
hábiles de anticipación, de la necesidad de prorrogar la vigencia
de la garantía de cumplimiento por vencerse, y este no atendiera la
prevención, la entidad contratante estará facultada para proceder a
la ejecución de la misma, un día hábil antes de su vencimiento, si
no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de la
prestación objeto del contrato.
Artículo 4. Refórmese el Artículo 284, del Título IX Tipos
Contractuales, Capítulo III Acuerdos Marco, el que se leerá como
sigue:
Artículo 284. Ejecución de los Acuerdos Marco. La
definición de los bienes y servicios a contratar mediante esta
modalidad, la conducción de los procesos de selección, la
suscripción de los acuerdos correspondientes y la administración
del Acuerdos Marco estarán a cargo del Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones del Sector Público a través del
Área de Acuerdos Marco.
Artículo 5. Refórmese los literales
a,c, e y g y
deróguense los literales d y h,
todos del Artículo 285 del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo
III, el cual se leerá como sigue:
Artículo 285. La realización y ejecución del Acuerdo Marco
se sujetará a las siguientes reglas:
a. El Acuerdo Marco para la contratación de bienes y servicios
estandarizados y de uso común será iniciado por el Órgano Rector
del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público
de oficio o por sugerencia de una o más Entidades del Sector
Público, Alcaldías y Sector Municipal, previa evaluación de su
factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia.
b. El Acuerdo Marco se desarrollará a través de actos
preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución
contractual rigiéndose por lo previsto en el presente
Reglamento.
c. Las Fases de actos preparatorios, de selección, catalogación y
administración de cada Acuerdo marco serán realizadas por el Órgano
Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector
Público y publicados en el Portal Único y la ejecución contractual
por cada Entidad del Sector Público.
d. Derogado.
e. Cada Acuerdo Marco se regirá por su PBC firme, la Resolución de
Adjudicación, Contrato respectivo, la orden de compra, las
normativas administrativas y demás lineamientos que para tal efecto
emita el Órgano Rector.
f. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones
del Sector Público no asumirá alguna responsabilidad en caso que un
determinado bien o servicio incluido en el catálogo no sea objeto
de contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago
al proveedor adjudicado por parte de las Entidades.
g. Los Proveedores adjudicados quedarán obligados a proveer los
bienes y servicios de conformidad a las condiciones de plazo,
precio, calidad, lugar de entrega y garantías establecidas para el
período de duración del Acuerdo Marco. No obstante, los
adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas, las
cuales serán evaluadas por el Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones del Sector Público, y de ser
aprobadas se modificaría el Acuerdo Marco suscrito con dicho
Proveedor, debiéndose publicar en el Portal Único la modificación
relacionada.
h. Derogado.
Artículo 6. Refórmese el artículo 286, del Título IX Tipos
Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue:
Artículo 286.- Fases de Selección. El desarrollo de la fase
de selección de proveedores para la celebración de Acuerdo Marco se
realizará, mediante las etapas, procedimientos y regulaciones de la
Licitación Pública, conforme las particularidades descritas en el
presente capítulo.
Artículo 7. Refórmese el Artículo 287 Consolidación de
bienes y servicios estandarizados, del Título IX Tipos
Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue:
Artículo 287. Consolidación de bienes y servicios
estandarizados y de uso común. El Órgano Rector deberá elaborar un
consolidado de los bienes y servicios estandarizados y de uso común
para consideración de los procesos licitatorios bajo la figura
contractual de Acuerdo Marco conforme resultados obtenidos de los
estudios previos. Esta consideración será en base a las
proyecciones anuales de contratación, Programa Anual de
Contrataciones publicadas por las entidades del sector público, y
Plan General de Adquisiciones de las Alcaldías y Sector Municipal,
así como de los procesos ejecutados de los antes descritos.
Artículo 8. Refórmese el Artículo 288 Plan Anual de
Licitaciones de Acuerdos Marco, del Título IX Tipos Contractuales,
Capítulo III el que se leerá como sigue:
Artículo 288. Plan Anual de Licitaciones de Acuerdos Marco.
El Órgano Rector a través del Área de Acuerdos Marco deberá
elaborar un Plan Anual de Licitaciones de Acuerdos Marco y
publicarlo en el Portal Único de Contrataciones con una
anticipación de al menos veinte días a la fecha de iniciación de la
primera licitación. La publicación del Plan Anual de Licitaciones
de Acuerdos Marco es requisito para iniciar el procedimiento de
licitación.
Artículo 9. Refórmese el Artículo 289 Conformación, del
Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III, el que se leerá como
sigue:
Artículo 289. Adquisición Obligatoria. Las Entidades
regidas por la Ley y el presente Reglamento, estarán obligadas a
adquirir mediante el Catálogo Electrónico los bienes y/o servicios
estandarizado y de uso común.
El desarrollo del procedimiento de contratación ordinario se sujeta
a lo dispuesto en la parte pertinente del presente Reglamento. Sin
perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta que el otorgamiento de
la Adjudicación a favor de uno o más proveedores en el Acuerdo
Marco constituye un pre contrato con las Entidades del Sector
Público, Alcaldías y Sector Municipal, pero no implica obligación
de adquirir los bienes y/o servicios, hasta tanto no se ha firmado
el Acuerdo Marco respectivo, el cual de igual manera vincula
directamente a las partes involucradas.
Artículo 10. Refórmese el Artículo 290 Suscripción del
Acuerdo y de la Carta de Adhesión, del Título IX Tipos
Contractuales, Capítulo III, el que se leerá como sigue:
Artículo 290. Suscripción y vigencia del Acuerdo Marco. Una
vez otorgada la adjudicación, los resultados obtenidos deberán ser
publicados en el Portal Único de Contratación. Él Acuerdo Marco se
perfecciona con su suscripción.
El Órgano Rector deberá publicar en el Portal Único de Contratación
los Acuerdos Marco que se encuentren vigentes, así como las
condiciones económicas, técnicas y administrativas contenidas en
ellos.
El plazo de vigencia de los Acuerdos Marco será como mínimo un
año.
La renovación de los Acuerdos Marco para servicios generales se
podrá realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 de
la Ley, previo análisis del comportamiento del Acuerdo Marco.
La vigencia de los Acuerdos Marco inicia a partir de la fecha
pactada para su ejecución.
Artículo 11. Refórmese el Artículo 291 Contratación bajo los
Acuerdos Marco, Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III el que
se leerá como sigue:
Artículo 291. Contratación bajo los Acuerdos Marco.
Respecto de los bienes y servicios estandarizados y de uso común
objeto de dichos Acuerdos Marco, las entidades contratantes deberán
ingresar al Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco y generar la
orden de compra correspondiente directamente al proveedor
seleccionado. En los casos en que haya pluralidad de firmantes de
un mismo Acuerdo, el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco
permitirá seleccionar al proveedor adjudicado, considerando las
condiciones comerciales y técnicas que le sean más favorables para
satisfacer su necesidad.
Las órdenes de compra que se emitan en virtud del Catálogo
Electrónico, deberán ajustarse a las condiciones y beneficios
pactados en los Acuerdos Marco.
La Orden de Compra emitida a través del Catálogo Electrónico es el
documento que deberá imprimirse y firmarse para generar la
transacción comercial y técnica entre el proveedor adjudicatario y
entidad requirente.
Una vez recibidos a satisfacción los bienes o servicios
contratados, se suscribirá el acta de recepción correspondiente con
la verificación en correspondencia con las especificaciones y
condiciones establecidas en el catálogo.
Artículo 12. Refórmese el Artículo 292 Catálogo de Precios,
Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III, el que se leerá como
sigue:
Artículo 292. Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. Los
precios vigentes y demás condiciones comerciales ofertadas de los
bienes y servicios estandarizados y de uso común que fueron
adjudicados estarán en el Catálogo Electrónico para Acuerdos Marco
disponible en el Portal Único de Contratación, el cual contendrá
una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus
condiciones de contratación, así como la individualización de los
Proveedores a los que se les adjudicó.
Artículo 13. Refórmese el Artículo 293 Vigencia, Título IX
Tipos Contractuales, Capítulo III, el que se leerá como
sigue:
Artículo 293. Comité Especial para Acuerdos Marco. El
Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del
Sector Público nombrará un Comité Especial para la evaluación y
recomendación de adjudicación, para lo cual le serán aplicables las
disposiciones contenidas en los artículos 32, 33 y 34 del presente
Reglamento.
El Comité Especial calificará y evaluará en un plazo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la apertura de las ofertas,
el cual podrá ser prorrogado hasta quince (15) días hábiles por la
máxima autoridad de la DGCE, previa justificación, notificándose a
los oferentes participantes mediante escrito enviado físicamente,
electrónicamente o por medios telemáticos.
El Comité Especial, utilizando los criterios contenidos en el
pliego de bases y condiciones, recomendará la adjudicación total o
parcial a los oferentes, que ajustándose a los requisitos del
pliego de bases y condiciones, hayan presentado las ofertas mejor
evaluadas y enviar el informe a la máxima autoridad
correspondiente.
La conformación de este Comité Especial será, al menos, por tres
(3) integrantes:
1. Un delegado de la máxima autoridad del Órgano Rector del Sistema
de Administración de Contrataciones del Sector Público.
2. Un asesor jurídico.
3. El Director de la Dirección de Acuerdos Marco o su
delegado.
Artículo 14. Refórmese el Artículo 294 Normativa Aplicable,
del Título IX Tipos Contractuales, Capítulo III el que se leerá
como sigue:
Artículo 294. Contratos Complementarios. De manera
bilateral las Entidades contratante y los adjudicatarios de los
Acuerdos Marco, podrán desarrollar contratos complementarios
siempre y cuando no desvirtúen la naturaleza ni elementos
esenciales del Acuerdo Marco.
Los Contratos Complementarios, son aquellos que se derivan del
Acuerdo Marco suscrito entre el Órgano Rector y el proveedor
adjudicado y establecen una relación jurídica directa entre la
entidad contratante y el proveedor seleccionado y se aplican para
la mejora de condiciones técnicas y comerciales.
Artículo 15. Adiciónese el Artículo 296, en el Título IX
Tipos Contractuales, Capítulo III el que se leerá como sigue:
Artículo 296. Inclusión de las micro, pequeñas y medianas
empresas en los Acuerdos Marco. El Órgano Rector deberá establecer
criterios en los que se fomenten la participación de las micro,
pequeñas y medianas empresas, mediante el uso de instrumentos tales
como la división por zonas geográficas de los Acuerdos, la
limitación temporal de los Acuerdos, las medidas necesarias para
evitar la concentración de mercado en un solo proveedor,
garantizando la libre competencia y evitando la conformación de
monopolios, así como toda medida que contribuya al objetivo
perseguido.
Artículo 16. El artículo actualmente enumerado como 296 pasa
a ser 297 y así sucesivamente.
Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Articulo 18. Publicación. Publíquese en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecinueve de junio del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
-