Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN,
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO No. 25-2006, Aprobado el 20 de Abril del 2006
Publicado en La Gaceta No. 91 y 92 del 11 y 12 de Mayo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley
No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo
Arto 1.- Se aprueban las siguientes Reformas y Adiciones al
Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 30 de octubre de
1998, las que se leerán así:
TITULO I
Disposiciones Generales y Comunes
Arto 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
establecer las disposiciones reglamentarias generales para la
aplicación de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, en adelante denominada la
Ley.
Arto 2.- Definiciones de Áreas Funcionales
1. Área de Apoyo: Unidades Productivas Indirectas
1.1 En este espacio organizacional se agrupan las estructuras que
exclusivamente su gestión, es brindar acciones de apoyo indirecto y
de asesoría a la gestión institucional para la consecución de sus
objetivos y resultados.
1.2 En estas unidades se concentran las acciones de coordinación y
ejecución, de los sistemas horizontales de gestión: administración,
finanzas, investigación, informática, administración de recursos
humanos, planificación, abastecimiento, relaciones públicas,
auditoria, asesorías y otros.
1.3 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo de la
Dirección Superior, lo que no significa que tengan mayor
importancia y mando jerárquico sobre el resto de la
organización.
1.4 Sus acciones son meramente de carácter institucional (a lo
interno); pudiendo trascender a otras instituciones dependiendo de
las características del programa al que sirve de apoyo.
2. Área Sustantiva:
2.1 En este espacio organizacional se agrupan las unidades que
representan y ejecutan las funciones principales y son la razón de
ser de la Institución, en correspondencia a su misión y objetivos,
sustentada en su Ley creadora que es la base legal que la
Soporta.
2.2 Son unidades ejecutoras y prestadoras de los servicios finales
de la gestión global de la Institución.
2.3 Las unidades sustantivas de mayor nivel dependen
jerárquicamente de la Dirección Superior de la Institución.
2.4 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo del
área de apoyo, lo que no significa que tengan menor importancia o
que dependan jerárquicamente de las estructuras de apoyo.
Arto 3.- Definiciones de Niveles de Organización
1. Área de Apoyo
1.1. División General:
1.1.1. Es el máximo nivel de organización en esta área.
1.1.2. Solamente puede existir en las estructuras de los
Ministerios de Estado.
1.1.3. Involucra acciones de responsabilidad en el ámbito de toda
la Institución y/o que mantenga una expresión territorial
(instituciones organizadas por departamento).
1.1.4. Estas unidades involucran servicios diversificados, deben
mantener como mínimo dos unidades dependientes (División) con
acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias
y/o afines.
1.1.5. Estas unidades son equivalentes en orden jerárquico a las
Direcciones Generales de las áreas sustantivas.
1.2. División:
1.2.1. Es una estructura que concentra acciones específicas en
áreas de apoyo, pero integradas a una actividad más amplia
(División General).
1.2.2. Es una desagregación de la División General, pudiendo
depender también de una Dirección General o de la Dirección
Superior de la Institución.
1.2.3. Tener como mínimas dos unidades dependientes (oficinas) con
acciones especificas de apoyo para cada una, pero integradas a un
servicio general.
1.2.4. Estas unidades administrativas, son equivalentes a una
Dirección Específica de las áreas sustantivas.
2. Área Sustantiva: Unidades Productivas Directas
2.1. Dirección General:
2.1.1. Involucra acciones de carácter nacional con servicios
diversificados en áreas específicas.
2.1.2. Es el máximo nivel de organización en esta área.
2.1.3. Solamente podrán tener este nivel de organización los
Ministerios de Estado.
2.1.4. Representan el nivel de diseño y formulación de planes y
políticas, así como de toma de decisiones y acciones generales de
la Institución.
2.1.5. Involucra acciones de carácter normativo o bien de un
servicio diversificado en áreas específicas.
2.1.6. Con una expresión territorial en el ámbito nacional.
2.1.7. Tener como mínimas dos unidades administrativas dependientes
(Direcciones) con acciones específicas para cada una que pueden ser
complementarias o terminales.
2.2. Dirección:
2.2.1. Es una estructura que concentra acciones de carácter
específico (un solo tipo de servicio).
2.2.2. Es una desagregación de la Dirección General, pudiendo
depender también de la Dirección Superior.
2.2.3. Tener como mínimas dos unidades administrativas dependientes
(Departamentos) con acciones especificas para cada una, pero
integradas a un servicio más general.
3. Estructuras Territoriales
3.1. Constituyen estructuras con una cobertura territorial
específica dentro de una Institución (departamental y municipal),
en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del
territorio nacional.
3.2. Pueden corresponder a la representatividad integral de una
Institución o parte de la misma.
3.3. Generalmente ejecutan acciones de carácter sustantivo,
ejecutoras y prestadoras de servicios de la gestión de la
Institución.
3.4. Su nivel de jerarquía está en dependencia con el nivel de la
estructura central a la que están integrados y de las cuales
dependen.
3.5. Dependiendo de su complejidad administrativa y financiera,
pueden contener una estructura de apoyo en los sistemas
horizontales.
TITULO II
Organización de la Presidencia de la República
Arto 4.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la
Presidencia de la República se estructura en:
1. Despacho de la Presidencia
1.1. Oficina de Desarrollo y Asistencia Social
1.2. Secretaría Personal
1.3. Asesores
1.4. Secretaría Privada
1.5. Oficina de Ética Pública
1.6. Comisión Especial para la Promoción de Inversiones
(PRO-NICARAGUA).
1.7. Dirección de Coordinación de la Comunicación
2. Secretarías de la Presidencia
2.1. Presidencia
2.2. Técnica
2.3. Asuntos Legales
2.4. Prensa
2.5. Juventud
2.6. Asuntos de Integración
2.7. Asuntos Políticos
2.8. Asuntos de la Costa Atlántica
3. Secretarías Departamentales y Regionales de
Gobierno
Arto 5.- Despacho de la Presidencia. El Despacho de la
Presidencia de la República se estructura en:
1. Oficina de Desarrollo y Asistencia Social. La Oficina de
Desarrollo y Asistencia Social tiene a su cargo las funciones que
se le asignan en el Decreto No. 49-2002, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 106 del 7 de junio de 2002.
2. Secretaría Personal. La Secretaría Personal de la
Presidencia deberá coordinar con el Secretario de la Presidencia la
ejecución de la agenda del Presidente de la República y de las
giras presidenciales; asistir al Presidente de la República en
asuntos propios del Despacho Presidencial. El Presidente de la
República nombrará el número de Secretarios Personales que estime
convenientes.
3. Asesores. Los asesores tienen a su cargo las funciones
siguientes:
3.1. Dar consejo sobre temas referidos por el Presidente de la
República.
3.2. Dictaminar sobre asuntos presentados por el Presidente de la
República.
3.3. Apoyar solicitudes del Presidente de la República.
4. Secretaría Privado. La Secretaría Privada de la
Presidencia asistirá al Presidente de la República en los asuntos
que le encomiende. Asimismo, apoyará a la Secretaría de la
Presidencia de la República, ejerciendo las funciones que le
delegue el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia o
por delegación expresa de dicho funcionario.
5. Oficina de Ética Pública. La Oficina de Ética Pública,
tiene a su cargo las funciones que se le asignan en el Decreto No.
67-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de
julio de 2002.
6. Comisión Especial para la Promoción de Inversiones
(PRO-NICARAGUA). Esta Comisión tendrá a su cargo las funciones
que le asigna el Decreto No. 75-2002, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 154 del 16 de agosto de 2002.
7. Dirección de Coordinación de la Comunicación. Esta
Dirección tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación y
promoción de las políticas públicas del Gobierno de la
República.
2. Efectuar estudios y análisis de opinión pública.
3. Armonizar las políticas de información y promoción de los
distintos órganos e instituciones del Poder Ejecutivo
Arto 6.- Secretarías. Créanse las siguientes Secretarías de
la Presidencia:
1. Presidencia
2. Técnica
3. Asuntos Legales
4. Prensa
5. Juventud
6. Asuntos de Integración
7. Asuntos Políticos
8. Asuntos de la Costa Atlántica
Arto 7.- Objeto de las Secretarías. Las Secretarías son
dependencias que asisten al Presidente de la República y sus
funciones son las siguientes:
1. Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de
acciones que por su naturaleza no competen a ningún Ministerio,
ente gubernamental o empresa pública.
2. Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de
la Secretaría correspondiente, de conformidad a las funciones
señaladas en el presente Decreto.
3. Otras que el Presidente de la República les asigne.
Los titulares de las Secretarias de la Presidencia tienen rango de
Ministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo.
El Presidente de la República, mediante Acuerdo, podrá dictar las
normativas internas de procedimientos de las respectivas
Secretarías.
Arto 8.- Secretaría de la Presidencia. La Secretaría de la
Presidencia será la Coordinadora General de Gabinete, tiene a su
cargo las funciones siguientes:
1. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente
entre el Presidente de la República y:
1.1 Ministros, Presidentes o Directores de entes descentralizados o
Presidentes de empresas estatales bajo la rectoría sectorial de la
Presidencia de la República, de conformidad con el arto. 14 inciso
1) de la Ley No. 290.
1.2 Las Secretarias de Prensa, de la Costa Atlántica, de Asuntos
Legales, Técnica (SETEC), la Dirección de Coordinación de la
Comunicación Estratégica, el Secretario Privado y Secretario
Personal.
1.3 Los Gobiernos de las Regiones Autónomas, de conformidad con el
arto. 6 y 11 de la Ley No. 290.
1.4 Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal (INIFOM), de conformidad con el arto. 6 de la Ley
No. 290.
1.5 El Poder Judicial, el Poder Electoral y los entes autónomos, de
conformidad con el arto. 6 de la Ley No. 290.
1.6 Participar en la formulación, elaboración y modificación de las
propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, y tramitar
su aprobación.
2. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo
relativo al despacho oficial.
3. Dirigir y elaborar la agenda del Presidente de la República, y
para la ejecución de la misma, el Secretario Privado y el
Secretario Personal, deberán coordinarse con el Secretario de la
Presidencia.
4. Coordinar las giras presidenciales.
5. Formular las políticas y normas de control previo y de ética
pública.
6. Formular las políticas y normas globales y comunes de la
Administración Pública.
7. Coordinar acciones del Gobierno que te encomiende el Presidente
de la República.
8. Dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos
administrativos y financieros de la Presidencia de la
República.
Arto 9.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica es
sucesora sin solución de continuidad de la Secretaría de
Coordinación y Estrategia y tiene a su cargo las funciones
siguientes:
1. Proveer asesoría técnica y coordinar, en consulta con los
Ministros del ramo, para aprobación del Presidente de la República,
un Programa que al menos contendrá:
1.1. La definición de los objetivos y prioridades del
Gobierno.
1.2. El marco macroeconómico de mediano y largo plazo y las
reformas estructurales que deberán guiar y asegurar la consistencia
intersectorial.
1.3. La definición de la demanda de recursos externos e
internos.
2. Administrar el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus
entidades desconcentradas, las Unidades Territoriales de Inversión
Pública (UTIP's).
3. Diseñar, promover y asegurar la implementación de un Programa de
Reforma y Modernización del sector público a través de la Oficina
de la Administración Pública (OAP), que ejercerá las funciones que
te asigna su Decreto creador, Decreto No. 5-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de 2004.
4. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de las políticas
públicas, evaluar la consistencia de la ejecución de éstas con la
estrategia y prioridades aprobadas por el Presidente y los
Gabinetes respectivos.
5. Dar seguimiento a los parámetros macroeconómicos y sociales del
país definidos de acuerdo con la Presidencia y el Gabinete
respectivo, facilitando su ordenamiento e información
periódica.
6. Promover la congruencia de las políticas interministeriales
procurando su consistencia y complementación, analizar y conciliar
las propuestas de políticas sectoriales preparadas, en cada caso,
por las entidades responsables.
Arto 10.- Secretaría de Asuntos Legales. La Secretaría de
Asuntos Legales tiene las siguientes funciones:
1. Brindar asesoría jurídica al Presidente de la República, a
través de la evacuación de consultas de carácter legal que le
formule el Presidente de la República.
2. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente
entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional.
3. Dirigir la formulación, elaboración y modificación de las
propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en
coordinación con los ministerios y entidades pertinentes.
4. Elaborar los Acuerdos Presidenciales de nombramiento, traslado y
destitución de los funcionarios que por Ley deben ser nombrados por
el Presidente de la República, así como actas y certificaciones
respectivas, y llevar registro de los mismos.
5. Coordinar, junto con el Director de La Gaceta, las actividades
del Diario Oficial.
6. Elaborar los informes sobre Recursos por Inconstitucionalidad de
la Ley de Amparo Administrativo y demás en los que el Presidente de
la República sea funcionario recurrido y presentarlos en las
respectivas Salas del Poder Judicial.
7. Elaborar los autos y resoluciones que se relacionen con los
Recursos de Apelación Administrativa, de conformidad con el arto.
44de la Ley No. 290 y presentarlos al Presidente de la República
para su correspondiente firma.
8. Dar seguimiento a las iniciativas de leyes y decretos
legislativos presentados por el Presidente de la República a la
Asamblea Nacional, hasta su aprobación, sanción, promulgación y
publicación correspondiente.
9. Elaborar, de acuerdo a la información que le brinden los órganos
del Poder Ejecutivo, el Proyecto de Veto de las leyes que determine
el Presidente de la República.
10. Llevar el Libro de Acuerdos de la Presidencia y el Libro de
Actas, así como librar las Certificaciones que correspondan.
11. Firmar y librar las Certificaciones de Acuerdos Ejecutivos y de
toma de posesión de los funcionarios nombrados por el Presidente de
la República.
12. Realizar las demás actividades que le solicite el Presidente de
la República a través de los canales correspondientes.
Arto 11.- Secretaría de Prensa. La Secretaría de Prensa de
la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación y
promoción de las políticas públicas del Gobierno de la
República.
2. Ser portavoz de comunicación de la Presidencia de la
República.
3. Efectuar estudios y análisis de opinión pública.
4. Dar cobertura de prensa a las actividades y eventos
presidenciales y manejar las relaciones públicas con los medios de
comunicación social, incluyendo los Agregados de Prensa de las
Embajadas y Agencias de Organismos Internacionales.
5. Dirigir la gestión de todos los medios de comunicación del
Gobierno.
6. Organizar y conducir las conferencias de prensa del Presidente
de la República y todas las que se realicen en Casa
Presidencial.
7. Armonizar las políticas de información y promoción de los
distintos órganos e instituciones del Poder Ejecutivo.
Arto 12.- Secretaría de la Juventud. La Secretaría de la
Juventud tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Promover y ejecutar acciones que eleven la calidad de vida de
los jóvenes nicaragüenses de acuerdo con la política nacional de
desarrollo.
2. Formular, coordinar y evaluar la política nacional para el
desarrollo integral de la juventud en las instituciones del sector
público.
3. Impulsar la incorporación de una perspectiva de juventud en
todos los programas que desarrollen los entes del Poder Ejecutivo,
que permita incorporar a los jóvenes al desarrollo del país.
4. Actuar como representante del Gobierno en materia de juventud,
ante las instituciones estatales y municipales, organizaciones
privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Poder
Ejecutivo deba tener participación.
Arto 13.- Secretaría de Asuntos de Integración. La
Secretaría de Asuntos de Integración tiene las siguientes
funciones:
1. Definir e instrumentar, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, una política nacional de la Integración
Centroamericana, que permita a Nicaragua, insertarse de manera
efectiva, en este proceso, así como su participación activa en
todas las relaciones de la Región con la Comunidad
Internacional.
2. Actuar como órgano de consulta y asesoría, en materia de
integración, de las dependencias y entidades de la Administración
Pública.
3. Participar, previa designación expresa del Presidente, como
representante del Gobierno en materia de Integración, ante las
instituciones estatales y municipales, organizaciones privadas,
sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones, que el Presidente
estime conveniente.
4. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la implementación de todas aquellas
decisiones tomadas por el Presidente de la República, o que hayan
sido acordadas en las Reuniones de Presidentes Centroamericanos, y
otros órganos del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA).
5. Dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos incluidos en
el Plan Puebla Panamá, en la Estrategia para la Transformación y
Modernización de Centroamérica en el Siglo XXI, y otros destinados
a promover la Integración.
6. Impulsar acciones y programas dirigidos a difundir y promover
los valores de la Integración, con el objeto de ir creando una
cultura integracionista.
7. Otras que el Presidente de la República le asigne.
Arto 14.- Secretaría de Asuntos Políticos. La Secretaría de
Asuntos Políticos tiene las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación, elaboración y modificación de la
estrategia política de la Presidencia de la República.
2. Coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el
Presidente de la República y:
2.1. Las Secretarias Departamentales de Gobierno.
2.2. Los Gobiernos de las Regiones Autónomas de conformidad con los
artos. 6 y 11 de la Ley No. 290.
2.3. Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal de conformidad con el arto. 6 de la Ley No.
290.
3. Coordinar las acciones de Gobierno que le encomiende el
Presidente de la República.
Arto 15.- Secretaría de Asuntos de la Costa Atlántica. La
Secretaría de Asuntos de la Costa Atlántica tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Promover y organizar la comunicación y la interacción entre el
Gobierno, las Autoridades Regionales v los líderes de las
Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, así como
con sus distintos sectores sociales.
2. Formular los marcos conceptuales y conducir el funcionamiento
coherente en las acciones de las distintas instancias del Gobierno
respecto a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de
Nicaragua.
3. Organizar las acciones del Gobierno que permitan fortalecer la
institucionalidad regional y promuevan el desarrollo en las
regiones autónomas y comunidades indígenas de la Costa
Atlántica.
4. Coordinar los mecanismos de comunicación entre el Presidente de
la República y los Gobiernos de las Regiones Autónomas de
conformidad con los artos. 6 y 11 de la Ley No. 290.
5. Actuar como enlace de la Presidencia de la República con los
restantes Poderes del Estado, en los temas relativos a las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica.
6. Coordinar las acciones de las instituciones del Poder Ejecutivo
involucradas en el proceso de ordenamiento de la propiedad y
demarcación de tierras indígenas de conformidad con la Ley No. 445,
Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica
de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y demás
legislación de la materia.
7. Establecer la estructura organizativa necesaria para cumplir con
sus atribuciones.
Arto 16.- Secretarías Departamentales y Regionales de
Gobierno. Las Secretarías Departamentales y Regionales de
Gobierno tienen a su cargo las funciones que se le asignan en el
Decreto No. 04-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 22
del 2 de febrero de 1999.
Capítulo I
Conformación y Funciones de los Gabinetes
Arto 17.- Gabinetes. Los Gabinetes son órganos de apoyo del
Presidente de la República, quien determinará su creación,
modificación y supresión. Para los efectos del arto. 8 de la Ley
No. 290, créanse los Gabinetes siguientes:
1. Gabinete Pleno. El Gabinete Pleno lo preside el
Presidente de la República y lo conforman, el Vicepresidente de la
República, los Ministros de Estado, los Secretarios de la
Presidencia, los Presidentes o Directores de los Entes
Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo, así como,
los Presidentes o Directores de las empresas estatales. Además, el
Presidente de la República podrá convocar a las sesiones de
Gabinete Pleno a los funcionarios y asesores que estime
conveniente.
Es facultad del Presidente de la República convocar, presidir,
elaborar la agenda, dirigir las deliberaciones y levantar las
sesiones del Gabinete Pleno. Cuando el Presidente de la República
lo disponga, el Vicepresidente de la República podrá presidir
dichas sesiones.
2. Gabinete de Coordinación. El Gabinete de Coordinación lo
preside el Presidente de la República y lo integran, los
Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales, el Secretario de la
Presidencia, el Secretario Técnico, y los funcionarios y asesores
que el Presidente de la República estime conveniente.
Corresponde al Gabinete de Coordinación:
2.1. Dar seguimiento a las políticas públicas.
2.2. Promover la política interministerial.
2.3. Diseñar propuestas de planeación estratégicas.
2.4. Coordinar las Agendas de los Gabinetes Sectoriales.
3. Gabinetes Sectoriales. Cada uno de los Gabinetes
Sectoriales está coordinado por uno de sus miembros. Los
Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales serán designados por el
Presidente de la República.
Corresponde a los Gabinetes Sectoriales:
3.1 Analizar los asuntos de carácter general que tengan relación
con los Ministerios que lo integran.
3.2 Estudiar los temas que afecten la competencia de varios
Ministerios y que requieran la elaboración de una propuesta
conjunta, previa a su resolución.
3.3 Elevar al Gabinete de Coordinación, para su conocimiento, las
resoluciones de los Gabinetes Sectoriales.
3.4 Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la
República.
Arto 18.- Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes Sectoriales
son los siguientes:
1. Gabinete Económico Financiero. El Gabinete Económico
Financiero lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1.3 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
1.4 Banco Central de Nicaragua.
1.5 Financiera Nicaragüense de Inversiones.
2. Gabinete Social. El Gabinete Social lo conforman los
titulares de los siguientes organismos:
2.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.2 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
2.3 Ministerio de Salud.
2.4 Ministerio de la Familia.
2.5 Ministerio del Trabajo.
2.6 Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
2.7 Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
2.8 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
2.9 Instituto Nicaragüense de la Mujer.
2.10 Consejo Nacional de Protección Integral a la Niñez y la
Adolescencia.
2.11 Lotería Nacional.
2.12 Fondo de Inversión Social de Emergencia.
3. Gabinete de Gobernabilidad. El Gabinete de Gobernabilidad
lo conforman los titulares de los siguientes organismos:
3.1 Ministerio de Gobernación.
3.2 Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.3 Ministerio de Defensa.
3.4 Secretaría de la Presidencia de la República.
3.5 Procuraduría General de la República.
4. Gabinete de Competitividad y Producción. El Gabinete de
Competitividad y Producción lo conforman los titulares de los
siguientes organismos:
4.1 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
4.2 Ministerio Agropecuario y Forestal.
4.3 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
4.4 Instituto Nicaragüense de Turismo.
4.5 Instituto de Desarrollo Rural.
4.6 Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa.
4.7 Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
4.8 Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
4.9 Instituto Nacional Forestal.
4.10 Fondo de Crédito Rural.
4.11 Financiera Nicaragüense de Inversiones.
4.12 Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
4.13 Corporación Nacional de Zonas Francas.
4.14 Presidente Junta General de Corporaciones Nacionales del
Sector Público.
4.15 Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
4.16 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
5. Gabinete de Infraestructura. El Gabinete de
Infraestructura lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
5.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.2 Ministerio de Transporte e Infraestructura.
5.3 Empresa Nicaragüense de Electricidad.
5.4 Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios.
5.5 Empresa Portuaria Nacional.
5.6 Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales.
5.7 Comisión Nacional de Energía.
5.8 Instituto Nicaragüense de Energía.
5.9 Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
5.10 Fondo de Inversión Social de Emergencia.
5.11 Instituto de Desarrollo Rural.
5.12 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
5.13 Instituto Nicaragüense de Turismo.
Arto 19.- Secretario Permanente. El Secretario de la
Presidencia es el Secretario Permanente del Gabinete Pleno y del
Gabinete de Coordinación, cuya función es la de convocar a los
miembros de dichos Gabinetes con instrucciones del Presidente de la
República. Asimismo es el responsable de llevar las actas y librar
las certificaciones respectivas de cada uno de estos
Gabinetes.
Arto 20.- Secretarios Ejecutivos de los Gabinetes
Sectoriales. Cada Gabinete Sectorial tendrá un Secretario
Ejecutivo, nombrado por el Secretario de la Presidencia, cuya
función es la de dar seguimiento a las resoluciones que adopten los
Gabinetes y sean aprobadas por el Presidente de la República.
Asimismo estructura la agenda de forma conjunta con el Coordinador
del Gabinete; coordina la formulación y el seguimiento de políticas
y programas consistentes con los planes de los Ministerios que
integran el Gabinete y es el responsable de llevar las Actas y
librar las Certificaciones respectivas de cada Gabinete.
Los Secretarios Ejecutivos son coordinados por el Secretario de la
Presidencia.
Arto 21.- Resoluciones. Las resoluciones de los Gabinetes
están sujetas a la aprobación del Presidente de la República y
deben indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que dictará el
acuerdo respectivo y la institución o unidad ejecutora del
mismo.
Arto 22.- Funcionarios Invitados. El Secretario de la
Presidencia podrá convocar a las sesiones de los Gabinetes
Sectoriales a los asesores y funcionarios de entidades públicas o
privadas que estime convenientes. Además de los titulares
anteriormente señalados y sin perjuicio de la autonomía que les
concede su Ley Creadora, podrán ser invitados miembros de otros
poderes del Estado, entes autónomos y gobiernos regionales o
municipales.
Arto 23.- Reglamento Interno de los Gabinetes. El Presidente
de la República, como máxima autoridad administrativa, dictará el
Reglamento Interno de cada Gabinete.
Capítulo II
Disposiciones Comunes de los Ministerios, Estructura y
Organización
Arto 24.- Estructura Común. Las estructuras de los
Ministerios y los órganos incluidos en el presente Capítulo, son
comunes para todos los Ministerios.
Arto 25.-Estructura. Los Ministerios, para un adecuado
funcionamiento, se estructuran en:
1. Dirección Superior.
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.
3. Órganos Sustantivos, conformados por Direcciones Generales y
Direcciones Específicas.
4. Órganos de Apoyo a la Gestión Institucional, conformados por
Divisiones Generales y Divisiones Específicas.
Además de lo establecido en los incisos anteriores, los Ministerios
contarán con:
5. Red Territorial o Servicio Exterior, según el caso.
6. Órganos Desconcentrados, según el caso.
Arto 26.- Dirección Superior. La Dirección Superior es el
máximo nivel de decisión de los Ministerios, y la integran:
1. Ministro
2. Viceministro
3. Secretario General
Arto 27.- Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en
toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones
son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias,
funcionarios y empleados de su cartera. Sus estructuras son las
contenidas en el presente Reglamento y sus dependencias serán
creadas, organizadas o suprimidas por medio de Acuerdos
Ministeriales conforme a lo establecido en el presente Reglamento y
las normativas y dictamen técnico de la Dirección General de
Función Pública (DIGEFUP) del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. Los Ministros están facultados para delegar las funciones
de coordinación y dirección en su Vice Ministro y el Secretario
General del Ministerio respectivo.
Arto 28.- Viceministros. Son funcionarios auxiliares y
suplentes temporales de los Ministros. Su autoridad se extiende a
las funciones que le delegue el Ministro. En ausencia del Ministro,
el Vice-Ministro lo sustituirá y se le denominará Ministro por la
Ley.
Arto 29.- Secretarios Generales. El Presidente de la
República nombrará y removerá a los Secretarios Generales de los
ministerios, estos ocupan una jerarquía inmediata inferior a la de
los Viceministros en el despacho y dirección del ámbito de
competencia que el Ministro les delegue. Son además funcionarios
auxiliares. Su autoridad se extiende a las funciones que le delegue
el Ministro.
Arto 30.- Funciones Delegables. El Ministro podrá delegar
las funciones de dirigir y coordinar las acciones entre las
estructuras siguientes:
1. Órganos Sustantivos.
2. Órganos de Apoyo: sistemas horizontales comunes a diversas áreas
del Ministerio.
3. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.
4. Red Territorial o Servicio Exterior, según el caso.
5.Órganos Desconcentrados, según el caso.
6. Los Entes del Ámbito, según el caso.
7. Programas y Proyectos de Inversión.
8. Programas y Proyectos de Reforma, Modernización y
Fortalecimiento Institucional.
9. Relaciones Inter-institucionales e Internacionales.
10. Relaciones Públicas.
11. Sistemas Horizontales Comunes a Diversas Áreas del
Ministerio.
Capítulo III
Órganos Comunes de los Ministerios
Arto 31.- Asesorías Legales. Corresponde a las Asesorías
Legales:
1. Asesorar a la Dirección Superior del Ministerio y a sus Órganos
de Apoyo y Consulta.
2. Participar en la formulación, elaboración y modificación de las
propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Ministerio, y tramitar su
aprobación.
3. Asistir y asesorar jurídicamente a los órganos del
Ministerio.
4. Estudiar, analizar y dictaminar proyectos de Leyes, Reglamentos,
Resoluciones y Acuerdos que se refieran al Ministerio.
5. Asesorar al Ministro en juicios, comparendos y citaciones.
Estudiar contratos y obligaciones y realizar los servicios de
procuraduría que le sean encomendados por el Ministro.
6. Intervenir en todo aspecto legal concerniente a las relaciones
laborales entre la Dirección Superior y el personal del
Ministerio.
7. Apoyar en la elaboración de procedimientos técnicos y
administrativos de las Direcciones Generales del Ministerio.
8. Mantener actualizado el índice de Leyes, Acuerdos y
Resoluciones.
9. Custodiar los Acuerdos Ministeriales y facilitar la numeración
consecutiva que debe usarse.
10. Participar en el Comité de Evaluación de Licitaciones del
Ministerio.
11. Atender los requerimientos y consultas de la Secretaria de
Asuntos Legales de la Presidencia de la República.
12. Ejercer funciones notariales en lo que se refiere al
otorgamiento de poderes para abogados al servicio del ministro y
autenticación de firma de funciones del Ministerio cuando es
requerida.
Arto 32.- Auditoría Interna. Corresponde a las Auditorías
Internas:
1. Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la correcta
gestión de los servicios a su cargo sobre la base de leyes,
reglamentos y normas generales y específicas de los sistemas de
administración y de control gubernamental, a través de los
resultados de los exámenes realizados en el cumplimiento de la
actividad de auditoría a su cargo.
2. Evaluar y fortalecer el sistema de control interno de la
entidad, lo que incluye:
2.1 Revisar y evaluar los controles internos financieros y de los
sistemas correspondientes, incluyendo los puntos de control de los
procesos informatizados.
2.2 Revisar y evaluar los controles internos de los sistemas de
planificación, organización, dirección y administración, y en
particular los procesos relativos a la administración de recursos
humanos, de recursos materiales y sus interrelaciones con la
administración financiera.
3. Efectuar auditorias a posteriori de las operaciones financieras
y/o administrativas integradas o especiales del organismo o de sus
programas y proyectos respecto a sus servicios y obras. Las
auditorias se desarrollarán de acuerdo al plan de trabajo que a
inicios de cada año se someterá a aprobación de la máxima autoridad
del organismo y comprenderán las siguientes funciones:
3.1 Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos,
verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias.
3.2 Determinar la racionalidad de la información financiera, así
como la verificación de las transacciones, registros, informes y
estados financieros correspondientes al período examinado.
3.3 Determinar el grado alcanzado en la consecución de los
objetivos previstos y los resultados obtenidos con relación a los
recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas
aprobados por la entidad.
En esta función está comprendido:
3.3.1 Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad y economía con
que se han utilizado los recursos humanos, materiales y
financieros.
3.3.2 Revisar y evaluar el cumplimiento de las operaciones
programadas, a fin de determinar si se han alcanzado los resultados
y las metas propuestas.
3.4 Emitir el informe correspondiente de la auditoría efectuada y
discutirlo con los responsables de las áreas auditadas, incluyendo
recomendaciones sobre medidas que debe tomar la
administración.
3.5 Realizar el seguimiento a las recomendaciones indicadas en el
punto anterior respecto al cumplimiento de las mismas, así como de
las auditorías externas a cargo de la Contraloría General de la
República u otras.
3.6 Elevar el informe sobre las auditorias o exámenes a la máxima
autoridad del organismo, a la Contraloría General de la República y
a la Oficina de Ética Pública.
Arto 33.- Consejo Técnico. Es un órgano colegiado de
asesoría y apoyo de la Dirección Superior para la toma de
decisiones, conformado por los jefes de las direcciones y
divisiones generales, órganos de asesoría y apoyo a la dirección
superior, entes del ámbito, directores de entes desconcentrados,
entes descentralizados del ámbito bajo su rectoría sectorial, y
todos aquellos que el Ministro del ramo designe en su Reglamento
Interno.
Arto 34.- Unidad Técnica de Enlace para Desastres. La Unidad
Técnica de Enlace para Desastres es un órgano de apoyo a la
Dirección Superior, para el logro de los fines y objetivos del
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres y el cumplimiento de las funciones y actividades que, en
esta materia, la Ley No. 290, la Ley No. 337, Ley Creadora del
Sistema Nacional para Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres, publicada en La Gacela, Diario Oficial No. 70 del 7 de
abril de 2000, y sus Reglamentos asignan a los Ministerios.
Corresponde a la Unidad Técnica de Enlace para Desastres:
1. En el marco del Sistema Nacional:
1.1 Servir de enlace entre el Ministerio y la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres.
1.2 Garantizar la participación y coordinación del Ministerio
correspondiente en el Centro de Operaciones de Desastre
(CODE).
1.3 Constituir el Grupo de Trabajo Técnico de Apoyo a la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres.
1.4 Apoyar al Ministro o su delegado permanente en la presidencia
de la Comisión de Trabajo Sectorial que le corresponda
dirigir.
1.5 Preparar en consulta con los integrantes de la Comisión de
Trabajo Sectorial, el Plan de Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres y los Planes de Contingencia del Sector.
1.6 Ejecutar en coordinación con los integrantes de la Comisión,
las acciones planificadas en el Centro de Operaciones de Desastre
(CODE), para la debida atención de las situaciones de alerta o de
desastre.
2. En el marco institucional:
2.1 Preparar el Plan Institucional de Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres, así como los planes institucionales de
contingencia.
2.2 Preparar y mantener actualizada la libreta de emergencia o
inventario de recursos de la institución y del sector.
2.3 Orientar y dar seguimiento al trabajo de los delegados del
Ministerio en los territorios, que integran los Comités
Municipales, Departamentales o Regionales para la prevención,
mitigación y atención de desastres y organizar el sistema de
comunicaciones del Ministerio con todas sus delegaciones
territoriales.
2.4 Planificar las actividades de capacitación y entrenamiento del
personal de la institución y de los delegados en los territorios en
materia de prevención, mitigación y atención de desastres.
2.5 Dirigir las simulaciones y simulacros de ejecución de los
planes de contingencia de la institución y del sector.
Arto 35.- Unidad de Gestión Ambiental. Es una instancia de
apoyo en la toma de decisiones y el cumplimiento de las acciones de
gestión ambiental, que vela por el cumplimiento de normas y
regulaciones y otras prácticas ambientales, en los programas,
proyectos y actividades de la institución y monitorea la ejecución
de la política ambiental en el ámbito de su competencia. El Decreto
No. 68-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.144 del 31
de julio de 2001, establece la organización y competencia de esta
unidad.
Arto 36.- División General Administrativa Financiera.
Corresponde a éstas Divisiones Generales:
1. Organizar, planificar, administrar, supervisar y controlar los
procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y servicios
administrativos de la entidad de conformidad con su misión y metas
programáticas, tanto internamente como en lo que respecta a las
relaciones entre la entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
2. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad,
consolidando los proyectos de presupuesto anual específicos
formulados por sus unidades ejecutoras de programas y de sus entes
desconcentrados, de conformidad con las políticas y límites
presupuestarios establecidos por el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio
presupuestario anual correspondiente.
3. Supervisar que se observen y apliquen las leyes, reglamentos,
políticas, normas, procedimientos y controles internos de
administración financiera, tanto de orden general como propios de
la entidad.
4. Supervisar que todos los ingresos ordinarios y de capital de la
entidad, provenientes de todas las fuentes de financiamiento, así
como sus gastos corrientes y de inversión, se incorporen al
presupuesto de la entidad y se administren de conformidad con las
disposiciones vigentes del régimen presupuestario.
5. Administrar el registro sistemático de todas las transacciones y
operaciones de la entidad con efectos presupuestarios,
patrimoniales y financieros, en el Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoria (SIGFA), cuyas funciones se
establecen en el Decreto No. 44-98, Reglamento al artículo 21,
literal h) de la Ley No. 290, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 117 del 24 de junio de 1998 y elaborar informes
financieros de la entidad con base en las transacciones así
registradas.
6. Apoyar a las dependencias de la entidad y a las unidades
ejecutoras de programas, proyectos, actividades y obras de la
entidad, en todo lo relativo a su administración financiera y a su
ejecución presupuestaria.
7. Coordinar asuntos y acciones de administración financiera
con:
7.1 El área de la entidad a cargo de la contratación y
administración de bienes y servicios.
7.2 Los entes descentralizados sobre los que la entidad ejerza
rectoría sectorial.
7.3 La organización específica de las áreas referidas en este
numeral y la forma de enlace con los entes Descentralizados, será
definida por cada entidad de acuerdo a la particularidad y
complejidad de los servicios a su cargo y su organización
general.
8. Suministrar de manera oportuna a las autoridades administrativas
superiores del Poder Ejecutivo, a las autoridades superiores de la
entidad y a las autoridades de las dependencias y unidades
ejecutoras de programas de la misma, la información presupuestaria,
contable y financiera que requieran en el curso de su
gestión.
9. Administrar los Archivos Centrales, los que dependen de la
instancia administrativa de cada organismo, cuyas funciones y
competencias se establecen en el Decreto No. 73-2001, Creación de
los Archivos Administrativos Centrales, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 184 del 28 de septiembre de 2001.
Arto 37.- Divisiones Específicas. Las funciones que le
corresponden a cada división específica de la División General
Administrativa Financiera serán reglamentadas por cada Ministro, de
conformidad con las normas técnicas del SIGFA. A estas divisiones
les corresponderán atribuciones en materia de servicios
administrativos y finanzas.
Arto 38.- División de Recursos Humanos. En el ámbito de las
instancias a cuyo cargo recae la función de Recursos Humanos, las
funciones serán las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección Superior, personal directivo,
funcionarios y empleados de la Institución, en la aplicación de
políticas y normas en el proceso de implantación del Régimen del
Servicio Civil.
2. Dar a conocer al personal de la Institución, las disposiciones
establecidas en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
235 del 11 de diciembre de 2003, su Reglamento y demás normativas
relativas a la administración y desarrollo de los recursos
humanos.
3. Efectuar el proceso de análisis y descripción de puestos, de
acuerdo a lo establecido en la Ley No. 476, su Reglamento,
Normativas y Manual de Procedimientos definidos por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de
Función Pública.
4. Validar e implantar los resultados de los procesos de análisis,
descripción y valoración de puestos en coordinación con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección
General de Función Pública.
5. Actualizar el Manual de Descripción de Puestos conforme los
cambios organizacionales y funcionales, que la instancia competente
autorice para la Institución.
6. Coordinar, dar seguimiento y evaluar la aplicación del Sistema
de Provisión de Puestos en su Institución, con base a los
principios de mérito, igualdad, capacidad y equidad, de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y Manual de
Procedimiento respectivo.
7. Diseñar, ejecutar y evaluar el proceso de inducción u
orientación del personal de nuevo ingreso de la institución,
conforme a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de
Función Pública.
8. Formular, ejecutar y dar seguimiento al Plan de Capacitación
Anual, con base en la detección de necesidades de capacitación de
los puestos de la institución y evaluar su desarrollo, a excepción
de los puestas técnicos del área de recursos humanos, lo cual es
responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
través de la Dirección General de Función Pública.
9. Planificar, coordinar ejecutar y evaluar el desarrollo anual del
Sistema de Gestión del Desempeño de acuerdo a la estrategia de
implantación, definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de la Dirección General de Función Pública.
10. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
través de la Dirección General de Función Pública, la estrategia de
implantación de la política retributiva en función de la
disponibilidad fiscal.
11. Garantizar el Anteproyecto de Presupuesto de puestos de la
institución, con base en la política ocupacional, retributiva y
presupuestaria vigente, en coordinación con la Dirección General de
Función Pública.
12. Coordinar con la Dirección General de Función Pública las
acciones relativas a la Administración del Sistema de Nómina
Fiscal.
13. Administrar los sistemas de nómina del personal permanente,
transitorio y de proyectos.
14. Coordinar en la institución el desarrollo de la estrategia, de
implantación y los procesos de ingreso, desarrollo y egreso del
Sistema de Carrera Administrativa en cada Institución, bajo el
marco normativo, tutela, asistencia técnica y control del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Función Pública.
15. Alimentar y actualizar la información concerniente a:
expediente laboral, Sistema de Clasificación de Puestos, Sistemas
de Gestión de Recursos Humanos, estructura orgánica y nómina fiscal
en el Sistema de Información del Servicio Civil (SISEC) y su
vinculación con el Sistema Integrado de Gestión Financiera y
Auditoria (SIGFA).
16. Brindar atención y orientación al personal sobre las
prestaciones y beneficios sociales que otorga la institución y
efectuar el trámite correspondiente, en cada caso.
17. Tramitar y oficializar: la evaluación del personal en período
de prueba, nombramientos, suscripción de contratos, incorporación
del personal al sistema de seguridad social que corresponda,
acreditación a la carrera administrativa, permisos, traslados,
llamados de atención, sanciones y cancelación de contratos, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de la materia y su
Reglamento.
18. Analizar, definir y oficializar las situaciones administrativas
de: excedencia y suspensión solicitadas por los servidores
públicos, previa autorización del superior inmediato.
19. Garantizar el registro y control de la información estadística,
socio laboral, ausencias, llegadas tardes, vacaciones, subsidios,
rotación, capacitaciones.
20. Dirigir el proceso disciplinario en los casos correspondientes
conforme lo establece la Ley No. 476 y su Reglamento.
21. Garantizar la aplicación de embargos judiciales a funcionarios
y empleados de la Institución.
TÍTULO III
Ministerios
Capítulo I
Ministerio de Gobernación
Arto 39.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Gobernación se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
3. Direcciones Generales
3.1 Policía Nacional
3.2 Sistema Penitenciario Nacional
3.3 Migración y Extranjería
3.4 Bomberos
3.5 Convivencia y Seguridad Ciudadana
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
4.2 Técnica
4.3 Inspectoría Civil
4.4 Proyectos, Inversiones y Cooperación Externa
5. Red Territorial. (Delegaciones)
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad de Gestión Ambiental, División General
Administrativa-Financiera y División de Recursos Humanos, se
encuentran definidas en el Título II, Capítulo III del presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 40.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y
Prensa:
1. Organizar ceremonias y protocolos en actos oficiales en que
participe el Ministro.
2. Mantener vínculos de correspondencia oficial y permanente con
instituciones del Estado, Presidencia de la República, Poder
Judicial, miembros del Cuerpo Diplomático y Consular; así como, con
medios de comunicación social, organismos y personas que se
relacionan con el Ministerio.
3. Convocar a los medios de comunicación para cobertura de
conferencias de prensa que brinda la Dirección Superior y
Direcciones Generales del Ministerio.
4. Coordinar con los medios de comunicación, la publicación de
comunicados y notas de prensa del Ministerio de Gobernación.
5. Organizar conferencias de prensa y asistir a los funcionarios
que participan en estas.
6. Preparar artículos de respuesta en los medios escritos dentro
del marco de la estrategia de comunicación del Ministerio.
7. Difundir publicaciones, mensajes y notificaciones del
Ministerio, a través de la página Web y medios de comunicación
escrita, radial y televisiva.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 41.- Dirección General de la Policía Nacional. La
Dirección General de la Policía Nacional se estructura y funciona
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 228, Ley de la
Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162,
del 28 de agosto de 1996 y su Reglamento.
Arto 42.- Dirección General del Sistema Penitenciario
Nacional. La Dirección General del Sistema Penitenciario
Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo establecido
en la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la
Pena, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de
noviembre de 2003.
Arto 43.- Dirección General de Migración y Extranjería. La
Dirección General de Migración y Extranjería funcionará de acuerdo
a lo establecido en la legislación vigente. Corresponde a la
Dirección General:
1. Migración
2. Extranjería y Nacionalidad
3. Fronteras
Arto 44.- Dirección General de Bomberos. La Dirección
General de Bomberos funcionará de acuerdo a lo establecido en la
legislación vigente. Corresponde a la Dirección General:
1. Operaciones
2. Prevención de Incendios y Riesgos Especiales
Arto 45.- Dirección General de Convivencia y Seguridad
Ciudadana. Corresponde a esta Dirección General:
1. Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos
de la actividad programática de convivencia y seguridad
ciudadana.
2. Servir de enlace entre el Ministerio de Gobernación y las
diferentes instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de
la sociedad civil involucradas en actividades de convivencia y
seguridad ciudadana.
3. Actuar como órgano técnico y asesor del Estado en materia de
seguridad ciudadana.
4. Formular, implementar, monitorear y evaluar los proyectos
adscritos al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
5. Establecer coordinación con medios de comunicación social para
proyectar y difundir el tema de convivencia y seguridad ciudadana
en el ámbito nacional, a través de cuñas radiales, spot
televisivos, afiches y demás medios de divulgación.
6. Formular, ejecutar y evaluar el plan estratégico, planes
operativos anuales e informes de trabajo de esta Dirección.
7. Intervenir en programas de prevención de la violencia,
integración social y convivencia pacífica, a través de la promoción
de metodologías y manuales, que fortalezcan un comportamiento
seguro y por ende mejorar la percepción de la población en cuanto a
la seguridad ciudadana.
Arto 46.- Dirección de Prevención y Asistencia Social.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de
prevención y asistencia social.
2. Diseñar e implementar planes de capacitación para la reeducación
de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con problemas de adicción
de drogas e inhalación de sustancias tóxicas.
3. Implementar programas de capacitación para la prevención del
VIH-SIDA de manera permanente en el Ministerio de
Gobernación.
4. Coordinar con las instituciones gubernamentales y de la sociedad
civil las intervenciones en prevención del VIH-SIDA para la
población nicaragüense.
5. Facilitar la coordinación de las actividades de la Coalición
Contra la Trata de Personas, en aras a la implementación de
políticas y acciones que promuevan una misma estrategia de
erradicación de este flagelo.
6. Establecer coordinación con las distintas instituciones y
organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la
institución y atención a los menores.
Arto 47.- Dirección Técnica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Apoyar la ejecución de los programas y proyectos adscritos a la
Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
2. Asesorar al Director de Programas y al Director Operativo,
acerca de la evolución de cada programa y proyecto, y su
compatibilidad con los lineamientos estratégicos y política,
definidos por el Gobierno.
3. Coordinar la ejecución, seguimiento y posterior evaluación de
las actividades de cada programa y proyecto, asegurando que se
ejecute dentro de las normas contractuales acordadas entre el
organismo o país cooperante y el Gobierno de Nicaragua.
4. Supervisar la correcta ejecución técnica y financiera de las
actividades realizadas en el marco de cada programa y proyecto, con
recursos nacionales o recursos provenientes de préstamos y/o
donaciones internacionales.
5. Presentar informes periódicos de ejecución del programa y
proyecto, así como del avance en el ejercicio del gasto financiero
de acuerdo a los planes operativos anuales.
6. Administrar el registro sistemático de todas las transacciones y
operaciones del programa, a través de la implementación de un
sistema contable y financiero que permita un control adecuado de
las operaciones y plan de inversiones para cada programa y proyecto
adscrito a la Dirección General de Convivencia y Seguridad
Ciudadana.
Arto 48.- Dirección de Información y Comunicación.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar, diseñar y ejecutar las políticas de información y
comunicación del ámbito de la seguridad ciudadana de la gestión del
Gobierno, así como de aquellos organismos estatales que se
relacionen con la Dirección General de Convivencia y Seguridad
Ciudadana.
2. Garantizar la difusión de políticas y programas de gobierno en
materia de prevención y control de la delincuencia y violencia a
través de los medios de comunicación social, seminarios y talleres
de capacitación.
3. Administrar y promover el portal electrónico institucional de la
Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana, con
acciones de difusión masiva y comunicación entre el Ministerio de
Gobernación y la ciudadanía en coordinación con la División de
Informática.
Sección 3
Divisiones Generales y Específicas
Arto 49.- División General Técnica. Corresponde a esta
División General:
1. Asegurar la elaboración periódica de análisis estadísticos del
flujo de información de los órganos de gobernación: Bomberos,
Policía Nacional, Seguridad Ciudadana, Sistema Penitenciario,
Migración y Extranjería.
2. Garantizar el análisis de la información sobre la situación
política nacional e internacional de interés al Ministerio de
Gobernación, para prever estrategias de seguridad ciudadana.
3. Facilitar el desarrollo de actividades de organización o
reorganización del Ministerio de Gobernación y sus órganos
sustantivos a solicitud de la Dirección Superior.
4. Garantizar el proceso de elaboración de boletines periódicos que
reflejen la situación más relevante en el quehacer gubernamental,
político, económico, laboral y delictivo, que repercute en las
acciones que ejecuta el Ministerio de Gobernación.
5. Coordinar la ejecución oportuna de los proyectos planificados en
las divisiones de la División General Técnica.
Arto 50.- División de Fortalecimiento Institucional.
Corresponde a esta División:
1. Facilitar la elaboración de diagnósticos organizacionales que
determine las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas en
el Ministerio de Gobernación y sus órganos sustantivos.
2. Garantizar la elaboración de manuales organizacionales del
Ministerio de Gobernación y sus órganos sustantivos.
3. Supervisar, controlar e informar sobre donaciones que percibe el
Ministerio de Gobernación y sus órganos sustantivos.
4. Efectuar recomendación a las normativas de control de los
órganos sustantivos, para el fortalecimiento del Ministerio.
5. Asegurar la custodia y archivo de la documentación sustantiva
que generan los órganos sustantivos y apoyo del Ministerio.
6. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a
través de los informes de auditoría interna, que permita mayor
efectividad del control interno en el Ministerio de Gobernación y
sus órganos sustantivos.
7. Establecer coordinación con la División de Informática para
evaluar los procesos de los programas automatizados que se
desarrollan en cada uno de los órganos sustantivos del
Ministerio.
Arto 51.- División de Informática. Corresponde a esta
División:
1. Garantizar la implementación y mantenimiento de sistemas
automatizados a nivel central y órganos sustantivos, para el
fortalecimiento de las operaciones diarias y la administración en
general.
2. Proporcionar recomendaciones técnicas sobre el sistema de flujo
de información y los sistemas operativos del Ministerio y sus
órganos sustantivos.
3. Garantizar el cumplimiento del registro, almacenamiento,
sistematización y procesamiento automatizado, a través de la base
de datos que permita generar la información estadística de interés
para la Dirección Superior.
Arto 52.- Unidad de Adquisiciones. Corresponde a esta
Unidad:
1. Ejecutar los procedimientos de adquisiciones de bienes y
servicios de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de
Contrataciones del Estado, sus reformas y Reglamento.
2. Asesorar y brindar apoyo técnico y administrativo al Comité de
Licitaciones constituido para ejecutar los procesos de Licitación
respectivos.
3. Desarrollar los procedimientos de contratación bajo la modalidad
de licitación restringida y compras por cotización.
4. Actualizar y mantener en resguardo los expedientes de cada
proceso de licitación y contratación que se ejecutan en el
Ministerio de Gobernación y sus órganos sustantivos.
5. Implementar regulaciones y recomendaciones emitidas por la
Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, sobre el funcionamiento de la Unidad de
Adquisiciones.
6. Supervisar y controlar la correcta aplicación de normativas
relacionadas con la gestión de compras directas de acuerdo a la Ley
de Contrataciones del Estado.
Arto 53.- División General de Inspectoría Civil. Corresponde
a esta División General:
1. Asegurar el proceso investigativo, de oficio o a petición de
parte, por conducta inapropiada de los funcionarios y empleados del
Ministerio de Gobernación y sus órganos sustantivos, en el
desempeño de sus funciones.
2. Emitir dictámenes, con recomendaciones técnicas de acuerdo a
casos investigados por conducta inapropiada de los funcionarios y
empleados y presentar mensualmente informe estadístico al Ministro
de Gobernación.
3. Promover la implementación de cursos de capacitación para los
funcionarios y empleados del Ministerio en materia de Derechos
Humanos e Investigación, con organizaciones de Derechos Humanos u
otras Instituciones.
Arto 54.- División General de Proyectos, Inversiones y
Cooperación Externa. Corresponde a esta División General:
1. Dirigir, coordinar y orientar el proceso de planificación
estratégica de proyectos de inversión pública del Ministerio y sus
órganos sustantivos.
2. Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes
operativos por los órganos sustantivos del Ministerio en el marco
de la estrategia de desarrollo del mismo.
3. Articular los planes de inversión pública entre el nivel central
y órganos sustantivos.
Arto 55.- División de Proyectos e Inversiones. Corresponde a
esta División:
1. Fortalecer los procesos de formulación, ejecución y evaluación
del gasto de Inversión del Ministerio de Gobernación.
2. Coordinar el proceso de elaboración de instrumentos para la
formulación del programa de inversión pública en el marco del
presupuesto a mediano plazo.
3. Mantener un inventario actualizado de todos los programas y
proyectos de inversión pública, mediante el soporte automatizado
denominado Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP).
4. Definir y hacer cumplir los procedimientos internos para
precalificación, licitaciones públicas, privadas y contrataciones
directas de seguimiento y control de proyectos y su participación
en las mismas.
5. Establecer coordinación con las instancias del sector público,
para la canalización de fondos provenientes de préstamos,
donaciones, recursos del tesoro, así como ampliaciones
presupuestarias de los Proyectos de Inversión.
Arto 56.- División de Cooperación Externa. Corresponde a
esta División:
1. Identificar necesidades, para la formulación de planes y gestión
de donaciones ante organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en coordinación con los órganos sustantivos del
Ministerio de Gobernación.
2. Coordinar y gestionar ante organismos nacionales e
internacionales becas, seminarios o cursos de capacitación para los
funcionarios y empleados del Ministerio de Gobernación, que permita
el desarrollo de habilidades y destrezas en sus funciones
asignadas.
Sección 4
Delegaciones Territoriales
Arto 57.- Delegaciones Departamentales. Corresponde a las
Delegaciones Departamentales:
1. Coordinar y vigilar el actuar de las dependencias del Ministerio
de Gobernación con presencia en el Departamento.
2. Coordinar y dirigir el funcionamiento del Consejo Departamental
de Lucha Contra las Drogas.
3. Evaluar, investigar y dar seguimiento a quejas o denuncias
interpuestas ante la Delegación por la ciudadanía, referidas a
abusos de autoridad y/o incumplimiento por parte de los
funcionarios de los órganos sustantivos del Ministerio con
presencia en el Departamento.
4. Organizar, elaborar y presentar periódicamente, informe
ejecutivo sobre la problemática política, económica y social del
Departamento.
Capítulo II
Ministerio de Relaciones Exteriores
Arto 58.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura en:
1. Dirección Superior
1.1 Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Unidad Técnica de Enlace para Desastre
2.5 Unidad de Gestión Ambiental
2.6 Academia Diplomática José de Marcoleta
2.7 Comunicación y Prensa
2.8 Programación, Análisis y Desarrollo Estratégico
3. Direcciones Generales
3.1 Asuntos Jurídicos, Soberanía y Territorio
3.2 Consular
3.3 Europa
3.4 América
3.5 Asia, África, Oceanía y Otros
3.6 Organismos
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa Financiera
4.2 Ceremonial y Protocolo del Estado
4.3 Informática
5. Servicio Exterior
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Gestión Ambiental, División General Administrativa Financiera y la
División de Recursos Humanos, se encuentran definidas en el Título
I Capítulo III del presente Reglamento.
Sección 1
Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación
Arto 59.- Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación.
Corresponde al Secretario con rango de Vice Ministro.
Sección 2
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 60.- Academia Diplomática José de Marcoleta. Funciona
bajo la dependencia directa del Ministro de Relaciones Exteriores,
tiene como finalidad la formación, perfeccionamiento y
actualización de los integrantes del servicio exterior, así como
prestar cooperación a otras instituciones del Estado o a la empresa
privada, en temas propios de las relaciones internacionales y de la
cooperación Estado-Sociedad Civil. Sus funciones serán las
siguientes:
1. Promover y capacitar los recursos humanos del Ministerio en
temas de diplomacia, política y comercio exterior, cooperación
externa, promoción de inversiones y seguridad democrática.
2. Capacitar a funcionarios de otras instancias del Estado que
deban cumplir funciones en el exterior.
3. Promover y coordinar la capacitación del servicio
exterior.
4. Formular, proponer y dar seguimiento a la suscripción de
acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y
escuelas diplomáticas extranjeras.
5. Recepcionar y coordinar las ofertas de becas ofrecidas a
funcionarios del Ministerio de conformidad a los reglamentos
establecidos.
6. Brindar cooperación a otras instituciones del Estado en la
capacitación de sus funcionarios sobre temas comunes.
7. Elaborar un plan anual de capacitación, considerando
principalmente las áreas sustantivas del Ministerio y del servicio
exterior con sus fuentes de financiamiento.
Arto 61.- Comunicación y Prensa. Corresponde a Comunicación
y Prensa:
1. Elaborar notas de prensa de todos los actos oficiales en que
participe el Ministerio.
2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás
instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del
Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de comunicación social y
en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se
relacionan con el Ministerio.
3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del
Ministerio a los medios de comunicación.
4. Programar las conferencias de prensa de cualquiera de los
miembros de la Dirección Superior y brindar asistencia
técnica.
5. Mantener informado a los miembros, de la Dirección Superior de
las noticias más relevantes que atañen a la nación y al
Ministerio.
6. Proponer respuesta de artículos de prensa referidos al
Ministerio.
7. Mantener un compendio actualizado de informaciones relacionadas
con las competencias del Ministerio.
8. Proponer una estrategia de comunicación con su presupuesto anual
y plan de medios sobre la base de mayor cobertura y coordinar su
implementación.
Arto 62.- Programación, Análisis y Desarrollo Estratégico.
Corresponde a Programación, Análisis y Desarrollo
Estratégico:
1. Coordinar la formulación del plan anual y multianual de
desarrollo de la Institución y su vinculación con el presupuesto
anual requerido de inversión y gasto corriente.
2. Elaborar el programa anual de gestión de la Institución,
conforme los indicadores y metas de cada área sustantiva y dar
seguimiento a su ejecución.
3. Participar en el proceso de formulación de la política
exterior.
4. Coordinar la formulación del Programa de Gestión de Recursos de
Cooperación Internacional sobre la base de un plan de
requerimientos.
5. Coordinar la participación del Ministerio, en las relaciones
entre los cooperantes y la demanda sectorial, formulada por la
Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y mantener
actualizada la información generada de la cooperación.
6. Coordinar los procesos de formulación de planes, programas y
proyectos de inversión del Ministerio; a corto, mediano y largo
plazo.
7. Realizar análisis económicos y financieros sobre la cooperación
internacional, su importancia para el desarrollo económico y social
del país y su tendencia.
8. Planificar, organizar, controlar y dirigir las acciones de
fortalecimiento y modernización institucional del Ministerio, tanto
en el diseño y desarrollo de instrumentos y sistemas
administrativos, procesos y prácticas organizacionales vinculantes
e impulsar la implementación de los mismos.
9. Coadyuvar con la promoción, diseño y contenidos de una
capacitación sistemática de los recursos humanos del
Ministerio.
10. Emitir informes técnicos y estadísticos sobre la ejecución de
acciones relacionadas con política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico y de cooperación externa.
11. Generar capacidad y asesorar en aspectos técnicos a los
diferentes niveles del Ministerio.
Sección 3
Direcciones Generales y Específicas
Arto 63.- Dirección General de Asuntos Jurídicos, Soberanía y
Territorio. Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular y proponer políticas en:
1.1 Defensa jurídica y diplomática de la soberanía nacional
1.2 Materia de territorio y fronteras
1.3 Independencia Nacional.
2. Brindar asesoría jurídica y política al proceso de Integración
Centroamericana y seguimiento a la aplicación del Tratado Marco de
Seguridad Democrática en Centroamérica.
3. Apoyar y asistir los procesos de negociación, suscripción,
ratificación y adhesión de tratados internacionales.
4. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados
con el Derecho Internacional Público y Privado.
5. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los
procesos de negociación.
6. Formular y proponer los instrumentos de ratificación o adhesión
de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados y proceder a
su depósito o canje, conforme se indica en los mismos.
7. Coordinar el trámite de exhortos, suplicatorios, cartas
rogatorias y solicitudes de extradición que requiere la vía
diplomática.
8. Formular y proponer los plenos poderes a los funcionarios
diplomáticos o del Estado que firmen Acuerdos o Convenios
Internacionales a nombre del Gobierno de Nicaragua, con excepción
del Ministro que lo hace por derecho propio.
9. Asesorar jurídica y políticamente a la Dirección Superior del
Ministerio y a sus órganos de Apoyo en los procesos internos de
asuntos legales.
10. Elaborar y dar seguimiento a las actas y acuerdos firmadas por
la Dirección Superior del Ministerio y mantener registro temático y
cronológico actualizado de los mismos.
Arto 64.- Dirección de Soberanía. Corresponde a esta
Dirección:
1. Celebrar tratados internacionales de acuerdo a lo dispuesto en
la legislación vigente.
2. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los
procesos de negociación de tratados.
3. Tramitar con la Presidencia de la República la aprobación de
tratados y demás diligencias relativas a la entrada en vigor.
4. Elaborar instrumentos de adhesión o ratificación de los tratados
internacionales y proceder a su depósito o canje.
5. Elaborar plenos poderes para facultar a representantes del
Estado de Nicaragua a suscribir y/o contratar en nombre del Estado
de Nicaragua con otros Estados.
6. Mantener registro de la situación actual de los Convenios o
Tratados Internacionales suscritos por Nicaragua.
7. Formular y proponer políticas en defensa de la soberanía
nacional.
8. Formular, proponer y ejecutar políticas y estrategias en materia
de territorio y fronteras.
9. Presentar estrategias de mejoría y protección de las fronteras
jurídicamente definidas.
10. Preparar estrategias de delimitación en fronteras jurídicamente
no definidas.
11. Organizar y administrar el centro de documentación específico
en materia territorial.
12. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados
con el Derecho Internacional Privado y Público y leyes internas al
Derecho Internacional.
13. Tramitar exhortos, suplicatorios, cartas rogatorias,
solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática de
conformidad con los tratados, el derecho o la práctica
internacional.
Arto 65.- Dirección de Seguridad Democrática. Corresponde a
esta Dirección:
1. Promover el ordenamiento jurídico y el pleno respeto a los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
2. Recibir y procesar quejas y denuncias presentadas en contra del
Estado de Nicaragua ante organizaciones de orden internacional
relacionados con los derechos humanos y coordinar con las
instituciones vinculadas la elaboración de respuestas.
3. Promover la coordinación interinstitucional vinculada al
mejoramiento continuo de las condiciones de confianza y seguridad
ciudadana que permita a la población participar y beneficiarse de
las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible y
reducción de la pobreza.
4. Establecer y fortalecer los mecanismos de coordinación operativa
de las instituciones competentes, en la lucha efectiva en el ámbito
nacional y regional contra la delincuencia y las amenazas de
terrorismo, tráfico ilícito de armas, la narcoactividad y el crimen
organizado que requieran el uso de fuerzas pública. Asimismo,
brindar seguimiento a las actividades relacionadas con la
Organización para la Prohibición del Uso de Armas Químicas,
(OPAQ).
5. Impulsar la amplia y eficaz lucha contra la actividad delictiva
y la protección de los derechos individuales según la legislación
vigente, promoviendo la profesionalización y modernización
permanente de los cuerpos de seguridad pública.
6. Fortalecer la cooperación, coordinación, armonización y
convergencia de las políticas de seguridad de las personas, la
cooperación fronteriza y la profundización de los vínculos sociales
y culturales entre los pueblos de la región en el marco de la
democracia.
7. Promover la cooperación entre los Estados y las instituciones
pertinentes que garanticen la seguridad jurídica de los bienes de
las personas.
8. Promoverla contribución de los medios de comunicación nacionales
sobre temas de derechos humanos, cultura de paz, democracia e
integración entre los habitantes de Centroamérica.
9. Contribuir con la ejecución coordinada de los programas
tendientes a reducir las causas estructurales de la pobreza y la
pobreza extrema y mejorar el crecimiento económico y calidad de
vida de las poblaciones.
10. Promover la cooperación en las áreas de protección al
consumidor, al medio ambiente y del patrimonio cultural
centroamericano estableciendo mecanismos ágiles y efectivos de
comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la
materia.
11. Coordinar e iniciar los trámites necesarios de aprobación,
ratificación y adhesión a los convenios internacionales y
regionales sobre protección del medio ambiente y patrimonio
cultural.
12. Coordinar los procesos de homologación regional de trámites y
servicios de la administración pública.
13. Coordinar la elaboración de propuestas nacionales sobre temas
de seguridad democrática a tratarse en el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de la región.
Arto 66.- Dirección de Actas y Acuerdos. Corresponde a esta
Dirección:
1. Elaborar todas las actas y acuerdos suscritos por la Dirección
Superior del Ministerio.
2. Mantener un registro actualizado de las actas y acuerdos por
tema y en orden cronológico.
3. Asistir a cualquier consulta sobre aspectos jurídicos
relacionados con las actas, acuerdos y sus registros.
4. Brindar seguimiento de las acciones vinculantes con las actas y
acuerdos en las diferentes direcciones del Ministerio y facilitar
la gestión a las mismas.
5. Gestionar la firma y ratificación de actas y acuerdos del
Ministerio y relacionados con otras instituciones.
6. Apoyar las gestiones de asesoría legal o asuntos jurídicos
cuando así lo requieran las autoridades superiores.
Arto 67.- Dirección General Consular. Son funciones de ésta
Dirección las siguientes:
1. Coordinar las actividades y trámites consulares con otros
organismos e instituciones del país, e informar y asesorar en
materia consular.
2. Tramitar lo concerniente a los nombramientos de funcionarios
consulares y los acuerdos ejecutivos correspondientes y su
cancelación, la expedición de letras patentes y cancelación de las
mismas.
3. Mantener informadas a las oficinas y secciones consulares sobre
las nuevas disposiciones de la legislación nacional concernientes a
las funciones consulares y remitirles información relacionada a
aspectos comerciales, económicos, turísticos, y de otros asuntos
vinculados con la función consular.
4. Autenticar documentos que deban surtir efectos en Nicaragua o en
el extranjero.
5. Gestionar a través de la misión diplomática de Nicaragua en el
estado receptor, el reconocimiento provisional y el otorgamiento
del exequátur de los cónsules y vicecónsules honorarios.
6. Recibir, tramitar y cooperar en la investigación sobre denuncias
relacionadas con los casos siguientes: visas fraudulentas,
pasaportes alterados y/u obtenidos con documentación falsa,
falsificación de sellos consulares en visas, documentos comerciales
y otros documentos vinculados a la gestión consular.
7. Mantener actualizados los instrumentos administrativos de
recaudación por servicios consulares en coordinación con las áreas
competentes.
8. Supervisar la entrega de recursos financieros al área pertinente
y la aplicación de las normativas por parte de los
consulados.
Arto 68.- Dirección de Servicios Consulares. Corresponde a
esta Dirección:
1. Recibir, revisar y autorizar los documentos de carácter notarial
y comercial que le presentan a la Dirección General Consular,
ciudadanos nacionales o extranjeros.
2. Llevar actualizado el registro de firmas de funcionarios
autorizados tanto del servicio exterior, de las Instituciones del
Estado y extranjeros acreditados en Nicaragua.
3. Recibir ante Migración y Extranjería, el otorgamiento de visas y
pasaportes; así como otorgar pasaportes provisionales en los
Consulados de Nicaragua en el exterior.
4. Tramitar los documentos de carácter notarial y comercial que se
gestionan en la Dirección General Consular.
5. Preparar a la Dirección General Consular propuestas de
modificación de normas y procedimientos que ameriten revisión de
carácter legal o administrativo.
6. Participar conjuntamente con la Academia Diplomática José de
Marcoleta en programas de capacitación al personal designado a
nuestras oficinas consulares.
7. Proponer políticas, normas y procedimientos sobre medidas
arancelarias a establecer en el Servicio Consular
Nicaragüense.
8. Supervisar la aplicación de los aranceles consulares.
9. Preparar a la Dirección General Consular propuestas de
modificaciones sobre normas y procedimientos que impacten las
medidas críticas de desempeño del proceso de ingresos por servicios
consulares.
10. Mantener el registro actualizado de los Convenios Bilaterales y
Multilaterales sobre libre visado.
11. Llevar registro permanente de nacimientos de menores en el
exterior de padres nicaragüenses, y las estadísticas financieras de
ingresos consulares.
Arto 69.- Dirección de Protección a Nacionales. Corresponde
a esta Dirección:
1. Brindar atención y asesoría a funcionarios del servicio exterior
en la solución de casos de protección a nacionales.
2. Brindar asesoría legal en casos en los que se presuma que sus
Derechos Humanos han sido o están siendo violados.
3. Participar en la negociación, ejecución y supervisión de
programas laborales, que se organizan en Nicaragua a través de
Convenios de trabajadores nicaragüenses.
Arto 70.- Direcciones Generales de: Europa, América, Asia,
África, Oceanía y Otros. Corresponde a estas Direcciones
Generales, en el área geográfica de su competencia:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones bilaterales y multilaterales.
2. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de las
direcciones bajo su responsabilidad.
3. Consolidar el plan anual de gestión y dar seguimiento a las
actividades de la Dirección General y la ejecución de su
presupuesto.
4. Elaborar informes periódicos con análisis cualitativos y
cuantitativos sobre aspectos de política exterior, asuntos
económicos y sociales de las regiones bajo su responsabilidad; y,
sus relaciones e impactos con las políticas nacionales.
5. Sostener coordinación con las representaciones diplomáticas
nicaragüenses, a fin de orientar en aspectos de política exterior,
promoción de inversiones y desarrollo económico, incluyendo
legislación que facilite y fomente la inversión extranjera, además,
gestión de recursos externos de las relaciones bilaterales y
multilaterales de la cooperación internacional.
6. Mantener actualizada la información generada de las relaciones
diplomáticas con los países asignados, de política exterior,
cooperación externa e inversiones. Asimismo, las fichas técnicas,
políticas y comerciales de los países de su área.
7. Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripción de
instrumentos jurídicos internacionales, en temas de política
exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y
cooperación externa.
8. Elaborar el dictamen político sobre las iniciativas de convenios
bilaterales propuestos por Nicaragua o por los países amigos,
asegurando la correspondiente revisión jurídica del mismo y la
aprobación de la Dirección Superior.
9. Mantener comunicación y coordinación con Ministerios, entes
gubernamentales descentralizados, autónomos y las direcciones del
Ministerio, sobre temas comunes de su gestión y aquellos orientados
al desarrollo económico y combate a la pobreza.
10. Coordinar las relaciones entre los organismos bilaterales
cooperantes y multilaterales de sus áreas de competencia y la
demanda sectorial del país, formulada por la Secretaria Técnica de
la Presidencia de la República y participar en la gestión,
negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios
de política exterior, la cooperación internacional no reembolsable
y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por
competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Fomento Industria y Comercio.
11. Optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de
los países cooperantes y suscribir por delegación acuerdos
pertinentes, y mantener coordinación y seguimiento con las unidades
o agencias ejecutoras de los sectores.
12. Supervisar el cumplimiento de condicionalidades de los
convenios y acuerdos de cooperación y de política exterior
suscritos y ratificados por Nicaragua con los países bajo su
responsabilidad.
13. Elaborar anualmente la programación de recursos disponibles y
desembolsos de la cooperación de los países asignados a su área
geográfica y brindarle seguimiento.
14. Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua en ferias o
eventos donde se promuevan los productos nacionales o el
turismo.
15. Dar seguimiento a los temas de deuda pública y su vinculación
con la cooperación internacional.
16. Atender los componentes de política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico, accesos a mercados y de
cooperación externa, dentro del ámbito de los programas de visitas
al exterior de las máximas autoridades del país y la Dirección
Superior del Ministerio, Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno,
de Integración Regional y Cooperación Técnica entre países,
igualmente, la atención a visitantes distinguidos en representación
de su país de origen.
17. Coadyuvar ante la Tesorería General de la República para los
desembolsos de los recursos financieros de fondos de contravalor,
sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por
el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.
18. Implementar las orientaciones emanadas de la Dirección Superior
en las áreas de su competencia y darle seguimiento.
19. Participar con la Academia Diplomática José de Marcoleta en la
capacitación de funcionarios del Ministerio en temas relacionados
con política exterior, promoción de inversiones y desarrollo
económico, accesos a mercados y cooperación externa.
Arto 71.- Dirección General de Europa: Países Nórdicos, Europa
Occidental, Europa Central y Este.
Dirección General de América: América del Norte, Centro América
y el Caribe, América del Sur.
Dirección General Asia, África, Oceanía y Otros: Asia, Japón,
China, Taiwán y Corea del Sur; Asia y Oceanía; África y Medio
Oriente.
Corresponde a cada una de estas Direcciones en el área geográfica
de su competencia:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones bilaterales y multilaterales.
2. Mantener coordinación con las representaciones diplomáticas
nicaragüenses, a fin de orientar en aspectos de política exterior,
promoción de inversiones y desarrollo económico que incluye
legislación que facilite y fomente la inversión extranjera; además,
gestión de recursos externos de las relaciones bilaterales y
multilaterales de la cooperación internacional.
3. Elaborar el plan anual de gestión y dar seguimiento a las
actividades de su competencia.
4. Mantener actualizada la información generada de las relaciones
diplomáticas con los países asignados, de política exterior y
cooperación externa e inversiones.
5. Elaborar informes periódicos con análisis cualitativos y
cuantitativos sobre aspectos de política exterior, asuntos
económicos y sociales de los países bajo su responsabilidad y sus
relaciones e impactos con las políticas económicas y sociales de
Nicaragua.
6. Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripción de
instrumentos jurídicos internacionales en temas de política
exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y
cooperación externa.
7. Elaborar el dictamen político sobre las iniciativas de convenios
bilaterales propuestos por Nicaragua o por los países amigos,
asegurando la correspondiente revisión jurídica del mismo y la
aprobación de la Dirección Superior.
8. Mantener comunicación y coordinación con Ministerios
gubernamentales, entes descentralizados y autónomos y las
direcciones del Ministerio sobre temas comunes de su gestión y
aquellos orientados al desarrollo económico y combate a la
pobreza.
9. Coordinar las relaciones entre los organismos bilaterales
cooperantes y multilaterales de sus áreas de competencia y la
demanda sectorial del país, formulada por la Secretaría Técnica de
la Presidencia de la República y participar en la gestión,
negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios
de política exterior, la cooperación internacional no reembolsable
y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por
competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Fomento Industria y Comercio.
10. Optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de
los países cooperantes, suscribir por delegación acuerdos
pertinentes, y mantener la coordinación y seguimiento con las
unidades o agencias ejecutoras de los sectores.
11. Supervisar el cumplimiento de condicionalidades de los
convenios y acuerdos de cooperación y de política exterior
suscritos y ratificados por Nicaragua con los países bajo su
responsabilidad.
12. Elaborar anualmente la programación de recursos disponibles y
desembolsos de la cooperación de los países asignados a su área
geográfica y brindarle seguimiento.
13. Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua en ferias o
eventos donde se promuevan los productos nacionales o el
turismo.
14. Dar seguimiento a los temas de deuda pública y su vinculación
con la cooperación internacional.
15. Atender los componentes de política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico, accesos a mercados y de
cooperación externa, dentro del ámbito de los programas de visitas
al exterior del Presidente de la República y la Dirección Superior
del Ministerio, a Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, de
Integración Regional y Cooperación Técnica entre países;
igualmente, la atención a visitantes distinguidos en representación
de su país de origen.
16. Tramitar ante la Tesorería General de la República los
desembolsos de los recursos financieros de fondos de contravalor,
sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por
el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.
17. Implementar las orientaciones emanadas de la Dirección Superior
en las áreas de su competencia y darle seguimiento.
18. Elaborar fichas técnicas, políticas y comerciales de los países
de su área.
19. Participar con la Academia Diplomática José de Marcoleta en la
capacitación de funcionarios del Ministerio en temas relacionados
con política exterior, promoción de inversiones y desarrollo
económico, accesos a mercados y cooperación externa.
Arto 72.- Dirección General de Organismos. Corresponde a la
Dirección General de Organismos:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones multilaterales.
2. Servir de enlace entre la Dirección Superior y los
representantes permanentes de Nicaragua ante los organismos
internacionales, en la consecución de los planes de política
exterior, promoción de inversiones y cooperación externa en su
ámbito de acción.
3. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en las diferentes
convenciones, cumbres, tratados u otros instrumentos
internacionales que hayan sido suscritos y ratificados por
Nicaragua.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de
programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de
organismos bilaterales y multilaterales de financiamiento.
5. Velar por las acreditaciones y visitas de funcionarios de
organismos internacionales.
6. Mantener o impulsar relación permanente con las distintas
representaciones de los organismos multilaterales de política
exterior y de cooperación externa.
7. Servir de facilitador y coordinador de la canalización de
recursos de los Organismos Internacionales No Gubernamentales y
mantener actualizada la información de éstos y sus gestiones con
recursos externos.
8. Garantizar que las contribuciones por membrecías a organismos
internacionales sean incorporadas en el Presupuesto General de la
República.
9. Planificar las acciones de gestión y seguimiento anualmente y
elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
10. Participar en la preparación de información pertinente a las
giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del
Ministerio.
Arto 73.- Dirección Organismos Multilaterales. Corresponde a
esta Dirección:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones multilaterales.
2. Supervisar a los representantes permanentes de Nicaragua ante
los organismos internacionales, en la consecución de los planos de
política exterior, promoción de inversiones y cooperación externa
en el marco de las relaciones diplomáticas.
3. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en las diferentes
convenciones, cumbres, tratados u otros instrumentos
internacionales que hayan sido suscritos y ratificados por
Nicaragua.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de
programas y procesos de gestión de proyectos ante organismos
multilaterales que contribuyan al desarrollo del país.
5. Brindar seguimiento a las actividades de los programas
principales de las Naciones Unidas: Consejo de Seguridad, Asamblea
General, Consejo Económico Social, sus Comisiones Orgánicas y la
Secretaría.
6. Coordinar la participación y cumplimiento de compromisos ante la
Organización de Estados Americanos, mantener actualizada su
información y brindarle seguimiento.
7. Coordinar las acreditaciones y visitas de funcionarios
nicaragüenses a organismos internacionales.
8. Organizar y coordinar el proceso de definición y voto efectivo
ante propuestas de resoluciones o candidaturas solicitadas por los
países amigos y las propuestas o solicitudes de Nicaragua.
9. Planificar anualmente las acciones de gestión y seguimiento y
elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
10. Participar en la preparación de información pertinente a las
giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del
Ministerio.
Arto 74.- Dirección Unión Europea y Organismos Financieros
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones multilaterales.
2. Promover ante la Unión Europea y Organismos Financieros
Internacionales, la consecución de los planes de política exterior,
promoción de inversiones, desarrollo económico y cooperación
externa.
3. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en los diferentes
convenios y contratos suscritos y ratificados por Nicaragua y
mantener actualizada la información.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de
programas y procesos de gestión de proyectos ante organismos
internacionales que contribuyan al desarrollo del país.
5. Contribuir con la formulación de la demanda sectorial de
recursos y en la coordinación de la cooperación.
6. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas
representaciones de la Unión Europea y los Organismos Financieros
Internacionales.
7. Facilitar y coordinar la atención a las diferentes misiones de
la Unión Europea y de Organismos Financieros Internacionales.
8. Planificar las acciones de gestión y seguimiento anualmente y
elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
9. Participar en la preparación de información pertinente a las
giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del
Ministerio.
Arto 75.- Dirección de Organismos No Gubernamentales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Promover ante los Organismos No Gubernamentales acreditados
legalmente en el país, la consecución de los planes de política
exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico y
cooperación externa.
2. Promover la firma de convenios, tratados u otros instrumentos
legales con Organismos No Gubernamentales (ONG) que contribuyen al
desarrollo económico y social del país.
3. Brindar seguimiento a los compromisos contenidos en los
diferentes convenios, tratados u otros instrumentos legales
suscritos y ratificados por Nicaragua.
4. Mantener registros actualizados de Organismos No Gubernamentales
(ONG's) y su participación en el crecimiento económico y combate a
la pobreza en el Sistema de Información de Organismos No
Gubernamentales (SySONG).
5. Emitir certificados de legalidad, avales y constancias en apoyo
a la gestión de los Organismos No gubernamentales y apoyo al
otorgamiento de status de Misiones Internacionales de Cooperación
(MIC) a Organismos No Gubernamentales, internacionales.
6. Brindar seguimiento y evaluación a los proyectos financiados por
Organismos No Gubernamentales.
7. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas
representaciones de Organismos No Gubernamentales acreditados en el
Ministerio.
8. Planificar anualmente las acciones de gestión y seguimiento y
elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
9. Participar en la preparación de información pertinente a las
giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del
Ministerio.
Sección 4
Divisiones Generales y Específicas
Arto 76.- División General de Ceremonial y Protocolo del
Estado. Corresponde a esta División General, las siguientes
funciones:
1. Velar por la observancia de las normas sobre ceremonial
diplomático contenidas en el Decreto No. 66-2000, De Ceremonial y
Protocolo del Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
151 del 11 de agosto de 2000.
2. Dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la
República y del Ministerio, y asesorar a las demás entidades
oficiales que lo soliciten.
3. La programación, organización, ejercicio y control del
ceremonial diplomático.
Arto 77.- División de Ceremonial. Corresponde a esta
División:
1. Mantener actualizada la lista del cuerpo diplomático
nicaragüense y el acreditado en nuestro país, además de los
organismos internacionales, el gabinete de gobierno y otros poderes
del Estado.
2. Garantizar las diversas invitaciones del cuerpo diplomático y
organismos internacionales a eventos oficiales que convoque el
Presidente de la República o el Ministro.
3. Organizar la precedencia diplomática del Estado en los distintos
eventos oficiales, según las normas establecidas.
4. Atender el desarrollo de los eventos de Estado que convoque el
Presidente de la República o el Ministro.
5. Brindar atención a las visitas que realicen los funcionarios del
cuerpo diplomático o de organizaciones internacionales al señor
Ministro, Viceministro, Secretario General, Presidente de la
Academia Diplomática y Directores Generales.
6. Velar por la presentación y correcto funcionamiento de la
recepción de protocolo, salones de espera, salón de embajadores y
auditorio del Ministerio en los eventos que se desarrollan en la
atención diplomática.
Arto 78.- División de Protocolo. Corresponde a esta
División:
1. Administrar los Salones de Protocolo en el Aeropuerto
Internacional.
2. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos de la Ley
de Ceremonial Diplomático.
3. Atender y tramitar lo relativo a asuntos migratorios y de Aduana
de acuerdo a las normas de inmunidades y privilegios
establecidos.
Arto 79.- División de Inmunidades y Privilegios. Corresponde
a esta División:
1. Administrar todo lo relativo a las solicitudes de otorgamiento
de inmunidades y privilegios, conforme la Convención de Viena de
Relaciones Diplomáticas y los acuerdos bilaterales.
2. Solicitar ante la Tesorería General de la República el reembolso
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los
diplomáticos.
3. Verificar que los requisitos de los trámites de privilegios
cumplan con lo establecido y autorizarlos.
4. Elaborar franquicias diplomáticas de libre introducción de los
artículos de uso oficial o personal de las misiones diplomáticas,
organizaciones internacionales, oficinas consulares, funcionarios
y, supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas.
5. Solicitar permisos de re-exportación de menaje de los
diplomáticos, cónsules y funcionarios de organismos internacionales
que terminan su misión en el país.
6. Solicitar las franquicias de importación de funcionarios al cese
de funciones en el extranjero.
Arto 80.- División General de Informática. Corresponde a
esta División:
1. Desarrollar y establecer políticas, normas y procedimientos, en
materia de tecnología de información relativa al desarrollo,
implantación, mantenimiento, operación y seguridad de los sistemas
instalados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y garantizar
su aplicación.
2. Administrar proyectos de desarrollo informático.
3. Definir la arquitectura tecnológica del desarrollo y
sostenimiento de los sistemas automatizados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
4. Administrar los medios de comunicación de las redes locales y
externas en el Ministerio.
5. Desarrollar capacitaciones operativas y técnicas de los sistemas
desarrollados.
6. Seleccionar, instalar, administrar y mantener los recursos de
hardware, software y comunicaciones necesarios al desarrollo de los
sistemas automatizados.
7. Apoyar la publicación de información del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
8. Administrar el desempeño y la calidad de los servicios
informáticos.
Arto 81.- División Administración de Sistemas de
Información. Corresponde a esta División:
1. Analizar y documentar los requerimientos que deben cumplir los
sistemas, definir su alcance y enfoque de desarrollo, entradas,
salidas e interacciones con los usuarios y los flujos de
información hacia otros sistemas.
2. Realizar el diseño lógico y físico de los sistemas de
Información a desarrollar.
3. Definir la configuración requerida de hardware y software, de
los sistemas a instalarse.
4. Administrar los cambios realizados a los sistemas.
5. Elaborar la documentación técnica y operativa de los
sistemas.
6. Instalar y acreditar los sistemas de información
desarrollados.
7. Administrar el software de desarrollo, el sistema operativo y la
base de datos de los sistemas de información instalados, en
coordinación con soporte técnico.
8. Desarrollar los sistemas de información automatizados que
demande el Ministerio.
9. Apoyar el diseño y publicación de información oficial a través
de sitios Web y aplicaciones del tipo Internet y entranet.
10. Administrar el desempeño y la calidad de los sistemas de
información y las bases de datos.
Arto 82.- División Soporte Técnico y Servicio al Cliente.
Corresponde a esta División:
1. Brindar soporte técnico al hardware y los sistemas de
comunicaciones.
2. Administrar la configuración y comportamiento del hardware, las
redes y componentes de telecomunicación instalados.
3. Registrar y evaluar de forma permanente el rendimiento y
utilización de los componentes de hardware y comunicaciones.
4. Desarrollar procedimientos de operación de equipos
informáticos.
5. Solicitar y mantener la arquitectura tecnológica
requerida.
6. Instalar y acreditar el hardware, utilitarios de oficina, y
coordinar la instalación y certificación de los sistemas de
comunicación.
7. Apoyar al área de servicio al cliente en la solución de
problemas sobre la operación del hardware.
8. Participar en conjunto con el área de Administración de Sistemas
de Información en el diseño de sistemas automatizados en redes y
sistemas de comunicación.
9. Administrar el desempeño y la calidad del hardware y los
sistemas de comunicaciones.
10. Elaborar el diseño lógico y físico de los sistemas de
telecomunicaciones.
11. Asesorar y prestar asistencia técnica y registrar sus eventos,
así como realizar el seguimiento y evaluación en los servicios de
atención al cliente, poner en marcha y operar los sistemas
informáticos a nivel de usuario.
12. Planificar, diseñar el contenido curricular, organizar,
ejecutar y evaluar las acciones de capacitación que demanda la
adecuada operación de los sistemas informáticos.
Sección 5
Servicio Exterior
Arto 83.- Composición del Servicio Exterior. El servicio
exterior es el ejecutor de la política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico y de la gestión de la
cooperación externa del Estado conforme a las instrucciones que
imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores. El servicio
exterior estará integrado por:
1. Misiones Diplomáticas que atienden el desarrollo de las
relaciones bilaterales.
2. Representaciones permanentes y delegaciones que atienden el
desarrollo de las relaciones multilaterales.
3. Oficinas Consulares.
Arto 84.- Funciones del Servicio Exterior. Le corresponde al
servicio exterior:
1. Representar al Estado de Nicaragua, en el caso de las misiones
diplomáticas, representaciones permanentes y delegaciones, ante el
Estado receptor o ante las organizaciones internacionales, o en
reuniones de carácter intergubernamental, y normar su conducta por
las instrucciones que recibe del Ministerio.
2. Informar sobre todo acto o publicación contraria a los derechos
territoriales y fronteras de Nicaragua y proceder de conformidad a
las instrucciones recibidas.
3. Proteger los intereses del Estado nicaragüense de conformidad a
los principios y normas del derecho internacional ejerciendo las
acciones encaminadas a proteger tales intereses.
4. Proteger los derechos de los nacionales, sean personas naturales
o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional.
5. Atender, despachar o negociar, en su caso, los asuntos que le
sean encomendados por el Ministerio o que se desprenda de las
funciones que son propias del servicio exterior.
6. Fomentar las relaciones económicas con el Estado receptor.
7. Promover las oportunidades de inversión extranjera en Nicaragua,
en los diferentes sectores de la vida productiva del país.
8. Fomentar las relaciones culturales y científicas, promoviendo el
conocimiento de la cultura nicaragüense y la difusión de noticias
nacionales que proyecten una imagen positiva del país.
9. Mantener informado al Ministerio sobre los principales aspectos
de la vida política, económica, social y cultural del Estado
receptor.
10. Fomentar el hermanamiento municipal.
11. Velar por el cumplimiento de los tratados, convenios, acuerdos
y otros instrumentos jurídicos con el Estado sede.
12. Promover el turismo hacia Nicaragua.
13. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a
través del análisis sistemático de las fuentes de
cooperación.
14. Brindar seguimiento a las acciones del Ministerio sobre
política exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y
cooperación externa a través de las relaciones bilaterales y
multilaterales con el país sede.
15. Mantener información actualizada sobre el cumplimiento de los
acuerdos y convenios entre Nicaragua y el país sede.
16. Emitir periódicamente informes con análisis cualitativos y
cuantitativos sobre aspectos de política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico y de cooperación externa
gestionados en el país sede.
17. Facilitar y coordinar la canalización de recursos de los
Organismos Internacionales No Gubernamentales.
Capítulo III
Ministerio de Defensa
Arto 85.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Defensa se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Prensa, Relaciones Públicas y Exteriores y Protocolo
2.5 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Políticas de Defensa
3.2 Información para la Defensa
3.3 Coordinación Interinstitucional
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad de Gestión Ambiental y División
General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el
Título II, Capítulo III del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 86.- Prensa, Relaciones Públicas, Relaciones Exteriores y
Protocolo. Corresponde a Prensa, Relaciones Públicas,
Relaciones Exteriores y Protocolo:
1. Suministrar información escrita y verbal a los medios de
comunicación sobre la agenda, planes, proyectos, metas y logros del
Ministerio.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública y reportar a las
autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones del Ministerio frente
a los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades organizativas
del Ministerio, a fin de conocer a fondo sus programas de trabajo,
proyectos y estar en capacidad de ofrecer información veraz en
cualquier momento a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a
la educación de la ciudadanía en cuanto a temas de la defensa de la
soberanía, la independencia, integridad territorial nacional,
defensa civil e inteligencia militar.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales medios de
comunicación.
8. Organizar y dirigir el Protocolo del Ministerio.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 87.- Dirección General de Políticas de Defensa.
Corresponde a la Dirección General de Políticas de Defensa:
1. Formular y proponer los planes y políticas de la Defensa
Nacional e implementar su ejecución.
2. Dirigir los estudios y trabajos técnicos de interés relativos a
la política de la Defensa Nacional y supervisar los planes de
estudios para la capacitación y formación de los integrantes del
Ejército de Nicaragua.
3. Formular y proponer los planes de apoyo a las acciones de la
Policía Nacional y coordinar la participación del Ejército de
Nicaragua.
4. Establecer una Comisión Mixta con el Ejército de Nicaragua y
coordinar y dirigir la formulación del anteproyecto de Ley de
Presupuesto en los rubros correspondientes al Ejército de Nicaragua
y supervisar su ejecución.
5. Dar seguimiento y evaluar periódicamente la gestión del
Instituto de Previsión Social Militar.
6. Solicitar al Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, la
propuesta de agregados militares en el exterior y evaluar el
desempeño de las agregadurías militares en el exterior.
7. Formular y proponer la estrategia de desarrollo institucional y
profesionalización de civiles en asuntos estratégicos.
8. Formular y proponer planes de investigación y de relaciones con
organizaciones de la sociedad civil en asuntos estratégicos.
Arto 88.- Dirección de Política y Planes Militares.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer la política y los planes de la defensa
nacional.
2. Participar, coordinar y revisar los planes de acciones del
Ejército de Nicaragua a ser aprobados por la instancia
ministerial.
3. Formular los planes de coordinación para la participación de las
instituciones del Gobierno y de los diferentes sectores económicos,
políticos y sociales en todo lo relacionado al Plan de Defensa
Nacional.
4. Elaborar y organizar los planes contingentes de apoyo al
Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolle la Policía
Nacional.
5. Formular los aspectos internacionales de la política de
defensa.
6. Supervisar y apoyar la labor de los agregados Militares, Navales
y Aéreos.
Arto 89.- Dirección de Armamento y Material Militar.
Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar y presentar al Ministro, los planes de adquisición de
sistemas, armamento, equipos y material militar.
2. Participar en el control del tráfico ilegal de armas, explosivos
y material militar.
3. Formular y proponer el material militar, equipos, armamento y
medios no militares a obtener a través de los programas de
cooperación externa.
Arto 90.- Dirección de Presupuesto y Asuntos Económicos
Militares. Corresponde a esta Dirección:
1. Establecer criterios, coordinar y dirigir la formulación del
anteproyecto de Presupuesto del Ejército de Nicaragua.
2. Supervisar y evaluar la ejecución del Presupuesto asignado al
Ejército de Nicaragua.
Arto 91.- Dirección General de Información para la Defensa.
Corresponde a la Dirección General de Información para la
Defensa:
1. Dirigir y coordinar las actividades necesarias para obtener
información, analizarla y evaluarla, para defender la soberanía, la
independencia y la integridad territorial.
2. Informar periódica y oportunamente al Presidente de la
República.
Arto 92.- Dirección General de Coordinación
Interinstitucional. Corresponde a la Dirección General de
Coordinación Interinstitucional:
1. Elaborar y proponer los convenios con los entes del Estado, para
definir su participación en la defensa nacional o en obras
cívicas.
2. Coordinar con el Ejército de Nicaragua su participación en
actividades de protección y defensa del medio ambiente y los
recursos naturales.
3. Coordinar con las instancias correspondientes del Gobierno, los
programas de atención a los retirados del Ejército.
4. Participar con las instancias correspondientes del Gobierno, en
todo lo relacionado a la elaboración, actualización y
puntualización de los datos del teatro de operaciones militares en
el territorio nacional.
5. Participar en la formulación del Plan de Emergencia Nacional en
las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres
naturales y catástrofes.
6. Participar en las actividades relacionadas al control del
tráfico y la navegación aérea y marítima.
7. Formular y proponer los planes de investigación; evaluar y
dirigir las políticas relativas a las relaciones
civiles-militares.
Arto 93.- Dirección de Coordinación y Desarrollo.
Corresponde a esta Dirección:
1. Definir con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales las actividades necesarias para la protección y defensa
del medio ambiente y los recursos naturales y determinar las
acciones conjuntas a ejecutar.
2. Determinar con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
el Ministerio de la Familia y otras instituciones, los programas de
atención a los retirados del Ejército de Nicaragua.
3. Diseñar con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales,
los mecanismos de participación en la formulación, coordinación y
control de las políticas relativas al estudio, clasificación e
inventario de los recursos físicos del territorio nacional, trabajo
y servicios cartográficos, meteorológicos y de investigación
física, así como todo lo que comprenda estudios territoriales en su
ámbito de acción, conforme las leyes de la materia.
4. Diseñar con el Ministerio de Transporte e Infraestructura los
mecanismos de participación en la formulación, coordinación y
control de las políticas y disposiciones relativas a la navegación
aérea y acuática, conforme las leyes de la materia.
Arto 94.- Dirección de Protección y Defensa Civil.
Corresponde a esta Dirección:
1. Definir y coordinar con el Estado Mayor de la Defensa Civil del
Ejército de Nicaragua, los planes de la institución
correspondientes a la prevención, mitigación y atención de
desastres.
2. Apoyar el cumplimiento de las actividades que se le asignaron
como miembro del Sistema Nacional para la prevención, mitigación y
atención de desastres.
Capítulo IV
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Arto 95.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Asuntos Fiscales y Económicos
2.5 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.6 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Presupuesto
3.2 Contabilidad Gubernamental
3.3 Tesorería General de la República
3.4 Crédito Público
3.5 Función Pública
3.6 Contrataciones del Estado
3.7 Tecnología
3.8 Intendencia de la Propiedad
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad de Gestión Ambiental, División General Administrativa
Financiera y la División de Recursos Humanos, se encuentran
definidas en el Título II, Capítulo III del presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 96.- Asuntos Fiscales y Económicos. Corresponde a
Asuntos Fiscales y Económicos:
1. Efectuar los estudios económicos, financieros, fiscales,
monetarios, jurídicos y de cualquier otra naturaleza, que sean
necesarios para la formulación y orientación de la política fiscal
del país.
2. Elaborar indicadores económicos para determinar los impactos
fiscales.
3. Elaborar análisis de los impactos fiscales, económicos y
sociales de los impuestos y otros ingresos del Estado; estimar los
impactos fiscales que puedan generar cambios en las tasas y medidas
administrativas.
4. Elaborar proyecciones de los ingresos y egresos del Estado
basados en los análisis económicos.
5. Administrar modelos y datos económicos, así como realizar
estudios y análisis que sirvan de base a la formulación de los
presupuestos multianuales, los presupuestos generales y la
programación de caja.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 97.- Dirección General de Presupuesto. Corresponde a
esta Dirección General:
1. Formular políticas y dictar normas técnicas y de procedimientos
para la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control
del Presupuesto General de la República.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos del
gobierno central, de los entes autónomos y gubernamentales y de las
empresas del Estado y proponer los ajustes necesarios de acuerdo
con el programa económico.
3. Preparar el anteproyecto de Ley de Presupuesto General de la
República.
4. Analizar, aprobar la programación y evaluar la ejecución del
Presupuesto General de la República.
5. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de los
organismos e intervenir en los ajustes y modificaciones de los
presupuestos.
6. Asesorar y capacitar en los aspectos presupuestarios, a todos
los organismos del sector público, regidos por la Ley de la
materia.
7. Administrar el Registro de Inversiones Públicas del
Estado.
8. Coordinar el área de presupuesto, la normación, el desarrollo e
implantación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
9. Dirigir el proceso de implementación de un marco presupuestario
de mediano plazo del sector público nicaragüense.
10. Coordinar el proceso técnico administrativo de la incorporación
de las transferencias municipales al Presupuesto General de la
República, dando seguimiento a su ejecución y al uso de los
recursos integrados.
11. Coordinar con la División General Administrativa Financiera la
capacitación en materia de su competencia con los organismos del
sector público.
Arto 98.- Dirección de Políticas y Evaluación
Presupuestaria. Corresponde a esta Dirección:
1. Apoyar y participar en la formulación de los aspectos
presupuestarios globales para elaborar el presupuesto anual,
presupuesto multianual y la política presupuestaria.
2. Coordinar las relaciones interinstitucionales vinculadas a las
finanzas públicas.
3. Proponer y desarrollar normas técnicas y reglamentos que regulen
el Sistema de Gestión Presupuestario, así como de proyectos de
leyes de modificación al presupuesto.
4. Elaborar informes de evaluación periódica de los resultados de
la ejecución presupuestaria del Gobierno Central su relación con el
programa económico y el cumplimiento de las políticas y metas de
los programas y proyectos.
5. Participar en la formulación y aprobación del Programa de
Inversiones Públicas, administrar el Registro de Inversiones
Públicas del Estado y efectuar el seguimiento y evaluación.
6. Coordinar en el área de presupuesto el desarrollo de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
Arto 99.- Dirección de Gobierno Central. Corresponde a esta
Dirección:
1. Asesorar, analizar y dirigir la formulación de los anteproyectos
de presupuestos de los organismos que integran el Gobierno Central,
en correspondencia con las políticas presupuestarias.
2. Preparar el Proyecto de Presupuesto General de la República y
fundamentar su contenido.
3. Revisar y aprobar la programación física y financiera de la
ejecución presupuestaria de los organismos.
4. Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de
reprogramación y modificación presupuestaria del Gobierno
Central.
5. Apoyar y participar en la revisión de los manuales de
presupuesto, formularios e instructivos.
6. Apoyar y participar en la elaboración de las políticas
presupuestarias y en las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario Anual.
Arto 100.- Dirección de Entes Descentralizados y Entidades
Empresariales. Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar y dictaminar el presupuesto de entes autónomos,
gubernamentales y empresas del Estado de acuerdo a políticas,
planes y estrategias fijadas en el programa económico y fiscal del
Gobierno.
2. Coordinar y verificar la incorporación de las transferencias de
gastos e ingresos hacia y desde los entes autónomos y
gubernamentales, y de las empresas del Estado, al proyecto de
Presupuesto General de la República.
3. Revisar la programación de la ejecución del gasto de
transferencias que proponen los entes autónomos y gubernamentales y
de las empresas del Estado.
4. Analizar los resultados económicos y financieros de los entes
autónomos y gubernamentales y de las empresas del Estado.
5. Asesorar en materia presupuestaria a los entes autónomos y
gubernamentales y de las empresas del Estado.
Arto 101.- Dirección de Análisis de Finanzas Municipales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar con la Dirección General de Presupuesto la
incorporación en el Proyecto de Presupuesto General de la
República, la partida presupuestaria correspondiente a la
transferencia municipal (recursos del tesoro y recursos
externos).
2. Revisar, analizar y aplicar en coordinación con el INIFOM, los
criterios de distribución y sus ponderaciones, así como aplicar y
desarrollar la fórmula de distribución a la partida presupuestaria
de transferencia municipal.
3. Recibir, revisar y analizar los documentos que las
municipalidades envían al MHCP, como requisito para el trámite
anual de los desembolsos de la transferencia municipal e informar
de los resultados a la Comisión de Transferencias y a la Dirección
General de Presupuesto.
4. Revisar y analizar los informes de ejecución y/o uso de la
transferencia corriente y de capital presentados por las
municipalidades y tramitar los desembolsos en base a lo establecido
en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
5. Elaborar y presentar a la Comisión de Transferencias y a la
Dirección General de Presupuesto informe mensual, trimestral y
anual del comportamiento de los desembolsos efectuados por el MHCP,
a las municipalidades y que corresponden a la partida de
transferencia municipal.
6. Elaborar y publicar anualmente un informe financiero y
evaluativo del uso de las transferencias municipales efectuado por
los municipios.
7. Apoyar a la Dirección General de Presupuesto en la elaboración
de los informes trimestrales y anuales a presentar a la comunidad
donante, sobre la ejecución y/o uso de los recursos externos de
donación destinados a las municipalidades bajo el esquema de la Ley
No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de
Nicaragua.
8. Participar en representación del MHCP en todas las reuniones de
la Comisión de Transferencias aportando sugerencias y/o
recomendaciones sobre todo lo concerniente a las transferencias
municipales.
9. Apoyar a la Unidad de Descentralización, suministrándole
información relevante sobre el uso de las transferencias
municipales por parte de los municipios, para la toma de decisiones
e implementación de reformas que contribuyan a la neutralidad
fiscal.
10. Revisar, analizar y consolidar información a nivel
departamental y nacional sobre el Presupuesto Anual de Ingresos y
Egresos de las municipalidades, ejecución presupuestaria trimestral
y cierre y/o liquidación anual del presupuesto municipal e informar
de los resultados a la Dirección General de Presupuesto.
11. Compatibilizar y automatizar en coordinación con la Dirección
de Tecnología del MHCP, la información relacionada con el
presupuesto anual y ejecución trimestral y anual de los ingresos y
egresos de las municipalidades a fin de incorporar estos datos a
las cifras del sector público no financiero.
12. Revisar, analizar y aprobar la programación anual del uso de
las transferencias municipales (detalle del gasto corriente y de
los proyectos), la ejecución y modificaciones del uso de las
transferencias registradas por las municipalidades vía Internet en
el módulo de seguimiento a las transferencias municipales
denominado TRANSMUNI.
13. Incorporar en el módulo TRANSMUNI a nivel de municipio, los
montos anuales de transferencia municipal corriente y de capital
aprobados en el Presupuesto General de la República y los
desembolsos efectuados por el MHCP a las municipalidades durante la
fase de ejecución.
14. Atender y dar respuesta a las consultas relacionadas con las
transferencias municipales, efectuadas por los funcionarios de las
Alcaldías Municipales, Asociaciones de Municipios y otras
instituciones.
15. Realizar periódicamente visitas de seguimiento a las
municipalidades para evaluar el uso de las transferencias
municipales sobre todo el de la transferencia de capital, en sus
aspectos físicos y financieros e informar de los resultados a la
Dirección General de Presupuesto.
16. Estimar e incorporar en el Proyecto de Presupuesto General de
la República el monto de las partidas correspondientes de la
transferencia a las municipalidades proveniente de los ingresos
recaudados por el fisco en concepto de aprovechamiento forestal,
pesca y acuicultura, exploración y explotación minera.
17. Revisar, analizar y tramitar las solicitudes remitidas por el
INAFOR y el MIFIC en relación a los desembolsos correspondientes a
las transferencias de las municipalidades provenientes de los
ingresos recaudados por el fisco, en concepto de aprovechamiento
forestal, pesca y acuicultura, exploración y explotación
minera.
Arto 102.- Dirección Presupuesto de Mediano Plazo.
Corresponde a esta Dirección:
1. Desarrollar el proceso de implementación de un marco de
presupuesto de mediano plazo del sector público en Nicaragua.
2. Vincular la planificación estratégica y el proceso
presupuestario en un marco de mediano plazo.
3. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios
globales para elaborar el presupuesto anual, presupuesto de mediano
plazo y la política presupuestaria.
4. Garantizar la coherencia e integración entre la política fiscal,
el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas sectoriales e
institucionales y el Presupuesto General de la República.
5. Diseñar el proceso de formulación de presupuesto de mediano
plazo consistente con la estabilidad macroeconómica y las
prioridades de política nacional en coordinación con los actuales
costos, actividades y programas sectoriales y un proceso anual de
toma de decisiones.
6. Preparar y actualizar los manuales, clasificadores, formularios
e instructivos de aplicación general en los organismos
presupuestados, para la formulación y evaluación del presupuesto de
mediano plazo.
7. Participar en el establecimiento de indicadores de desempeño a
nivel sectorial y su vinculación con el Plan Nacional de
Desarrollo, Estrategia de Reducción de la Pobreza y Metas del
Milenio.
8. Elaborar el Balance Consolidado de las Operaciones del Sector
Público.
9. Elaborar informes de evaluación periódica de los resultados de
las operaciones del sector público y del programa fiscal.
10. Dirigir el proceso de automatización, formulación
presupuestaria de mediano plazo, así como el proceso de seguimiento
físico financiero de los indicadores de gestión, en coordinación
con la Dirección General de Tecnología.
11. Dirigir la coordinación de las instituciones que participan en
el proceso del marco presupuestario de mediano plazo (Unidad de
Inversión Pública, BCN, entre otros) y las relaciones
interinstitucionales vinculadas al seguimiento de las finanzas
públicas.
12. Participar en la elaboración de normas y procedimientos de
ejecución y control presupuestario.
Arto 103.- Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular políticas, normas y procedimientos contables, asesorar
y asistir su aplicación a las entidades y organismos del sector
público no financiero.
2. Administrar la información económica, contable y presupuestaria
de la administración central.
3. Coordinar la normación, desarrollo e implementación de los
procesos del Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría
(SIGFA) dentro del ámbito de su competencia, que incluye la
administración de los clasificadores, catálogos y matrices de
conversión, así como los procesos de pruebas de funcionalidad y
control de las nuevas aplicaciones que se incorporen al
e-SIGFA.
4. Incorporar a los registros contables del control gubernamental
los bienes adjudicados al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
5. Garantizar que se ejecuten con oportunidad los procesos
relacionados a la conciliación bancaria automática, a fin que la
información de los recursos financieros que administra la TGR sea
confiable y veraz.
6. Emitir anualmente los estados financieros oficiales de la
ejecución contable presupuestaria del Gobierno de la
República.
7. Emitir y autorizar las normas y procedimientos administrativos y
contables para el registro, control y valoración de los bienes del
Estado e incorporación a los Registros Contables del Patrimonio de
la Hacienda Pública de los bienes bajo la custodia administrativa
de los Organismos del Gobierno Central y Poderes del Estado.
8. Elaborar y proponer actualizaciones a las normativas y
procedimientos vigentes relativos al proceso de altas, bajas,
traslados, ventas, donaciones y alquiler de los bienes muebles e
inmuebles; así como para el levantamiento y registro de inventario
físicos propiedad del Estado bajo custodia administrativa de los
organismos e instituciones del sector público.
9. Coordinar con las instancias correspondientes el procedimiento
para la ejecución de los procesos de venta, donación, alquiler y
otros mecanismos de enajenación de bienes muebles e inmuebles
propiedad del Estado de conformidad a las leyes vigentes.
10. Coordinar todos los procesos legales y técnicos para los
trámites de recepción y registro en la contabilidad gubernamental
del valor de los activos residuales muebles e inmuebles
provenientes de procesos de liquidación de la Banca Privada, Banca
Estatal o Entes del Estado.
11. Dirigir y promover en coordinación con la Unidad de Reforma y
Modernización y demás instancias competentes del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, el proceso de formulación del
Anteproyecto de Ley de Bienes del Estado y su posterior
reglamentación y actualización de la misma.
12. Participar como miembro en el Comité de Bienes del
Estado.
13. Atender y evacuar mediante certificaciones, confirmaciones
sobre casos presentados por instituciones del sector público, sobre
reclamos de empresas públicas, privadas y público en general.
14. Emitir boletas para las Alcaldías del país, garantizando su
control físico.
15. Coordinar con instituciones financieras bancarias nacionales y
la autoridad monetaria y otras instituciones nacionales, sobre
aspectos relacionados con el traslado de bienes y derechos
provenientes de estos sectores que corresponden al Estado.
16. Coordinar con la División General Administrativa Financiera la
capacitación en materia de su competencia con los organismos del
sector público.
Arto 104.- Dirección de Procesamiento Contable. Corresponde
a esta Dirección:
1. Coordinar la formulación e implantación de los procedimientos
para registrar la información presupuestaria y contable.
2. Dirigir, supervisar y realizar el registro presupuestario y
contable parametrizados de ingresos y egresos, así como supervisar
y coordinar con la Tesorería General de la República el registro de
los formularios de ejecución de ingresos.
3. Brindar seguimiento presupuestario a las inversiones y proyectos
que se ejecutan en la administración central y entidades
descentralizadas.
4. Generar y emitir reportes e informes de la ejecución
presupuestaria de gastos y ejecución presupuestaria de
ingresos.
5. Coordinar en el desarrollo de los procesos contables del Sistema
Integrado de Gestión Financiera y Auditoria (SIGFA).
6. Coordinar y participar en el desarrollo de los programas de
capacitación de los usuarios del sistema.
7. Administrar y coordinar los procedimientos y accesos de los
usuarios de las entidades y organismos que efectúan sus registros a
través de la mesa de entrada.
8. Participar en el proceso de cierre y liquidación presupuestario
y contable de cada ejercicio.
Arto 105.- Dirección de Análisis Contables. Corresponde a
esta Dirección:
1. Desarrollar normativas, manuales, procedimientos y metodologías
para la aplicación de los procesos del Sistema de Contabilidad
Gubernamental.
2. Asegurar la consistencia en la aplicación de las técnicas y
criterios en las transacciones procesadas en el Sistema Integrado
de Gestión Financiera Administrativa y de Auditoria (SIGFA) y la
integración de las cifras.
3. Brindar seguimiento y control sistemático a las cuentas
contables y financieras logrando su conciliación.
4. Elaborar y registrar el asiento de apertura y cierre de las
cuentas de resultados y de balance para inicio de operaciones
financieras y presupuestarias de cada ejercicio.
5. Presentar los estados financieros de la Administración Central y
proporcionar los insumos necesarios para la elaboración de las
cuentas económicas del sector público nacional.
6. Coordinar y participar en el desarrollo de los programas de
capacitación de los usuarios del sistema.
Arto 106.- Dirección de Bienes del Estado. Corresponde a
esta Dirección:
1. Desarrollar normas y procedimientos especiales para la
administración y registro de los bienes muebles e inmuebles en
custodia de los organismos e instituciones del sector
público.
2. Recibir, custodiar físicamente e incorporar a los registros
contables los activos residuales muebles e inmuebles provenientes
de procesos de liquidación de la Banca Privada, Banca Estatal o
Entes del Estado de conformidad a las leyes vigentes.
3. Gestionar la inscripción de bienes muebles e inmuebles en
proceso de legalización a nombre del Estado que por su naturaleza
requieran ser inscritos.
4. Administrar el Subsistema Integrado de Bienes del Estado,
tablas, catálogos y metodologías con las clasificaciones de los
bienes muebles e inmuebles del dominio del Estado, organismos e
instituciones del Gobierno Central, Poderes del Estado y Entes
Descentralizados.
5 Registrar en el subsistema de contabilidad (SICO) los movimientos
por altas, bajas y cambios contables de los activos fijos
originados en las solicitudes que realicen las instituciones y
entidades del Estado.
6. Conciliar sistemáticamente los montos reportados por las
entidades del sector público en relación al procedimiento para
venta, donación, alquiler y otros mecanismos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles del dominio del Estado en coordinación
con las instancias pertinentes.
7. Verificar el cumplimiento y aplicación de las normas y
procedimientos por parte de las entidades de la administración
central para el levantamiento y registro de inventario físico de
los bienes en custodia.
8. Supervisar e inspeccionar las propiedades alquiladas y propiedad
del Estado para constatar su status físico y legal.
9. Coordinar y supervisar que los flujos y procesos de los
movimientos de altas, bajas y cambios sean completados en todas sus
fases.
10. Participar en el Comité de Bienes del Estado para la
organización, ejecución e informes de subastas y ventas realizadas
a funcionarios, empleados y público en general.
Arto 107.- Dirección de Conciliación. Corresponde a esta
Dirección:
1. Ejecutar los procesos relacionados con las condiciones previas y
subsiguientes para la ejecución del proceso de la Conciliación
Bancaria Automática.
2. Dar seguimiento y asegurar que las entidades efectúen los
registros que correspondan de las partidas inconsistentes que
resulten de los procesos de conciliación.
3. Autorizar los registros y las conciliaciones bancarias
mensualmente e informar oportunamente a las autoridades superiores
de aquellas inconsistencias detectadas y no registradas.
4. Realizar el seguimiento y control de los movimientos y saldos
versus registros financieros originado en las cuentas monetarias
que administra la TGR, a fin de que sean confiables y
veraces.
5. Administrar el subsistema integrado de matrices SIMA y
subsistema integrado de clasificadores a lo que corresponda al
ámbito de la contabilidad, a fin de asegurar la oportunidad de los
registros presupuestarios, contables y financieros.
6. Elaborar y ejecutar en la base de prueba de los subsistemas del
e-SIGFA pruebas de calidad y funcionalidad de nuevos procesos a ser
implementados.
7. Elaborar y dar seguimiento a matrices y procesos originados de
las recomendaciones contenidas en los informes de auditorías
internas y externas a fin de asegurar su implementación.
8. Coordinar en la atención y suministro de información y reportes
presupuestarios, contables solicitados por las auditorías internas
y externas.
9. Administrar los roles y privilegios mediante su autorización a
los diferentes usuarios de los Subsistemas que integran el
E-SIGFA.
Arto 108.- Tesorería General de la República. Corresponde a
esta Dirección General:
1. Participar en la formulación del Programa Económico Financiero
en coordinación con las áreas de planificación presupuestaria
correspondientes.
2. Formular el Plan Anual mensualizado de Caja y evaluar los flujos
de efectivo de los ingresos y egresos, para determinar las
necesidades financieras que permitan cumplir con las obligaciones
del Gobierno Central, de conformidad al Presupuesto General de la
República del año vigente.
3. Planificar y evaluar el Plan de Inversiones Financieras de
Excedentes Temporales de Caja, en coordinación con el Banco Central
de Nicaragua, para aprobación del Comité Interno de Operaciones
Financieras (CIOF).
4. Coordinar la administración y evaluación del Plan Financiero de
Colocación de Títulos Valores Gubernamentales, conforme la Política
y Estrategia de Endeudamiento Público, en coordinación con el Banco
Central de Nicaragua.
5. Negociar la forma y condiciones de pago para dar cumplimiento a
sentencias judiciales en firme que no estén incorporadas en el
Presupuesto General de la República vigente.
6. Administrar el Sistema de Cuentas del Tesoro Nacional y mantener
información oportuna de todos sus movimientos, que permita conocer
las disponibilidades financieras de los Fondos en sus diferentes
fuentes de financiamiento.
7. Formular y aprobar los convenios con las instituciones bancarias
e instituciones financieras para la prestación de los servicios
sobre la recepción y recaudación de los fondos gubernamentales y
para las operaciones del pago oportuno de las obligaciones del
Gobierno Central.
8. Programar las cuotas de pagos para la ejecución de los gastos y
erogaciones aprobadas en el Presupuesto General de la República del
año vigente.
9. Ejecutar los pagos aprobados por las entidades del Gobierno
Central y los requerimientos de la Dirección General de Crédito
Público, para el pago del servicio de la Deuda Pública.
10. Garantizar el pago de los sueldos y salarios de los servidores
públicos incorporados en la Planilla Fiscal.
11. Aprobar la entrega de fondos bajo la modalidad de Fondos
Rotativos y Anticipos financiados con las diferentes fuentes de
financiamiento del gasto, de acuerdo a las Normas y procedimientos
de ejecución y control presupuestario del año vigente.
12. Proponer e implementar el uso de instrumentos de pago modernos
y seguros para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
Tesoro Nacional.
13. Coordinar la emisión de los títulos-valores gubernamentales
conforme las disposiciones legales y normativas vigentes.
14. Coordinar la emisión de los Certificados de Bonos de Pago por
Indemnización con base en Resoluciones de la Oficina que atiende
los reclamos de las propiedades y promover los procesos del Canje y
desmaterialización de los títulos correspondientes.
15. Custodiar los títulos-valores a favor del Tesoro, invertidos en
las entidades financieras, así como los títulos-valores
gubernamentales emitidos por el Tesoro hasta su entrega
final.
16. Dar seguimiento al programa de los ingresos que le corresponde
percibir como entidad recaudadora en la Caja del Tesoro o en las
ventanillas bancarias y garantizar su registro, de acuerdo a las
normas establecidas.
17. Dictar normas y procedimientos del área de Tesorería y
coordinar el desarrollo e implementación de los procesos en el
Sistema de Gestión Financiera dentro del ámbito de su
competencia.
18. Coordinar con la División General Administrativa Financiera la
capacitación en materia de su competencia con los organismos del
sector público.
Arto 109.- Dirección de Programación Financiera. Corresponde
a esta Dirección:
1. Planificar y evaluar el Plan Anual Mensualizado de Caja, para
analizar con anticipación las alternativas de financiamiento que
cubra el déficit estacional de caja, así como analizar con
anticipación la inversión de los posibles excedentes temporales de
caja.
2. Planificar y evaluar el Plan de Inversiones Financieras de
Excedentes Temporales de Caja, en coordinación con el Banco Central
de Nicaragua, para aprobación del Comité Interno de Operaciones
Financieras (CIOF).
3. Planificar y evaluar el Plan Financiero de Colocación de Títulos
Valores Gubernamentales conforme la política y estrategia de
endeudamiento público, en coordinación con el Banco Central de
Nicaragua.
4. Planificar y dirigir las operaciones y acciones inherentes a la
colocación de títulos valores gubernamentales, a través de subastas
competitivas en coordinación con el Comité Interno de Operaciones
Financieras (CIOF).
5. Formular las propuestas de convocatoria para subastar títulos
valores gubernamentales y someter a aprobación del Comité Interno
de Operaciones Financieras (CIOF).
6. Proponer la forma y condiciones de pago para dar cumplimiento a
sentencias judiciales en forme que no estén incorporadas en el
Presupuesto General de la República, conforme el artículo 48 de la
Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento.
7. Aprobar la constitución, ampliación y reposición de fondos
rotativos y anticipos financiado con recursos internos, de acuerdo
a las normas y procedimientos de ejecución y control presupuestario
anual.
Arto 110.- Dirección de Operaciones. Corresponde a esta
Dirección:
1. Presentar periódicamente el estado de la deuda exigible por
entidad ejecutora y participar en la programación semanal de las
cuotas de pago.
2. Planear y controlar las operaciones de pago y de reposiciones
que se generan, para atender las obligaciones contraídas por los
organismos que financian sus operaciones con las diferentes fuentes
de financiamiento que administra la Tesorería General de la
República.
3. Efectuar el pago de los sueldos y salarios de los servidores
públicos incorporados en la planilla fiscal.
4. Generar los traslados de fondos correspondientes a las
constituciones y/o reposiciones de fondos rotativos y entre cuentas
del tesoro.
5. Controlar y ejecutar el pago de las retenciones acumuladas de
las órdenes de pago.
6. Coordinar y gestionar la implementación del uso de instrumentos
de pago modernos y seguros para el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del tesoro nacional.
7. Proponer y dar seguimiento a los Convenios necesarios para el
pago de las obligaciones a cargo del tesoro.
8. Elaborar escenarios de renegociación, refinanciamiento y
reestructuración de la deuda pública.
9. Analizar las proyecciones del servicio, desembolsos y saldos de
la deuda pública, de corto, mediano y largo plazo.
10. Analizar y evaluar el impacto de Deuda Pública en los
indicadores macroeconómicos.
11. Definir, calcular y dar seguimiento a indicadores claves de la
Deuda Pública.
12. Apoyar al Comité Técnico de Deuda.
Arto 111.- Dirección de Administración de Recursos
Financieros. Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar y controlar las operaciones de registros de recursos
internos y donaciones que capta la Tesorería General de la
República, conforme a la Ley Anual del Presupuesto de la
República.
2. Aprobar la constitución, ampliación y reposición de los fondos
rotativos financiados con donaciones y préstamos, conforme las
normas y procedimientos vigentes.
3. Dirigir y coordinar las operaciones relativas a la
Administración del Sistema de Cuentas del Tesoro, así como
controlar las disponibilidades financieras en las cuentas
escriturales y monetarias para disponer de la información oportuna
de sus entradas y salidas de fondos.
4. Proponer los convenios con las instituciones bancarias e
instituciones financieras para la prestación de los servicios sobre
la recepción y recaudación de los fondos gubernamentales.
5. Dar seguimiento a las negociaciones con las instituciones
bancarias y financieras para el traslado de las recaudaciones y las
afectaciones por cargos como contraprestación de los servicios
bancarios.
6. Controlar las devoluciones de pago que constituyen un aumento en
las disponibilidades de las cuentas del tesoro.
7. Dar seguimiento al programa de ingresos que percibe la Tesorería
General de la República como entidad recaudadora.
8. Coordinar con ENIMPORT el programa de recuperación de las
donaciones comercializadas.
9. Dar seguimiento a los desembolsos que afectan los fondos de
contravalor de donaciones externas.
10. Gestionar ante las unidades ejecutoras los convenios de
donaciones externos administradas por la Tesorería General de la
República.
Arto 112.- Dirección Administración Títulos y Valores
Gubernamentales. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar y supervisar las operaciones de emisión de los
títulos valores gubernamentales conforme la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública, Ley Anual de Presupuesto General de la
República, Acuerdos de Creación, así como en las normas y
disposiciones vigentes.
2. Dirigir y supervisar las operaciones de emisión de certificados
de bonos de pagos de indemnización por las Resoluciones aprobadas
por la oficina que atiende los reclamos de propiedades; y controlar
el proceso de ejecución del canje y desmaterialización de los
certificados de bonos de pagos por indemnización.
3. Aprobar las solicitudes para el pago de los cupones de principal
e intereses de los bonos de pago por indemnización no
estandarizados.
4. Administrar y garantizar el registro de los títulos valores
gubernamentales en la Superintendencia de Bancos, Bolsa de Valores
y Contraloría General de la República.
5. Garantizar la publicación de las convocatorias y página Web de
subasta de títulos valores gubernamentales.
6. Controlar las estadísticas de emisión, redención, circulación,
vencimientos y la disponibilidad autorizada para emitir los títulos
valores gubernamentales.
7. Desarrollar políticas, procedimientos y normas que garanticen
eficiencia y eficacia en el control y administración de la emisión
de títulos valores gubernamentales.
8. Administrar y resguardar los títulos valores conforme normas,
procedimientos y políticas vigentes.
Arto 113.- Dirección General de Crédito Público. Corresponde
a esta Dirección General:
1. Administrar, controlar y supervisar el crédito público.
2. Participar en la formulación de la propuesta de estrategia
nacional de deuda y política anual de endeudamiento público,
enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el
Comité Técnico de Deuda.
3. Dirigir y coordinar la planificación, programación, negociación,
tramitación legal, contratación, administración, supervisión,
registro y control de la deuda pública del Estado.
4. Elaborar, dirigir y coordinar la implantación de normas y
procedimientos de la administración del endeudamiento
público.
5. Analizar, evaluar y supervisar la administración del uso de los
recursos externos recibidos por las instituciones del Estado, para
financiar los programas y proyectos de inversión pública a través
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
6. Dirigir, supervisar y controlar las operaciones de crédito
público, las proyecciones multianuales de la deuda pública el uso
de los recursos externos, el cumplimiento de las condiciones,
estipulaciones, prerrequisitos establecidos y las obligaciones
derivadas de los mismos.
7. Controlar el pago del servicio de la deuda pública del Estado y
cualquier otro gasto derivado del crédito público.
8. Coordinar el proceso de integración y consolidación de las bases
de datos que conforman el sistema integrado de información,
registro y control de la deuda externa (SIGADE) entre el Banco
Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
9. Administrar el Sistema Integrado de Información, Registro y
Control de la Deuda Pública (SIGADE) y su enlace con el Sistema
Integrado de Gestión Financiera Administrativa y Auditoría
(SIGFA).
10. Registrar y monitorear la deuda pública externa e interna del
resto de las instituciones del sector público.
11. Conciliar trimestralmente con los acreedores externos e
internos, la situación de los créditos del sector público,
incluyendo las instituciones descentralizadas y alcaldías.
12. Implantar un sistema de registro y control de los avales,
fianzas y garantías otorgados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) a instituciones del sector público no
presupuestado.
13. Emitir informe de evaluación y recomendar medidas preventivas y
correctivas de las operaciones de deuda pública externa e interna
de los entes gubernamentales descentralizados, bancos e
instituciones financieras, entidades empresariales del Estado y
alcaldías municipales.
14. Coordinar la normación, el desarrollo e implementación de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera del endeudamiento
público.
15. Administrar las publicaciones Web de las estadísticas de deuda
pública, en coordinación con la Dirección General de
Tecnología.
16. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación en materia de su competencia con los
organismos del sector público.
Arto 114.- Dirección Estrategia y Análisis. Corresponde a
esta Dirección:
1. Coordinar la formulación de la política de endeudamiento y de la
estrategia nacional de deuda pública.
2. Coordinar las revisiones y modificaciones a la Política de
Endeudamiento y a la Estrategia Nacional de Deuda Pública.
3. Definir las políticas de administración del riesgo y crédito de
los préstamos externos e internos.
4. Evaluar la sostenibilidad de la deuda pública, la estrategia de
emisiones de títulos valores del gobierno central, el análisis de
refinanciamiento, reestructuraciones y reducción de la deuda.
5. Dar seguimiento a la estrategia y política de endeudamiento y
velar por su cumplimiento.
6. Diseñar, implantar y supervisar los procedimientos y métodos
para el seguimiento de la estrategia nacional y de la política de
endeudamiento y sus principios.
7. Dirigir y coordinar los diagnósticos, análisis y elaboración de
informes técnicos sobre sostenibilidad de la deuda, los que serán
presentados por la instancia superior al Comité Técnico de
Deuda.
8. Monitorear los indicadores para dar seguimiento a la Estrategia
Nacional de Deuda Pública.
9. Analizar y evaluar los riesgos de la deuda pública interna y
externa e intermediada.
10. Dar seguimiento al desempeño de los instrumentos de deuda del
gobierno y del Banco Central de Nicaragua en el mercado local y en
otros mercados.
11. Participar en las operaciones de reducción, refinanciamiento y
reestructuración de la deuda.
12. Elaborar escenarios de renegociación, refinanciamiento y
reestructuración de la deuda pública.
13. Analizar las proyecciones del servicio, desembolsos y saldos de
la deuda pública, de corto, mediano y largo plazo.
14. Analizar y evaluar el impacto de deuda pública en los
indicadores macroeconómicos.
15. Definir, calcular y dar seguimiento a indicadores claves de la
deuda pública.
16. Apoyar al Comité Técnico de Deuda.
Arto 115.- Dirección Negociación y Contratación de Deuda
Pública. Corresponde a esta Dirección:
1. Participar en la elaboración de la estrategia nacional de deuda
y la Política Anual de Endeudamiento Público.
2. Garantizar que las nuevas operaciones de deuda cumplan con las
disposiciones de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, los
lineamientos de la estrategia nacional de deuda y la política anual
de endeudamiento público.
3. Participar en las sesiones del Comité Interno de Operaciones
Financieras (CIOF) y en la elaboración de sus resoluciones, cuando
estas correspondan a las operaciones de endeudamiento
público.
4. Evaluar y dictaminar propuestas de crédito al sector público
provenientes de fuentes externas e internas, así como propuestas de
renegociación, reestructuración o asunción de adeudos.
5. Formalizar las operaciones aprobadas por el CIOF, cuando los
convenios de acreedores externos deban ser firmados por el MHCP,
desde el inicio de la gestión hasta la entrada en vigor de los
convenios.
6. Formalizar las operaciones de deuda interna por sentencias
judiciales, contratos de deudas y/o otras emisiones directas de
deuda pública.
7. Evaluar y dictaminar sobre la capacidad de pago de las
instituciones del sector público que soliciten la autorización del
MHCP, para contratar deuda externa o interna a nombre propio y/o
emisión de avales, fianzas o garantías del Estado en sus
operaciones de crédito público.
8. Elaborar y dar seguimiento hasta su puesta en vigor a convenios
de transferencia de fondos externos a instituciones ejecutoras
nacionales.
9. Asistir a las instituciones autorizadas para contratar deuda o
ejecutar recursos externos, en todos los asuntos relacionados con
la contratación e implementación de los convenios de
préstamo.
10. Mantener actualizado los expedientes de los convenios suscritos
por el MHCP hasta la recepción del último desembolso.
11. Analizar solicitudes para el pago de cuotas por membrecías y
emisión de votos del Gobierno de Nicaragua en los Organismos
Financieros Internacionales.
12. Calcular las tasas de descuento que se utilizan para determinar
la concesionalidad de las propuestas de créditos externos y el
cumplimiento de las condicionalidades de contratación de créditos
internos conforme la política anual de endeudamiento público.
13. Elaborar propuestas de Acuerdos Ministeriales.
Arto 116.- Dirección de Operaciones y Control Deuda Pública.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular anualmente el servicio de la deuda pública externa,
interna e intermediada en el Presupuesto General de la República,
así como su seguimiento y ejecución.
2. Reprogramar mensual y trimestral del servicio de la deuda
pública, a fin de crear disponibilidades presupuestarias
necesarias, para la ejecución de los pagos.
3. Registrar y controlar los desembolsos y pagos presupuestarios
del servicio de la deuda pública en el Sistema Integrado de Gestión
Financiera y Administrativa (SIGFA).
4. Suministrar información a la Dirección General de Presupuesto
y/o organismos ejecutores de los registros de ingresos de recursos
externos.
5. Registrar y controlar los desembolsos, colocaciones, pagos y
redenciones de la deuda pública interna en el SIGFA.
6. Elaborar y conciliar los registros contables del saldo de la
deuda pública en el SIGFA.
7. Conciliar en el SIGFA los registros presupuestarios de los pagos
y desembolsos de la deuda pública.
8. Administrar y actualizar la base de datos de la deuda pública
interna e intermediada en el SIGADE.
9. Validar la información de la base de datos de la deuda pública
externa en el SIGADE.
10. Actualizar y garantizar la documentación soporte de las
operaciones de deuda pública.
11. Efectuar conciliaciones de saldos de la deuda pública con el
Banco Central de Nicaragua (BCN) y acreedores.
12. Suministrar la programación del servicio de la deuda pública a
la Tesorería General de la República (TGR).
13. Registrar y monitorear la deuda pública de las Instituciones
del Sector Público.
14. Controlar y supervisar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en los convenios de préstamos de la deuda
pública.
15. Implantar un sistema de registro y control de los avales,
fianzas y garantías otorgados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) a instituciones del sector público no
presupuestado.
16. Conciliar y determinar los ajustes de las cuentas contables de
la deuda pública en el SIGFA.
17. Asistir a las unidades ejecutoras de proyectos en operaciones
de endeudamiento público.
18. Participar en la elaboración de publicaciones Web sobre las
estadísticas de deuda pública en coordinación con la Dirección
General de Tecnología.
19. Emitir informe de las operaciones de deuda pública externa,
interna e intermediada.
Arto 117.- Dirección General de Función Pública. Corresponde
a esta Dirección General:
1. Formular y proponer políticas, normas y procedimientos sobre los
Sistemas de Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos.
2. Dirigir, supervisar y administrar el Sistema de Clasificación de
Puestos: Manuales de Descripción de Puestos, Clasificador de
Puestos, Estructura y Plantillas de Puestos.
3. Dirigir, regular y supervisar la implantación de los Sistemas de
Gestión de Recursos Humanos en las Instituciones bajo el ámbito de
la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa: Sistema
de Provisión de Cargos, Sistema de Gestión del Desempeño, Sistema
Retributivo y Sistema de Capacitación y Desarrollo.
4. Dirigir, supervisar y administrar el Sistema de Información del
Servicio Civil.
5. Analizar, evaluar, dictaminar y brindar asistencia técnica sobre
la estructura organizativa de las instituciones del Poder
Ejecutivo.
6. Realizar estudios de mercado retributivo, salario mínimo y nivel
ocupacional así como formular y proponer política salarial y
evaluar su impacto presupuestario.
7. Formular el anteproyecto del presupuesto de cargos de las
Instituciones de la Administración del Estado.
8. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de emisión de la
nómina fiscal del Gobierno Central.
9. Formular el Proyecto de Reforma al Reglamento de la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
10. Coordinar el desarrollo del proceso de desconcentración de los
procesos operativos del Sistema de Nómina Fiscal.
11. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación en materia de su competencia con los
organismos de la Administración Pública.
Arto 118.- Dirección de Organización. Corresponde a esta
Dirección:
1. Dirigir y coordinar el estudio, análisis, dictámenes y
propuestas de políticas, procedimientos y metodologías para el
diseño de estructuras organizativas institucionales y
recomendaciones de mejoras.
2. Coordinar el análisis y estudio de plantillas y estructuras de
puestos institucionales para la detección de necesidades de
recursos humanos.
3. Coordinar el proceso de revisión y análisis de propuestas de
Estructuras Organizativas de las Instituciones del Poder Ejecutivo,
la definición de Registro de Unidades Administrativas, así como su
administración.
4. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de la implantación
del Sistema de Clasificación de Puestos, en las instituciones bajo
el ámbito de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa.
5. Impulsar, coordinar y desarrollar la implantación de los
procesos de análisis, descripción y valoración de puestos, conforme
a la estrategia de implantación de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa.
6. Coordinar, supervisar y administrar la implantación y
actualización de los Manuales de Puestos y la Estructura de Puestos
en las instituciones bajo el ámbito de la Ley del Servicio Civil y
de la Carrera Administrativa.
7. Definir puestos tipo y familias funcionales de puestos con base
en resultados de los manuales de puestos de las instituciones de la
Administración Pública.
8. Administrar y actualizar el Sistema de Información del Servicio
Civil (SISEC) en el módulo de estructuras organizativas y
clasificación de puestos.
Arto 119.- Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular, actualizar e implantar políticas, normativas y
procedimientos de desarrollo de los recursos humanos para las
Instituciones bajo el ámbito de la Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa.
2. Definir criterios generales para el diseño e implementación de
modelos de convocatoria y pruebas de selección en las instancias de
recursos humanos.
3. Supervisar, evaluar y brindar asistencia técnica a las
instancias de recursos humanos en la implantación y aplicación de
los Sistemas de Provisión, Gestión del Desempeño e Inducción.
4. Coordinar y supervisar la aplicación de los Sistemas de Gestión
de Recursos Humanos en las instituciones bajo el ámbito de la Ley
del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
5. Elaborar diagnóstico sobre necesidades de capacitación.
6. Brindar asistencia técnica y soporte en la formulación de planes
de capacitación de los funcionarios y empleados de las instancias
de recursos humanos del ámbito de la carrera administrativa.
7. Administrar y actualizar el Sistema de Información del Servicio
Civil (SISEC) en los módulos correspondientes a los Sistemas de
Gestión de los Recursos Humanos.
Arto 120.- Dirección Administración de Nómina Fiscal.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar la ejecución del presupuesto de cargos y el
mantenimiento actualizado del registro de cargos del Sistema de
Nómina Fiscal del Gobierno Central.
2. Formular las normativas y procedimientos para la actualización y
revisión de las bases de datos y procesos que conforman el Sistema
de Nómina Fiscal.
3. Elaborar el detalle anual de puestos permanentes del Presupuesto
General de la República, en coordinación con las instituciones de
la administración pública.
4. Aplicar en el Sistema de Nómina Fiscal las reestructuraciones de
unidades administrativas, cargos y salarios aprobados a las
instituciones de la administración pública, en coordinación con las
instancias del servicio civil encargadas.
5. Coordinar, supervisar e implementar la revisión, registro y
control de los pagos de salarios fuera de nómina fiscal del
personal permanente y transitorio, las liquidaciones de
prestaciones sociales a personal retirado de las instituciones por
las diferentes causas conforme la legislación vigente.
6. Administrar los procesos de contratación, altas, bajas,
aplicación de retenciones de Ley, como afiliación al seguro social
e Impuesto sobre la Renta.
7. Garantizar el funcionamiento del Módulo Informático del Sistema
de Nómina Fiscal e impulsar su actualización.
8. Coordinar, implementar y supervisar los procesos de
desconcentración operativa de la nómina fiscal, embargos judiciales
y órdenes de reposo así como la centralización normativa.
9. Administrar y controlar la actualización de los procesos conexos
de rehabilitación de cheque fiscales por salarios no
devengados.
10. Administrar y actualizar el Sistema de Información del Servicio
Civil en el módulo de nómina fiscal.
Arto 121.- Dirección Análisis y Estudios Retributivos.
Corresponde a esta Dirección:
1. Diseñar y elaborar propuestas de política retributiva para todos
los órganos del servicio civil, tanto del sistema de retribución
fija como retribución variable.
2. Elaborar propuesta de la retribución de referencia por niveles
de clasificación.
3. Elaborar estudios y análisis sobre retribución, equidad interna
y competitividad interinstitucional de la Administración Pública,
tomando como indicador al sector privado.
4. Coordinar y dirigir los análisis de información estadísticas de
nómina fiscal y otras fuentes de pago para la formulación de la
propuesta general de salarios de la administración pública y
específico de las instituciones.
5. Coordinar, dirigir y supervisar la realización de estudios de
mercado retributivo.
6. Administrar la política salarial y formular propuestas de
ordenamiento salarial.
7. Evaluar el comportamiento de la ocupación y los salarios en la
administración del Estado.
8. Analizar y dictaminar sobre propuestas de reestructuración
salarial a nivel institucional.
9. Elaborar y formular informes estadísticos sociolaborales y
análisis de indicadores retributivos de la administración del
Estado.
10. Elaborar análisis y propuestas sobre salario mínimo.
11. Administrar y actualizar el Sistema de Información del Servicio
Civil del modelo retributivo.
Arto 122.- Dirección General de Contrataciones del Estado.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular y proponer normas, procedimientos, modelos de
documentos, tipos de contratos, manuales de adquisiciones,
contrataciones y enajenaciones de bienes del Estado y velar por su
correcta aplicación.
2. Administrar el Registro Central de Proveedores.
3. Brindar asistencia técnica a las distintas dependencias y
organismos del Estado en la administración de la Ley de
Contrataciones del Estado y la aplicación de Tratados.
4. Administrar registros informáticos para procurar la información
requerida en los procesos de contratación y adquisiciones.
5. Preparar estudios y análisis acerca del comportamiento de
precios de bienes y servicios.
6. Informar sobre cualquier anomalía detectada en los
procedimientos de compras o contratación que se ejecuten, para los
efectos legales correspondientes y aplicar el régimen de sanciones
que establece la Ley.
7. Administrar el Sistema de Combustible.
8. Normar el cobro de impresión de cupones de combustible a los
organismos del sector público, estos recursos serán administrados
conforme los procesos de renta con destino específico.
9. Administrar el Sistema de Catalogación Estándar e Internacional
para bienes, servicios y obras.
10. Emitir Resoluciones de Licitaciones impugnadas en el Comité
Revisor.
11. Coordinar la normación, el desarrollo e implementación de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
12. Coordinar con la Dirección General de Tecnología el desarrollo
de la plataforma electrónica y determinar las condiciones técnicas
y tecnológicas que deberán ser cumplidas de manera obligatoria por
los proveedores.
13. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación en materia de su competencia con los
organismos del sector público.
Arto 123.- Dirección de Normas y Desarrollo. Corresponde a
esta Dirección:
1. Administrar y dirigir la gestión de normalización de las
contrataciones y capacitación a nivel del Estado.
2. Dirigir el diseño de documentos estándares para los
procedimientos de adquisiciones del Estado.
3. Planificar y coordinar los programas de capacitación de usuarios
del Sistema de Contrataciones del Estado.
4. Coordinar la elaboración de normas que interpreten las
disposiciones de los organismos multilaterales para aplicación en
las unidades de adquisiciones.
5. Difundir la aplicación de los manuales y pliegos
estándares.
6. Diseñar programas de asistencia técnica en materia de
contrataciones del Estado a las instituciones.
7. Planificar y coordinar la asistencia técnica, seguimiento y
monitoreo de las unidades de adquisiciones del sector
público.
8. Planificar la elaboración de modelos de pliego de bases,
manuales de organización y funciones para entidades autónomas y
municipios.
9. Supervisar la implantación de normas, procedimientos y manuales
en las entidades del sistema de contrataciones del Estado.
10. Planificar y diseñar indicadores de desempeño de gestión para
las entidades del sistema.
Arto 124.- Dirección de Registro de Contrataciones.
Corresponde a esta Dirección:
1. Garantizar que los proveedores del Estado se encuentren
debidamente inscritos, actualizados o suspendidos según el caso,
que las Unidades de Adquisición cumplan con los requisitos exigidos
en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en cuanto al
suministro de la documentación requerida para asegurar las
necesidades de información del Estado en materia de contrataciones,
conforme lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento.
2. Mantener actualizado y disponible para uso público la
información pertinente de funcionarios afectados por el Régimen de
Prohibiciones y de las personas físicas y jurídicas que han sido
objeto de sanciones por parte de la Dirección de Contrataciones o
por el organismo correspondiente, en su caso.
3. Administrar el Sistema de Registros de Información y emitir
datos estadísticos de las compras y contrataciones.
4. Administrar un Sistema de Catalogación estándar e internacional,
para bienes, servicios y obras adquiridos por el Sistema de
Contrataciones del Estado.
5. Asesorar sobre las etapas y procesos licitatorios, contratos
ejecutados por el Estado, conforme la Ley de Contrataciones dentro
del ámbito de su competencia.
6. Velar por la conservación adecuada de la información contenida
en el Sistema de Registros de Información, garantizando su uso
correcto por parte de los distintos usuarios y estableciendo los
procedimientos necesarios para asegurar el correcto suministro de
documentación e inclusión de datos en los registros de los
departamentos bajo su cargo.
7. Garantizar la calidad de los datos de registros de
información.
8. Asegurar el acceso público de la información contenida en los
registros de información, estableciendo las normas que regulen su
funcionamiento.
Arto 125.- Dirección Administración de Bienes y Servicios.
Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar la información suministrada por la Dirección de
Registros de Información para evaluar oportuna y convenientemente
los procesos que puedan llevarse a cabo mediante la suscripción de
Convenios Marco.
2. Planificar las actividades de los procesos de adquisiciones en
modalidad de contrato permanente de suministro (Contrato Marco), de
los bienes y servicios requeridos por el Sistema de Contrataciones
del Estado, y la revisión periódica de los precios y cumplimiento
de los contratos.
3. Elaborar informes anuales del estado de los contratos, que
contengan un análisis de beneficios, inconvenientes ocurridos y
retroalimentación de parte de las instituciones.
4. Difundir ante las instituciones públicas y los proveedores el
sistema de los Contratos Marco.
5. Controlar el avance de los contratos marco.
6. Coordinar la administración de la información estadística para
toma de decisiones en relación a los contratos marco.
7. Velar por la correcta administración de los contratos
marcos.
8. Administrar el Sistema de Combustible del Estado.
Arto 126.- Dirección General de Tecnología. Corresponde a
esta Dirección General:
1. Formular y proponer políticas, normas y procedimientos de
organización, funcionamiento y mantenimiento del SIGFA a nivel
central e institucional de aplicación obligatoria, así como
implantar, administrar y operativizar las actividades relativas al
funcionamiento del SIGFA.
2. Coordinar con las autoridades institucionales del ámbito del
SIGFA, acciones de simplificación, sistematización y modernización
de procesos y apoyar en el fortalecimiento y aplicación del plan
general de auditoría de los sistemas de información.
3. Diseñar e implementar en coordinación con las Direcciones
Rectoras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
capacitaciones operativas y técnicas para garantizar la correcta
funcionalidad del SIGFA
4. Implementar el proceso de desconcentración operativo del SIGFA y
todos los sistemas relacionados en base a criterios de eficiencia,
transparencia, control y base legal.
5. Fortalecer el control interno del SIGFA, garantizando la
segregación de funciones y el establecimiento de procedimientos
ordenados y transparentes en las operaciones que lo integran.
6. Brindar soporte técnico en aspectos funcionales, operativos y
técnicos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las
Instituciones de Gobierno que lo soliciten.
7. Normar, regular, definir estándares, brindar servicios y
productos en materia de tecnología de la información y de la
intranet de gobierno al sector público.
8. Formular políticas, dictar normas técnicas y procedimientos para
iniciativas del gobierno electrónico.
9. Diseñar y ejecutar la estrategia de modernización y desarrollo
en materia de tecnología de la información y comunicación del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableciendo políticas,
normas, procedimientos y estándares de la infraestructura
tecnológica, organizacional y funcional.
10. Implementar y administrar los medios de comunicación del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público e Intranet de Gobierno y
garantizar los enlaces tecnológicos con otros sistemas de
información gubernamentales.
11. Implementar, administrar y brindar soporte técnico a todos los
sistemas de tecnología de la información del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
12. Implementar y administrar los Proyectos de Reforma y de
Tecnología de la Información vinculados a la gestión del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, además de asesorar a la Dirección
Superior en relación a propuestas del Gobierno de Nicaragua y de la
comunidad donante en la materia.
13. Desarrollar y aplicar metodologías para la valoración de los
servicios tecnológicos suministrados por la Dirección General de
Tecnología, procurando la autosostenibilidad operativa.
14. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) el funcionamiento administrativo y operativo de las
dependencias de la Dirección General de Tecnología, aplicando las
normas técnicas y administrativas vigentes.
Arto 127.- Dirección Integración de Sistemas. Corresponde a
esta Dirección:
1. Elaborar y actualizar en coordinación con las áreas
correspondientes las normas, procedimientos, guías de usuario,
manuales de políticas y otros documentos que acompañen los procesos
de implantación de todos los sistemas de información del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
2. Presentar propuesta de rediseños, simplificación de procesos y
sistematización de información relativa a los sistemas y procesos
de reforma y modernización que se desarrollen en las
instituciones.
3. Certificar la integración de los productos de la Dirección
General de Tecnología, previo a su implantación en las
instituciones.
4. Administrar el centro de documentación, sistematizando toda la
información oficial correspondiente a la Reforma de la
Administración y Finanzas Públicas, así como asegurar el resguardo,
protección y actualización de la documentación, tanto física como
electrónica.
5. Administrar y coordinar con las áreas competentes la publicación
de la documentación oficial en el Sistema de Administración de
Documentos DGTEC, Subsistema de Documentos (SIDO) y el portal del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Asegurar el cumplimiento estratégico de los proyectos
DGTECISIGFA coadyuvando en la formulación y evaluación del Plan
Estratégico (PE), Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de
Desarrollo.
7. Integrar y mantener actualizados los informes que la institución
requiere presentar a la Comunidad Cooperante Internacional para
cada uno de los componentes del MHCP: SIGFA, CAPs, e-Gob, Servicio
Civil y OAFE.
8. Proponer modificaciones a la estructura orgánica y funcional de
la Dirección General de Tecnología, para su congruencia con las
necesidades reales de servicios.
Arto 128.- Dirección de Tecnología e Infraestructura.
Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar, diseñar, desarrollar y actualizar los sistemas
automatizados en el marco del SIGFA y los requerimientos de nuevas
aplicaciones planteadas por las Direcciones Rectoras del Sistema de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público; realizar la migración de versiones de las aplicaciones y
servicios, efectuar respaldos de las aplicaciones administrativas
financieras y de comunicación oportuna.
2. Coordinar el análisis, diseño e implementación de los sistemas
de información e interfases que se requieran para la integración
lógica de los sistemas afectados actuales y de tecnologías
emergentes, al igual que programar el mantenimiento preventivo y
correctivo de los sistemas de información, observando la
metodología CVDS Ciclo de Vida de Desarrollo de Sistemas.
3. Diseñar, analizar, desarrollar, implementar y administrar las
políticas de seguridad y planes de contingencia de la
infraestructura tecnológica de la Intranet de Gobierno.
4. Planificar, programar e implementar metodologías para el
crecimiento de la configuración existente, así como la valoración
de los servicios tecnológicos con la investigación sobre nuevos
productos en materia de Tecnología de la información y
comunicaciones, para la modernización de las instituciones
gubernamentales y la implementación del control de calidad en los
procesos críticos de las aplicaciones desarrolladas.
Arto 129.- Dirección de Atención al Cliente. Corresponde a
esta Dirección:
1. Apoyar a las áreas de fortalecimiento institucional de los
Ministerios, entes descentralizados y autónomos en la
reorganización y definición de métodos de trabajo para apoyar la
implantación de los sistemas de información administrados por la
Dirección General de Tecnología.
2. Administrar el Centro de Atención al Cliente asegurando asesoría
técnica personalizada en la implantación y operación de la
tecnología de la información que fomente un gobierno electrónico al
servicio de la ciudadanía, así mismo establecer indicadores de
gestión para la evaluación del soporte técnico/funcional y promover
los productos y servicios ante los organismos y entes
gubernamentales.
3. Administrar el telecentro para atender, canalizar y dar
seguimiento a las solicitudes recibidas ante la autoridades
correspondientes (entes rectores y otras instituciones) para su
solución, así como gestionar la asignación de roles de los usuarios
del e-SIGFA y comunicar la información oficial de la DGTEC respecto
a los sistemas.
4. Brindar soporte técnico de hardware, sistemas de comunicación,
sistemas operativos y aplicaciones utilitarias a clientes internos
y externos al igual que la asesoría técnica en las áreas de
infraestructura, redes, telecomunicaciones, análisis, diseño y
desarrollo de nuevas aplicaciones.
Arto 130.- Intendencia de la Propiedad. Corresponde a esta
Dirección General:
1. Atender y resolver los reclamos por confiscaciones,
apropiaciones y ocupación de bienes, así como los fallos y
Resoluciones de los tribunales y jueces del Poder Judicial.
2. Cuantificar el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados
por confiscaciones, expropiaciones y ocupaciones de bienes y las
obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o
sus Instituciones, lo mismo que con el Sistema Financiero Nacional,
con el fin de establecer un saldo neto.
3. Revisar, tramitar y resolver las solicitudes de titulación de
bienes inmuebles del Estado y sus instituciones.
4. Dirigir y Coordinar el funcionamiento de las Direcciones de
Cuantificación e Indemnización; de Saneamiento y Legalización, de
Titulación y Coordinación de Delegaciones.
5. Emitir y firmar títulos de propiedad, de conformidad a la Ley de
Reforma Agraria, su Reglamento y reformas.
6. Contribuir y coordinar con las instancias competentes en el
proceso técnico legal para la demarcación y titulación de tierras
en las comunidades indígenas y áreas protegidas.
7. Dictaminar y resolver los recursos administrativos de revisión y
apelación interpuestos por reclamantes y beneficiarios de
propiedades en el sector reformado.
8. Definir y desarrollar la estrategia de implementación de
Proyectos de Ordenamiento Territorial y Titulación, a través de la
consecución oportuna de los recursos financieros.
9. Co-liderear con el MAGFOR, INAFOR, MARENA, MIFIC (Adforest), el
proceso de formulación y ejecución de la estrategia y políticas de
tierras a nivel nacional, sector reformado, urbano y rural.
10. Asegurar la gestión interinstitucional con el fin de obtener
fondos de cooperación internacional para la solución del problema
de la propiedad.
11. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación en materia de su competencia con los
organismos del sector público.
Arto 131.- Dirección de Cuantificación e Indemnización.
Corresponde a esta Dirección:
1. Resolver las solicitudes de indemnización de los bienes de
particulares reclamados que cumplan con los requisitos de las leyes
de la materia y que fueron resueltos favorablemente por la Comisión
Nacional de Revisión de Confiscaciones (CNRC) a solicitud de parte
o de oficio, o los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces
del Poder Judicial.
2. Cuantificar el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados
por confiscaciones, expropiaciones y ocupaciones de bienes y las
obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o
sus instituciones, lo mismo que con el Sistema Financiero Nacional,
con el fin de establecer un saldo neto.
3. Informar a la Tesorería General de la República de los casos
debidamente finiquitados ante la Notaría del Estado, para el
respectivo pago y la remisión de las Certificaciones de la
Dirección de Cuantificación de Indemnización relacionadas con el
proceso de consignación.
Arto 132.- Dirección de Saneamiento y Legalización.
Corresponde a esta Dirección:
1. Revisar administrativamente las adquisiciones o traspasos de
inmuebles efectuados al amparo de las Leyes No. 85, 86 y de la
Reforma Agraria del período de febrero, marzo y abril de
1990.
2. Otorgar las Solvencias de Revisión y Disposición a las
adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los
requisitos de las respectivas leyes.
3. Informar al Procurador General de la República, para lo de su
cargo, cuando se encontrare que las adquisiciones no llenaron los
requisitos de las respectivas leyes o tuviere dudas al
respecto.
4. Coordinar con la Notaria del Estado la elaboración de escrituras
a favor del Estado y otras a favor de beneficiarios bajo programas
especiales.
5. Presentar y tramitar de oficio ante la CNRC el expediente
técnico legal de los inmuebles afectados por el proceso de
titulación urbana y rural, para su correspondiente
resolución.
6. Garantizar el trámite de inscripción de las escrituras públicas
a favor de beneficiarios de la propiedad reformada en los Registros
Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil competente.
7. Administrar y Coordinar con las dependencias del Estado las
regulaciones del Decreto No. 36-91 y sus reformas.
8. Presentar al Intendente de la Propiedad proyectos de reformas y
reglamentos a las leyes especiales de la propiedad, así como
Decretos, Acuerdos Ministeriales y Resoluciones, para facilitar los
Procesos de Regularización de la Propiedad.
9. Determinar los mecanismos jurídicos para solucionar legalmente
los problemas encontrados en el proceso de saneamiento y
legalización de propiedades.
10. Ejecutar otras gestiones a nivel administrativo y
judicial.
Arto 133.- Dirección de Titulación. Corresponde a esta
Dirección y sus dependencias:
1. Procesar, clasificar, controlar y manejar la información técnica
y legal necesaria para la elaboración de:
1.1 Escrituras de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio
a favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren obtenido
su Solvencia de Revisión y Disposición.
1.2 Escrituras de Desmembración y Traspaso de Inmuebles por
Compensación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia
Nicaragüense, Ejército de Nicaragua, del Ministerio de Gobernación
y desmovilizados producto de los Acuerdos de Pacificación.
1.3 Escrituras de desmembración y otorgamiento de títulos de
dominio de tierras rústicas, nacionales, estatales y de las
comunidades indígenas, estas últimas de conformidad a la Ley No.
445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas
y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y
demás legislación de la materia.
2. Garantizar el trámite de la emisión y firma de los Títulos de
Propiedad, de conformidad a la Ley de Reforma Agraria, su
reglamento y reformas.
3. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Comité de Revisión
Técnico Legal.
4. Coordinar con el INETER y los Gobiernos Locales los procesos de
medición para la Titulación Urbana y Rural.
Arto 134.- Coordinación de Delegaciones. Corresponde a esta
Dirección:
1. Coordinar y planificar en conjunto con las Direcciones de la
Intendencia de la Propiedad, la tramitación de procesos de
revisión, análisis y resolución de los diferentes casos de
propiedad que presenten los demandantes en las delegaciones
departamentales.
2. Dirigir y coordinar los planes de trabajo de las Delegaciones
Departamentales de conformidad al plan operativo anual.
3. Coordinar y gestionar con instituciones involucradas en el
problema de la propiedad, acciones que permitan desarrollar y
cumplir los planes y metas programadas.
4. Administrar el proceso de las inspecciones solicitadas por las
Direcciones de la Intendencia de la Propiedad y presentar el
Informe Técnico en forma oportuna.
Capítulo V
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Arto 135.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Comunicación Institucional
2.5 Coordinación de Proyectos
2.6 Informática
2.7 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
3. Direcciones Generales
3.1 Comercio Exterior
3.2 Competencia y Transparencia en los Mercados
3.3 Fomento Empresarial
3.4 Recursos Naturales
4. Entidades Desconcentradas
4.1 Administración Nacional de Recursos Geológicos (ADGEO)
4.2 Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA)
4.3 Administración Forestal Estatal (ADFOREST)
4.4 Administración Nacional de Aguas (ADAGUAS)
5. Divisiones Generales
5.1 Administrativa - Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad Técnica de Gestión Ambiental, División General
Administrativa Financiera y la División de Recursos Humanos, se
encuentran definidas en el Título II, Capítulo III del presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la -Dirección Superior
Arto 136.- Comunicación Institucional, Coordinación de Proyectos
e Informática.
1. Comunicación Institucional. Le corresponde a esta
Oficina:
1.1 Velar por el eficaz y oportuno funcionamiento de la
comunicación con los medios de difusión.
1.2 Planificar y coordinar las actividades relacionadas con la
información de las diferentes áreas de la Institución.
1.3 Evaluar y monitorear la opinión pública y publicaciones sobre
la institución.
1.4 Coordinar y preparar la reproducción de materiales de
comunicación y divulgación.
1.5 Coordinar la realización de eventos.
1.6 Garantizar la aplicación de normas de protocolo.
2. Coordinación de Proyectos. Le corresponde a esta
División:
2.1 Desarrollar la capacidad técnica para la identificación,
formulación y negociación de proyectos, elaborar programas
institucionales y definir criterios de priorización.
2.2 Colaborar con las Direcciones Generales correspondientes en la
recopilación y análisis de información para la formulación de
documentos de proyectos.
2.3 Negociar ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
la incorporación de los proyectos priorizados y los fondos de
contrapartida nacional.
2.4 Formular la demanda de recursos y de la priorización de
asignaciones de contrapartida nacional, para proyectos en
ejecución.
2.5 Elaborar informes sobre los proyectos y dar
recomendaciones.
2.6 Desarrollar planes operativos, participar en los Comités
Técnicos de Adquisiciones y Comités de Selección en
Contratación.
2.7 Monitorear y evaluar la ejecución física y financiera de los
proyectos en todas sus fases.
3. Informática. Le corresponde a esta División:
3.1 Desarrollar e impulsar el plan estratégico de los sistemas de
información del MIFIC y asesorar a la Dirección Superior en lo
relacionado con la informática.
3.2 Mantener los sistemas de comunicaciones y de procesamiento de
datos.
3.3 Mantener una comunicación permanente con los usuarios y velar
por la ejecución oportuna de las políticas de respaldo de
información.
3.4 Establecer y mantener actualizadas las normas de adquisición y
mantenimiento de los equipos informáticos, de comunicaciones, del
software base y de aplicaciones.
3.5 Establecer planes de mantenimiento preventivo, respaldo de
información de comunicaciones, los sistemas en operación, mantener
un control permanente del estado de los mismos.
3.6 Apoyar al usuario con planes de capacitación de los sistemas y
procedimientos utilizados y velar por la ejecución de las
disposiciones y directrices emitidas.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 137.- Dirección General de Comercio Exterior.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Proponer recomendaciones a las autoridades del Ministerio sobre
política comercial externa a fin de contribuir a la adecuada
inserción de Nicaragua en el comercio internacional.
2. Establecer consultas permanentes en el sector privado en las
negociaciones comerciales internacionales.
3. Coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel
bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los
compromisos adquiridos.
4. Coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales
vinculadas al comercio exterior.
5. Coordinar y dar seguimiento a la ratificación e implementación
de los convenios, acuerdos y tratados comerciales suscritos por
Nicaragua.
6. Coordinar e impulsar el proceso de la Integración Económica
Centroamericana, analizando y proponiendo iniciativas que coadyuven
al desarrollo del proceso; verificando su coherencia con el orden
jurídico nacional, regional e internacional.
7. Identificar y proponer medidas de modernización, desregulación y
adecuación del marco legal de comercio exterior, en correspondencia
con los compromisos derivados de los tratados y convenios
internacionales suscritos por Nicaragua.
8. Contribuir a la elaboración y aplicación de la normativa y
reglamentos del comercio exterior.
9. Asesorar y dar seguimiento a las solicitudes del sector privado
relativas al cumplimiento de compromisos e instrumentos de carácter
internacional.
10. Establecer y dirigir mecanismos de coordinación a nivel interno
del Ministerio y en el ámbito nacional e internacional.
Arto 138.- Dirección Administración de Tratados. Corresponde
a esta Dirección:
1. Administrar los diferentes compromisos asumidos a través de los
Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por
Nicaragua, incluyendo las reuniones de Comisiones de Libre Comercio
y los Comités Sociales.
2. Detectar y promover la solución de obstáculos al comercio que se
deriven de la aplicación de los Acuerdos y Tratados Comerciales
Internacionales.
3. Administrar los Reglamentos sobre prácticas de comercio desleal,
medidas de salvaguardia, solución de controversias, reglas de
origen y todos aquellos Reglamentos que se estimen pertinentes para
la Administración de los Tratados de Libre Comercio con terceros
países, en coordinación con las entidades pertinentes.
4. Administrar la asignación de contingentes tanto a nivel
regional, como de Tratados de Libre Comercio, como aquellos
establecidos bajo la Organización Mundial del Comercio (OMC) y
participar en las negociaciones sobre este tema a nivel
centroamericano en coordinación con las instalaciones
correspondientes.
5. Dirigir las gestiones que se realicen para la solución de
controversias a nivel multilateral de la OMC, a nivel
centroamericano, regional y bajo Tratados de Libre Comercio.
6. Constituirse en autoridad investigadora en materia de prácticas
de comercio desleal y medidas de salvaguardia.
7. Administrar las preferencias otorgadas a Nicaragua a través de
los diferentes esquemas preferenciales.
8. Apoyar en los procesos de negociación de Convenios, Acuerdos y
Tratados de Libre Comercio, principalmente en temas relacionados
con prácticas de comercio desleal, reglas de origen, salvaguardias
y solución de controversias.
9. Propiciar una efectiva coordinación con las instituciones
públicas y privadas involucradas en la aplicación de los Acuerdos y
Tratados Comerciales Internacionales.
10. Asesorar al sector privado sobre las oportunidades que ofrecen
los Tratados de Libre, Comercio suscritos por Nicaragua.
11. Realizar una efectiva divulgación de los Acuerdos y Tratados
Comerciales Internacionales vigentes en el país.
Arto 139.- Dirección de Integración Centroamericana.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar los diferentes compromisos asumidos a través de los
Tratados, Convenios, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones
Comerciales suscritos por Nicaragua en el marco de la Integración
Económica Centroamericana.
2. Negociar Tratados, Convenios, Acuerdos, Reglamentos y
Resoluciones Comerciales en el marco de la Integración Económica
Centroamericana.
3. Apoyar la formulación de la política de comercio exterior,
cuando así lo solicite el Director General de Comercio
Exterior.
4. Asesorar al sector privado sobre las oportunidades que ofrecen
los Tratados, Convenios, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones
Comerciales suscritos por Nicaragua en el marco de la Integración
Económica Centroamericana.
5. Asegurar la coherencia con el orden jurídico nacional y regional
y la mayor coordinación de todas las decisiones que influyen en el
proceso de integración.
6. Coordinar con las otras Direcciones de Comercio Exterior
cualquier tema que se negocie a nivel centroamericano y que tenga
implicaciones en la competencia de cualquiera de ellas.
7. Coadyuvar a la reestructuración y fortalecimiento del proceso de
integración económica centroamericana, presentando propuesta que
permitan la elaboración de nuevos instrumentos de integración que
contribuyan al desarrollo de los sectores productivos del
país.
8. Realizar una efectiva divulgación de los Tratados, Convenios,
Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones Comerciales suscritos en el
marco de la integración económica centroamericana.
9. Desarrollar las actividades al proceso de ratificación e
implementación de los Tratados, Convenios, Acuerdos, Reglamentos y
Resoluciones Comerciales, derivadas de los instrumentos de la
integración centroamericana.
Arto 140.- Dirección de Política Comerciales. Corresponde a
esta Dirección:
1. Estudiar, analizar y formular la política comercial externa a
fin de contribuir a la adecuada inserción de Nicaragua en el
mercado internacional y elaborar propuestas concretas que
contribuyan a fortalecer la política comercial externa en un
contexto de apertura comercial y globalización económica.
2. Dar seguimiento a las estadísticas en materia de comercio
exterior y monitorear importaciones, exportaciones e inversiones, a
fin de apoyar las labores de la Dirección General de Comercio
Exterior, con el objeto de elaborar un boletín mensual sobre el
comportamiento del comercio exterior.
3. Preparar la revisión de políticas comerciales de la OMC, con el
apoyo de la Dirección de Organismos Internacionales.
4. Apoyar en la formulación de la política comercial del país en
las negociaciones multilaterales de la OMC, en coordinación con la
Dirección de Organismos Internacionales.
5. Preparar informes anuales sobre el impacto de los Tratados de
Libre Comercio.
6. Elaborar estudios puntuales sobre la actividad de comercio
exterior que brinden herramientas estratégicas al proceso de
aplicación y negociación comercial, sea de oficio o a petición del
Director General de Comercio Exterior.
7. Garantizar la recopilación, procesamiento actualizado y
divulgación de información comercial y económica nacional e
internacional para proveer un servicio de calidad a los clientes
internos y externos de la Dirección General de Comercio
Exterior.
Arto 141.- Dirección de Negociaciones Comerciales
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y conducir a nivel técnico las negociaciones
comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral en
temas de comercio e inversión.
2. Coordinar el trabajo técnico de los diferentes equipos de
negociación adhoc, realizar reuniones de coordinación e informar
los resultados y compromisos de reuniones derivados de las
reuniones de alto nivel.
3. Elaborar informes sobre el estado de las negociaciones y
presentar recomendaciones.
4. Apoyar la formulación de las políticas de comercio exterior en
coordinación con la Dirección de Políticas Comerciales
Externas.
5. Gestionar la ampliación de preferencias otorgadas a Nicaragua a
través de los diferentes esquemas preferenciales en coordinación
con la Dirección de Aplicación de Tratados.
6. Informar sobre los compromisos adquiridos por Nicaragua como
resultado de las negociaciones.
7. Organizar y dirigir proceso de consulta con el sector privado, a
fin de propiciar su participación en las negociaciones comerciales
internacionales.
8. Desarrollar las actividades relativas al proceso de ratificación
e implementación inicial de los Tratados, Convenios y Acuerdos en
coordinación con la Dirección de Aplicación de Tratados.
9. Coordinar la divulgación de los Tratados suscritos con el sector
empresarial en coordinación con la Dirección de Aplicación de
Tratados.
Arto 142.- Dirección de Organismos Internacionales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar el seguimiento a la negociación, administración y
funcionamiento institucional de los Organismos Multilaterales e
Internacionales, vinculados al comercio exterior, según los
compromisos asumidos en los acuerdos e instrumentos jurídicos
vigentes.
2. Coordinar el seguimiento a la negociación, administración y
funcionamiento institucional de la Organización Mundial de
Comercio.
3. Formular la documentación técnica necesaria para la
participación de Nicaragua en los órganos de administración
institucional de los organismos multilaterales e internacionales de
productos.
4. Apoyar la formulación de la política comercial interna, en
coordinación con la Dirección de Política Comercial Externa, cuando
ésta así lo requiera.
5. Dar seguimiento a la ratificación de convenios y promover,
asesorar y facilitar la participación del sector privado en los
diferentes organismos internacionales de productos.
6. Informar a los organismos multilaterales e internacionales de
productos sobre las políticas, medidas y datos de acuerdo a los
compromisos asumidos en los Convenios.
Arto 143.- Dirección General de Competencia y Transparencia en
los Mercados. Corresponde a esta Dirección General:
1. Impulsar la actualización del marco jurídico y disposiciones
administrativas que regulan la actividad económica nacional, a fin
de que faciliten la actividad de los agentes económicos.
2. Revisar los procedimientos administrativos del sector público,
proponiendo su mejoramiento y simplificación.
3. Administrar la aplicación de la política y legislación en
materia de promoción de la competencia y defensa del
consumidor.
4. Gestionar con los sectores involucrados, la revisión,
formulación y procesos de formación de leyes, con miras a promover
y preservar la libre competencia y transparencia en los
mercados.
5. Apoyar y aplicar la legislación en materia de competencia y de
defensa del consumidor.
6. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Metrología y del Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación y Certificación.
7. Supervisar las funciones de las Secretarías Técnicas de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad y de la
Comisión Nacional de Metrología.
8. Asesorar y capacitar a las instituciones públicas y privadas en
los campos de normalización y metrología.
9. Supervisar la administración del Registro de la Propiedad
Industrial e Intelectual.
10. Contribuir al establecimiento del marco regulador, de los
derechos de la propiedad intelectual y velar por el cumplimiento de
los mismos.
Arto 144.- Dirección de Desregulación y Simplificación
Administrativa. Corresponde a esta Dirección:
1. Dar seguimiento y apoyo a los programas de modernización del
sector público, manteniendo una relación institucional con las
instancias de decisión del Estado.
2. Participar en el proceso de modernización del marco legal del
ámbito del MIFIC.
3. Mantener actualizado el sistema índice de leyes, así como
revisar permanentemente las leyes y proyectos generados en otras
instituciones del sector público y privado, a fin de identificar y
proponer la eliminación de regulaciones excesivas.
4. Asegurar la divulgación del concepto de desregulación.
5. Realizar seminarios y debates, formar grupos de trabajo adhoc,
coordinar grupos de trabajo interinstitucional para el
establecimiento de sistemas y procedimientos en función de la
desregulación.
6. Catalizar acciones para la organización competitiva de mercados
clave.
7. Administrar la legislación en materia de competencia.
8. Definir los mecanismos de comunicación y coordinación entre las
instancias y agentes públicos y privados involucrados.
Arto 145.- Dirección de Defensa del Consumidor. Corresponde
a esta Dirección:
1. Diseñar e implementar planes de capacitación para orientar a la
población en el ámbito nacional, sobre los derechos y deberes de
los consumidores.
2. Administrar la Ley de Defensa al Consumidor y su reglamento,
conocer y resolver denuncias y quejas de los consumidores.
3. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Metrología, y del Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación y Certificación.
4. Mantener coordinación en el ámbito municipal, a fin de obtener
apoyo a las actividades de defensa de los consumidores.
5. Mantener coordinación con las asociaciones u organizaciones de
consumidores, a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley.
6. Recopilar información de precios de productos y servicios
básicos, con el fin de mantener un banco de datos dispuesto para la
divulgación y apoyo a los consumidores.
7. Realizar verificaciones periódicas de precios máximos de
referencia de medicamentos nacionales y extranjeros en farmacias,
distribuidoras y puestos de ventas autorizados por el Ministerio de
Salud, todo conforme el arto. 5 de la Ley No. 182, Ley de Defensa
de los Consumidores, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 213
del 14 de noviembre de 1994.
Arto 146.- Dirección de Atención al Usuario de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Energía, Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario. Corresponde a esta
Dirección:
1. La defensa de los derechos de los usuarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones y servicios postales; energía, agua
potable y alcantarillado sanitario.
2. Proponer pautas a fin de armonizar los derechos de los usuarios,
con los de los prestadores de los servicios públicos antes
mencionados.
3. Velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad,
oportunidad, confiabilidad y continuidad, necesarios para una
prestación óptima de los servicios públicos.
4. Velar por el cumplimiento de las normativas que rigen la
prestación de los servicios públicos y proponer la actualización de
las mismas a los entes reguladores.
5. Proponer políticas y programas de trabajo para la capacitación y
promoción de los derechos de los usuarios de estos servicios
públicos.
6. Organizar campañas educativas y de información vinculadas a la
defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos
en coordinación con los gobiernos municipales en el ámbito de su
competencia.
Arto 147.- Dirección de Normalización y Metrología.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular propuestas de desarrollo del Sistema Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, del Sistema Nacional de
Acreditación y del Sistema Nacional de Metrología.
2. Ejercer las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad y las funciones de
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Metrología.
3. Ejecutar las disposiciones y acuerdos de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad y de la Comisión Nacional de
Metrología.
4. Participar en los grupos formados en las negociaciones
comerciales internacionales en el tema sobre obstáculos técnicos al
comercio y apoyar en la administración del capítulo sobre
obstáculos técnicos al comercio, en el marco de tratados
comerciales bilaterales o multilaterales.
5. Aplicar las leyes No. 219, Ley de Normalización Técnica y
Calidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 2 de
junio de 1996; Ley No. 225, Ley sobre Metrología, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 135 del 18 de julio de 1996 y sus
respectivos reglamentos, así como el Decreto Ejecutivo No. 5-95,
Creación del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 29 de junio de
1995.
6. Organizar y dirigir el Sistema Nacional de Normalización Técnica
y Calidad, los Comité Técnicos y Grupos de Trabajo de Normas, el
Registro Nacional de Normas Técnicas, el Sistema Nacional de
Metrología, el Sistema Nacional de Acreditación, el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología.
7. Coordinar las actividades del Laboratorio de Metrología
Legal.
8. Coordinar el sistema de información sobre medidas de
normalización en el marco de los Tratados de Libre Comercio.
Arto 148.- Dirección de Registro de Propiedad Intelectual.
Corresponde a esta Dirección:
1. Dirigir el Registro de la Propiedad Industrial e
Intelectual.
2. Admitir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción de
marcas de fábrica y de servicios, nombres comerciales y señales de
propaganda, modelos y dibujos industriales y patentes de invención
y derechos de autor.
3. Conocer de las oposiciones presentadas ante el Registro, de
conformidad con la legislación aplicable.
4. Admitir los recursos de apelación, interpuestos y remitir las
diligencias a la Dirección Superior del Ministerio y cumplir con la
Resolución de segunda instancia o con las Resoluciones del Poder
Judicial, en su caso.
5. Cumplir con las sentencias judiciales en las demandas de
cancelación de inscripción, resueltas por ese Poder del Estado y
hacer las anotaciones preventivas, en su caso.
6. Conocer de las demandas de competencia desleal y de las
solicitudes de represión de competencia desleal, previa rendición
de la correspondiente fianza.
7. Conocer de las solicitudes relativas a la inscripción de los
Derechos de Propiedad Intelectual.
8. Declarar sin lugar, las solicitudes de Registro que no cumplan
con los requisitos establecidos en la Ley, teniendo opción los
interesados de interponer los Recursos de Apelación que sean
procedentes.
9. Mantener los Registros inscritos y otorgar títulos y
certificaciones, según consta en tales Registros.
10. Aplicar el Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial, la Ley de Patentes de Invención y el Decreto
Ejecutivo 2-L del 3 de abril de 1968 y sus reformas.
Arto 149.- Dirección General de Fomento Empresarial.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular una estrategia de promoción de inversiones y de
promoción de exportaciones, en coordinación con el sector privado y
divulgar dicha estrategia en el ámbito nacional e
internacional.
2. Establecer mecanismos de coordinación e información con el
sector privado a través de las instituciones, cámaras y
asociaciones para desarrollar acciones de promoción de inversiones
y exportaciones.
3. Apoyar y propiciar el fortalecimiento de la capacidad
institucional del sector privado.
4. Apoyar proyectos claves facilitando la realización de su proceso
de aprobación e implementación, a fin de canalizarlos con los
interesados y agencias financieras y de cooperación.
5. Promover estudios o investigaciones sobre los aspectos claves
sectoriales y de ventajas comparativas, así como su discusión y
diseminación; concertar políticas y acciones, impulsando la
participación de los organismos y asociaciones del sector
privado.
6. Promover servicios de información al inversionista y servir de
enlace y apoyo a la gestión inversionista con instituciones
nacionales e internacionales, coordinando actividades
interinstitucionales que faciliten las inversiones privadas.
7. Analizar el clima de inversión en el ámbito nacional,
identificando y proponiendo acciones de facilitación y
transparencia en los procesos inversionistas y propiciar los
instrumentos que garanticen la efectividad de la inversión.
8. Coordinar la formulación de propuestas de políticas para el
fomento, desarrollo y sostenibilidad de la pequeña y mediana
empresa, no agrícola, promoviendo estudios o investigaciones sobre
sus aspectos claves, la discusión y divulgación de los resultados y
la concertación de políticas y acciones, impulsando la
participación de organismos privados.
9. Fortalecer la capacidad institucional de los organismos para
ejecutar las acciones de apoyo a las PYMES, impulsando esquemas de
organización moderna de la producción.
Arto 150.- Dirección de Facilitación de Inversiones.
Corresponde a esta Dirección:
1. Promover o en caso necesario brindar directamente, servicios de
atención al inversionista como: gestión de permisos
gubernamentales, mediación de contactos con instancias del gobierno
y con el sector privado, asistencia en solución de problemas de
instalación, entre otros.
2. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales
asistencia técnica para mejorar los instrumentos de promoción de
las inversiones.
3. Coordinar acciones y estrategias, en colaboración con las demás
agencias que promueven las inversiones en el país.
4. Impulsar la simplificación de trámites para los inversionistas a
través de la Ventanilla Única de las Inversiones.
5. Asesorar y orientar a los inversionistas en el marco legal,
según el sector de su inversión, de conformidad con las estrategias
y políticas de desarrollo del país.
6. Dar seguimiento y apoyo a la gestión interinstitucional de
proyectos de amplio impacto que requieren la acción coordinada de
diferentes agentes, tanto públicos como privados.
7. Elaborar los instrumentos necesarios para la promoción de las
inversiones en el exterior y el mejoramiento de la imagen del país,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el
Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI).
8. Diseñar información básica sectorial para la creación de una
base de datos con información nacional relevante para los
potenciales inversionistas.
Arto 151.- Dirección de Políticas de Fomento de Inversiones y de
Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer medidas para fortalecer el desarrollo de la actividad
exportadora, así como para el mejor funcionamiento del régimen de
incentivos.
2. Fortalecer la coordinación interinstitucional y con el sector
privado para el desarrollo y ejecución de la política de fomento a
las exportaciones e identificación de factores claves que afecten
el desarrollo de la competitividad de nuestras exportaciones.
3. Ejercer las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Promoción de Exportaciones.
4. Identificar prioridades que contribuyan a fortalecer el sistema
de comercialización de los productos exportables de
Nicaragua.
5. Presentar evaluación anual cuantitativa y cualitativa del sector
exportador.
6. Coordinar la elaboración de diagnósticos empresariales y
vincularlos con la estrategia nacional de promoción de
exportaciones.
7. Coordinar investigaciones de los sectores priorizados para crear
una cartera de proyectos y presentarlos a los inversionistas
nacionales y extranjeros y fuentes de financiamiento.
8. Aplicar la legislación vigente en materia de inversiones y
administrar la Ley de Inversiones Extranjeras.
9. Proponer las políticas para el fomento de las inversiones, tanto
nacionales como extranjeras, incluyendo mejoras al marco jurídico
relacionado con las inversiones.
10. Diseñar e implementar, en conjunto con otras instancias
gubernamentales, la metodología para cuantificar la inversión
nacional y extranjera.
11. Participar en las negociaciones de Convenios de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones de proyectos regionales y en
las negociaciones con organismos multilaterales en materia de
inversiones.
12. Participar en eventos internacionales para exponer las
oportunidades de inversiones en el país y mantener una comunicación
permanente con las representaciones diplomáticas de
Nicaragua.
Arto 152.- Dirección de Políticas de Fomento de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a esta Dirección:
1. Promover estudios e investigaciones sobre los aspectos claves
del sector de las PYMES y la concertación de políticas y acciones,
impulsando la participación de organismos privados.
2. Fortalecer la capacidad institucional de los organismos para
ejecutar las acciones de apoyo a las PYMES, impulsando esquemas de
organización moderna de la producción.
3. Diseñar y administrar el sistema de planificación estratégica y
de orientación del Ministerio al sector y mecanismos eficientes de
coordinación y retroalimentación.
4. Proponer políticas y estrategias de fomento y de mejoramiento de
la competitividad del sector PYME.
5. Realizar estudios de inteligencia competitiva (TLC, inversiones,
mercados), concertar y articular los planes estratégicos del sector
(organizaciones públicas y privadas) con las políticas de
desarrollo nacional para la promoción de las exportaciones,
orientando la priorización de acciones de impacto que fortalezcan
con efecto multiplicador la competitividad de las PYMES.
6. Cuantificar y evaluar el impacto de las políticas e instrumentos
legales.
7. Realizar diagnósticos del sector y por ramas productivas.
8. Impulsar y apoyar programas de fortalecimiento de organizaciones
privadas.
9. Promover alianzas y organizaciones de redes de cooperación en el
ámbito nacional e internacional.
10. Coordinar y facilitar la gestión ambiental de las PYMES, en
forma coherente con las políticas de fomento y de desarrollo
sostenible del país.
11. Desarrollar programas informativos en el ámbito nacional e
internacional.
Arto 153.- Dirección General de Recursos Naturales.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Coordinar la formulación de la política de fomento y promoción
del uso racional y sostenible de los recursos naturales de dominio
del Estado, para su posterior aprobación por la autoridad
correspondiente, en coordinación con el MARENA y con las demás
instituciones y agentes vinculados con la planificación
sectorial.
2. Propiciar e impulsar la actualización del marco jurídico
sectorial en función de las políticas que se definan.
3. Proponer la reglamentación necesaria definiendo las normas
técnicas y administrativas para el adecuado aprovechamiento de los
recursos naturales del dominio del Estado, tomando en cuenta las
propuestas de las respectivas administraciones
desconcentradas.
4. Colaborar en la fiscalización del cumplimiento de las normas de
protección ambiental y de sostenibilidad en el uso de los recursos
naturales, con la participación de las administraciones de
concentradas encargadas y demás instituciones técnicas relacionadas
con los recursos naturales.
5. Administrar en forma eficiente, ágil y transparente el proceso
de recepción y trámite de solicitudes para el otorgamiento de
concesiones, licencias y demás derechos de acceso a los recursos
naturales del dominio del Estado de conformidad con la legislación
vigente.
6. Administrar el Sistema de Catastro y Registro Central de
Concesiones y con la colaboración de las administraciones
desconcentradas, el Inventario Nacional de Recursos
Naturales.
7. Proponer la definición, mediante Acuerdos Ministeriales, de los
procedimientos para el control del cumplimiento de obligaciones
derivadas de los derechos otorgados y fiscalizar su monitoreo y
control por las administraciones desconcentradas encargadas.
8. Ser instancia de resolución de conflictos y oposiciones y
admitir los Recursos de Revisión presentados.
Arto 154.- Dirección de Políticas y Normas. Corresponde a
esta Dirección:
1. Coordinar la formulación de la planificación sectorial,
analizando, revisando y/o proponiendo los estudios y análisis
técnicos requeridos en conjunto con las administraciones
desconcentradas.
2. Proponer, coordinar y dar seguimiento a la formulación de las
políticas y a la emisión de normas técnicas para el aprovechamiento
adecuado de los recursos, así como el monitoreo del comportamiento
del sector.
3. Proponer las normas administrativas y técnicas para el uso
racional y sostenible de los recursos, previa coordinación con las
administraciones desconcentradas, otros ministerios y la sociedad
civil.
4. Definir y evaluar criterios y parámetros de racionalidad y
sostenibilidad que orienten las decisiones de otorgamiento de
derechos de acceso para aprovechamiento de los recursos.
5. Contribuir a la actualización y fortalecimiento del marco
jurídico regulador de la actividad.
6. Definir los procedimientos de control del cumplimiento de
obligaciones contraídas con el Estado, derivados de los derechos
otorgados.
7. Dar seguimiento a las resoluciones de las Comisiones Nacionales
de los Recursos Naturales respectivos.
Arto 155.- Dirección de Administración de Concesiones.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar la simplificación e implementación de procedimientos
administrativos y normas en la tramitación de las solicitudes de
permisos y/o concesiones para el aprovechamiento de los recursos
naturales.
2. Verificar que se cumpla con la reglamentación, normas y
criterios técnicos para el otorgamiento del derecho
correspondiente.
3. Administrar los procedimientos de solicitudes, tramitación y
mecanismos de asignación de derecho de acceso de aprovechamiento de
los recursos naturales.
4. Llevar el Registro Nacional de derechos otorgados y emitir
certificaciones.
5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el
Estado derivadas de los derechos otorgados y evaluar la ejecución
del control por parte de las administraciones desconcentradas y
otras instancias delegadas.
6. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones y ver que se
apliquen sanciones previamente establecidas en caso de
incumplimiento.
7. Velar por el cumplimiento del marco jurídico regulador de la
actividad con énfasis en las normas técnicas.
8. Sistematizar los procesos orientados para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.
Sección 3
Entidades Desconcentradas
Arto 156.- Administración Nacional de Recursos Geológicos
(AdGeo), Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), Forestal
Estatal (AdForest), Nacional de Aguas (AdAguas).
De conformidad con el arto. 4 y 49 de la Ley No. 290, el MIFIC,
para auxiliarse en la administración sectorial de los recursos
naturales del dominio del Estado, contará con el apoyo de los entes
desconcentrados con rango de Direcciones Generales,
siguientes:
1. Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo).
2. Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca).
3. Administración Forestal Estatal (AdForest).
4. Administración Nacional de Aguas (AdAguas).
Cada uno de estos entes tendrá un administrador general nombrado
por el Ministro. Corresponden a las administraciones
desconcentradas, como entes de carácter técnico, además de las
funciones que les asigna la Ley No. 290, las siguientes funciones
comunes delegadas por el Ministerio, a saber:
1. Apoyar al MIFIC a promover el uso adecuado de los recursos
naturales del dominio del Estado.
2. Ejecutar la promoción de la actividad y todas las acciones de
fomento necesarias como: investigación, asistencia técnica,
capacitación, simplificación administrativa, consecución de
financiamiento y proyectos demostrativos incluidos en sus planes y
presupuestos anuales autorizados.
3. Presentar a la Dirección General de Recursos Naturales los
dictámenes técnicos requeridos dentro del proceso de solicitud de
trámites de concesiones.
4. Realizar el monitoreo, vigilancia y control de su sector y velar
porque los usuarios de los recursos del Estado cumplan con sus
obligaciones y las leyes respectivas.
5. Apoyar a la Dirección General de Recursos Naturales del MIFIC a
definir la planificación sectorial y las políticas tanto generales
como específicas, así como las normas técnicas para el uso adecuado
de los recursos naturales del dominio del Estado.
6. Proponer a la Dirección Superior del Ministerio cualquier cambio
en su estructura orgánica interna para su autorización.
7. Proponer a la Dirección Superior su presupuesto y plan de
trabajo anual.
8. Presentar los informes de seguimiento de sugestión y los
requeridos por el MIFIC.
Arto 157.- Estructuras Orgánicas. Las administraciones
desconcentradas de recursos naturales tendrán las siguientes
estructuras orgánicas:
1. Una Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control
2. Una Dirección de Fomento y Promoción
3. Un Centro de Investigación
Capítulo VI
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Arto 158.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Asesoría Legal
Auditoría Interna
Eventos y Relaciones
Unidad Técnica de Enlace para Desastres
Consejo Técnico
3. Direcciones Generales
Educación
Supervisión y Descentralización
Desarrollo Educativo
4. Divisiones Generales
Administrativa Financiera
Gestión y Coordinación de Proyectos
5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad de Gestión Ambiental, División General Administrativa
Financiera y la División de Recursos Humanos, se encuentran
definidas en el Título II, Capítulo III del Presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 159.- Eventos y Relaciones. Le corresponde a ésta
instancia las siguientes funciones:
1. Acompañar al Ministro en sus giras internas, registrar en el
informe ejecutivo las solicitudes, compromisos y acuerdos que se
deriven de las mismas, así como tareas asignadas a los funcionarios
específicos con las cuales se les dará cumplimiento.
2. Informar sobre las obras que desarrolla el Ministerio.
3. Coordinar la realización de eventos educativos, cívicos,
culturales y deportivos.
4. Coordinar los aspectos protocolarios de la Dirección Superior y
de la institución.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 160.- Dirección General de Educación. Corresponde a
esta Dirección General:
1. Liderar los procesos de la reforma educativa.
2. Promover el desarrollo profesional permanente de los docentes
asesorando a las delegaciones regionales, departamentales y
municipales en los contenidos temáticos.
3. Participar en la formulación, coordinación y ejecución de las
políticas educativas del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
4. Diseñar, implementar y dar seguimiento a los diferentes
programas educativos.
5. Coordinar la evaluación de impacto de los documentos
curriculares, validación de contenidos fundamentales de los
diferentes niveles educativos.
6. Supervisar y garantizar el cumplimiento y ejecución de los
planes de trabajo del área académica.
7. Capacitar a los supervisores regionales, departamentales,
municipales y directores de centros escolares más representativos
en el ejercicio de la administración del currículum y sus
actualizaciones.
8. Descentralizar el desarrollo profesional permanente de los
docentes a las escuelas en coordinación con las delegaciones.
9. Mantener informado al Consejo Nacional de Educación sobre los
compromisos y resultados que se vayan obteniendo de la
implementación del Plan Nacional de Educación.
10. Coordinar la Comisión Nacional de Currículum.
11. Mantener estrecha coordinación con los subsistemas de educación
básica y media, educación técnica y educación terciaria para
impulsar la ejecución del Plan Nacional de Educación.
12. Promover espacios de participación de los diferentes sectores
de la sociedad como práctica de la democracia, los cuales
garanticen la legitimidad de las decisiones que se tomen sobre la
reforma educativa y la política educativa en los tres
subsistemas.
Arto 161.- Dirección de Coordinación de Proyectos y Control de
Gestión. Corresponde a esta Dirección:
1. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades
emanadas del Proyecto.
2. Elaborar documentos rectores del programa y/o proyecto.
3. Participar en reuniones vinculadas al proceso de transformación
educativa coordinadas por la DGE y la Secretaría General.
4. Proponer y facilitar la adopción de una escala de valores y
desarrollo de habilidades que promuevan la convivencia, el
crecimiento espiritual, mental y física de la niñez y juventud para
asegurar una educación relevante y útil para la vida.
5. Impulsar líneas de acción y mecanismos de protección de riesgos
para la prevención de la violencia escolar, educación en valores y
educación en ITS/VH/SIDA.
6. Proponer e impulsar planes para la prevención de la violencia
escolar en los centros de primaria y secundaria, mediante la
creación de consejerías escolares integrados al programa de
educación para la vida.
7. Establecer coordinación y relaciones institucionales con
Fundaciones, Asociaciones, Organismos Gubernamentales y No
Gubernamentales que trabajan el tema de la violencia y/o programas
de atención dirigidos a la niñez y adolescencia.
8. Diseñar y proponer la adecuación de una currícula de convivencia
y desarrollo personal que facilite el desarrollo integral de los y
las estudiantes y disminuya los índices de deserción escolar que
son factores de riesgos para la conducta violenta.
9. Promover educación de temas y valores para la vida, mediante el
desarrollo de políticas educativas y promotoras de la identidad y
autoestima en la niñez, adolescencia y juventud.
10. Rendir informes periódicos (trimestrales) de la marcha del
trabajo.
Arto 162.- Dirección de Tecnología Educativa. Corresponde a
esta Dirección:
1. Asesorar sobre la definición de políticas educativas y
curriculares que sustenten la generalización de las nuevas
experiencias pedagógicas que hayan sido exitosas.
2. Asesorar y formular estrategias de desarrollo en aspectos de la
educación virtual (informática educativa, uso de TICs, aulas
mentor), la televisión educativa (como complemento a la educación
formal como programas educativos de educación abierta para primaria
y secundaria), la enseñanza radiofónica (como educación abierta
para primaria y secundaria, teniendo como destinatarios a jóvenes y
adultos).
3. Impulsar y coordinar el desarrollo del proceso de incorporación
y aplicación de la informática educativa mediante el uso de los
avances tecnológicos, promoviendo mayor vinculación del aprendizaje
con la práctica, el pensamiento crítico, el autoaprendizaje y el
aprendizaje colaborativo.
4. Evaluar y recomendar el equipamiento de computación que se
requiere en el Ministerio de Educación para el desarrollo de la
informática educativa.
5. Evaluar los programas educativos (software) que se requieren en
el Ministerio de Educación.
6. Participar con las direcciones correspondientes en la evaluación
de la ejecución de programas de enseñanza de la informática, que se
implemente en la educación formal y no formal, de los centros
educativos de educación primaria y secundaria del país.
7. Programar y ejecutar la capacitación del personal técnico
administrativo y docente, responsable del desarrollo de los
programas de informática educativa.
Arto 163.- Dirección de Desarrollo Curricular. Corresponde a
esta Dirección:
1. Dirigir, asesorar y elaborar el proceso de reforma educativa en
educación secundaria, así como asesorar en líneas curriculares a
las Direcciones de Educación Preescolar, Primaria y Adultos.
2. Coordinar la comisión asesora de la reforma educativa del
Ministerio de Educación.
3. Coordinar el proceso educativo en la modalidad de bachillerato
tecnológico.
4. Planificar, elaborar y ejecutar los proyectos relacionados a la
reforma educativa.
5. Actuar como miembro en la Comisión Asesora de la Reforma
Educativa.
6. Participar en la planificación del proceso de desarrollo
curricular y en la coordinación de las acciones con los organismos
que financian los proyectos.
7. Brindar asesoría técnica a los coordinadores y miembros de la
Comisión Curricular en relación a los contenidos y las
metodologías.
8. Elaborar el marco curricular de la asignatura correspondiente a
nivel nacional.
9. Capacitar al personal del área sustantiva del nivel central,
delegaciones departamentales y municipales de educación en la
aplicación, uso y manejo de los nuevos contenidos
curriculares.
10. Revisar y seleccionar bibliografía técnica científica adecuada
al proceso de reforma curricular para su distribución a los
involucrados en el proceso de enseñanza - aprendizaje.
Arto 164.- Dirección de Educación Alternativa. Corresponde a
esta Dirección:
1. Brindar atención educativa a la población joven y adulta mayor
de 15 años en las modalidades de alfabetización y educación básica,
priorizando a los sectores más vulnerables en especial a la mujer,
para disminuir el índice de analfabetismo.
2. Participar en la elaboración, organización, implementación y
evaluación del currículo de la alfabetización y de la educación
básica de adultos en las modalidades no formales.
3. Capacitar al personal técnico, docente, promotores y
coordinadores de educación de adultos.
4. Realizar supervisiones y evaluaciones periódicas sobre la
validez y utilidad de los programas, textos, entre otros,
relacionados con la educación de adultos.
5. Analizar experiencias de otros países sobre enseñanza
radiofónica, televisión educativa, educación virtual y proyectos
integrales.
Arto 165.- Dirección de Capacitación y Desarrollo
Profesional. Corresponde a esta Dirección:
1. Detectar las necesidades fundamentales de la capacitación
técnico-pedagógica y administrativa en cada uno de los niveles y
modalidades de educación básica.
2. Sistematizar la información sobre necesidades de capacitación,
las que servirán de base para elaborar y retroalimentar el Plan
Maestro de Capacitación del MECD.
3. Coordinar permanentemente acciones con las Direcciones Generales
y Específicas para la determinación de estrategias que contribuyan
a articular los planes de capacitación que oferta la sede
central.
4. Elaborar y proponer a la Dirección Superior, políticas,
estrategias y procedimientos que oriente de manera general el
funcionamiento del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
5. Asesorar a las Delegaciones Departamentales y Municipales en la
elaboración, ejecución y evaluación de Planes Anuales de
Capacitación.
6. Coordinar con las Direcciones y Proyectos la utilización óptima
de los recursos destinados a las capacitaciones.
7. Capacitar al personal responsable de capacitaciones en sus
diferentes niveles, así como darle seguimiento in-situ en su
desempeño como facilitador.
8. Elaborar registros, seguimiento y apoyo al desempeño de los
miembros de la Red Nacional de Capacitación.
9. Monitorear el impacto de las capacitaciones, previa coordinación
con la Dirección General de Prospección y Políticas.
10. Dar seguimiento y asesoría a la organización y funcionamiento
de los círculos de calidad en sus distintos niveles y
modalidades.
11. Recibir y sistematizar información sobre resultados de acciones
de capacitación técnico-administrativa en sus diferentes
niveles.
12. Coordinar con otras instancias e instituciones homólogas a
nivel nacional e internacional acciones que favorezcan el
desarrollo profesional docente.
13. Definir el perfil profesional del personal que fungirá como
facilitador en acciones de capacitación.
14. Coordinar acciones de capacitación a distintas instancias
interinstitucionales e intersectoriales y organismos no
gubernamentales en la búsqueda de operativizar proyectos de
desarrollo profesional docente.
15. Estudiar las demandas y necesidades de capacitación, de acuerdo
al modelo educativo curricular etnográfico de la RAAN y RAAS y en
la ejecución de los proyectos de capacitación planteada en los
programas de atención a estas regiones.
16. Promover la diversificación de modalidades de capacitación
utilizando medios de comunicación (radio, televisión).
Arto 166.- Dirección de Educación Técnica. Corresponde a
esta Dirección:
1. Impulsar la formación de bachilleres técnicos, mediante planes y
programas de estudio que por su contenido, proporcione al educando
una adecuada educación propedéutica, que permita continuar estudios
a nivel superior y lo capacite en un área tecnológica para su
incorporación al campo laboral.
2. Establecer políticas y normas que orienten el desarrollo y
operación de la educación técnica en los diferentes niveles y
modalidades.
3. Capacitar a los estudiantes para el desempeño de una actividad
productiva.
4. Desarrollar investigaciones básicas y aplicadas, innovación
tecnológica y formar recursos humanos calificados en las áreas
técnicas.
5. Ejecutar coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar
el desarrollo de la formación tecnológica.
Arto 167.- Dirección General de Supervisión y
Descentralización. Corresponde a esta Dirección General:
1. Transmitir las políticas y normativas que en materia educativa,
administrativa y financiera emite el Ministro para todos los
centros escolares a través de las Delegaciones, así como los
acuerdos y regulaciones pertinentes a la educación.
2. Coordinar y dar seguimiento al funcionamiento general de las
Delegaciones.
3. Servir de enlace entre el Ministro y las Delegaciones
Departamentales Municipales Regionales y Secretarias Técnicas de
Educación Municipal.
4. Transmitir cambios, renuncias y retiros de los Delegados
Municipales Regionales y Secretarios Técnicos de Educación
Municipal.
5. Llevar una base de datos permanente sobre necesidades de
infraestructura, equipos, plazas, movimiento de personal y
proyectos en ejecución de las Delegaciones y Municipales para la
búsqueda de soluciones en la sede central.
6. Monitorear y promover el desarrollo armónico y homogéneo de las
delegaciones departamentales, municipales, regionales y Secretarias
Técnicas de Educación Municipal.
7. Diseñar e implementar un sistema de comunicación y de gestión
con delegados municipales, regionales y Secretarías Técnicas de
Educación Municipal para informar permanentemente sobre el accionar
de los mismos.
8. Diseñar e implementar un conjunto de indicadores claves y
sencillos para medir la gestión municipal de los delegados y la
promoción y desarrollo de sus municipios.
9. Garantizar de manera efectiva y práctica la institucionalización
de la descentralización educativa bajo el régimen de participación
educativa.
10. Organizar y garantizar la debida coordinación con los Gobiernos
Regionales, autoridades locales y representantes de las comunidades
indígenas de la Costa Atlántica.
Arto 168.- Dirección de Intendencia de Escuelas Privadas.
Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer políticas y normativas para suscribir acuerdos de
aperturas de centros educativos privados y convenios para el
otorgamiento de subvención.
2. Otorgar acreditaciones a aquellos centros privados que cumplen
los requisitos establecidos para su buen funcionamiento.
3. Establecer una base de datos de los centros privados y
subvencionados del país, en sus diferentes modalidades de atención
y la población estudiantil que atienden.
4. Apoyar los trámites y gestión de fondos designados a los centros
subvencionados.
5. Asegurar el correcto registro y control de documentos académicos
a nivel central y de las delegaciones sobre la base de las normas y
disposiciones vigentes.
6. Asegurar que los centros privados cumplan con las normativas y
disposiciones institucionales creadas para su funcionamiento.
Arto 169.- Dirección de Supervisión. Corresponde a esta
Dirección:
1. Procesar, sintetizar y consolidar los informes de monitoreo de
indicadores de funcionamiento de los centros educativos de todo el
país, a nivel: nacional, departamental, municipal y centros
educativos.
2. Elaborar informes de visitas esporádicas, para el cumplimiento
de las funciones de los supervisores departamentales y
municipales.
3. Efectuar análisis de resultados del monitoreo y preparar
informes evaluativos por departamentos para la Dirección
Superior.
4. Transmitir las políticas, acuerdos y normativas metodológicas a
las delegaciones departamentales de educación y garantizar que se
difundan y pongan en práctica en todas las instancias territoriales
del MECD.
5. Evaluar los métodos, instrumentos y técnicas de supervisión que
se utilizan en las delegaciones, municipios, sectores educativos y
centros educativos para comprobar la eficiencia del Sistema.
6. Impulsar cambios e innovaciones en el Sistema acordes con la
transformación curricular de manera planificada de acuerdo a las
necesidades y recursos de las delegaciones, municipios, y centros
educativos.
7. Asegurar el cumplimiento de las políticas, leyes, normas,
procedimientos metodológicos, administrativos y financieros
establecidos para lograr una efectiva organización y funcionamiento
del sistema educativo.
8. Promover y estimular procesos de gestión y autogestión para
fortalecer a los asesores pedagógicos.
9. Realizar acciones de monitoreo, investigación educativa,
formación, actualización y evaluación de tal forma que permita la
ejecución de acciones innovadoras, el conocimiento del avance,
logros y limitaciones, para brindar apoyo oportuno.
10. Mantener actualizada la base de datos sobre los indicadores de
los procesos pedagógicos.
11. Evaluar el avance de los procesos pedagógicos en los centros
educativos y emitir dictámenes.
Arto 170.- Dirección de Descentralización. Corresponde a
esta Dirección:
1. Asesorar a las delegaciones regionales, departamentales y
municipales en los procesos de descentralización y reorganización
administrativa y asegurar la aplicación y ejercicio de la Ley de
Participación Educativa y su Reglamento.
2. Llevar el Registro de los centros incorporados al modelo de
educación participativa.
3. Capacitar a los Consejos Directivos Escolares en los alcances de
la Ley de Participación Educativa y su Reglamentación, gerencia
escolar, proyectos comunitarios y cualquier otro tipo de proyecto
que contribuya a fortalecer el Modelo de Participación
Educativa.
4. Coordinar con las delegaciones regionales, departamentales y
municipales el fortalecimiento y profundización del proceso de
descentralización y finalizar la incorporación de todos los centros
escolares del país al modelo de participación educativa.
5. Coordinar con las delegaciones regionales, departamentales y
municipales la promoción e incorporación de centros escolares al
modelo de participación educativa.
6. Capacitar a los Directores de centros escolares incorporados al
modelo de participación educativa, así como a sus técnicos y
personal administrativo en habilidades y destrezas administrativas
y de gestión escolar, particularmente en el conocimiento y
aplicación de la Ley de Participación Educativa y su
Reglamento.
7. Velar por que se cumpla la Ley de Participación Educativa y su
Reglamento en todas las Delegaciones.
8. Llevar Registro y Control de la Aplicación del Incentivo al
Desempeño Descentralizado de los Centros en Participación
Educativa.
9. Promover e impulsar en las diferentes Alcaldías de las
Municipalidades del país, programas de descentralización
territorial de la educación con el propósito de compartir el
quehacer educativo con base al Plan Nacional de Desarrollo y
Políticas de Descentralización Educativa.
10. Organizar ante las Alcaldías la firma de Convenios de
Descentralización entre el Ministerio y las Municipalidades.
11. Coordinar los procesos de capacitación y asistencia técnica a
las delegaciones departamentales y municipales de educación, así
como a los gobiernos locales en materia de gestión educativa.
12. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos tomados en la
Comisión Bipartita MECD - Alcaldía, sobre el avance de las
actividades establecidas en la calendarización e inicio de la
implementación del proceso de descentralización educativa.
13. Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de las S.T.E.M. en
los diferentes municipios, a fin de conocer situaciones que
ameriten impulsar programas de fortalecimiento municipal en lo que
respecta a la descentralización de la educación.
14. Coordinar con organizaciones privadas la participación en el
ejercicio de la función administrativa y técnica de delegaciones
departamentales y municipales de educación
Arto 171.- Dirección General de Desarrollo Educativo.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Proveer información estadística que reduzca la incertidumbre, al
momento de la toma de decisiones.
2. Monitorear, evaluar e informar sobre el impacto que las
diferentes intervenciones que impulsa el MECD tienen sobre la
calidad de la educación.
3. Elaborar los diferentes escenarios, que le permitan al MECD
fijar las metas educativas.
4. Dar seguimiento a las metas e indicadores educativos.
5. Fortalecer el proceso de focalización de las diferentes
intervenciones educativas.
6. Fortalecer la capacidad de planificación de los centros
escolares, a través de la implementación de los Programas de
Desarrollo Escolar (PDE), articulando de forma coherente las
intervenciones educativas con respecto a las demandas de los
centros escolares.
7. Generar información para la toma de decisiones y formulación de
políticas en materia educativa.
8. Controlar el avance de los logros educativos, determinar las
posibles deficiencias del sistema e identificar oportunidades para
mejorarlo.
9. Establecer horizontes para investigaciones que subsanen los
problemas detectados.
10. Realizar análisis de estadísticas nacionales y referencias de
otros sistemas educativos.
11. Elaborar políticas de planificación de infraestructura escolar
e institucional.
12. Diagnosticar y priorizar las inversiones referente a los
establecimientos escolares.
Arto 172.- Centro de Documentación y Biblioteca. Corresponde
al Centro de Documentación y Biblioteca:
1. Proporcionar los servicios de información bibliografía y
audiovisual educativa que requieran los funcionarios,
investigadores, docentes y estudiantes en general.
2. Capacitar y brindar asesoría en la organización y administración
de bibliotecas escolares, a maestros bibliotecarios que laboran en
las bibliotecas de los diferentes centros educativos del
país.
3. Adquirir, seleccionar, procesar, analizar y difundir la
información especializada en educación y generada por parte del
sistema educativo nacional para contribuir a la memoria histórica
de la educación.
4. Mantener las relaciones y coordinar las acciones relacionadas
con la Red Latinoamericana de Información, Documentación y otras
redes a nivel nacional.
5. Normalizar los procedimientos en el procesamiento técnico de la
bibliografía, que posee el CEDOBIMECD y las Bibliotecas Escolares
en el ámbito nacional.
6. Elaborar boletines de bibliografía especializada y ¡Alertas!,
para divulgar los materiales bibliográficos existentes en el
centro, así como la elaboración de los índices socioeconómicos y
socioeducativos del archivo vertical.
7. Recuperar, organizar y diseminar información coyuntural o
efímera, no existente en la colección, mediante la conformación,
organización y actualización permanente del archivo vertical.
8. Garantizar que la información introducida al paquete informático
SIABUC, se ajuste a las necesidades y requerimiento del centro y de
los usuarios, como son catalogación, consulta por temas, autores y
títulos, registro de revistas, control de adquisiciones, para
obtener los reportes requeridos.
9. Elaborar documentos normativos y técnicas de la labor que se
realiza en las bibliotecas escolares a nivel nacional.
Arto 173.- Estadísticas Educativos. Corresponde a esta
División:
1. Recolectar datos relevantes, de manera oportuna, representativa
y confiable para el análisis y difusión de la situación educativa y
la definición de políticas.
2. Definir, construir y analizar el comportamiento de las
tendencias de la información estadística y de los indicadores
educativos.
3. Actualizar el mapa escolar, hacer los análisis correspondientes
brindando información confiable, relevante, y oportuna a los
diferentes usuarios.
4. Dar respuesta a la demanda de información estadística de
usuarios internos y externos.
5. Apoyar y/o asesorar a instancias superiores en el planeamiento
de encuestas por muestreo.
6. Establecer e implementar procedimientos de control de calidad de
las estadísticas educativas durante y después de la recolección de
estas. Un sistema de verificación y actualización de los
principales indicadores educativos e institucionales.
Arto 174.- Dirección de Planificación y Desarrollo
Estratégico. Corresponde a ésta Dirección:
1. Dirigir e implementar el proceso de planificación
estratégica.
2. Desarrollar la elaboración, ejecución y seguimiento de las
políticas educativas.
3. Proponer los objetivos generales anuales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes
4. Realizar las proyecciones basadas en las estadísticas educativas
para la toma de decisiones de las futuras metas del MECD de acuerdo
al Plan Nacional.
5. Realizar investigación interna con el objeto de identificar
fortalezas y debilidades, dentro de las categorías de: estructura
administrativa, enfoques de gestión, prácticas escolares para el
aprendizaje, ambientes de aprendizaje y cultura-clima
institucional.
6. Llevar a cabo análisis de formulación de estrategias con el
objeto de generar y evaluar alternativas factibles.
7. Fijar estrategias que integra las principales metas y políticas
del MECD.
8. Elaborar planes estratégicos, programas a mediano plazo,
presupuestos a corto plazo y planes operativos haciendo
proyecciones financieras.
Arto 175.- Dirección de Evaluación de Políticas Programas y
Proyectos. Corresponde a esta Dirección:
1. Conocer y aplicar las políticas educativas a los planes,
programas y proyectos que impulsa el MECD en la educación básica
nicaragüense.
2. Diseñar los procesos de validación del currículo que garanticen
la generalización de la reforma educativa en las políticas,
programas y proyectos del MECD.
3. Alimentar en forma permanente a la Dirección General, sobre los
resultados de las evaluaciones de las políticas, programas y
proyectos que administra el MECD en todas sus modalidades
educativas.
4. Coordinar, implementar, dar seguimiento y evaluar los procesos
de los programas y proyectos en cada una de sus etapas de
ejecución, realizando las recomendaciones pertinentes.
5. Controlar la relevancia y pertinencia de las acciones que se
planifican a través de la evaluación de las políticas, programas y
proyectos, con el fin de evitar duplicidades, optimizando la
utilización de recursos financieros y educativos.
6. Diseñar y aplicar los criterios de medición de la evaluación del
impacto de políticas, programas y proyectos que impulsa el MECD en
el subsistema de educación básica.
7. Garantizar la implementación y evaluación del currículo
pertinente, contenido en el marco de educación para la vida dentro
de los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
8. Mantener estrecha coordinación con el Sistema Nacional de
Evaluación en la aplicación de cada uno de los criterios de
evaluación a las políticas, programas y proyectos.
Sección 3
Divisiones Generales y Específicas
Arto 176.- División General de Gestión y Coordinación de
Proyectos. Corresponde a esta División General:
1. Dirigir las acciones relacionadas a la identificación de
necesidades de infraestructura y mobiliario escolar a nivel
nacional y el control de las inversiones (infraestructura
escolar).
2. Dirigir, gestionar y dar seguimiento a la obtención de
financiamiento externo y cooperación técnica para programas y
proyectos del Ministerio de Educación, Cultura Y Deportes.
3. Dirigir y coordinar la ejecución física y financiera de los
Proyectos de la División General de Gestión y Coordinación de
Proyectos (DGGCP) para garantizar una eficiente y transparente
ejecución de los recursos financieros del gasto de capital, así
como el cumplimiento de las metas físicas programadas en los Planes
Operativos Anuales y Globales de los Proyectos.
4. Dirigir y coordinar la mesa sectorial de educación y los
procesos para el programa de apoyo sectorial.
5. Dar seguimiento a la cooperación técnica brindada por organismos
donantes.
6. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Inversiones
Públicas y la Demanda Quinquenal de los Programas y Proyectos
Educativos y de Inversión del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
7. Dirigir y coordinar la formulación, ejecución y supervisión de
obras de infraestructura y fabricación de mobiliario escolar e
institucional conforme lo establecen los contratos suscritos entre
el MECD y los contratistas.
Arto 177.- División de Formulación. Corresponde a esta
División:
1. Planificar, coordinar y dirigir la elaboración de los
diagnósticos de infraestructura escolar por Municipio, que permita
el diseño del Plan de Inversiones y Mantenimiento.
2. Coordinar y dirigir la actualización de normas de diseño de las
plantas físicas educativas y mobiliario escolar.
3. Elaborar programación física financiera de los proyectos que se
ejecutan en la División de Formulación en coordinación con el
responsable de la División de Cooperación y Oficina de
Administración de la DGGCP.
4. Participar en coordinación con los diferentes cargos directivos
de la División General de Gestión y Coordinación de Proyectos en la
elaboración de los logros y avances; así como el programa de
inversiones que se realiza anualmente.
5. Coordinar y supervisar la formulación de proyectos de
infraestructura relacionados al sector educativo en los diferentes
municipios a nivel Nacional.
6. Participar en los comités de licitación de todos los proyectos
de infraestructura educativa (en el ramo infraestructura) de
conformidad con la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del
Estado.
7. Coordinar y programar capacitaciones del Proyecto Capacitación
en Cuido, Mantenimiento y Reparación de Establecimientos Escolares
(PINRE).
Arto 178.- División de Gestión de Recursos. Corresponde a
ésta División:
1. Dirigir y supervisar la formulación de los programas y proyectos
sociales y de infraestructura escolar.
2. Elaborar en coordinación con el responsable de la División de
Formulación y la Oficina Administrativa de la DGGCP la programación
física y financiera de los proyectos que se ejecutan en la División
General de Gestión y Coordinación de Proyectos.
3. Coordinar y dirigir la divulgación de los cursos, seminarios,
pasantías enviadas por organismos cooperantes e instituciones
relacionadas con el sistema educativo.
4. Coordinar y dirigir encuentros técnicos y actos protocolarios
con las Direcciones Sustantivas del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes y las delegaciones de los países
cooperantes.
5. Coordinar y dirigir la elaboración y/o revisión de convenios que
firmará el Ministerio de Educación con organismos cooperantes y
otras instituciones.
6. Coordinar y promover las reuniones de las mesas sectoriales del
sector educación.
Arto 179.- División de Ejecución de Proyectos. Corresponde a
esta División:
1. Dirigir, orientar y supervisar la ejecución de la construcción
de obras de infraestructura y fabricación de mobiliario
escolar.
2. Coordinar las actividades de supervisión de obras de
infraestructura de nuevas edificaciones y/o reparaciones menores y
mayores, así como fabricación de mobiliario escolar.
3. Actualizar normas de diseño de infraestructura de la planta
física educativa y mobiliario escolar.
4. Avalar proyectos de construcción de edificios escolares
desarrollados por organismos nacionales e internacionales.
5. Coordinar la revisión de planos topográficos, estudios
geológicos y geotécnicos de los terrenos donde se ubican los
establecimientos educativos.
6. Administrar presupuesto de los Proyectos de Fondo Social
Suplementario; Programa de Identificación de Necesidades y
Reparaciones de Establecimientos Escolares y Japón Fase
III.
7. Supervisar el desarrollo del proceso de adquisiciones en la
modalidad de compra por cotizaciones menores o iguales a veinte mil
córdobas (C$ 20,000.00), de acuerdo a leyes, normas y
procedimientos establecidos para este fin.
8. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la
administración de los recursos humanos de la División General de
Gestión y Coordinación de Proyectos.
9. Administrar y programar mantenimiento preventivo y correctivo de
la flota vehicular, equipos de oficina, sistema de aire
acondicionado, mobiliario, entre otros.
10. Administrar fondos asignados a caja chica del Proyecto PINRE
de la División General de Gestión y Coordinación de
Proyectos.
Arto 180.- División Control y Evaluación de Gestión.
Corresponde a esta División:
1. Dirigir, controlar y supervisar el desarrollo de los Planes
Operativos Anuales de los Proyectos Educativos, así como los de
apoyo presupuestario.
2. Garantizar el suministro de información, de acuerdo a
requerimientos solicitados por usuarios internos y externos.
3. Coordinar, dirigir y controlar las programaciones físicas
financieras de los Proyectos Educativos y de Inversión del
MECD.
4. Participar en coordinación con los cargos directivos de la
División General de Gestión y Coordinación de Proyectos, en la
elaboración de informes periódicos sobre los logros y
avances.
Sección 4
Red Territorial
Delegaciones Regionales, Departamentales y Municipales
Arto 181.- Delegaciones Regionales, Departamentales y
Municipales de Educación. Corresponde a estos órganos de Red
Territorial las siguientes funciones:
1. Promover la gestión descentralizada de las delegaciones
municipales.
2. Asistir y participar en las reuniones que convoque la Secretaría
Departamental de Gobierno.
3. Facilitar la labor de los delegados municipales, sin intervenir
en la toma de decisiones administrativas y financieras.
4. Canalizar las rendiciones de fondos de los municipios hacia la
sede central.
5. Brindar apoyo a los proyectos que se ejecutan en el
departamento.
6. Apoyar a las delegaciones municipales en la solución de
conflictos, cuando estos así lo requieran.
7. Garantizar el cumplimiento de las políticas, planes y programas
de educación nacional en el municipio.
8. Asesorar en materia técnica-pedagógica y administrativa a los
centros escolares de todo el municipio.
9. Asesorar a los Directores de los centros en la elaboración y
ejecución de los planes de desarrollo escolar.
10. Consolidar las estadísticas educativas de los centros
educativos enmarcados en su territorio.
11. Administrar el Presupuesto de la Delegación de manera
descentralizada.
12. Asesorar a los miembros de los Consejos Directivos Escolares en
gerencia educativa y promover la incorporación de los centros que
aún no están incorporados a la autonomía escolar.
13. Velar por el buen funcionamiento de los Consejos Educativos
Municipales.
14. Administrar los fondos para la capacitación de los maestros de
sus centros escolares.
15. Apoyar todas las actividades extra curriculares del
departamento y promover su divulgación.
16. Apoyar las rendiciones de los fondos de las delegaciones
municipales por parte de la delegación cabecera
departamental.
Capítulo VII
Ministerio Agropecuario y Forestal
Arto 182.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio Agropecuario y Forestal se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO)
2.2 Asesoría Legal
2.3 Auditoría Interna
2.4 Consejo Técnico
2.5 Divulgación y Prensa
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
2.8 Cooperación Externa
2.9 Género
3. Direcciones Generales
3.1 Políticas del Sector Agropecuario y Forestal
3.2 Delegaciones y Promoción de Estrategias Territoriales
4. Entidades Desconcentradas
4.1 Protección y Sanidad Agropecuaria
5. Divisiones Generales
5.1 Administrativa-Financiera
6. Delegaciones Territoriales
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad de Gestión Ambiental, División General Administrativa
Financiera y la División de Recursos Humanos, se encuentran
definidas en el Título II, Capítulo III del presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 183.- Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO).
El Consejo Nacional Agropecuario tiene a su cargo las funciones que
se le asignan en el Decreto No. 36-92, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 177 del 16 de septiembre de 1992.
Arto 184.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y
Prensa:
1. Diseñar, consensuar y desarrollar una estrategia de comunicación
que permita posicionar al Ministerio como ente rector del sector
público agropecuario y a la opinión pública y actores claves del
sector, asimilar el nuevo rol de las instituciones que conforman el
sector público agropecuario.
2. Suministrar información escrita y verbal a los medios de
comunicación sobre la agenda, de políticas, estrategias, planes,
proyectos, metas y logros de las distintas instancias que conforman
el Ministerio.
3. Coordinar campañas publicitarias requeridas por las distintas
direcciones, programas y proyectos coordinados por la
administración del Ministerio, vinculando su desarrollo en el marco
de los productos de esta institución.
4. Monitorear noticias de opinión pública y reportar a las
autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para las distintas instancias del sector
público agropecuario y en especial para las direcciones generales,
programas y proyectos del Ministerio.
5. Mantener estrecho contacto con las distintas entidades del
sector público agropecuario, a fin de conocer sus programas de
trabajo, proyectos y estar en capacidad de ofrecer información
veraz, a los medios de comunicación que lo requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a
la educación de la ciudadanía en cuanto a temas agropecuarios y
forestales.
7. Formular con el apoyo de instituciones bajo rectoría sectorial
(INAFOR, INTA) y de las Direcciones Generales del Ministerio,
planes estratégicos de comunicación.
8. Organizar periódica y sistemáticamente eventos con los medios de
comunicación, para fortalecer la imagen del Ministerio del sector
público agropecuario, consistente con los productos alcanzados en
la agenda de gobierno.
Arto 185.- Cooperación Externa. Corresponde a Cooperación
Externa:
1. Planificar y gestionar el financiamiento externo y cooperación
técnica para la implementación de estrategias, programas y
proyectos del Ministerio, facilitando el proceso de negociación
hasta su debida conclusión, acorde a los contratos y
convenios.
2. Dar seguimiento a la cooperación financiera y técnica,
comprometida y contratada, así como buscar nuevas fuentes de
cooperación bajo las distintas modalidades.
3. Mantener estrechos lazos con las oficinas homólogas de los entes
descentralizados del Ministerio y las entidades que conforman el
sector público agropecuario, a fin de asegurar la coordinación en
la gestión de recursos y garantizar la coherencia de los convenios
a suscribir, con las políticas agropecuarias y forestales y la
estrategia nacional de desarrollo.
Arto 186.- Género. Corresponde a Género:
1. Garantizar la incorporación del enfoque de género en las
diferentes fases del proceso de formulación de políticas.
2. Garantizar el desarrollo de una base de información
socio-económica, sobre la condición y posición de la mujer
rural.
9. Desarrollar un conjunto de indicadores que permitan la
evaluación de la incorporación del enfoque de género en las
políticas agropecuarias y forestales.
10. Proponer políticas para el desarrollo de la mujer rural y
equidad entre los dos géneros.
Nota: Error de consecución, del inciso 2 salta al 9, se
omiten del número 3 al número 8.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 187.- Dirección General de Políticas del Sector
Agropecuario y Forestal. Corresponde a esta Dirección
General:
1. Formular y evaluar la política agropecuaria y forestal, en
consonancia con la Política de Desarrollo Nacional y garantizar que
cuenten con el apropiado enfoque de desarrollo sostenible y
género.
2. Formular la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y
Forestal, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Diseñar, establecer, mantener y desarrollar las estadísticas
pertinentes a las variables e indicadores del sector agropecuario y
forestal, así como proponer mecanismos y normas que permitan
garantizar la calidad de la información necesaria para la
planificación del sector.
4. Fomentar la iniciativa empresarial y el enlace comercial para el
desarrollo de los productores de las cadenas agroalimentarias que
aumenten el valor agregado a la producción agropecuaria nacional,
su rentabilidad, competitividad y su nivel de inserción en los
mercados globales.
5. Velar por la divulgación de las políticas formuladas por la
Dirección General y del quehacer institucional del Ministerio, en
materia de políticas, estrategias, programas y proyectos de cara al
sector agropecuario y forestal.
6. Evaluar el comportamiento del sector agropecuario y forestal,
estudiando sus efectos en el desarrollo sectorial de los
principales mercados de factores y cadenas productivas en el
desempeño de la economía nacional, manteniendo el enfoque de
desarrollo sostenible.
7. Evaluar el comportamiento de las políticas macroeconómicas y sus
efectos en el desempeño de las principales variables del sector
agropecuario y forestal.
8. Formular políticas sanitarias proactivas y reactivas que
garanticen el acceso a mercados tradicionales y no tradicionales de
los bienes agropecuarios, forestales actuales y potenciales.
9. Formular la política tecnológica agrícola, pecuaria y forestal
nacional, acorde con la Política de Desarrollo Nacional.
10. Conformar, mantener y administrar un sistema de información
moderno, ágil, accesible, donde se integran los diferentes agentes
del sector, que permita recopilar, organizar, almacenar, analizar y
difundir información oportuna, veraz y confiable, de manera
sostenible que facilite la formulación de políticas, estrategias y
la toma de decisiones para el desarrollo del sector
agropecuario.
11. Dar seguimiento a la seguridad alimentaria, de manera general
en todo el país y en particular en zonas muy afectadas por
problemas de alimentación, desarrollando propuestas de acción para
la consideración de las autoridades superiores.
12. Coordinar con las instituciones del sector público agropecuario
y privado la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Rural Productiva.
Arto 188.- División de Estadísticas. Corresponde a esta
División:
1. Establecer, mantener y desarrollar los sistemas de estadísticas
del sector agropecuario y forestal, así como proponer mecanismos y
normas que permitan garantizar la calidad de la información oficial
necesaria para la planificación y desarrollo del sector.
2. Formular y desarrollar metodologías para la recopilación de
información del sector agropecuario y forestal, requerida para la
evaluación y seguimiento sistemático del ciclo agrícola y
supervisar su implementación con recomendaciones y ajustes de las
delegaciones departamentales y locales del país.
3. Establecer y desarrollar un sistema de indicadores
agro-socioeconómicos y reportes que provea una base técnica al
proceso de formulación de políticas, sobre la base del Programa de
Alerta Temprana.
4. Mantener y ajustar metodologías para la recopilación de
información sobre rubros y acciones específicas, mediante encuestas
y censos, relacionado al sector agropecuario y forestal.
5. Recopilar y sistematizar información estadística sobre costos de
producción, tarifas de servicios agropecuarios y forestales,
precios nacionales e internacionales de insumos y productos
agropecuarios; y, otras variables que permita la formulación de
políticas y estrategias para el desarrollo del sector.
6. Recopilar y sistematizar información estadística para los
principales rubros de exportación y de consumo interno que permita
elaboración de políticas y acciones que garanticen la seguridad
alimentaria.
7. Realizar funciones para desarrollar y mantener en el Ministerio,
un sistema de información agropecuaria y forestal, acorde a las
necesidades del sector.
8. Desarrollar y mantener el software requerido para el
procesamiento y análisis de la información técnica para la
formulación de políticas agropecuarias y forestales.
9. Brindar soporte técnico a las diferentes instancias del
Ministerio, en lo que se refiere a mantenimiento de software,
hardware y red interna y externa de informática y página Web que
operan en el Ministerio.
10. Proporcionar a la unidad de información y comunicación del
Ministerio, insumos para actualizar la información que fluye al
exterior e interior de la Institución, utilizando los diferentes
canales de comunicación.
Arto 189.- Dirección de Políticas de Comercio, Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad Agroalimentaria. Corresponde a esta
Dirección:
1. Fortalecer y mantener la capacidad institucional pública y
privada para atender y promover los intereses comerciales
sectoriales, en beneficio de los productores.
2. Proponer mecanismos jurídicos y administrativos modernos, que
permitan eliminar obstáculos y hacer expedita la internación y
exportación de los productos.
3. Propiciar mecanismos de acceso a nuevos mercados y facilitar la
promoción comercial de los productos nicaragüenses, mediante la
ejecución de acciones promocionales y comerciales orientadas a
conseguir compradores efectivos con tasas de consumo atractivas y
sostenibles en los mercados externos e internos, en conjunto con el
Ministerio de Fomento Industria y Comercio y otras instituciones
relacionadas.
4. Promover la producción de nuevos productos, variedades de mayor
valor agregado, que permitan aprovechar la apertura comercial y la
integración a los mercados.
5. Formular políticas sanitarias proactivas y reactivas que
garanticen la inserción de los productos y bienes agropecuarios
tradicionales y no tradicionales en los mercados mundiales, en el
marco de los tratados de comercio vigente.
6. Formular políticas para adecuar las prácticas productivas en el
contexto de las cadenas agroalimentarias, que permitan responder a
los requerimientos de sanidad e inocuidad de los mercados actuales
y potenciales.
7. Administrar e informar sobre los instrumentos de operativización
y aprovechamiento de los acuerdos y tratados comerciales; así como,
participar en los procesos de negociación de tratados y convenios
comerciales para productos agropecuarios y forestales.
Arto 190.- Dirección de Políticas de Tierras. Corresponde a
esta Dirección:
1. Fomentar la seguridad jurídica y estabilidad de la propiedad
sobre la tierra: así como, el respeto a la propiedad en todas sus
formas, a través de la modernización del marco jurídico e
institucional del sistema de administración de tierras, para crear
condiciones favorables a la inversión productiva.
2. Formular mecanismos de acceso a la tierra que sean sostenibles
social y económicamente para el país, y una distribución adecuada
de la tierra, asegurando que la misma sea un vehículo de desarrollo
para las familias campesinas.
3. Fomentar el desarrollo de mercados de tierras eficientes y
transparentes, que permitan el uso óptimo del recurso, a través del
desarrollo de un sistema de información de precios y mercados de
tierras, que facilite la toma de decisiones.
4. Asegurar la integración efectiva de las comunidades indígenas y
el pleno goce de los derechos de propiedad sobre la tierra, a
través del fomento de la demarcación y titulación de sus
territorios, de conformidad a la Ley de la materia.
Arto 191.- Dirección de Política Tecnológica. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular la política tecnológica agrícola, pecuaria y forestal
nacional, en consonancia con la estrategia nacional de desarrollo
rural productivo y el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Velar por el mejoramiento y desarrollo de los mercados de
factores de producción en el contexto de las cadenas de bienes
agrícolas, pecuarios y forestales, mediante la formulación y
generación de información oportuna de políticas, normas,
regulaciones y mecanismos que propicien la eficiencia de los
mercados de factores de producción.
3. Analizar y proponer medidas y acciones que promuevan el aumento
de la productividad, calidad, competitividad y rentabilidad de las
cadenas de bienes agrícolas, pecuarios y forestales, que sustituyan
importaciones e incrementen las exportaciones.
4. Analizar y proponer alianzas estratégicas con el sector privado,
organismos gubernamentales, universidades y centros
internacionales, para organizar, desarrollar y consolidar el
Sistema Nacional de Innovación Tecnológica Agrícola (SINTA).
5. Analizar y proponer acciones que orienten las actividades del
Sistema Nacional de Innovación Tecnológica Agrícola (SINTA), del
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el
Proyecto de Tecnología Agrícola (PTA), hacia los requerimientos
tecnológicos de los programas nacionales de producción y mercadeo
de productos y servicios agrícolas, pecuarios y forestales
estratégicos, para la inserción de la agricultura en los mercados
mundiales y los requerimientos de la seguridad alimentaria
nacional.
6. Analizar el impacto de las políticas macroeconómicas en las
cadenas de bienes agrícolas, pecuarios y forestales y proponer
medidas y acciones para lograr mayor coherencia en el ámbito macro
y micro económico.
7. Analizar la coherencia y racionalidad técnica económica de los
distintos agentes de las cadenas de los bienes agrícolas, pecuarios
y forestales, para proponer medidas y acciones que mejoren su
función en los mercados.
8. Analizar las ventajas comparativas y competitivas de las cadenas
agro productivas y proponer medidas y acciones para mejorar su
desempeño en los mercados locales e internacionales.
9. Analizar el impacto socioeconómico de las cadenas de los bienes
agrícolas, pecuarios y forestales.
10. Dar seguimiento a la seguridad alimentaria, de manera general
en todo el país; y, en particular en zonas muy afectadas por
problemas de alimentación, desarrollando propuestas de acción para
consideración de las autoridades superiores.
11. Coordinar, planificar, evaluar y analizar la información
generada de investigaciones puntuales para la identificación de
problemas específicos en materia de seguridad alimentaria.
12. Desarrollar y mantener actualizados los instrumentos técnicos:
encuestas de consumos, hojas de balance alimentario, canasta
básica, análisis del ingreso de la población y modelo matemático de
seguridad alimentaria.
13. Coordinar con el área de estadísticas, la implementación de un
sistema de información para el seguimiento y la georeferenciación
de las áreas con mayores niveles de inseguridad alimentaria.
Arto 192.- Dirección General de Delegaciones y Promoción de
Estrategias Territoriales. Corresponde a esta Dirección
General:
1. Coordinar las acciones que se desarrollan a través de las
delegaciones departamentales.
2. Promover y fomentar la rectoría y el liderazgo del Ministerio,
en el contexto del sector público agropecuario en el territorio
nacional, a través de la vinculación con las organizaciones e
instituciones públicas y privadas ligadas a este sector.
3. Coordinar los procesos de implementación y seguimiento de
estrategias de desarrollo agropecuario, forestal a nivel de
territorio, en el marco del sector público agropecuario.
4. Vigilar la implementación de las metodologías de recopilación de
la información para la evaluación sistemática del ciclo agrícola,
en todo el territorio del país.
5. Coordinar el monitoreo de la variación de las condiciones
ambientales que pueden incidir significativamente en el
comportamiento del ciclo agrícola.
6. Monitorear el comportamiento de la producción agropecuaria y el
impacto de las políticas agroforestales.
7. Formular planes de ordenamiento territorial para orientar el
desarrollo de la actividad agropecuaria, de acuerdo a las
características biofísicas, ambientales, socioeconómicas y uso
racional de los recursos naturales de las diferentes zonas del
país.
8. Coordinar con las áreas sustantivas del Ministerio y sus entes
descentralizados el apoyo a las actividades desarrolladas por las
delegaciones departamentales.
9. Garantizar la recopilación de información técnica y económica, a
nivel departamental, que permita evaluar el ciclo agrícola.
10. Vigilar la implementación de las metodologías de planeamiento
estratégico territorial en todas las delegaciones
departamentales.
11. Apoyar a los delegados en el desempeño de las diversas
funciones del Ministerio.
12. Coordinar con las diferentes Direcciones y Divisiones Generales
del Ministerio la aplicación de las leyes, reglamentos, normas
técnicas y medidas sanitarias que correspondan.
13. Proveer a la unidad de información y comunicación del
Ministerio, información oportuna sobre el quehacer de esta
Dirección General.
Arto 193.- Dirección de Ordenamiento de la Producción y
Desarrollo Rural. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular las estrategias territoriales para operativizar las
políticas y estrategias agropecuarias y forestales con un enfoque
territorial, en consonancia con la estrategia nacional de
desarrollo.
2. Formular propuestas de estrategia rural ampliada, para la
promoción del desarrollo del sector en el marco de las políticas
agropecuarias y en concordancia con las instituciones que inciden
en el ámbito rural productivo.
3. Elaborar estudios territoriales de base, para orientar el
desarrollo de la economía rural productiva.
4. Apoyar técnicamente la formulación de la planificación
territorial en el área de influencia de las delegaciones
departamentales del sector público agropecuario.
5. Apoyar la actualización y mantenimiento de los sistemas de
información geográfica a nivel departamental, que permitan la
formulación técnica de la planificación territorial, en el contexto
del desarrollo de la economía rural productiva y con la
participación de las distintas entidades del sector público
agropecuario.
6. Apoyar la generación de estadísticas agropecuarias y los
pronósticos de cosecha, mediante la interpretación y procesamiento
de imágenes de satélite.
7. Apoyar la formulación y metodologías uniformes de planeamiento
estratégico territorial, que aseguren la más amplia participación
de las comunidades departamentales y locales.
8. Apoyar en la formulación de estrategias generales, para la
operativización de las políticas agropecuarias que orienten el
desarrollo agropecuario y forestal.
9. Coordinar y apoyar el diseño y la formulación de programas y
proyectos de inversión del sector público agropecuario y forestal
en sus diferentes etapas: ideas, perfiles y estudios de
factibilidad, en consonancia con la demanda de los actores del
sector agropecuario y con las prioridades de la política
agropecuaria y forestal.
10. Proveer a la unidad de información y comunicación del
Ministerio, información oportuna sobre el quehacer de esta
Dirección específica.
Arto 194.- Dirección de Seguimiento de Políticas.
Corresponde a esta Dirección:
1. Desarrollar una metodología de relación con el sector público
agropecuario, que permita el seguimiento al impacto de las
políticas agropecuarias y forestales en cada uno de los
departamentos a nivel nacional.
2. Supervisar y dar seguimiento a la implementación de las
políticas y estrategias agropecuarias y forestales en cada uno de
los departamentos a nivel nacional.
3. Desplegar mecanismos de coordinación con los distintos actores
del desarrollo agropecuario y forestal, para conformar plataformas
institucionales que permitan un accionar sinérgico de las distintas
acciones que ejecutan las instituciones del sector público
agropecuario y otras que inciden en el desarrollo de la economía
rural productiva.
4. Supervisar la recopilación de información técnica y económica
sobre la evaluación del ciclo agrícola.
5. Implementar metodologías estadísticas, para el seguimiento de
las condiciones agro climáticas durante el ciclo agrícola.
6. Coordinar con las áreas sustantivas y de apoyo del Ministerio y
sus entes descentralizados, el apoyo a las actividades
desarrolladas por las delegaciones departamentales.
7. Analizar y consolidar los planes operativos anuales de las
delegaciones departamentales, para elaborar un Plan de Trabajo
Anual del Sector Público Agropecuario en los territorios,
congruentes con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y
de la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural Productiva.
8. Proveer a la unidad de información y comunicación del
Ministerio, información oportuna sobre el quehacer de esta
dirección específica.
Sección 3
Entidades Desconcentradas
Arto 195.- Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria. Corresponde a esta Dirección General:
1. Administrar en lo que fuere de su competencia las siguientes
leyes: Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, Producción y
Comercio de Semillas y Básica para Regulación y Control de
Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares; sus
respectivos Reglamentos y demás leyes de su competencia.
2. Asesorar al Ministro y a la Dirección General de Políticas del
Sector Agropecuario y Forestal, en la formulación de políticas de
control, prevención y erradicación de enfermedades de animales y
plantas, sus productos y subproductos.
3. Colaborar en estructurar, diseñar y agilizar la política
nacional de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal y
agroforestal de vigilancia y diagnóstico sanitario y
fitosanitario.
4. Proponer al Ministro las tarifas de servicios, calculadas sobre
la base de la necesidad de cubrir los gastos de operación,
ampliación y modernización de los servicios sanitarios y
fitosanitarios, para que estos funcionen en forma efectiva.
5. Desarrollar actividades de cuarentena agropecuaria, acuícola,
pesquera, forestal y agroforestal.
6. Contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria y la
comercialización de los productos derivados de la misma y la
conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de
los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena
y cuantos sea posible, la erradicación de las enfermedades
transmisibles, la certificación sanitaria y el aseguramiento de la
calidad e inocuidad de los insumos en el punto de compra.
Arto 196.- Dirección de Salud Animal. Le corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar en lo que fuere de su competencia, la Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, así como dirigir y
coordinar el Sistema Nacional de Salud Animal.
2. Informar sobre la situación en el país de plagas y enfermedades
endémicas e infecto sanitarias en hatos de diferentes especies de
animales.
3. Garantizar el cumplimiento de requisitos sanitarios
internacionales para las exportaciones de productos pecuarios e
impedir la introducción y diseminación de enfermedades
exóticas.
4. Mantener un sistema de vigilancia y alerta sanitaria con el
objeto de prevenir, definir medidas de control, erradicación de
plagas y enfermedades y cuando sea el caso ejecutarlas.
5. Administrar el registro de la calidad genética de los diversos
hatos.
6. Contribuir al desarrollo de la producción animal, la
comercialización de sus productos derivados y la conservación de la
salud pública, mediante la vigilancia, prevención, control, y
cuando sea posible la erradicación de las enfermedades
transmisibles en animales, sean estas exóticas o endémicas; la
certificación sanitaria de animales vivos, sus productos derivados;
así como, el aseguramiento de la calidad de insumos pecuarios, el
mejoramiento genético y la acreditación de profesionales para la
provisión de servicios certificados.
Arto 197.- Dirección de Sanidad Vegetal y de Semillas. Le
corresponde a esta Dirección:
1. Administrar en lo que fuere de su competencia, la Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, así como dirigir y
coordinar el Sistema Nacional de Sanidad Vegetal y Semilla.
2. Informar sobre la situación en el país de plagas y enfermedades
endémicas y exóticas que afectan a los cultivos.
3. Garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios
internacionales para la exportación de productos agrícolas y la
introducción y diseminación de plagas y enfermedades
exóticas.
4. Mantener un sistema de vigilancia de alerta y de ejecución
fitosanitaria, con el objeto de prevenir y definir medidas de
control y erradicación de plagas y enfermedades en las plantas y de
la actividad forestal y agroforestal en general.
5. Cumplir y hacer cumplir en lo que fuere de su competencia, la
Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como,
fiscalizar los procesos de producción e introducción de semillas y
plantas de viveros, para que cumplan con los parámetros de calidad
establecidos en las normas oficiales para cada especie.
6. Contribuir a que las plagas y enfermedades que afectan los
cultivos agrícolas y plantaciones forestales no ocasionen daños
económicos significativos a la producción nacional; mantener libre
al país de plagas exóticas, mediante la vigilancia sistemática
fitosanitaria, la información apropiada y oportuna a los
productores del estatus de las plagas y enfermedades, medidas
cuarentenarias, la certificación fitosanitaria y la acreditación de
profesionales para la provisión de servicios certificados,
promoviendo de esta manera la competitividad de la agricultura y
facilitando el comercio de los productos; así como, la promoción y
control del adecuado uso de las medidas fitosanitarias y la
investigación para determinar las causas de las plagas.
Arto 198.- Dirección Inocuidad Agroalimentaria. Le
corresponde a esta Dirección:
1. Normar, coordinar, facilitar y ejecutar la inspección oficial
higiénica sanitaria de alimentos de origen animal y vegetal.
2. Supervisar, inspeccionar y certificar la condición sanitaria de
rastros, plantas procesadoras de productos y subproductos de origen
animal y vegetal destinados al consumo nacional e internacional;
así como, empacadoras, medios de transporte y otros.
3. Vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema de Análisis de
Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP) y señalar plazos que
se otorgaran a las industrias para su cumplimiento.
4. Apoyar el manejo, seguimiento y evaluación del Sistema de
Identificación, Trazabilidad y Recall.
5. Participar en la inspección y certificación de los productos y
subproductos de origen animal y vegetal en el país de origen que
manifiesten interés en exportar hacia Nicaragua.
6. Formular y ejecutar los planes de residuos biológicos y
contaminantes de los productos, aplicando las directrices y
requisitos de los mercados de destino.
7. Representar al Ministerio Agropecuario y Forestal ante el
Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIA) y
coordinar en conjunto con los involucrados las acciones que se
deriven de este sistema.
8. Normar, diseñar y coordinar campañas sanitarias y de inocuidad
agroalimentaria que colaboren con los sistemas de prevención de
peligros en la producción de alimentos: Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), Procedimiento Operativo Estándar de Sanidad
(POES) y Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de
Control (HACCP); así como, colaborar en las actividades de
inspección, auditorias, verificación y certificaciones de estos
sistemas.
9. Ejecutar actividades de auditorías y verificación en las
empresas certificadoras de productos orgánicos, acorde al
cumplimiento del sistema de inocuidad agroalimentaria.
10. Elaborar normas de inocuidad para que sean implementadas en
aquellas actividades industriales, pecuarias, acuícola, pesqueras,
vegetales.
Arto 199.- Dirección de Servicios Agrosanitarios.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar en lo que fuere de su competencia las Leyes No. 274
Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias
Tóxicas, Peligrosas, y otras similares y Ley No. 291, Ley Básica
de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus reglamentos.
2. Organizar, estructurar y administrar los registros y control de
insumos y productos agropecuarios, acuícola, pesqueros, forestal,
agroforestal, plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras
similares.
3. Administrar el registro de calidad genética de los diversos
hatos.
4. Mantener el sistema de información y divulgación sobre los
registros, importaciones, exportaciones, formulación, distribución
de insumos agropecuarios, además de establecimientos que
comercializan sustancias y productos regulados por las leyes No.
274 y No. 291.
5. Realizar el control de calidad físico-químico a muestras de
plaguicidas importados y formulados en el país.
6. Realizar el análisis a muestras de origen vegetal y animal para
determinar residuos de fármacos veterinarios, contaminantes y demás
agentes tóxicos.
7. Analizar la calidad de alimento para el consumo animal.
8. Diagnosticar a nivel de laboratorio las principales enfermedades
que afectan a la producción animal, la salud pública (zoonosis), el
procesamiento y comercio pecuario acuícola y pesquero.
9. Apoyar los programas de vigilancia, control y erradicación de
plagas y enfermedades, los servicios de inspección y certificación
sanitaria.
10. Realizar el control de calidad microbiológico y la inocuidad de
los productos y subproductos de origen animal y vegetal de
importación, exportación y de consumo nacional.
11. Elaborar base de datos relacionada al Sistema Agro Sanitario
Nacional y darle mantenimiento.
12. Desarrollar y mantener el software requerido por el
procesamiento y análisis de la información técnica requerida para
la formulación de políticas agro sanitarias.
Sección 4
Delegaciones Departamentales
Arto 200.- Delegaciones Departamentales. Corresponde a las
Delegaciones Departamentales:
1. Representar al Ministerio como ente rector del sector público
agropecuario y forestal y dirigir la delegación a su cargo.
2. Dirigir la elaboración e implementación de las políticas y
estrategias de desarrollo rural, en sus respectivos
territorios.
3. Proponer y dar seguimiento a los Planes Operativos Anuales del
Ministerio.
4. Coordinar en el territorio los equipos técnicos y la
implementación de las políticas agropecuarias y forestales.
5. Mantener la coordinación con otras instituciones que inciden en
el desarrollo del sector agropecuario, forestal, rural y demás
instituciones públicas en el territorio.
6. Desplegar mecanismos de coordinación con los distintos actores
del desarrollo agropecuario y forestal, como son: gremios
productores, alcaldías, sector público agropecuario, organismos no
gubernamentales, para conformar plataformas institucionales que
permitan un accionar sinérgico de todos aquellos que inciden en el
desarrollo de la economía rural productiva.
7. Conformar las comisiones de desarrollo agropecuario forestal a
nivel del municipio, para constituir órganos de evaluación y
seguimiento de las políticas agropecuarias y forestales en el marco
de las cadenas agroalimentarias y forestales de mayor importancia
en cada uno de los municipios.
8. Informar, motivar y capacitar a los distintos agentes de
desarrollo para la comprensión y ajustes del marco de políticas y
estrategias para el desarrollo agropecuario y forestal.
9. Desarrollar una metodología relacionada con el sector público
agropecuario, que permita el seguimiento al impacto de las
políticas agropecuarias y forestales en el departamento.
10. Proveer a la unidad de información y comunicación del
Ministerio, información oportuna sobre el quehacer de esta
Dirección.
11. Generar los insumos para la elaboración de las estadísticas
agropecuarias y los pronósticos de cosecha.
12. Recopilar información técnica-económica que evalúe el ciclo
agrícola.
13. Dirigir y coordinar la planificación territorial en el área de
influencia de las delegaciones departamentales, garantizando que
ésta posea un enfoque de género y desarrollo sostenible.
Capítulo VIII
Ministerio de Transporte e Infraestructura
Arto 201.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Transporte e Infraestructura se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Relaciones Públicas
2.4 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.5 Unidad de Adquisiciones
2.6 Unidad de Gestión Ambiental
2.7 Centro de Atención al Público
2.8 Informática
2.9 Fortalecimiento Institucional
2.10 Control Técnico
3. Direcciones Generales
3.1 Aeronáutica Civil
3.2 Vialidad
3.3 Transporte Terrestre
3.4 Transporte Acuático
3.5 Normas de Construcción y Desarrollo Urbano
4. Divisiones Generales
4.1 Planificación
4.2 Administrativa Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad de Gestión Ambiental, División General Administrativa
Financiera y División de Personal se encuentran definidas en el
Titulo II, Capítulo III del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 202.- Relaciones Públicas. Corresponde a Relaciones
Públicas:
1. Planificar y ejecutar las políticas de divulgación, proyección y
relaciones de la labor del Ministerio en el ámbito nacional y en
las comunidades, que contribuyan al desarrollo económico del
país.
2. Recibir e informar a la Dirección Superior, de las quejas y
denuncias que presente la población en los diferentes medios de
comunicación social.
3. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
4. Organizar conferencias de prensa y entrevistas requeridas por el
Ministro, Viceministro o Directores Generales.
Arto 203.- Unidad de Adquisiciones. Le corresponde a la
Unidad de Adquisiciones:
1. Ejecutar los procesos de adquisiciones, de acuerdo a las normas
establecidas en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado,
sus modificaciones y Reglamento; el plan de inversiones y el
programa de adquisiciones del Ministerio.
2. Coordinar con la División General Administrativa Financiera la
programación y el uso de los recursos destinados a sufragar los
costos de los proyectos de ejecución.
3. Mantener en coordinación con la Dirección General de
Contrataciones el registro actualizado y detallado de los
proveedores y de los procesos incoados por el Ministerio.
4. Registrar y resguardar la documentación completa de cada proceso
de licitación y contratación de obras, consultorías, bienes y
servicios.
5. Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los
contratos emergentes de los procesos pertinentes, de parte de los
proveedores.
Arto 204.- Centro de Atención al Público. Le corresponde al
Centro de Atención al Público:
1. Recibir la correspondencia que llega al Ministerio y
distribuirla a todas las dependencias correspondientes.
2. Recibir documentos de solicitudes de trámites que se realizan en
el Ministerio, seleccionarlos y remitirlos a las Direcciones
correspondientes.
3. Dar seguimiento a los trámites recibidos, informar a los
interesados y entregar los documentos solicitados.
Arto 205.- Informática. Le corresponde a Informática:
1. Coordinar y supervisar la correcta administración de los
sistemas de información y gestión informática del Ministerio de
Transporte e Infraestructura.
2. Coordinar, supervisar y garantizar el buen funcionamiento del
equipo informático instalado en el Ministerio.
3. Brindar asesoría técnica a las diferentes áreas para determinar
especificaciones técnicas de hardware y software.
4. Automatizar las operaciones de cada una de las áreas sustantivas
que lo requieran.
Arto 206.- Fortalecimiento Institucional. Le corresponde a
Fortalecimiento Institucional:
1. Organizar, dirigir, controlar y coordinar, las actividades de
reforma institucional del Ministerio.
2. Coordinar el proceso de formulación de modificaciones de las
estructuras orgánicas y procedimientos del Ministerio.
3. Coordinar, organizar y dirigir la simplificación o el
mejoramiento de los trámites de los servicios públicos del
Ministerio.
4. Coordinar, organizar y dirigir el servicio de información y
documentación para usuarios internos y externos del
Ministerio.
5. Desarrollar, coordinar y supervisar la aplicación de
metodologías para la elaboración de manuales organizativos, de
procedimientos e instructivos que se definan como necesarios, para
garantizar el óptimo funcionamiento de las distintas dependencias
del MTI.
6. Adecuar la organización y las funciones según las dependencias
en que esté estructurada la institución.
7. Asesorar a las unidades administrativas que lo soliciten en la
aplicación de metodologías para la elaboración de manuales de
funciones y procedimientos.
Arto 207.- Control Técnico. Le corresponde al Control
Técnico:
1. Analizar los informes mensuales de avance elaborados por cada
unidad organizativa y preparar evaluaciones globales y por
área.
2. Dar seguimiento al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
actualizando el avance físico y financiero por departamento y
municipio.
3. Realizar visitas de campo para verificar el avance de los
proyectos de inversión.
4. Diseñar y elaborar instructivos metodológicos para la evaluación
de planes.
5. Dar seguimiento a los acuerdos y tratados regionales o
internacionales relacionados al sector transporte e
infraestructura.
6. Revisar, analizar y constatar el avance de los proyectos
financiados con recursos externos.
7. Controlar la legalización de las donaciones y préstamos de los
organismos internacionales y garantizar el cumplimiento de lo
establecido en los contratos.
8. Preparar y garantizar la entrega de informes mensuales,
trimestrales y anuales de proyectos y estudios en desarrollo.
9. Elaborar informes de proyectos de inversión, PRE-inversión y de
los programas de mantenimiento de caminos.
10. Revisar, analizar y constatar el avance físico-financiero de
los proyectos en ejecución.
11. Elaborar y establecer metodologías y formularios adecuados a
utilizarse en el proceso de información del control
físico-financiero de los proyectos.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 208.- Dirección General de Aeronáutica Civil.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular y proponer políticas y planes sobre el transporte aéreo
y fomentar el desarrollo aeronáutico del país.
2. Dirigir, organizar, coordinar, regular y supervisar la
navegación aérea que se desarrolle en el espacio aéreo sometido a
la soberanía nacional y ejercer la supervisión del funcionamiento
de las dependencias de tránsito aéreo.
3. Normar, regular y supervisar el uso de las aéreo-vías, abajo de
los 19,000 pies de altura, en el espacio aéreo nacional, para
establecer la seguridad y agilizar el flujo del tráfico
aéreo.
4. Coordinar con la Corporación Centroamericana de Servicio de
Navegación Aérea (COCESNA), las aéreo-vías, arriba de los 19,000
pies de altura, en el espacio aéreo nacional.
5. Proponer a la Dirección Superior, el otorgamiento de licencias y
certificados de aptitud del personal técnico aeronáutico de tierra
y a las tripulaciones y administrar el registro
correspondiente.
6. Llevar los registros de marcas, nacionalidad, matrícula y de
aeronavegabilidad de las aeronaves; proponer el otorgamiento de los
documentos y certificaciones pertinentes.
7. Proponer el reglamento y organizar el servicio de inspección a
la aviación civil y a las pistas, aeródromos y aeropuertos.
8. Coordinar las relaciones con las demás entidades públicas y
privadas que tengan interés en la industria del transporte aéreo y
las relaciones con los organismos internacionales de aviación
civil.
9. Investigar los incidentes y accidentes aéreos que ocurran en el
país.
10. Controlar el servicio de transporte aéreo, de conformidad con
lo establecido en el Código de Aviación Civil, las reglamentaciones
pertinentes, los acuerdos internacionales y sancionar cualquier
infracción a los mismos.
Arto 209.- Dirección de Infraestructura Aeronáutica.
Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer los planes para la operación y desarrollo de la red de
aeropuertos nacionales e internacionales.
2. Tramitar las solicitudes de concesión de permisos para
construir, operar y explotar aeropuertos y aeródromos civiles,
revisar y proponer la aplicación de las normas técnicas que le
corresponden y recomendar la certificación anual de los aeropuertos
y pistas.
3. Evaluar y recomendar sobre la reubicación, ampliación,
modernización o reconstrucción de Aeropuertos en coordinación con
las autoridades competentes, así como la construcción de edificios,
estructuras, elementos radiadores o cualquier obstáculo que pueda
afectar las operaciones aeronáuticas.
4. Definir normas técnicas, supervisar y controlar las
instalaciones y sistemas para la navegación, ayudas visuales,
aproximación, comunicaciones y meteorología aeronáutica.
5. Recomendar sobre la autorización y cancelación de la operación
de los aeródromos para aviación general y especializada en función
del resultado de la evaluación de las condiciones físicas de la
infraestructura.
6. Asesorar a consultores y empresas a cargo de la administración
de aeropuertos y contratistas, sobre las obras de los proyectos de
rehabilitación, mejoramiento y construcción de los aeropuertos
nacionales e internacionales.
7. Ejecutar las normativas de uso de las aéreo - vías, abajo de los
19,000 pies de altura, en el espacio aéreo nacional, para
establecer la seguridad y agilizar el flujo del tráfico
aéreo.
8. Analizar e implementar con la Corporación Centroamericana de
Servicio de Navegación Aérea (COCESNA), las normativas de uso de
las aéreo-vías arriba de los 19,000 pies de altura en el espacio
aéreo nacional.
Arto 210.- Dirección de Normas de Vuelo. Corresponde a esta
Dirección:
1. Proponer el reglamento y verificar las condiciones operativas y
técnicas de las aeronaves, su equipo, tripulación y
procedimientos.
2. Proponer el reglamento, supervisar el cumplimiento de las normas
de aeronavegabilidad y la capacidad del personal de mantenimiento,
expidiendo los certificados correspondientes.
3. Proponer el otorgamiento de las licencias habilitadas al
personal técnico aeronáutico y llevar el registro de las aeronaves
que operan con matrícula nicaragüense para su inspección y
supervisión.
4. Supervisar las operaciones en los aeropuertos, de las empresas
que hacen uso de estas instalaciones y del personal utilizado para
servicios aeroportuarios.
Arto 211.- Dirección de Transporte Aéreo. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer las políticas aerocomerciales.
2. Asesorar y participar en la concertación de acuerdos bilaterales
de transporte aéreo y supervisar su aplicación, así como asesorar
en el otorgamiento de concesiones y permisos para los servicios de
transporte aéreo en general.
3. Efectuar los estudios conducentes a la fijación de tarifas del
transporte aéreo, tasas y tarifas aeroportuarias.
4. Disponer de un sistema estadístico actualizado relativo a la
actividad aerocomercial y demás datos de apoyo.
5. Efectuar las acciones de facilitación del transporte
aéreo.
Arto 212.- Dirección de Aeronavegabilidad. Corresponde a
esta Dirección:
1. Dictaminar sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y
procedimientos relativos a la navegación aérea.
2. Planificar el establecimiento de los servicios de navegación
aérea y supervisar su funcionamiento.
3. Supervisar el funcionamiento de la Oficina de Notificación
Aeronáutica y de las Unidades de Información de Aeronáutica de
Aeródromos.
Arto 213.- Dirección General de Vialidad. Corresponde a esta
Dirección General:
1. Formular y proponer ante-proyecto de leyes relacionados al
desarrollo vial y efectuar el seguimiento correspondiente en su
aplicación.
2. Elaborar los programas anuales de rehabilitaciones y
mantenimiento de la red vial.
3. Establecer y revisar periódicamente las normas y
especificaciones técnicas que regulan la construcción y el
mantenimiento vial y vigilar su cumplimiento.
4. Cumplir y hacer cumplir las normas y especificaciones
relacionadas al desarrollo vial.
5. Estimular en el ámbito de las Direcciones sustantivas la
participación en el desarrollo del sistema integral de carreteras
de la administración vial.
6. Administrar y supervisar la ejecución de los proyectos de
inversión vial.
7. Organizar, controlar y garantizar el funcionamiento del Sistema
de Regulación y Control de Pesos y Dimensiones de vehículos de
carga que circulen por la red vial.
8. Proponer las políticas generales de negociación para las
contrataciones de proyectos de ejecución vial.
9. Coordinar, organizar y administrar el desarrollo de Proyectos de
construcción de obras nuevas en la Red Vial Nacional, con
financiamientos de: BCIE, DANIDA, Unión Europea, Japón, entre
otros.
10. Cumplir con los programas y proyectos de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos por los convenios de créditos
bilaterales.
Arto 214.- Dirección de Construcción Vial. Corresponde a
esta Dirección:
1. Preparar documentos de precalificación y licitación para
contratar los servicios de ejecución y supervisión de los
proyectos, de conformidad con la Ley de la materia.
2. Elaborar programas de trabajo de acuerdo a los planes de
inversiones.
3. Elaborar planes para la adquisición de bienes y servicios
relacionados al desarrollo vial.
4. Supervisar e inspeccionar la ejecución y administración ante
entes del Estado con relación a la ejecución de los proyectos
viales.
5. Realizar gestiones administrativas ante entes del Estado con
relación a la ejecución de los proyectos viales.
6. Evaluar, analizar y proponer modificaciones a los contratos de
ejecución y supervisión de los proyectos.
7. Desarrollar programas y proyectos de reconstrucción de obras
nuevas en la red vial nacional, con financiamientos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM).
8. Cumplir los programas y proyectos encomendados de acuerdo a las
normas y procedimientos establecidos por lo convenios de créditos y
especificaciones técnicas contractuales y legales tomando en
consideración calidad, costo y tiempo.
9. Informar periódicamente sobre la ejecución de los
proyectos.
Arto 215.- Dirección de Conservación Vial. Corresponde a
esta Dirección:
1. Programar física y financieramente la ejecución de la
conservación de caminos carreteras y puentes.
2. Inspeccionar continuamente la red vial.
3. Administrar, inspeccionar y supervisar la ejecución de obras de
conservación de infraestructura vial.
4. Hacer cumplir las normas y especificaciones en los proyectos de
conservación de vías y puentes.
5. Preparar los documentos, licitar y contratar la ejecución y
supervisión de proyectos de conservación de vías y puentes.
6. Revisar y analizar avalúos de pagos a contratistas y
supervisores.
7. Administrar y supervisar los contratos de mantenimiento
rutinarios por medio de microempresas.
8. Analizar y evaluar la operatividad del Sistema de Pesos y
Dimensiones en el ámbito nacional.
Arto 216.- Dirección General de Transporte Terrestre.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular y proponer las políticas, programas y normas
relacionadas con la actividad del servicio público de transporte
terrestre intermunicipal y ejecutarlas una vez que sean aprobadas;
regular y controlar las operaciones del servicio público de
transporte terrestre intermunicipal.
2. Formular y proponer las tarifas de transporte público terrestre
Intermunicipal, de acuerdo al comportamiento de las variables
técnico económicas en el contexto de la economía nacional, así como
las adiciones, modificaciones o cancelaciones de rutas y sistemas
para la prestación del servicio público de transporte terrestre
intermunicipal en el país y llevar el registro correspondiente de
acuerdo a la Ley de la materia.
3. Proponer los permisos de operación para unidades, cooperativas o
empresas, para su aprobación y suscripción.
4. Proponer y supervisar la construcción de bahías y terminales de
servicio público de transporte terrestre inter-municipal.
5. Evaluar el nivel de calidad de los servicios y las operaciones
del transporte intermunicipal.
6. Emitir las cifras oficiales sobre el comportamiento de las
operaciones del transporte público inter-municipal.
7. Proponer la exoneración de partes y repuestos de acuerdo a la
Ley de la materia.
8. Velar que en los departamentos se aplique lo establecido en la
Ley General de Transporte Terrestre, su Reglamento y demás
disposiciones relacionadas al correcto manejo de los bienes de la
institución, velando que el personal de las delegaciones
salvaguarden los derechos de los usuarios y la disciplina operativa
en las diferentes rutas del país.
Arto 217.- Dirección de Organización. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer el establecimiento de políticas y
estrategias relacionadas con los aspectos técnico-mecánicos de los
medios de transporte terrestre; así como, normas de consumo de
vehículos y relativas a la seguridad, comodidad e higiene de los
vehículos de transporte público.
2. Determinar y proponer las normas técnicas sobre las
características, condiciones y operación de las flotas del servicio
público del transporte terrestre.
3. Definir los requisitos y condiciones organizativas que deben
cumplir las Cooperativas para adquirir su Licencia de
Funcionamiento de Transporte Terrestre.
4. Ejecutar los estudios sobre aspectos organizativos, de gestión
de los transportistas y de operación de los sistemas.
5. Proponer y dar seguimiento a las tarifas de carga y pasajeros
para el transporte terrestre inter-municipal.
6. Organizar el registro nacional de transporte terrestre y dar
mantenimiento al banco de datos del subsector.
Arto 218.- Dirección de Operaciones. Corresponde a esta
Dirección:
1. Regular y verificar el cumplimiento de las políticas y normas
establecidas para el servicio del transporte terrestre nacional e
internacional.
2. Analizar las solicitudes y proponer el otorgamiento,
modificaciones o cancelación de concesiones y permisos de operación
para la prestación del servicio público de transporte.
3. Dictaminar sobre las solicitudes para la importación de equipo,
partes y repuestos para el servicio público.
4. Dictaminar sobre la composición y el comportamiento del estado
técnico de la flota de servicio de transporte público.
5. Garantizar el registro y control en el Sistema de Registro
Nacional de Transporte Terrestre en el nivel central y delegaciones
departamentales.
6. Proponer alternativas para el ordenamiento, actualización y
mejoramiento del Plan Nacional de Transporte Terrestre.
Arto 219.- Dirección Coordinación de Delegación
Departamental. Corresponde a esta Dirección:
1. Asegurar que las delegaciones departamentales tengan una
administración y controles administrativos homogéneos en todos los
departamentos del país en correspondencia con las recomendaciones
de control interno.
2. Velar por el cumplimiento de la Ley General de Transporte y su
Reglamento contenido en el Decreto 42-2005 y demás disposiciones
relacionadas al correcto manejo de las leyes de la materia.
3. Establecer comunicación y coordinación con el departamento de
quejas y delegados departamentales, a fin de resolver de manera
eficiente y eficaz casos de denuncias presentados por la ciudadanía
en general.
4. Gestionar y coordinar con el área administrativa todas aquellas
actividades administrativas que permiten el buen cumplimiento de
las funciones en cada una de las delegaciones
departamentales.
5. Efectuar supervisión a las delegaciones departamentales y
contribuir a la resolución de situaciones complejas presentadas por
el delegado.
6. Facilitar la gestión de las delegaciones departamentales en lo
relacionado a reuniones con transportistas, autoridades
departamentales y ciudadanía en general.
7. Establecer coordinación con las Direcciones de Organización y
Operaciones para la retroalimentación de información que permita el
cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Transporte
Terrestre.
Arto 220.- Dirección General de Transporte Acuático.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular políticas, normas y requisitos a aplicar en la
actividad de transporte acuático y en la seguridad de la
navegación.
2. Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo marítimo,
fluvial, lacustre y de la marina mercante nacional.
3. Evaluar y autorizar el otorgamiento de matrículas, patentes y
permisos de navegación de buques, asignación, modificación y
cancelación de rutas y servicios, así como, autorizar, inscribir y
controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y
jurídicas dedicadas a las actividades marítimas.
4. Hacer cumplir las regulaciones establecidas para el transporte
acuático y de la actividad portuaria.
5. Fomentar y supervisar la organización y funcionamiento de los
astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción,
preparación y mantenimiento de buques y artefactos navales y su
registro.
6. Coordinar y dirigir las acciones para eliminar o minimizar los
daños ocasionados por el vertimiento de sustancias contaminantes,
provenientes de los buques e instalaciones portuarias.
7. Garantizar el registro y control de marcas de nacionalidad,
matrícula, navegación de las naves y el otorgamiento de los
documentos de certificaciones pertinentes.
8. Coordinar con la Empresa Portuaria Nacional, la Dirección
General de Vialidad y la División de Planificación, lo relativo al
cumplimiento de las normativas en la ejecución de las obras y
desembolso de los fondos, para la construcción de obras civiles e
hidrotécnicas.
9. Normar y regular la remoción de restos de naufragios y
obstáculos en las vías navegables.
Arto 221.- Dirección de Desarrollo Marítimo y Portuario.
Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer políticas y normas de desarrollo de navegación interna;
participar en la definición de tarifas de fletes y servicios
portuarios y velar por su aplicación.
2. Asesorar y apoyar a las delegaciones departamentales y a las
empresas navieras sobre la planificación de las rutas de carga y
pasajeros en el ámbito nacional.
3. Evaluar los rendimientos en cada puerto del país, para proponer
inversiones a corto, mediano y largo plazo que permita mejorar los
servicios y operaciones.
4. Participar en la planificación y coordinación de los proyectos
de ampliación, remodelación y reparación de las instalaciones
portuarias, astilleros y demás obras hidrotécnicas que garanticen
la funcionalidad en los puertos.
5. Aprobar los planos y especificaciones para la construcción de
obras civiles e hidrotécnicas y verificar su cumplimiento.
6. Establecer medidas correctivas, para evitar recargos que
ocasionen incremento de las tarifas de carga de nuestro comercio en
los diversos tráficos, servicios y rutas.
Arto 222.- Dirección de Seguridad y Regulación Acuática.
Corresponde a esta Dirección:
1. Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad marítima
portuaria y transporte marítimo en general.
2. Coordinar las inspecciones de seguridad a realizar en buques
nacionales y extranjeros.
3. Aprobar planos de construcción, remodelación, modificación y
reparación de buques o artefactos navales.
4. Recomendar la emisión de certificados de competencia de los
buques.
5. Recomendar y promover el uso del equipo de seguridad para el
personal a bordo de las naves marítimas.
6. Estudiar y recomendar los convenios, tratados, acuerdos y
cualquier otra relación legislativa con otros países que tengan
actividades marítimas y portuarias.
7. Registrar los buques, armadores, agentes navieros y gente de
mar.
8. Verificar que los sistemas de señalización portuaria y marítima
estén de acuerdo a lo estipulado por las normas establecidas.
9. Coordinar y controlar las actividades de prevención para evitar
contaminaciones marinas y de todo tipo.
Arto 223.- Delegaciones Departamentales. Corresponde a estas
Delegaciones:
1. Realizar inspección oficial a barcos mercantes internacionales
que visitan los puertos nicaragüenses.
2. Garantizar la realización de inspecciones a las embarcaciones
pesqueras y de transporte de cabotaje nacionales.
3. Llevar control de las embarcaciones nacionales de carga y
pasajeros.
4. Presentar resultados de la supervisión del estado técnico de las
embarcaciones.
5. Inspeccionar las bodegas de los puertos nacionales donde se
almacenan mercancías peligrosas, efectuar las recomendaciones
pertinentes y supervisar el cumplimiento de las mismas.
6. Supervisar las condiciones de seguridad de los buques y
artefactos navales nacionales y extranjeros y la titulación de la
gente de mar, de conformidad con la legislación nacional y los
convenios internacionales.
7. Supervisar y llevar control de las rutas.
Arto 224.- Dirección General de Normas de Construcción y
Desarrollo Urbano. Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular, proponer, implementar y evaluar la aplicación de las
políticas, programas y estrategias de asentamientos humanos, para
los diferentes sectores de la población a nivel nacional, en
coordinación con los diferentes organismos involucrados en los
sectores vivienda y desarrollo urbano.
2. Controlar la calidad de las construcciones a través de la
supervisión de la calidad de los principales materiales de
construcción ex-fábrica e in-situ en coordinación con el Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio.
3. Promover y recomendar a la Dirección Superior, la aprobación del
uso de nuevas tecnologías y sistemas constructivos en el diseño y
construcción de obras verticales.
4. Proponer normas y reglamentos que regulen las actividades de
diseño, construcción de obras verticales y de desarrollo urbano a
nivel nacional.
5. Regular el ejercicio de las actividades de diseño y
construcción, mediante el otorgamiento de licencias de operación a
ser aprobadas por la Dirección Superior.
6. Asesorar a los gobiernos municipales en la aplicación de normas
urbanas, velando porque el diseño de viviendas económicas cumplan
con las condiciones de área mínimas, de comodidad, higiene,
ventilación e iluminación.
7. Regular, supervisar y controlar las políticas establecidas por
el Estado en asuntos de construcción, desarrollo urbano y
vivienda.
Arto 225.- Dirección de Desarrollo Urbano. Corresponde a
esta Dirección:
1. Establecer los mecanismos de coordinación con otros organismos
pertinentes del Estado, para definir los planes de desarrollo
urbanísticos que estén en consonancia con la planificación del
desarrollo nacional y regional y en apoyo a los municipios que lo
requieran.
2. Asesorar a las municipalidades en la definición de estrategias
de desarrollo urbano.
3. Dar atención a los sectores vulnerables de la población en casos
de emergencias.
4. Revisar y actualizar leyes y reglamentos de desarrollo
urbano.
5. Formular propuestas de equipamiento urbano aplicables en el
ámbito nacional o comunidades específicas que lo requieran.
Arto 226.- Dirección de Control de la Construcción y
Registro. Corresponde a esta Dirección:
1. Controlar la calidad de los materiales de construcción de las
viviendas según los reglamentos y las normas establecidas por la
Ley.
2. Realizar el proceso de otorgamiento de licencia de operación
para la construcción de viviendas.
3. Revisar los procedimientos utilizados en el diseño y
construcción de viviendas.
4. Inspeccionar los edificios en construcción, para el control de
calidad de los materiales.
5. Registrar las empresas de construcción, consultoras, fábricas de
materiales y otras entidades que se relacionen con la calidad de
materiales de construcción.
6. Fomentar el desarrollo de la calidad de los materiales de
construcción y recomendar la calidad de los mismos a usarse en las
edificaciones.
Arto 227.- Dirección de Estudios y Normas de la
Construcción. Corresponde a esta Dirección:
1. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas nacionales en
el sector de la construcción.
2. Recomendar para homologar y adaptar normas en lo referente a las
técnicas de construcción y vivienda.
3. Formular y recomendar nuevos métodos para construcciones.
4. Suministrar la información necesaria para poner en práctica las
recomendaciones en el sector de la construcción y vivienda.
5. Coordinar las investigaciones para recomendar cualquier
tecnología relacionada con la construcción.
6. Informar aspectos relacionados con nuevos productos, métodos de
trabajos, calidad de materiales y equipos de la construcción.
7. Coordinar y analizar los estudios de costos de las obras de
construcción y viviendas.
8. Suministrar información para estadísticas de costos de labor,
materiales de transporte, y cualquier dato que interese y se
relacione con la construcción de viviendas.
Arto 228.- Dirección de Laboratorios de Materiales de
Construcción. Corresponde a esta Dirección:
1. Velar por la calidad de las construcciones a través de controles
de calidad en los principales materiales de construcción ex-fábrica
e insitu en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
2. Coordinar la elaboración de Normas Técnicas Obligatorias
Nicaragüenses, relacionadas a la calidad de materiales de
construcción, mediante la adopción, adaptación, y/o homologación de
normas para pruebas y especificaciones del control de calidad de
materiales de construcción.
3. Revisar y proponer nuevas leyes y reglamentos de control de
calidad de materiales de construcción.
4. Proponer normas para los ensayos de materiales de construcción y
una vez aprobadas, verificar su cumplimiento en los laboratorios de
materiales de construcción.
5. Verificar la capacidad técnica y equipamiento de los
laboratorios de materiales de construcción establecidos en el país,
estén de acuerdo a las normas establecidas.
6. Asegurar que la calidad de los materiales de construcción
importados y/o de fabricación nacional, cumplan con la Resolución
Ministerial del MTI No. 40, relacionada al acero de refuerzo así
como con la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 12 006-03
para el cemento, en coordinación con la Dirección General de
Aduanas.
7. Establecer convenios con las universidades del país que tengan
facultades de ingeniería, así como con laboratorios privados para
la realización de pruebas de materiales de construcción y estudios
de la calidad de los mismos.
8. Establecer coordinación con el MARENA y el MIFIC para el control
de la calidad de materiales de construcción de las minas, tales
como minas de arena, piedras canteras y otros.
9. Inspeccionar en los establecimientos el acero de refuerzo que
expenden para verificar el cumplimiento con las normas
establecidas.
Sección 3
Divisiones Generales y Específicas
Arto 229.- División General de Planificación. Corresponde a
esta División General:
1. Dirigir la elaboración de planes y proyectos de inversión y
participar en las negociaciones de la cooperación técnica y
financiera.
2. Dirigir y supervisar el proceso de contratación y ejecución de
proyectos y estudios de desarrollo.
3. Coordinar con instituciones estatales la obtención de recursos
provenientes de la cooperación externa, para el desarrollo del
sector transporte e infraestructura.
Arto 230.- División de Planes de Desarrollo. Corresponde a
esta División:
1. Formular el plan de pre-inversión e inversión del Ministerio de
Transporte e Infraestructura.
2. Elaborar el plan institucional en coordinación con las
Direcciones Generales del Ministerio.
Arto 231.- División de Preinversión. Corresponde a esta
División:
1. Preparar los documentos de concurso, dar seguimiento al proceso
de selección y contratación de firmas consultoras y controlar la
ejecución técnica y financiera.
2. Elaborar estudios preliminares, perfiles y factibilidades de
proyectos para determinar su viabilidad.
3. Mantener el sistema estadístico del sector transporte e
infraestructura.
Arto 232.- Dirección de Administración Vial. Corresponde a
esta Dirección:
1. Administrar y coordinar todas las actividades del sistema
integral de carreteras y puentes, procesar y analizar los
resultados de los datos en el sistema de manejo de mantenimiento de
carreteras.
2. Dirigir y coordinar la evaluación de la red vial, así como el
diseño de las intervenciones de mantenimiento.
3. Mantener actualizado el inventario vial.
4. Recopilar la información necesaria de campo de la red vial, para
la operación del sistema integral de carreteras de la
administración vial.
5. Analizar y consolidar base de datos con costos actualizados de
infraestructura vial; suministrar costo base que sirvan de
referencia para la licitación de proyecto, así como actualizar
sistemáticamente los precios de los materiales a utilizar para las
consultoras y constructoras; atender solicitudes de las diferentes
unidades ejecutoras referente a costos de intervenciones en la
infraestructura vial.
6. Evaluar y dar seguimiento del comportamiento de cada puente,
mediante la realización de inspecciones periódicas.
7. Asegurar la ejecución de los trabajos de mantenimiento y
reparación de los puentes.
8. Elaborar los programas de mantenimiento y prioridad de los
mismos.
9. Realizar inspecciones principales e inventario de los puentes de
la red vial nacional.
Capítulo IX
Ministerio de Salud
Arto 233.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Salud se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Relaciones Públicas y Comunicación
2.5 Unidad de Gestión Ambiental
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Coordinación de Empresas Médicas
3. Direcciones Generales
3.1 Regulación para la Salud
3.2 Control y Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de
Salud
3.3 Vigilancia para la Salud
3.4 Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia
4. Divisiones Generales
4.1 Planificación y Desarrollo
4.2 Recursos Físico - Financieros
4.3 Recursos Humanos
5. Sistemas Locales de Atención Integral en Salud
(SILAIS)
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace para
Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División General de
Recursos Físico-Financieros, se encuentran definidas en el Título
II, Capítulo III del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 234.- Coordinación de Empresas Médicas. Corresponde a
la Coordinación de Empresas:
1. Regular el funcionamiento de las empresas proveedoras de
servicio de salud del Ministerio de Salud.
2. Definir los modelos organizativos y políticas administrativas y
financieras.
3. Asesorar el diseño de los manuales organizativos,
administrativos y financieros de las empresas.
4. Asesorar a las direcciones de las empresas en la atención y
solución de problemas de organización y gestión.
5. Supervisar y evaluar el funcionamiento integral de las empresas
del Ministerio y recomendar las medidas necesarias.
Arto 235.- Relaciones Públicas y Comunicación. Corresponde a
Relaciones Públicas y Comunicación:
1. Facilitar la comunicación entre la Dirección Superior del
Ministerio de Salud, con los sectores público, privado, organismos
no gubernamentales y medios de comunicación social.
2. Coordinar actividades que sobre salud se realicen a nivel
nacional con la Presidencia de la República, medios de
comunicación, instituciones del estado, instituciones de salud
privadas y organismos no gubernamentales.
3. Asegurar la difusión de publicaciones, mensajes, notificaciones
y estrategias del Ministerio de Saluda través de los medios de
comunicación.
4. Programar y coordinar conferencias de prensa de la dirección
superior y direcciones generales del Ministerio de Salud.
5. Elaborar en forma periódica el boletín informativo, notas de
prensa y comunicados.
6. Mantener informado a las autoridades superiores del Ministerio
de Salud de las noticias más relevantes que atañen a la nación y en
especial a este Ministerio.
7. Asesorar en materia de comunicación y difusión a directores de
las unidades de salud y comunicadores sociales de los niveles
locales.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 236.- Dirección General de Regulación para la Salud.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Elaborar, actualizar y gestionar anteproyectos de leyes y
reglamentos en materia de salud.
2. Actualizar el inventario de tecnologías en salud y avalar su
introducción al país.
3. Elaborar y actualizar normas y disposiciones
complementarias.
4. Regular a través de la elaboración de normas las actividades
relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones
ionizantes en sus diversos campos de aplicación a fin de proteger
la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados.
5. Asegurar la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos
Humanos de los No Fumadores y su Reglamento, en coordinación con la
Policía Nacional y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
6. Regular la prohibición en todo el territorio nacional de toda
actividad relacionada con la siembra, cultivo, producción,
recolección, cosecha, explotación, elaboración, síntesis,
fraccionamiento y comercio de plantas de los géneros papa ver
sumniferun L amapola, adormidera, cannabis sativa marihuana,
variedad india y variedad americana; eritroxylon novogranatense
morris arbusto de coca y sus variedades eritroxiláceas y de plantas
alucinógenas como el peyote y todas aquellas plantas y su semillas,
que posean cualidades propias de sustancias controladas.
7. Regular la prohibición a los propietarios de establecimientos y
a cualquier otro, expender o suministrar por ningún motivo a las
niñas, niños y adolescentes, sustancias inhalantes que generen
dependencia física o psíquica.
8. Autorizar la importación de los pegamentos de zapatos, para su
comercialización en el mercado nacional que deberá contener un
agente catalítico que neutralice el factor adictivo del
producto.
9. Garantizar la calidad sanitaria de los productos,
establecimientos, equipos, material de reposición periódica.
10. Garantizar la elaboración de normas para regular el manejo de
los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras
similares.
11. Regular las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad
ocupacional en las actividades agrícolas, industriales y de
servicios y en los centros laborales de diversa índole y naturaleza
en los que el uso de los químicos y plaguicidas implique riesgos
para la salud de la población laboral o del ambiente.
12. Definir y coordinar las competencias y actividades referidas al
Registro Sanitario.
Arto 237.- Dirección de Regulación para la Salud.
Corresponde a esta Dirección:
1. Asegurar el cumplimiento del marco legal del sector.
2. Actualizar y/o elaborar nuevas propuestas de leyes, reglamentos
y normas.
3. Gestionar la aprobación ante la instancia correspondiente de
anteproyectos de leyes y reglamentos.
4. Actualizar la información sobre tecnologías en salud.
5. Determinar y actualizar las especificaciones técnicas de los
bienes, obras y servicios en materia de salud.
6. Evaluar la tecnología e innovaciones en salud.
7. Fomentar la aplicación de la legislación sanitaria.
8. Participar en el rescate de forma científica en coordinación con
el Consejo Regional y los sistemas de atención integral en salud,
sobre los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo
de su historia.
9. Establecer normas técnicas generales para la exhumación e
inhumación de cadáveres y control de la obtención, conservación,
utilización y suministro de órganos de seres humanos vivos o
muertos, con fines terapéuticos, de investigación y/o
docentes.
10. Asegurar el cumplimiento de todas las normativas establecidas
tanto para las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, lo mismo que para instituciones estatales, entidades
descentralizadas, autónomas o semi autónomas, que realicen
cualesquiera de las actividades siguientes: Instalar y/u operar
equipos generadores de radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u
otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, transportar,
comercializar, importar, exportar, o tratar sustancias radiactivas,
u otras actividades relacionadas con las mismas.
11. Elaborar reglamentos sanitarios y participar en la elaboración
de programas de capacitación.
12. Regular la realización en el país de estudios y ensayos
clínicos con medicamentos.
13. Autorizar y fiscalizar todo lo concerniente a la producción,
exportación, importación, comercialización, prescripción y consumo
de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias
relacionadas.
14. Elaborar normas técnicas sobre lo contenido en la Ley de
Seguridad Transfusional para su posterior aprobación, conforme la
Ley y Reglamento que lo regule.
15. Elaborar normativas en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, para la destrucción de plantaciones o cultivos
ilícitos según lo establecido en la Ley No. 285 Ley de Reforma a la
Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias
Controladas.
16. Elaborar, conforme lo establece la Ley Creadora del Instituto
contra el Alcoholismo y la Drogadicción las normas bajo las cuales
deberán funcionar los servicios vinculados al tratamiento y
rehabilitación de las personas adictas a las drogas, el tabaco y el
alcohol.
17. Regular la aplicación de medidas, normas universales y medios
de bioseguridad para prevenir la infección por VIH del personal de
la salud que labora en ellas.
18. Regular los programas orientados a la Educación para la
Salud.
19. Dictar las normas y hacer las recomendaciones pertinentes en
materia de salud para el transporte, reconocimiento y entrega de
víctimas a los familiares y para las incineraciones y sepulturas
que se consideren necesarias, en coordinación con el Instituto de
Medicina Forense, las autoridades locales, Defensa Civil y la
Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención a Desastres.
20. Dictar las normas que se estimen necesarias para garantizar el
funcionamiento de los hospitales, clínicas y centros de salud
públicos y privados.
21. Elaborar normas sanitarias para el manejo de plaguicidas,
sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
Arto 238.- Dirección de Registro Sanitario. Corresponde a
esta Dirección:
1. Brindar seguridad jurídica a las inscripciones de los Registros
Sanitarios, emitidos por el Ministerio de Salud.
2. Administrar el registro sanitario conteniendo información de
profesionales y técnicos de la salud, brigadas médicas, alimentos,
medicamentos, cosméticos medicados, agentes de diagnóstico, insumos
de uso odontológico, soluciones antisépticas productos de higiene
del hogar, dispositivos y equipos biomédicos, plaguicidas de uso
doméstico, de jardinería y de salud pública e industrial, así como
de medicamentos y cosméticos elaborados a base de productos
naturales.
3. Emitir el registro sanitario mediante su número
correspondiente.
4. Emitir autorizaciones referidas al registro sanitario de
medicamentos, alimentos, dispositivos y equipos biomédicos.
5. Autorizar el reconocimiento mutuo de registro sanitario en el
marco de los acuerdos suscritos por el país.
6. Proporcionar al público en general información actualizada de
los registros sanitarios, inscritos ante el Ministerio de Salud
cumpliendo con la legislación de la materia.
Arto 239.- Dirección General de Control y Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud. Corresponde a esta Dirección
General:
1. Verificar y evaluar la calidad de los bienes y servicios.
2. Controlar la utilización de los recursos para la salud.
3. Elaborar la planificación estratégica de promoción y
comunicación para la salud.
4. Desarrollar la imagen institucional interna y externa.
5. Fomentar la participación social en la comunicación y promoción
de la salud.
6. Dictar las medidas necesarias para la prevención del VIH/SIDA,
fomentando la participación de los entes estatales, las
asociaciones y las organizaciones de la sociedad civil, la
iniciativa privada y la sociedad en su conjunto.
7. Ejercer el Control de la Regulación Sanitaria.
8. Verificar el cumplimiento del dictamen técnico para el
almacenamiento de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y
otras similares.
9. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de carácter
sanitario establecido en otras legislaciones, donde se establecen
competencias para el Ministerio de Salud.
Arto 240.- Dirección de Control y Aseguramiento de la
Calidad. Corresponde a esta Dirección:
1. Organizar la verificación para evaluar la calidad del proceso de
la atención.
2. Organizar la verificación de certificación de profesionales,
técnicos y la autorización de no profesionales de la salud.
3. Organizar la verificación de los estándares de habilitación para
establecimientos relacionados con la salud.
4. Organizar la verificación de la calidad sanitaria de los
productos registrados en el proceso de producción y cadena de
comercialización.
5. Verificar el cumplimiento de normas para la reducción del
impacto de emergencias y desastres.
6. Verificar el cumplimiento de actividades contenidas en planes y
programas.
7. Verificar el cumplimiento de los contratos y convenios de
gestión.
8. Verificar y evaluar el cumplimiento de las normas y regulaciones
ambientales en el sector salud.
9. Verificar el control de toda exportación e importación, venta de
alimentos elaborados o no para el consumo humano o sus materias
primas y aditivos alimentarios.
10. Verificar la autorización del manejo, almacenamiento,
exportación, importación y comercialización de plaguicidas,
sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
11. Garantizar controles periódicos de calidad de los productos
farmacéuticos, tanto importados como nacionales materia prima y
productos intermedios, así como del material de envasado y de las
condiciones de conservación y transporte.
12. Ejercer control sobre los productos homeopáticos, preparados
industrialmente y que se comercialicen con indicaciones
terapéuticas.
13. Verificar el cumplimiento de las normas de calidad en la
producción de medicamentos, instrumental, dispositivos de uso
médico y equipo de salud de uso humano.
14. Controlar la calidad de todas las donaciones de tipo médico y
no médico que sea destinado al Ministerio de Salud.
15. Ejercer control para garantizar los derechos humanos, la no
discriminación, la confidencialidad y la autonomía personal en la
prevención y control de VIH/SIDA.
16. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las
personas con discapacidad sobre la eliminación de las barreras
arquitectónicas y demás contempladas en la norma jurídica
especial.
Arto 241.- Dirección de Promoción y Comunicación para la
Salud. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y facilitar la implementación de las estrategias de
promoción y comunicación para la salud.
2. Monitorear la implantación de las estrategias de promoción y
comunicación para la salud.
3. Evaluar el impacto de las estrategias de comunicación y
promoción en los indicadores de salud.
4. Fortalecer la comunicación horizontal y vertical a nivel interno
de la Institución.
5. Fortalecer las acciones de comunicación a nivel externo de la
Institución.
6. Fomentar la participación social en salud.
7. Fortalecer las acciones de educación al personal de salud y
redes comunitarias.
8. Elaborar los contenidos de la educación popular para la salud,
los que deben ser orientados a la promoción de la salud y
prevención de las enfermedades en colaboración con otras entidades
estatales competentes.
9. Promocionar estilos de vida saludable en la comunidad, a través
de la coordinación interinstitucional, intersectorial y comunidad
organizada.
10. Difundir que todo lo relacionado a salud se realice en el
idioma y lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica.
11. Difundir materiales informativos, educativos y promocionales
impresos, audio-visuales o de otra índole, relacionados con los
sucedáneos de la leche materna u otros productos comercializados
como tales, basados en información científica y enfatizando las
ventajas y la superioridad de la lactancia materna.
12 .Asesorar a los organismos públicos o privados que se dediquen a
la labor de prevención de la drogadicción y/o alcoholismo sobre los
contenidos y las metodologías a aplicar.
13. Promover y ejecutar campañas de educación sobre los riesgos que
conlleva el consumo de las drogas, tabaco y alcohol en los centros
de trabajo, mercados, barrios, centros penitenciarios y con los
niños.
14. Garantizar la divulgación y transmisión de programas para
prevenir el consumo de drogas, tabaco y de bebidas alcohólicas, así
como la prohibición de la promoción de psicotrópicos,
estupefacientes y medicamentos éticos en todas sus normas.
15. Impulsar campañas para la sustitución progresiva del uso y
manejo de plaguicidas identificados como nocivos a la salud humana
y ambiental.
16. Difundir ampliamente todos los métodos de prevención de las
enfermedades de transmisión sexual, científicamente aceptados,
facilitando la accesibilidad de la población a los mismos.
17. Promover acciones de educación preventiva y servicios
relacionados con el VIH/SIDA dirigidas de manera específica a
población de centros tutelares, penitenciarios y de salud
mental.
18. Difundir información veraz y científica, que contribuya a la
prevención del VIH/SIDA, respetando la vida privada, la reputación
de la persona, conforme el artículo 26 de la Constitución Política
y los derechos contenidos en la Ley No. 238, Ley de Promoción,
Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA.
19. Coordinar con las entidades públicas y privadas que por su
naturaleza cumplan funciones de información, comunicación o
educación formal o no formal, para que incorporen en sus planes la
prevención del VIH/SIDA para toda la población, enfocando sus
contenidos y mensajes de acuerdo a las diferencias culturales o de
comportamiento.
20. Promover la donación de sangre voluntaria, altruista no
remunerada y a petición.
21. Establecer que los mecanismos publicitarios no podrán estar en
contradicción con los principios y políticas del Ministerio de
Salud.
Arto 242.- Dirección de Enfermería. Corresponde a esta
Dirección:
1. Ejercer la rectoría de los servicios de enfermería del sector
salud.
2. Coordinar acciones desarrolladas con los recursos de enfermería
en las diferentes direcciones del órgano rector.
3. Proponer criterios para la dotación de recursos humanos y
materiales necesarios para el eficiente desarrollo de la actividad
de enfermería en los establecimientos de salud.
4. Establecer mecanismos de coordinación para el desarrollo de
enfermería con los representantes de gremios y escuelas formadoras
de enfermería.
5. Asesorar la implementación de programas de asistencia al
paciente y su familia.
Arto 243.- Dirección General de Vigilancia para la Salud.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Conducir la vigilancia de la salud pública nacional.
2. Conducir la vigilancia epidemiológica internacional.
3. Coordinar la respuesta epidemiológica nacional ante situaciones
especiales.
4. Desarrollar capacidades técnicas del personal de salud para la
aplicación del método epidemiológico.
5. Conducir la vigilancia de las intoxicaciones en humanos por
plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras
similares.
6. Coordinar las acciones en salud ocupacional con el Ministerio
del Trabajo para la implementación de ambientes laborales
saludables.
Arto 244.- Dirección Vigilancia de Salud Pública.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y asegurar la vigilancia de enfermedades transmisibles
y no transmisibles.
2. Coordinar y asegurar la vigilancia de la situación sanitaria
ambiental.
3. Coordinar y asegurar la vigilancia de los factores de riesgos en
salud.
4. Coordinar y asegurar la vigilancia de los determinantes de la
salud.
5. Coordinar y asegurar la vigilancia epidemiológica en materia de
salud internacional.
6. Desarrollar la red de vigilancia sanitaria internacional.
Arto 245.- Dirección de Epidemiología Aplicada. Corresponde
a esta Dirección:
1. Facilitar la disponibilidad de tecnologías básicas
apropiadas.
2. Capacitar al personal médico, paramédico o de otra índole, en la
aplicación de métodos epidemiológicos básicos y
especializados.
3. Desarrollar investigaciones de campo ante brotes.
4. Implementar una respuesta epidemiológica nacional ante
situaciones especiales.
Arto 246.- Centro de Información, Vigilancia, Asesoramiento y
Asistencia Toxicológica. Corresponde a esta área con rango de
Dirección:
1. Realizar la vigilancia de las intoxicaciones en humanos por
plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras
similares.
2. Elaborar el dictamen técnico de plaguicidas, sustancias tóxicas,
peligrosas y otras similares para oficializar su registro.
3. Asesorar y apoyar técnicamente a otras entidades estatales
involucradas en la regulación, supervisión y control de empresas y
actividades que impliquen el manejo y uso de sustancias
tóxicas.
4. Asesorar e impulsar en coordinación con el Ministerio del
Trabajo el cumplimiento de las medidas higiénicas sanitarias y de
seguridad ocupacional en las actividades agrícolas, industriales,
de servicios y centros laborales.
Arto 247.- Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia.
Corresponde a esta área con rango de Dirección General:
1. Promover, desarrollar, asesorar y servir de tutor en
investigaciones encaminadas a mejorar el estado de salud de la
población.
2. Actuar como laboratorio de tercer nivel para la ejecución de
técnicas especializadas de diagnóstico de laboratorio.
3. Normar, ejecutar, asesorar, inspeccionar y supervisar la
organización y funcionamiento de la red nacional de laboratorios de
salud, así como de las entidades que en su interior dispongan de
infraestructura que cumpla esta función, cualquiera sea su
naturaleza.
4. Cumplir la función de centro de referencia para el control de
enfermedades.
5. Efectuar en forma directa o a través de criterios de
descentralización, desconcentración o delegación, el control de
calidad de las aguas, alimentos y material biológico.
6. Coordinar mecanismos o acciones que permitan una
descentralización, desconcentración o delegación en cuanto al
diagnóstico y monitoreo de las enfermedades que se definan por el
Ministerio.
7. Ejercer la inspección y vigilancia de la industria farmacéutica,
así como verificar la calidad de los productos químicos
farmacéuticos de uso humano para el registro sanitario.
8. Ejecutar los análisis de laboratorio que resulten necesarios
para apoyar la vigilancia epidemiológica y de protección al
medioambiente.
Arto 248.- Dirección de Parasitología. Corresponde a esta
Dirección:
1. Diseñar, proponer y ejecutar proyectos e investigaciones
científicas relacionadas con las enfermedades parasitarias.
2. Desarrollar e implementar nuevas técnicas de diagnóstico
parasitológico.
3. Gerenciar el control de calidad diagnóstica de la parasitosis
realizada por los establecimientos de salud del MINSA.
4. Participar en la capacitación sobre diagnósticos parasitológicos
a profesionales y técnicos de laboratorio del Sistema Nacional de
Salud.
5. Supervisar y dar asistencia técnica a los laboratorios de
parasitología del MINSA.
6. Participar en la elaboración de normas técnicas y procedimientos
de diagnósticos y de bioseguridad para las áreas de parasitología
de los establecimientos de salud del MINSA.
7. Participar en la elaboración de los programas nacionales de
enfermedades parasitarias más frecuentes en Nicaragua.
Arto 249.- Dirección Química Sanitaria. Corresponde a esta
Dirección:
1. Realizar la vigilancia sanitaria de calidad del agua y de los
alimentos con análisis físico- químicos.
2. Establecer las técnicas básicas de laboratorio de química
sanguínea.
3. Garantizar la realización de diagnósticos de laboratorio para la
ejecución de los programas del MINSA.
Arto 250.- Dirección de Microbiología. Corresponde a esta
Dirección:
1. Desarrollar investigaciones científicas de los principales
problemas de la salud de origen bacteriológico y virológico.
2. Participar en las supervisiones a los laboratorios
microbiológicos del sector salud.
3. Participar en la capacitación del personal de laboratorio de los
diferentes establecimientos de salud del país, que realizan
diagnósticos microbiológicos.
4. Actualizar normas y manual de procedimientos microbiológico de
muestras biológicas de origen humano, así como de aguas y
alimentos.
5. Participar en la elaboración de las normas de
bioseguridad.
6. Garantizar la realización de diagnósticos microbiológicos para
la ejecución de los programas del MINSA.
Arto 251.- Dirección de Entomología Médica. Corresponde a
esta Dirección:
1. Diseñar, promover proyectos e investigaciones científicas
entomológicas relacionadas con las principales enfermedades de
transmisión vectorial.
2. Coordinar el control de calidad de la identificación taxonómica
de los insectos recolectados en los diferentes SILAIS.
3. Participar en la capacitación y asesoría sobre técnicas
entomológica a los técnicos y profesionales del Sistema Nacional de
Salud.
4. Establecer las guías metodológicas para la supervisión
evaluación monitoreo de las actividades entomológicas realizadas
por los establecimientos de salud.
5. Facilitar la implementación de nuevas técnicas diagnóstica
relacionadas con las principales enfermedades de transmisión
vectorial en Nicaragua.
6. Participar en la elaboración de normas para la supervisión de
los procedimientos técnicos y de bioseguridad de los laboratorios
entomológicos del MINSA.
Arto 252.- Dirección de Laboratorio Clínico. Corresponde a
esta Dirección:
1. Diseñar, proponer y ejecutar estudios de las enfermedades
prevalentes en el país.
2. Revisar las normas y manuales de procedimientos técnicos y
bioseguridad.
3. Gerenciar el sistema de garantía de calidad de la red de
laboratorios clínicos del MINSA.
4. Desarrollar el sistema de evaluación de los reactivos de
diagnósticos clínicos que expenden en el país.
Arto 253.- Dirección de Laboratorio Nacional de Control de
Calidad de Medicamentos. Corresponde a esta Dirección:
1. Desarrollar y ejecutar planes para el control de calidad de los
productos farmacéuticos sometidos al análisis de calidad con fines
de registro sanitario y los adquiridos por el Ministerio.
2. Supervisar el cumplimiento de buenas prácticas de manufactura de
los laboratorios farmacéuticos del sector salud.
3. Impulsar trabajos de investigación del laboratorio nacional de
control de calidad de medicamentos del Ministerio.
4. Participar en la validación de los métodos analíticos de
laboratorios de medicamentos del sector salud referido a
tecnologías modernas.
5. Brindar asesoría técnica a universidades e industrias en los
tópicos relacionados y control de los productos
farmacéuticos.
6. Planificar e impulsar un programa de capacitación continua
dirigida al personal de laboratorio nacional de control de calidad
de medicamentos.
Sección 3
Divisiones Generales y Específicas
Arto 254.- División General Planificación y Desarrollo.
Corresponden a esta División General:
1. Formular o implementar políticas de salud pública en
coordinación con otros sectores.
2. Conducir el desarrollo de los procesos de planificación,
presupuesto y evaluación de los resultados.
3. Conducir los procesos de gerencia del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas.
4. Desarrollar estrategias para la viabilización de políticas y
planes de salud: gestión y coordinación del financiamiento de la
cartera de proyectos del sector salud con entidades nacionales e
internacionales; negociación con cooperantes y socios para el
desarrollo.
5. Dar seguimiento y evaluación del desarrollo sectorial y sus
tendencias.
6. Definir y organizar la oferta de servicios de salud.
7. Asegurar los servicios de salud a la población.
8. Asegurar la participación y control social de la gestión en
salud.
9. Definir y aplicar estándares de calidad de la información y de
la plataforma tecnológica.
10. Desarrollar el sistema de información institucional y sectorial
integrado.
11. Garantizar información oportuna en la toma de decisiones en los
diferentes niveles de gestión.
12. Integrar en los planes institucionales las acciones
establecidas en la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las
Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua y su Reglamento, así
como otras, que se hayan consensuado con el Ministerio de
Salud.
Arto 255.- División de Planificación. Corresponde a esta
División:
1. Formular, implementar y evaluar políticas de salud pública y
otras relacionadas con el sector.
2. Coordinar el proceso de descentralización de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica.
3. Aprobar todos los programas de salud, así como lo establecido en
la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa
Atlántica de Nicaragua.
4. Formular planes estratégicos y el plan operativo de la
institución.
5. Coordinar los procesos de diseño de planes, programas y
proyectos de inversión en salud.
6. Conducir el diseño del Plan Maestro de Inversión en Salud y de
los Programas Anuales de Inversiones Públicas.
7. Coordinar con la Unidad de Inversiones de la Presidencia de la
República, los lineamientos para la programación y ejecución de la
cartera de proyectos de los programas anuales de inversión
pública.
8. Evaluar el plan nacional y quinquenal de salud y los planes
operativos anuales de la institución.
9. Dar seguimiento a la ejecución del programa de inversiones
pública anual.
10. Planificar investigaciones en el campo de la salud.
11. Desarrollar estudios sectoriales en el campo sanitario,
económico, social, antropológico y sus tendencias aplicados a la
salud.
12. Evaluar políticas y compromisos internacionales en salud.
13. Analizar el desempeño organizacional y ajuste a la estructura
del Ministerio de Salud.
14. Aprobar políticas de prevención que sobre el alcoholismo y la
drogadicción elaboren las instancias estatales correspondientes,
apoyándose en todos los organismos que trabajan en el campo de la
prevención, tratamiento y rehabilitación.
15. Elaborar programas de prevención y la estrategia de reducción
de la demanda de drogas, tabaco y alcohol y, coordinar acciones con
el Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, evaluando sus
resultados.
16. Elaborar planes, programas y proyectos desde una óptica que
permita la incorporación de actividades de prevención, mitigación,
preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en el
ámbito de sus competencias.
Arto 256.- División de Información. Corresponde a esta
División:
1. Normar los mecanismos para la recolección, integración, análisis
y difusión de la información y de hechos vitales.
2. Normar procedimientos, funciones y flujos del sistema de
información.
3. Normar el uso, adquisición y aplicación de la tecnología de la
información.
4. Desarrollar capacidades para la aplicación de los estándares de
calidad de la información.
5. Formular y actualizar los requerimientos de información.
6. Diseñar y/o actualizar el sistema informático integrado.
7. Realizar coordinaciones intra e inter institucionales en función
de garantizar la cobertura y calidad de la información.
8. Administrar y brindar mantenimiento del sistema de
información.
9. Consolidar el análisis y difusión de la información de control
de gestión, vigilancia de salud pública a nivel institucional y
sectorial.
10. Desarrollar el proceso, de oficialización y difusión de la
información del control de gestión y vigilancia de salud pública a
nivel institucional y sectorial.
11. Desarrollar capacidades de análisis y uso de información en la
toma de decisiones.
12. Monitorear y supervisar el sistema de información institucional
y sectorial.
Arto 257.- División de Aseguramiento de Servicios de Salud.
Corresponde a esta División:
1 Organizar la oferta de servicios de salud.
2. Definir los elementos básicos de la oferta de servicios de
salud.
3. Establecer mecanismos de asignación de recursos, formas de pago
a proveedores de servicios y según modalidad de prestación de
servicios.
4. Establecer mecanismos e instrumentos de contratación deservicios
de salud que aseguren la atención a beneficiarios del Régimen no
Contributivo.
5. Establecer mecanismos e instrumentos de participación y control
social de la gestión en salud.
6. Conducir los procesos de negociación de compromisos de gestión y
contrato por servicios.
7. Dar seguimiento a los productos y resultados de la compra de
servicios.
Arto 258.- División General de Recursos Humanos. Corresponde
a esta División General:
1. Planificar estratégicamente los recursos humanos del
sector.
2. Formular políticas y normas de gestión de los recursos
humanos.
3. Promover el Desarrollo de los Recursos Humanos en coordinación
con las instancias formadoras y en correspondencia con las
necesidades del sector.
Arto 259.- División de Planificación y Normación de Recursos
Humanos. Corresponde a esta División:
1. Elaborar diagnóstico de los recursos humanos del sector
salud.
2. Elaborar el plan de los recursos humanos.
3. Actualizar la plantilla de puestos de los recursos humanos del
MINSA.
4. Actualizar y/o elaborar propuestas de políticas, normas de
gestión de recursos humanos y dar seguimiento a su
implementación.
5. Establecer programa de atención en salud ocupacional para los
trabajadores del MINSA
6. Garantizar la actualización de las descripciones de Puestos para
su proceso de validación.
Arto 260.- División de Educación en Salud. Corresponde a
esta División:
1. Establecer las políticas, lineamientos, metodologías del Plan de
Desarrollo de Recursos Humanos del sector salud.
2. Elaborar e impulsar planes de desarrollo científico-técnico de
los recursos humanos en el campo de la salud.
3. Coordinar con instituciones educativas en salud la formación de
recursos humanos que respondan en cantidad y calidad a las
necesidades del sector.
4. Promover la investigación para generar conocimientos y el
desarrollo científico técnico del personal de salud.
5. Evaluar plan de desarrollo de los recursos humanos del sector
salud.
6. Recopilar, procesar, resguardar y difundir información
científico técnica de interés sobre el sector salud.
Sección 4
Red Territorial
Arto 261.- Sistemas Locales de Atención Integral en Salud
(SILAIS). Les corresponde:
1. Representar política y administrativamente al MINSA en el
territorio.
2. Aplicar el marco legal y regulatorio del Ministerio de Salud y
demás legislaciones vigentes.
3. Desarrollar las políticas de salud y coadyuvar en su
aplicación.
4. Coordinar la aplicación del modelo de atención con los
establecimientos públicos y privados, proveedores de servicios de
salud.
5. Articular estrategias en salud pública entre el primer y segundo
nivel de atención en salud y otros actores sociales del
sector.
6. Elaborar propuesta de planificación operativa y presupuestaria a
la que deben someterse los establecimientos de la red
pública.
7. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos de servicios
de salud.
8. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas del régimen no
contributivo en la red pública de servicios de salud.
9. Implementar el Modelo de Atención Integral en el sector
salud.
10. Implementar y desarrollar las políticas, el plan nacional, el
plan institucional de salud.
Capítulo X
Ministerio del Trabajo
Arto 262.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio del Trabajo se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Asuntos Internacionales del Trabajo
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
2.8 Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes
Trabajadores.
3. Direcciones Generales
3.1 Relaciones Laborales
3.2 Inspectoría del Trabajo
3.3 Higiene y Seguridad del Trabajo
3.4 Empleo y Salario
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
4.2 Técnica y Seguimiento de Proyectos
5. Inspectorías Departamentales del Trabajo
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad de Gestión Ambiental, División General Administrativa
Financiera y la División de Recursos Humanos, se encuentran
definidas en el Título II, Capítulo III del presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 263.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y
Prensa:
1. Mantener el canal de comunicación entre el Ministerio y la
comunidad en general, los sectores públicos y privados, las
organizaciones de empleadores y trabajadores, con las
organizaciones de la sociedad civil, especialmente con los medios
de comunicación nacional e internacional.
2. Divulgar con autorización expresa del Ministro, lo relativo a
planes, programas, normas, acciones y servicios producidos por el
Ministerio, de acuerdo con la información proporcionada por los
responsables de las distintas dependencias.
3. Coordinar con la Presidencia de la República sus
actividades.
4. Elaboraren forma periódica el boletín informativo, notas de
prensa y cualquier otro documento que contenga información sobre
los resultados de la gestión ministerial.
Arto 264.- Asuntos Internacionales del Trabajo. Corresponde
a Asuntos Internacionales del Trabajo:
1. Fungir como órgano asesor del Ministro del Trabajo, para el
enlace y coordinación de las actividades y compromisos ante la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos
internacionales que actúan en el campo socio-laboral y de
cooperación técnica.
2. Analizar y recomendar el cumplimiento de instrumentos
internacionales del Trabajo con respecto a la firma y ratificación
de Convenios o Acuerdos Internacionales del Trabajo asumidos por la
nación; preparar materiales destinados a las reuniones
internacionales a las que asiste oficialmente la Dirección Superior
del Ministerio.
3. Responder consultas y cuestionarios, y consolidar información
destinadas a las mismas y realizar toda otra labor que tienda al
fortalecimiento del Ministerio del Trabajo, en el ámbito
internacional de su competencia.
4. Analizar el contenido de los Convenios Internacionales del
Trabajo, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo,
ratificados y no ratificados por el Gobierno y en conjunto con la
Dirección Jurídica de este Ministerio velar por el cumplimiento en
la legislación nacional de la aplicación práctica de los Convenios
Internacionales del Trabajo ratificados por el Gobierno de
Nicaragua en materia laboral, así como, de su práctica
administrativa; examinar la aplicación de los Convenios
Internacionales del Trabajo de acuerdo al contexto socio-político y
económico para determinar la denuncia de Convenios obsoletos o no
considerados por la Conferencia Internacional del Trabajo.
5. Intervenir en la solicitud, coordinación, supervisión y
evaluación de la cooperación técnica internacional, multinacional o
bilateral del Ministerio y en los procedimientos de concesión de
asistencia que ofrezca o reciba el Ministerio con otros países.
Para ello, establece las relaciones necesarias con los demás
organismos del Estado que tengan injerencias en este campo. La
Oficina apoya a los expertos y consultores extranjeros en sus
relaciones con los organismos públicos y privados.
6. Recepcionar, registrar y controlar las quejas y reclamaciones
presentadas por el Gobierno, Organización de Empleadores y
Organización de Trabajadores, ante la OIT por el incumplimiento de
los Convenios Internacionales en materia de libertad sindical y
condiciones de trabajo. Responder a los querellantes ante el Comité
de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la
OIT.
Arto 265.- Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes
Trabajadores (CNEPTI). Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de
la Comisión Nacional:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas por la
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y
Protección de Adolescentes Trabajadores.
2. Planificar, dirigir y organizar las acciones orientadas por la
Comisión Nacional.
3. Garantizar la planificación, coordinación, organización, agenda
de trabajo, material didáctico y la ejecución de las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes
Trabajadores (CNEPTI).
4. Elaborar, registrar y remitir las actas de las reuniones
ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión Nacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de
Adolescentes Trabajadores (CNEPTI).
5. Coordinar acciones con instituciones y organismos que integran
la Comisión Nacional.
6. Dar seguimiento técnico a las consultas, asesorías, sub
comisiones y grupos de trabajo y controlar el cumplimiento de los
acuerdos establecidos por la Comisión Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores
(CNEPTI).
7. Preparar el material técnico didáctico requerido por los
miembros de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI).
8. Dar a conocer los avances del trabajo de la Comisión Nacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de
Adolescentes Trabajadores (CNEPTI), a nivel nacional e
internacional.
9. Presentar la propuesta del presupuesto anual de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y
Protección de Adolescentes Trabajadores (CNEPTI).
10. Participar en Comisiones técnicas especializadas en temas
referidos a niñez y adolescencia.
11. Definir en coordinación con el Programa Internacional de
Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC-OIT) propuestas de
directrices, acciones de promoción, capacitación de temas de
trabajo infantil, que se presenten ante la Comisión Nacional para
la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes
Trabajadores (CNEPTI).
12. Elaborar programas y proyectos dirigidos a erradicar el trabajo
infantil y buscar posibles fuentes de financiamiento para su
ejecución.
13. Coordinar el trabajo realizado por las subcomisiones técnicas y
en conjunto elaborar los planes operativos y dar seguimiento y
apoyo técnico a las mismas.
14. Elaborar documentos técnicos y ponencias a nivel nacional e
internacional a la Presidenta Honoraria, Presidente Ejecutivo y
otros miembros de la Comisión en materia de trabajo infantil.
15. Organizar, coordinar y convocar las actividades de carácter de
promoción, sensibilización, capacitación y de consulta a los
diferentes sectores, instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, trabajadores, empresarios y otros que por su
naturaleza tienen una participación en el proceso de erradicación
del trabajo infantil.
16. Coordinar con el Programa Internacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil (IPEC-OIT) y otros organismos de cooperación,
las acciones que se emprendan en el seno de la Comisión Nacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de
Adolescentes Trabajadores (CNEPTI).
17. Identificar trabajos que realizan los niños, niñas y
adolescentes geográficamente, riesgos, tipo de actividades y
sectores económicos.
18. Presentar propuestas de programas y proyectos a Organismos de
Cooperación Internacional para la obtención de financiamiento,
gestionar y negociar ante organismos donantes las posibles fuentes
de financiamiento.
19. Emitir criterios para la selección y aval de ONG'S para la
implementación de programas y proyectos.
20. Presentar a la Comisión en pleno, los resultados y avances de
desarrollo de los programas de acción directa ejecutados en las
diferentes regiones del país.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 266.- Dirección General de Relaciones Laborales.
Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales:
1. Fomentar, armonizar y velar por el cumplimiento de las
relaciones laborales en todo el ámbito nacional.
2. Fomentar y facilitar la negociación colectiva voluntaria de
organizaciones libres, independientes y representativas de
empleadores y trabajadores, sirviendo en la mediación de los
conflictos sociolaborales.
3. Garantizar el ejercicio libre y pluralista de la libertad
sindical y el derecho de asociación.
4. Adoptar medidas apropiadas y necesarias para que las
organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sean
reconocidas a los efectos de la negociación colectiva.
5. Ejecutar las políticas de conciliación individual y asistencia
jurídica, manteniendo una política de adecuación de la norma
laboral con la problemática y la realidad contingente del
país.
6. Realizar estudios y propuestas en torno a las posibilidades
reales de hacer compatible la legislación laboral con el espíritu
de los tratados, convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo.
Arto 267.- Dirección de Negociación Colectiva y
Conciliación. Corresponde a esta Dirección:
1. Tener a disposición de empleadores y trabajadores, mecanismos de
conciliación y mediación para la solución de conflictos socio
económico y jurídico, sean estos individuales o colectivos que
pudieran surgir con ocasión de la relación laboral.
2. Lograr que los conflictos colectivos de carácter económico
social se resuelvan de manera concertada, mediante la suscripción o
revisión de convenios colectivos.
3. Analizar, aprobar y registrar los contratos colectivos.
4. Brindar asesoría gratuita a los trabajadores en la vía
judicial.
Arto 268.- Dirección de Asociación Sindical. Corresponde a
esta Dirección:
1. Otorgar personalidad jurídica a las asociaciones sindicales de
empleadores y trabajadores, conforme el procedimiento de ley para
lo cual, lleva un registro y control.
2. Llevar registro y control de las renovaciones y cambios que se
produzcan en las directivas de los sindicatos, federaciones,
confederaciones y centrales.
Arto 269.- Dirección Jurídica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Interpretar desde el punto de vista jurídico los aspectos
controvertidos de la legislación laboral que sean sometidos a su
consideración.
2. Emitir dictámenes jurídicos con relación a leyes y convenios con
instituciones nacionales e internacionales que le sean
solicitados.
3. Informar a la Corte Suprema de Justicia las irregularidades que
cometan los Tribunales del Trabajo en el ejercicio de sus
funciones.
4. Realizar estudios de reformas de leyes o de las leyes
pertinentes y sus reglamentos respectivos en conjunto con la
Oficina de Asesoría Legal.
Arto 270.- Dirección General de Inspectoría del Trabajo.
Corresponde a la Dirección General de Inspección del Trabajo:
1. Organizar, dirigir y controlar las actividades de inspección en
todo el territorio nacional y coordinar con las organizaciones
sindicales, mecanismos de inspección preventivas a cargo de los
mismos trabajadores.
2. Coordinar y dirigir las Inspectorías Departamentales del
Trabajo.
3. Asegurar el cumplimiento de la legislación del trabajo y de los
Convenios Colectivos e Individuales que estén en vigencia; así como
la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus
labores.
4. Vigilar las normas que se dictan en cumplimiento de los
objetivos asignados a la Dirección General de Higiene y Seguridad
del Trabajo, con la cual coordina sus actividades.
5. Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a
los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las
disposiciones legales.
6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las
deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos
por las disposiciones legales existentes.
7. Adoptar medidas pertinentes para fomentar la cooperación
efectiva de los servicios de inspección con otros servicios
gubernamentales y con instituciones públicas o privadas, que
ejerzan actividades similares.
8. Organizar, dirigir y ejecutar los planes de acciones especiales,
encaminadas a la eliminación del trabajo infantil; así como, los
demás casos especiales.
Arto 271.- Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil.
Corresponde a esta Dirección:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes en
materia de trabajo infantil.
2. Garantizar por medio de la actividad precautelar de la
inspección, que los derechos de los niños, niñas y adolescentes
trabajadores no sean lesionados y en caso de detectar infracciones,
disponer las medidas correctivas.
3. Investigar las denuncias de explotación que se cometan en contra
de los adolescentes trabajadores y hacer prevalecer los derechos de
éstos, mediante las autoridades correspondientes.
4. Capacitar a inspectores del trabajo para que actúen como
sensibilizadores y en sus funciones ejerzan la labor educativa en
vigilancia de la protección y erradicación del trabajo
infantil.
5. Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional de Erradicación del
Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.
6. Educar a los empleadores y trabajadores, alrededor de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores con el
ánimo de fomentar su protección y erradicación paulatina de las
formas intolerables de trabajo infantil.
7. Promover en forma tripartita, la aprobación de códigos de
conductas en virtud de garantizar que ni la propia empresa, ni los
servicios de subcontratistas empleen niños en condiciones que son
perjudiciales para su salud, educación y desarrollo.
Arto 272.- Dirección General de Higiene y Seguridad del
Trabajo. Corresponde a la Dirección General de Higiene y
Seguridad del Trabajo:
1. Implementar las políticas establecidas en la legislación laboral
y en los convenios que en materia de higiene y seguridad se han
suscrito o ratificado con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
2. Garantizar la promoción de la salud ocupacional. Para ello
identifica y evalúa los riesgos profesionales, las condiciones y el
medioambiente en que los trabajadores desarrollan sus
actividades.
3. Establecer las normas para prevenir y evitar accidentes,
enfermedades profesionales y comunes; y, cualquier otra
consecuencia de la participación de las personas en el proceso de
trabajo.
4. Ejecutar la política en materia de divulgación y conocimiento de
los métodos y procedimientos que permiten mejorar las condiciones y
el medio ambiente de trabajo. La Dirección General coordina sus
actividades con el Ministerio de Salud y con otros organismos
públicos con competencia en estas materias; así como, con
universidades, centros especializados e instituciones.
5. Proponer los contenidos y los fundamentos económico-sociales de
las normas legales, para prevenir y evitar los riesgos
profesionales y sus causas.
6. Presidir por delegación del Ministro del Trabajo, las sesiones
del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
7. Capacitar e informar a trabajadores y empleadores respecto de
las mejores condiciones, para la ejecución de tareas con el mínimo
riesgo y promover su participación activa en la identificación,
evaluación y control de accidentes y enfermedades.
8. Desarrollar programas de entrenamiento destinados a los
trabajadores, empleadores y profesionales vinculados a la higiene y
seguridad del trabajo.
9. Coordinar con entidades públicas o privadas y con las
organizaciones sindicales y las empresas, la realización de
campañas para la prevención de riesgos, estimulando cualquier
iniciativa positiva en este aspecto.
Arto 273.- Dirección de Seguridad. Corresponde a esta
Dirección:
1. Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se
realizan en el campo de la seguridad del trabajo en las diferentes
empresas e instituciones del país.
2. Brindar asesoría a los empleadores, trabajadores y especialistas
en materia de seguridad colectiva, así como, impartir cursos,
seminarios, charlas y conferenciasen materia de seguridad del
trabajo.
Arto 274.- Dirección de Higiene. Corresponde a esta
Dirección:
1. Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se
realizan en el campo de la higiene del trabajo en las diversas
empresas e instituciones del país.
2. Impartir cursos, seminarios, charlas y conferencias, en materia
de higiene y brindar asesoría en formación de comisiones mixtas,
reglamentos técnicos organizativos y el registro de los
mismos.
3. Medir los riesgos de contaminantes ambientales a que están
expuestos los trabajadores e indicar las soluciones técnicas
correctivas.
4. Registrar e investigar los accidentes de trabajo que conllevan
riesgos profesionales.
5. Proponer políticas con el objetivo de disminuir los accidentes
de trabajo.
6. Realizar estudios sobre las condiciones ambientales para valorar
los contaminantes físico-químicos en los lugares de trabajo.
Arto 275.- Dirección General de Empleo y Salarios.
Corresponde a la Dirección General de Empleo y Salarios:
1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la aplicación de las
políticas de empleo, salario y análisis ocupacional en el ámbito
nacional.
2. Participar en la formulación, adopción y coordinación de planes
y políticas de acuerdo a las perspectivas, visión y objetivo del
programa de empleo y salario.
3. Estudiar y analizar el comportamiento salarial mediante los
índices de precios, para determinar el salario real de la canasta
básica en el país.
4. Dirigir, coordinar y formular las encuestas de hogares urbana y
rural, las que se aplican periódicamente, para la medición del
empleo a nivel nacional.
5. Orientar la investigación anual de los salarios de las
ocupaciones que conforman el mercado de trabajo, para el análisis
de su comportamiento, igualmente orientar los estudios de la
estructura salarial del gobierno central y proponer medidas que
tiendan a su armonización.
6. Dirigir la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones para
la conformación del Diccionario Nacional de Ocupaciones.
7. Dirigir los estudios económicos requeridos, para la elaboración
de propuestas alternativas de salarios mínimos, información que
forma parte del estudio que realiza la Comisión del Salario Mínimo,
para la determinación de estos en negociación tripartita.
8. Garantizar la elaboración y presentación de propuestas
salariales para la revisión de los montos de salarios mínimos, para
las labores de cosecha de café y otros rubros agropecuarios.
9. Dirigir y coordinar la ejecución de convenios de migración de
mano de obra con otros países, para la colocación de
trabajadores.
10. Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las políticas
establecidas por la institución, el Gobierno de la República y los
convenios, que en materia de empleo y salario se han suscrito o
ratificado con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
11. Proponer los contenidos y fundamentos económico-sociales de las
normas legales que regulan el empleo, las remuneraciones, la
organización del trabajo y las migraciones laborales.
12. Dirigir y brindar asistencia técnica en estudios de consultoría
sobre temas de productividad, organización del trabajo y los
salarios.
13. Formular y proponer políticas y normas sobre ocupación y
remuneración para la formación de un sistema de servicio civil en
coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto 276.- Dirección de Empleo. Corresponde a esta
Dirección:
1. Planificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan
en materia de medición de empleo, mercado de trabajo y perfiles de
proyectos.
2. Orientar y supervisar la elaboración, ajustes y aplicación de
instrumentos metodológicos de medición de empleo, mercado de
trabajo, perfiles de proyectos y estadísticos.
3. Coordinar, dirigir y controlar las investigaciones
socioeconómicas en materia de empleo.
4. Medir el impacto en la generación del empleo anual equivalente,
proveniente del programa de inversión pública.
5. Coordinar el servicio público de empleo para la intermediación
de la fuerza de trabajo y regular el funcionamiento de las agencias
privadas de empleo.
Arto 277.- Dirección de Productividad y Salario. Corresponde
a esta Dirección:
1. Planificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan
en el campo de la investigación y evaluación del nivel de vida,
para determinar la dinámica del salario real a nivel
nacional.
2. Coordinar, elaborar y proponer a las instancias superiores,
alternativas de documentos metodológicos y normativas, efectuando
los ajustes y reformas necesarias para la buena aplicación del
trabajo.
3. Controlar y analizar la información de indicadores que permiten
evaluar las políticas salariales en los diferentes sectores
económicos del país.
4. Brindar asesoría técnica a empresa e instituciones sobre las
distintas formas y sistemas de pago, incentivos, distribución
salarial, productividad y todo lo relacionado a la organización del
trabajo.
Arto 278.- Dirección de Análisis Ocupacional. Corresponde a
Dirección:
1. Planificar, dirigir y controlar las actividades que se realizan
en materia de análisis, evaluación y clasificación de ocupaciones
en los centros de trabajo para elaborar catálogos de ocupaciones
por rama y conformar el diccionario nacional de ocupaciones.
2. Controlar y dar seguimiento a la elaboración y ajustes de
instrumentos metodológicos para la re-clasificación de cargos, guía
para la elaboración de manuales descriptivos de cargos, requisitos
de calificación y otros.
3. Coordinar actividades con el Instituto Nacional Tecnológico
(INATEC), con relación a los programas especiales, para la
inserción laboral de personas discapacitadas y mujeres
desempleadas, para su integración al mercado de trabajo; así como
promover la certificación ocupacional de trabajadores
empíricos.
Arto 279.- Dirección General de Cooperativas. Corresponde a
ésta Dirección General:
1.Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el programa de
desarrollo cooperativo, velar por el cumplimiento de las leyes y
las normas administrativas que regulan este ámbito de aplicación y
ejercer en su orden jerárquico, unidad de competencia con las
Direcciones específicas a su cargo.
2. Preparar estudios sobre promoción para el crecimiento del
movimiento cooperativo, que contribuya al desarrollo económico del
país.
3. Supervisar y brindar asistencia técnica en la constitución legal
y funcionamiento de dichas organizaciones.
4. Participar en la formulación, adopción y coordinación de planes
de políticas de desarrollo cooperativo.
5. Conocer de los recursos de apelación que en conflictos intra e
intercooperativos, interponen las partes contra las resoluciones
administrativas de las direcciones bajo su cargo y emitir el fallo
respectivo.
6. Preparar y participar en programas de capacitación legal y
gerencial para las cooperativas, así como para el personal de la
Institución que brinda atención a las cooperativas en todo el
país.
7. Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que
presten el servicio de capacitación en el sector cooperativo.
Arto 280.- Dirección de Registro de Cooperativas.
Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan
en materia de registro y control de cooperativas, que se
constituyen en diferentes sectores económicos del país.
2. Revisar y tramitar documentos que presentan las cooperativas
para la solicitud de personería jurídica.
3. Conocer, autorizar y firmar las inscripciones y certificaciones
de personalidad jurídica que le otorgan a las cooperativas.
Arto 281.- Dirección de Cooperativas Industriales y
Servicios. Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, coordinar y dirigir las actividades de atención,
asesoría y capacitación de las cooperativas.
2. Revisar y analizar estatutos, reglamentos internos y estudios de
factibilidad que presentan las cooperativas, uniones y
federaciones.
3. Atender y dar solución a los conflictos intra o inter
cooperativo.
4. Realizar inspecciones, auditorias y emisión de
resoluciones.
Arto 282.- Dirección de Cooperativas Agropecuarias y
Agroindustriales. Corresponde a esta Dirección:
1. Atender y revisar las solicitudes de desmembraciones de
tierras.
2. Brindar asesoría a cooperativas en formación, como las ya
constituidas en los aspectos legales, empresariales y técnicos
organizativos.
3. Revisar y analizar estatutos, reglamentos internos y estudios de
factibilidad que presentan las cooperativas, uniones y
federaciones.
4. Realizar inspecciones, auditorías y emisión de
resoluciones.
5. Atender y dar solución a los conflictos agrarios.
Sección 3
Divisiones Generales y Específicas
Arto 283.- División General Técnica y Seguimiento de
Proyectos. Le corresponde a la División General Técnica y
Seguimiento de Proyectos:
1. Promover el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad técnica
de la Institución.
2. Participar en los Tratados de Libre Comercio que el gobierno
establezca en materia laboral.
3. Identificar, diseñar, gestionar y canalizar recursos económicos
de planes, proyectos y programas.
4. Dar seguimiento y evaluar técnica y financieramente la ejecución
de los programas y proyectos.
5. Elaborar informes trimestrales, semestrales y anuales de los
Planes Operativos Anuales.
6. Elaborar planes de acciones estratégicos en coordinación con las
Direcciones Generales para garantizar un sistema flexible que
permita el cumplimento y administración de los compromisos en
materia de legislación laboral que se establezcan en las firmas de
los Tratados de Libre Comercio.
7. Coordinar acciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales públicas o privadas que aseguren la viabilidad e
implementación de los planes, programas y proyectos del
Ministerio.
8. Negociar ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
los proyectos y programas priorizados en coordinación con la
Dirección Administrativa Financiera.
Arto 284.- División de Planificación Sociolaboral.
Corresponde a esta División:
1. Coordinar el proceso de planificación estratégica y operativa
con las Direcciones sustantivas de la Institución.
2. Formular propuestas para fortalecer la estructura organizativa
en función de la dinámica laboral.
3. Definir e implementar metodologías de trabajo que identifiquen
los indicadores de gestión desde una perspectiva estratégica.
4. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de la
información estadística y de la gestión de la institución.
5. Editar el anuario estadístico de la institución.
6. Definir procedimientos que permitan el desarrollo y la gestión
del sistema de información laboral de carácter estratégico y
gerencial.
7. Presentar estudios y participar en las propuestas de reformas de
leyes y normativas sobre temas específicos en materia
sociolaboral.
8. Administrar el sistema de información documental en materia
laboral.
9. Coordinar la formulación y seguimiento de los planes, programas
y proyectos de la institución.
10. Revisar y analizar perfiles de proyectos socio laboral
realizado por otras direcciones del Ministerio y elaborar
diagnósticos y/o estudios de factibilidad técnica y
financiera.
11. Revisar y realizar ajustes a los objetivos, componentes, normas
y procedimientos de los programas y proyectos en marcha.
12. Mantener actualizada la cartera de proyectos de la
institución.
13. Validar la veracidad y calidad de la información contenida en
los sistemas de información; así como, el seguimiento a los
indicadores y estadísticas.
Arto 285.- División de Informática. Corresponde a esta
División:
1. Analizar y diseñar sistemas de información en los diferentes
niveles que exige el proceso y darles seguimiento y
mantenimiento.
2. Validar la veracidad y calidad de la información contenida en
los sistemas de información; así como, el seguimiento a los
indicadores y estadísticas.
3. Apoyar a otras áreas en lo referente a sistemas de información,
tanto internos como externos.
4. Dar soporte técnico a los usuarios, en diagnósticos, ejecución y
seguimiento a la resolución de problemas encontrados en hardware y
software.
5. Ampliar y mejorar la red local del Ministerio y mantener la red
nacional una vez que se construya.
6. Asegurar el acceso a Internet en las áreas priorizadas.
7. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de gobierno en
materia informática.
8. Asesorar a la Dirección Superior y otras áreas en lo referente a
bases de datos, registros, encuestas, programas y todo lo
relacionado con información y procesamiento a través de
computadoras.
9. Preparar y asesorar en el contenido de las capacitaciones de
informática que reciban los usuarios del Ministerio.
Sección 4
Delegaciones Territoriales
Arto 286.- Inspectorías Departamentales del Trabajo.
Corresponde a estas Inspectorías:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas
a las condiciones de trabajo y a la protección de trabajadores
mediante las inspecciones laborales integrales o re-inspecciones en
los centros de trabajo.
2. Asesorar técnica y jurídicamente a los empleadores y a los
trabajadores sobre la forma más eficaz de cumplir las disposiciones
legales.
3. Actuar como amigables componedores en la solución de conflictos
individuales o colectivos que se presenten.
4. Auxiliar a las autoridades judiciales del trabajo cuando sean
requeridas.
5. Todas aquellas que la ley le disponga.
Capítulo XI
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Arto 287.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales se estructura
en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Asesoría Legal
Auditoría Interna
Divulgación y Prensa
Consejo Técnico
Unidad Técnica de Enlace para Desastres
Desechos Sólidos
Centro de Atención al Público
3. Direcciones Generales
Recursos Naturales y Biodiversidad
Calidad Ambiental
Administración de Áreas Protegidas
Dirección General de Comercio y Medio Ambiente
4. Divisiones Generales
Administrativa Financiera
Coordinación Territorial
Planificación
5. Entes Desconcentrados
Oficina Nacional de Desarrollo Limpio
Secretaría Técnica de Bosawás
Secretaría Ejecutiva del Sureste de Nicaragua
6. Delegaciones Territoriales
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlaces para Desastres,
División General Administrativa Financiera y la División de
Recursos Humanos, se encuentran definidas en el Título II, Capítulo
III del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 288.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y
Prensa:
1. Suministrar información escrita y verbal a los medios de
comunicación sobre la agenda, planes, proyectos, metas y logros del
Ministerio.
2. Programar, organizar y ejecutar a través de las instancias del
Ministerio campañas publicitarias, planes de divulgación y
actividades de sensibilización ambiental.
3. Definir mecanismos de monitoreo de noticias y opinión pública
acerca de información de interés para el Ministerio.
4. Participar en lo referente a ceremonias y protocolos en todos
los actos oficiales que organice el Ministerio.
5. Organizar periódicamente eventos con los principales medios de
comunicación.
6. Asesorar y asistir a la Dirección Superior en la definición e
implementación de estrategias, formulación de planes, actividades
de información, divulgación ambiental orientada a la sociedad y los
medios de comunicación.
7. Preparar comunicados de prensa y documentos de divulgación en
general para informar a la ciudadanía sobre asuntos de gestión
ambiental.
Arto 289.- Desechos Sólidos. Corresponde a Desechos
Sólidos:
1. Organizar y estructurar la Oficina Coordinadora del Plan
Nacional de Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos.
2. Normar y establecer procedimientos ambientales para el manejo de
desechos sólidos, municipales, comerciales, industriales, agrícolas
y proponer técnicas alternativas de tratamiento, reciclaje,
reutilización y reducción.
3. Establecer los mecanismos de coordinación tanto a nivel interno
del Ministerio como de los organismos gubernamentales y la sociedad
civil.
4. Realizar gestiones ante Organismos Regionales e Internacionales
para obtener apoyo económico para el Plan Nacional de Desechos
Sólidos.
5. Promover actividades de capacitación sobre el manejo de desechos
sólidos al igual que la divulgación a través de los diferentes
medios de comunicación a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre
la importancia del buen manejo de la basura.
6. Impulsar las gestiones para la creación de un banco de
información sobre todo lo concerniente a proyectos y estudios
realizados en Nicaragua en materia del Manejo de Desechos Sólidos
No Peligrosos (MDSNP).
7. Establecer relaciones con Ministerios y Organismos de la Región
Centroamericana, responsables del medio ambiente, especialmente en
el Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos.
8. Mantener informado a la Dirección Superior de los avances de la
formulación del Plan Nacional de Manejo de Desechos Sólidos.
Arto 290.- Centro de Atención al Público. Corresponde al
Centro de Atención al Público:
1. Coordinar la atención al público a nivel central, en las
delegaciones territoriales y entes desconcentradas.
2. Impulsar el desarrollo de los requisitos y procedimientos para
la formalización de potenciales servicios institucionales.
3. Atender al público como ventanilla única y tramitar las
denuncias, solicitudes de permisos y certificaciones
correspondientes al ámbito central del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales.
Arto 291.- Dirección General de Recursos Naturales y
Biodiversidad. Corresponde a esta Dirección General:
1. Proponer la formulación y dar seguimiento a la implementación de
políticas, estrategias y planes para la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales; la
preservación de la calidad de los recursos hídricos mitigación de
los impactos del cambio climático y la protección de cuencas
hidrográficas.
2. Formular normas técnicas y jurídicas para la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, la
preservación de la calidad de los recursos hídricos y la protección
de cuencas hidrográficas.
3. Coordinar con las instancias sectoriales pertinentes, la
incorporación de los criterios de sostenibilidad de los recursos
naturales, recursos hídricos y biodiversidad; así como, medidas de
adaptación y mitigación al cambio climático, en las políticas
sectoriales y económicas del país.
4. Coordinar con instituciones públicas y privadas la ejecución e
implementación de planes y programas priorizados en materia de
conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos
naturales, preservación de la calidad de los recursos hídricos y
cambio climático.
5. Velar por el cumplimiento de convenios globales y regionales
relacionados a la biodiversidad, los recursos naturales y los
recursos hídricos, promoviendo la sinergia en su
cumplimiento.
6. Proporcionar información al Sistema Nacional de Información
Ambiental en lo relativo a la biodiversidad, el cambio climático,
los recursos naturales y los recursos hídricos.
7. Definir y priorizar los contenidos de interés para la
investigación científico-técnica y la educación ambiental con
relación a los recursos naturales, la biodiversidad, los recursos
hídricos y el cambio climático.
8. Definir los indicadores de evaluación de las sostenibilidad de
los recursos naturales y la biodiversidad, la preservación de la
calidad de los recursos hídricos y cambio climático.
9. Especificar los instrumentos de acceso y registro de la
biodiversidad y los recursos genéticos, de conformidad a las normas
técnicas y jurídicas para la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad.
10. Rectorar y dar seguimiento a la ejecución de los proyectos
adscritos a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales.
11. Desarrollar programas dirigidos a la restauración hidrológica
de las cuencas hidrográficas y el saneamiento ambiental de las
mismas.
12. Propiciar la armonización regional de las medidas para la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como la
promoción de iniciativas regionales para esos fines.
13. Promover la aplicación nacional de las medidas para el uso
sostenible y la conservación de la biodiversidad armonizadas
regionalmente.
14. Realizar inventario y registro de la diversidad biológica del
país.
Arto 292.- Dirección de Biodiversidad. Corresponde a esta
Dirección:
1. Proponer la formulación de políticas nacionales y sectoriales,
desde las instancias creadas y que competen al ámbito de acción de
la biodiversidad y los recursos naturales.
2. Elaborar normas técnicas y jurídicas en el ámbito de la
biodiversidad y los recursos naturales.
3. Definir prioridades en cuanto a investigación sobre
biodiversidad y recursos naturales y la educación ambiental
relativa al tema.
4. Establecer indicadores para la evaluación y monitoreo de la
sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad.
5. Determinar el listado de especies en peligro de extinción,
amenazadas o protegidas y el sistema de vedas.
6. Administrar los instrumentos de acceso y registro de la
biodiversidad y los recursos genéticos, de conformidad a las normas
técnicas y jurídicas para la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad.
7. Coordinar con las instancias sectoriales pertinentes, la
incorporación de los criterios de sostenibilidad de los recursos
naturales, en las políticas sectoriales y económicas del
país.
8. Elaborar y proponer criterios e indicadores ambientales para la
exploración y explotación de los recursos naturales no
renovables.
Arto 293.- Dirección de Recursos Hídricos y Cuencas
Hidrográficas. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer y desarrollar instrumentos normativos técnicos,
jurídicos, procedimientos, planes y programas que contribuyan al
uso sostenido y preservación de la calidad de los recursos hídricos
nacionales, que promuevan el balance con el desarrollo económico y
social.
2. Coordinar, ejecutar, monitorear y dar seguimiento a la política,
planes y programas para la prevención, control y mitigación de la
contaminación de los cuerpos de agua y el manejo y aprovechamiento
sustentable del recurso.
3. Desarrollar planes y programas de protección de los recursos
hídricos en cuencas seleccionadas para el abastecimiento de agua
potable en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Acueductos
y Alcantarillados (INAA).
4. Desarrollar programas para establecer zonas de protección, zonas
de veda y rondas de protección para la preservación de la calidad
de los cuerpos de aguas subterráneas y superficiales en
comunicación con el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER) y Centros de investigaciones de las
Universidades.
5. Desarrollar programas para diagnosticar el estado de
contaminación del agua, identificando y caracterizando las fuentes
potenciales de contaminación y proponer acciones de protección y
prevención de las aguas subterráneas y superficiales.
6. Desarrollar programas para realizar la caracterización de la
calidad de los cuerpos de agua en función de sus usos potenciales
para asegurar las proyecciones de uso al cual está destinado el
cuerpo de agua en comunicación con el Instituto Nicaragüense de
Estudios territoriales (INETER) y el Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (INAA).
7. Promover la gestión integrada de los recursos hídricos
nacionales y transfronterizos, a través de convenios o acuerdos
nacionales e internacionales para desarrollar los proyectos
estratégicos del Plan de Acción Nacional de los Recursos Hídricos
(PARH).
8. Incidir en la creación de la nueva cultura del agua respecto a
la preservación de la calidad y uso racional del recurso, a través
de campañas divulgativas de sensibilización, capacitación y
educación ambiental, en coordinación con las instancias nacionales
y sociedad civil organizada y vinculada al uso y aprovechamiento
del agua.
9. Definir y evaluar criterios y parámetros de racionalidad y
sustentabilidad que orienten las decisiones de otorgamiento de
derechos de acceso para el aprovechamiento de los recursos
hídricos, en comunicación con todas las instancias nacionales
vinculadas al uso y aprovechamiento del agua.
10. Impulsar a nivel local la armonización de estándares de
referencia de acuerdo con los marcos regionales.
11. Promover la promulgación de directrices y normas armonizadas
para el manejo sostenible de los recursos hídricos.
Arto 294.- Dirección General de Calidad Ambiental.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Formular propuestas, evaluar, dar seguimiento y dirigir la
ejecución de políticas nacionales relacionadas a la calidad
ambiental y al control de la contaminación.
2. Formular criterios, estándares y normativas técnicas para
prevención y mitigación de la contaminación, protección y
mejoramiento de la calidad ambiental y la seguridad química.
3. Elaborar en coordinación con asesoría legal los procedimientos
administrativos para la implementación de los instrumentos de
gestión ambiental.
4. Elaborar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
incluyendo los permisos ambientales para megaproyectos; promover la
evaluación ambiental estratégica y la incorporación del análisis de
impacto ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal
y sectorial.
5. Coordinar las Unidades de Gestión Ambiental (UGAs) de los
sectores reguladores.
6. Facilitar los instrumentos de gestión que definen los Planes
Graduales Integrales para la Reducción de la Contaminación
Industrial (PGIRCl).
7. Dictaminar los avales ecotoxicológicos para el registro de
sustancias químicas, tóxicas y peligrosas, incluyendo sustancias de
uso agrícola, veterinario e industrial en el país, así como
supervisar el cumplimiento de sus condicionantes en conjunto con el
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
8. Autorizar el manejo y gestionar la desactivación o eliminación
de los residuos de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y
otras similares.
9. Participar en los comités, comisiones, equipos de trabajo, intra
e interinstitucionales relacionados con la prevención y control de
desastres, emergencias y contingencias ambientales; así como, los
diversos temas vinculados con el quehacer de la dirección.
10. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales
globales y regionales y sus proyectos; así como, otros en materia
de calidad ambiental y participar en las negociaciones de los
mismos.
11. Coordinar la Oficina Técnica de Ozono para la implementación
del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal.
12. Supervisar el Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes (RETC).
13. Coordinar la Comisión Interinstitucional de Implementación del
Decreto para el Control de las Emisiones Vehiculares.
14. Apoyar técnicamente al Centro Nacional de Información y
Documentación sobre Sustancias Tóxicas (CENIDSUT) y mantener
actualizado el Sistema Nacional de información Ambiental (SINIA) y
el Sistema Institucional de Información Geográfica Ambiental para
la elaboración del informe sobre el estado del ambiente.
15. Impulsar la acreditación ambiental como método para desarrollar
mecanismos de producción, más limpia de acuerdo a cánones
regionales.
16. Fomentar en coordinación con la Oficina de Producción más
Limpia la implementación de instrumentos regionales de prevención y
control de la contaminación, así como la armonización regional de
directrices, normas y estándares para el manejo de la calidad del
aire, agua y suelo.
Arto 295.- Dirección de Evaluación y Protección Ambiental.
Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
incluyendo los permisos ambientales para megaproyectos; promover la
evaluación ambiental estratégica y la incorporación del análisis de
impacto ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal
y sectorial.
2. Asegurar la elaboración de Planes Graduales Integrales para la
Reducción de la Contaminación Industrial (PGIRCI), y elaborar las
normas técnico-jurídicas, procedimientos y otros instrumentos
relacionados con el mejoramiento y protección de la calidad
ambiental.
3. Brindar asistencia técnica relacionada con el mejoramiento y
protección de la calidad ambiental.
4. Participar en los comités, comisiones, equipos de trabajo, intra
e inter institucionales relacionados con la prevención y control de
desastres, emergencias y contingencias ambientales; así como, los
diversos temas vinculados con el quehacer de la dirección.
5. Implementar a través del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), el concepto de conectividad biológica.
Arto 296.- Dirección de Seguridad Química. Corresponde a
esta Dirección:
1. Dictaminar los avales ecotoxicológicos para el registro de
plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares,
incluyendo sustancias de uso veterinario e industrial a nivel
nacional y supervisar el cumplimiento de sus condicionantes en
conjunto con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
2. Elaborar los criterios, estándares, normativas técnicas y
procedimientos para prevención y mitigación de la contaminación,
protección y mejoramiento de la calidad ambiental y la seguridad
química.
3. Brindar asistencia técnica a delegaciones territoriales y
sociedad e o general en materia de seguridad química y en la
aplicación de la Ley No. 274. Ley Básica para la Regulación y
Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras
Similares.
4. Desarrollar e implementar el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (RETC).
5. Apoyar técnicamente al Centro Nacional de Información y
Documentación sobre Sustancias Tóxicas (CENIDSUT).
6. Promover la sinergia e implementación de los compromisos
derivados de los convenios internacionales y regionales, a través
de la coordinación y participación en proyectos para la prevención
y control de contaminantes tóxicos y peligrosos y el manejo
integrado de sustancias químicas.
7. Autorizar el manejo y gestionar la desactivación o eliminación
de los residuos de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y
otras similares.
8. Participar en los comités, comisiones, equipos de trabajo, intra
e interinstitucionales relacionados con el tema de seguridad
química y la prevención y control de desastres, emergencias y
contingencias ambientales.
Arto 297.- Dirección General de Administración de Áreas
Protegidas. Corresponden a esta Dirección General:
1. Formular los instrumentos de gestión ambiental para la
Administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP).
2. Formular y proponer políticas, estrategias, planes, programas
normas y procedimientos para el manejo de las áreas protegidas
desarrollando y promoviendo los mecanismos pertinentes.
3. Formular metodologías y planes para el monitoreo de las áreas
protegidas y la biodiversidad en ellos y contribuir a la
actualización del Sistema Nacional de Información Ambiental y
elaboración del Informe Nacional del Ambiente.
4. Impulsar proyectos y/o programas nacionales y regionales que
promuevan la participación de la sociedad civil en la protección y
desarrollo de las áreas protegidas, corredores biológicos y la
biodiversidad dentro de ellas.
5. Promover y apoyar programas y proyectos sectoriales integrales
de desarrollo y aprovechamiento de las áreas protegidas y sus
recursos para el beneficio económico nacional y en función de la
autosostenibilidad de las áreas protegidas.
6. Coordinar con las instancias pertinentes, acciones de protección
a las áreas protegidas.
7. Velar por el cumplimiento de los Convenios Internacionales en
materia de áreas protegidas nacionales y transfronterizas.
8. Impulsar programas conjuntos en áreas protegidas
transfronterizas.
9. Implementar lineamientos técnicos y prácticas operativas en
áreas protegidas para el manejo de ecosistema compartidos
binacionalmente.
10. Promover la implementación de los corredores biológicos locales
y de interés regional.
11. Facilitar el apoyo interinstitucional de las actividades para
la consolidación de corredores biológicos locales de desarrollo
sostenible que aseguren la conectividad del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas.
12. Promover la declaración de áreas protegidas y otras modalidades
de conservación que fomenten la conectividad biológica.
Arto 298.- Dirección de Manejo Integral del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SINAP). Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar iniciativas de proyectos y/o programas nacionales y
regionales para el manejo y protección de las áreas protegidas,
corredores biológicos y la conservación de la biodiversidad dentro
de ellas.
2. Propiciar y consolidar la coordinación interinstitucional para
el accionar en las áreas protegidas y las zonas de amortiguamiento
del SINAP, así como, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de
los programas y proyectos adscritos a la Dirección General de Áreas
Protegidas.
3. Coordinar con las Secretarías de Reservas de Biosfera de Río San
Juan y Bosawás, la aprobación y cumplimiento de planes de manejo,
operativos y actividades en general a desarrollar en estas
reservas.
4. Dar seguimiento a la formulación y aprobación de Planes de
Manejo y Planes Operativos Anuales de las áreas protegidas y
reservas silvestres privadas del SINAP y evaluar su
implementación.
5. Dirigir y participar en inspecciones para la atención a
solicitudes y denuncias y el seguimiento a las autorizaciones de
actividades en áreas protegidas, en coordinación con las
delegaciones territoriales.
6. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de registro y
gestión de información de las áreas protegidas y participar en los
aspectos pertinentes del Sistema Nacional de Información
Ambiental.
7. Promover y dar seguimiento a la implementación de metodologías,
planes y programas para el monitoreo e investigación en las áreas
protegidas.
Arto 299.- Dirección de Promoción y Desarrollo del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Corresponde a esta
Dirección:
1. Promover la formulación y aprobación de políticas, estrategias,
normas y planes para el manejo y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales en las áreas protegidas del SINAP, impulsando la
participación y responsabilidad de la ciudadanía en las
mismas.
2. Coordinar y dar seguimiento a los procesos administrativos de
declaración de áreas protegidas y reservas silvestres privadas; así
como, los procesos de otorgamiento de áreas protegidas en manejo
participativo o comanejo.
3. Promover la formulación y fomento de mecanismos de
financiamiento para las áreas protegidas, derivados de la gestión
de los servicios ambientales y de otras fuentes de financiamiento;
así como, el establecimiento e implementación de una política de
pago por servicios ambientales de las áreas protegidas del
SINAP.
4. Promover la realización de acciones de educación y comunicación
ambiental en las áreas protegidas del SINAP, así como, la
implementación de planes y programas de capacitación a los actores
locales para el manejo eficiente y eficaz del SINAP.
5. Definir prioridades para la formulación de metodologías, planes
y programas para el monitoreo e investigación en las áreas
protegidas.
6. Dar seguimiento al cumplimiento de convenios y acuerdos
nacionales suscritos en función de la conservación y protección de
los recursos del SINAP.
Arto 300.- Dirección General de Comercio y Medio Ambiente.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Atender la temática ambiental en las negociaciones de los
Tratados de Libre Comercio.
2. Servir coma punto de contacto de las obligaciones ambientales
emanadas de los tratados de libre comercio.
3. Dar el debido seguimiento a las obligaciones comerciales
derivadas de los Acuerdos Multilaterales Ambientales o conexos en
los cuales Nicaragua es signataria.
4. Coordinar con las instancias del Poder Ejecutivo reuniones
periódicas para promover la discusión, análisis y consenso en temas
de comercio y medio ambiente que se estén llevando a nivel
multilateral, bilateral y nacional con miras a formular la posición
oficial de Nicaragua.
5. Presentar propuestas sobre materia de comercio y medio ambiente
en el marco de la agenda de negociaciones comerciales del
país.
6. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales
derivadas de los tratados de libre comercio ratificados por
Nicaragua.
7. Ser el punto de enlace institucional con los entes del Poder
Ejecutivo encargados de las negociaciones de tratados
internacionales vinculado al sector medio ambiente y
comercio.
8. Mantener y organizar toda información relativa a Acuerdos
Multilaterales Ambientales o conexos relacionados con el comercio,
en coordinación con el Ministerio de Fomento Industria y
Comercio.
9. Solicitar información actualizada a los puntos focales que
atienden acuerdos y convenios internacionales ejecutados por el
MARENA relacionados con la temática de comercio y medio ambiente, y
llevar el registro correspondiente.
10. Ser el enlace institucional de los Acuerdos de Cooperación
Ambiental derivados de los Tratados de Libre Comercio ratificados
por Nicaragua.
11. Asesorar a la DISUP en la toma de decisiones en materia
ambiental de los Acuerdos Comerciales.
12. Promover las revisiones ambientales estratégicas de los
Tratados de Libre Comercio.
13. Velar por la aplicación de la Convención para el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres
(CITES).
14. Coordinar con las instituciones del Gobierno la implementación
de los criterios técnicos para el aprovechamiento sostenible de la
biodiversidad y los recursos naturales enlistados en los apéndices
de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).
15. Coordinar con las instituciones públicas las acciones de
control y seguimiento del comercio y seguimiento del comercio
interno e internacional de flora y fauna silvestre.
16. Definir los instrumentos de acceso y registro de las
actividades de comercio interno e internacional de flora y fauna
silvestre.
17. Ejercer el control del comercio interno e internacional de
flora y fauna silvestre.
18. Impulsar la implementación de procedimientos armonizados de
valoración económica de bienes y servicios ambientales y de
mecanismos para su aplicación.
19. Promover e incentivar los modelos de producción sostenible y
los pagos por servicios ambientales.
20. Promover la implementación de incentivos y mecanismos
financieros innovadores para la gestión de corredores biológicos
locales.
21. Fomentar la capacitación tanto en el sector público, como en el
privado en ternas relativos a la valoración y pagos por servicios
ambientales.
Arto 301.- Dirección de Comercio Internacional de Flora y Fauna
Silvestre (CITES). Corresponde a esta Dirección:
1. Ejercer el control del comercio internacional de flora y fauna
silvestre, y llevar el registro de los exportadores.
2. Monitorear las actividades del comercio internacional y de
comercio nacional relativas a la exportación, importación,
re-exportación e introducción de productos del mar.
3. Establecer el sistema de acceso a las cuotas de aprovechamiento
de fauna y flora silvestre, acuática, marina y terrestre del
comercio internacional y mantener sus estadísticas.
4. Monitorear y controlar las actividades relativas a la fauna
silvestre tales como acopio, zoocrianza, retorno a la naturaleza,
exhibiciones en coordinación con las instituciones y las
delegaciones territoriales.
5. Proponer la elaboración de estudios e inventarios de poblaciones
vegetales y animales CITES u otras de interés económico para la
nación en relación con los actos y actividades que sean dañinas a
las especies.
6. Autorizar y extender los certificados y permisos de exportación;
así como la introducción o salida del país de especies o partes de
especies animales y vegetales de conformidad a las presentes
disposiciones, de las leyes especiales y de los convenios o
tratados internacionales.
7. Designar, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAGFOR) los Centros de Rescate y con la Dirección
General de Aduanas y la autoridad portuaria, los puertos de salida
y puertos de entrada marítimos, terrestres y aéreos en los que
deberán presentarse los especímenes para su despacho.
8. Definir mecanismos de supervisión y coordinación con las
autoridades competentes, el acopio de animales y plantas destinadas
al comercio internacional, así como, ejercer medidas de control
para contrarrestar el tráfico ilegal de especies.
9. Definir mecanismos de supervisión y coordinación con las
aduanas, el empaque de las especies para la exportación, de
conformidad al Reglamente para el Transporte de animales vivos, de
la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) y la
Convención.
10. Publicar periódica y visiblemente las listas de especies
CITES.
11. Fijar y administrar las cuotas de exportación de las especies
enlistadas en sus apéndices y coordinar el comité de autoridades
científicas.
12. Definir mecanismos para monitorear, supervisar y controlar las
actividades relativas a la fauna silvestre tales como acopio,
zoocrianza, retorno a la naturaleza, exhibiciones en coordinación
con las instituciones y las delegaciones territoriales.
13. Proponer la elaboración de estudios e inventarios de
poblaciones vegetales y animales CITES u otras de interés económico
para la nación con relación a los actos y actividades que sean
dañinas a las especies.
Arto 302.- Dirección de Comercio Interno de Flora y Fauna
Silvestre. Corresponde a esta Dirección:
1. Definir el sistema de administración del comercio interno de
flora menor y fauna silvestres y llevar el respectivo
registro.
2. Monitorear en coordinación con las delegaciones territoriales el
seguimiento y control a todas las actividades de comercio interno
de flora menor y fauna silvestre.
3. Elaborar normas e indicadores de flora menor y fauna silvestre
sujeta a comercio interno.
4. Establecer los lineamientos de investigación que permitan el
aprovechamiento sostenible del comercio interno de flora menor y
fauna silvestre.
5. Administrar en coordinación con las delegaciones territoriales
el sistema de cuota de aprovechamiento de fauna y flora menor
silvestre, acuática, marina y terrestre del comercio interno y
mantener sus estadísticas.
6. Establecer el registro de personas naturales o jurídicas que se
dediquen al aprovechamiento de fauna y flora menor silvestre a
nivel interno.
7. Dar seguimiento en coordinación con las delegaciones
territoriales a las actividades de comercio interno: zoocría,
centros de acopio y exhibiciones fijas e itinerante, expendio de
productos elaborados y caza deportiva.
8. Realizar el control estadísticos en coordinación con las
delegaciones territoriales de las especies de flora menor y fauna
silvestre retenidas, decomisadas y dadas en adopción, así como, las
inspecciones realizadas a los diferentes establecimientos de crías,
centros de acopio, centros de exhibición fijas, y/o supervisión de
la reproducción de especies de fauna silvestre criadas en
cautiverio y propagación artificial de flora silvestre.
9. Llevar el control estadístico de las solicitudes y permisos de
especies de fauna y flora menor silvestre del comercio interno
otorgadas por las delegaciones territoriales.
10. Apoyar las actividades de capacitación relativas al comercio
interno de fauna y flora menor silvestre.
11. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional
con las instituciones públicas para el control del comercio interno
de flora menor y fauna silvestre.
12. Promover el establecimiento de centros de rescate para la
rehabilitación de especies de fauna silvestres decomisadas.
Arto 303.- Dirección de Atención de Tratados y Convenios
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Atender la temática ambiental en las negociaciones de los
Tratados de Libre Comercio.
2. Servir como punto de contacto de las obligaciones ambientales
emanadas de los Tratados de Libre Comercio.
3. Dar seguimiento a las obligaciones comerciales derivadas de los
Acuerdos Multilaterales Ambientales y conexos con implicancia
comercial en los cuales Nicaragua es signataria.
4. Presentar propuestas en temas sustantivos en materia de comercio
y medio ambiente en el marco de la agenda de negociaciones
comerciales del país.
5. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales
derivadas de los Tratados de Libre Comercio ratificados por
Nicaragua.
6. Mantener y organizar toda información relativa a Acuerdos
Multilaterales Ambientales o conexos relacionados con el comercio,
en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
7. Solicitar información actualizada a los puntos focales que
atienden Tratados y Convenios Internacionales ejecutados por el
MARENA relacionados con la temática de comercio y medio ambiente y
llevar el respectivo registro.
8. Ser el enlace institucional de los Acuerdos de Cooperación
Ambiental derivados de los Tratados de libre Comercio ratificados
por Nicaragua.
9. Elaborar y presentar propuesta de áreas prioritaria de
cooperación en materia de comercio y medio ambiente.
10. Desarrollar procesos a nivel nacional y regional de sinergias
de Convenios Ambientales Internacionales de índole comercial.
Sección 2
Divisiones Generales y Específicas
Arto 304.- División General de Coordinación Territorial.
Corresponde a esta División:
1. Participar en la formulación e implementación de las políticas,
estrategias y planes para el desarrollo de la gestión ambiental
nacional y local.
2. Asistir la coordinación, supervisión y evaluación al desempeño
de los delegados territoriales, en estrecha coordinación con la
Dirección Superior.
3. Coordinar y facilitar los procesos para dirigir, monitorear y
evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias del
Ministerio en el territorio.
4. Apoyar a los delegados territoriales en la aplicación de normas
e instrumentos para la protección del ambiente y el uso racional y
sostenible de los recursos naturales; así como, para el
funcionamiento del sistema de información ambiental que se genera
en el territorio.
5. Promover, organizar y desarrollar planes y programas de
capacitación con la participación de las direcciones sustantivas y
de formación integral necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
6. Apoyar a las delegaciones territoriales y sus delegados en sus
acciones con las autoridades respectivas en el diseño e
implementación de mecanismos e instrumentos para la prevención,
mitigación y atención de desastres.
7. Facilitar asesoría legal y técnica a las delegaciones en la
atención de denuncias y solicitudes de permisos y
certificaciones.
8. Dar seguimiento técnico y financiero a los planes operativos de
las delegaciones y a los proyectos con expresión territorial a
través de los comités técnicos de coordinación local, regional y
nacional.
9. Coordinar los mecanismos de atención al público en las
delegaciones.
Arto 305.- División de Desarrollo Territorial. Corresponde a
esta División:
1. Coordinar los procesos de monitoreo y evaluación en la
aplicación de políticas, estrategias y normas en el territorio
nacional a través de las delegaciones territoriales.
2. Dar seguimiento técnico a los planes operativos de las
delegaciones territoriales, a los proyectos adscritos a la
Dirección General a través de los Comités Técnicos de Coordinación
local, regional y nacional.
3. Apoyar a las delegaciones en la aplicación de normas e
instrumentos de protección del ambiente y el uso racional y
sostenible de los recursos naturales.
4. Apoyar a las delegaciones en la implementación de mecanismos de
vigilancia y protección ambiental de los recursos naturales y la
biodiversidad.
5. Apoyar a las delegaciones territoriales para determinar
técnicamente las infracciones conforme a la legislación
ambiental.
6. Participar en los dictámenes técnicos de planes de manejo de
áreas protegidas y apoyar el monitoreo de su ejecución y
cumplimiento a través de las delegaciones.
7. Participar en la prevención y atención de los problemas
originados por los desastres naturales involucrando a las
delegaciones territoriales.
8. Difundir y regular la información y contenidos de la educación
ambiental a través de instancias públicas nacionales y
territoriales, organismos gubernamentales y no gubernamentales y
medios de difusión masiva a través de las delegaciones.
9. Garantizar la evaluación técnica de las propuestas de proyectos
ambientales que se ejecuten en el territorio involucrando a las
delegaciones territoriales.
Arto 306.- División General de Planificación. Corresponde a
la División General de Planificación:
1. Coordinar la formulación de políticas nacionales del ambiente y
de los recursos naturales y participar en la elaboración de las
políticas sectoriales.
2. Coordinar la definición, actualización y seguimiento de la
implementación de estrategias, planes y programas ambientales y de
los recursos naturales en el ámbito nacional y departamental.
3. Velar que las políticas y lineamientos estratégicos de
desarrollo definidos por los gabinetes globales y la Presidencia de
la República, integren los asuntos ambientales en la planificación
nacional.
4. Orientar los procesos de desarrollo del funcionamiento de la
institución y de organización de la gestión ambiental
descentralizada.
5. Coordinar con las diferentes áreas los procesos de planificación
estratégica y operativa institucional y su seguimiento, integrando
los convenios y compromisos internacionales y nacionales suscritos,
basados en las capacidades financieras del Ministerio.
6. Coordinar el proceso de preinversión e inversión del Ministerio,
a fin de que se cumplan las políticas, normas y procedimientos de
la formulación, gestión, seguimiento y evaluación.
7. Mantener actualizada la cartera de proyectos del MARENA y
facilitar la gestión de cooperación y asistencia técnica ante
organismos internacionales.
8. Formular y coordinar los contenidos de educación ambiental y la
integración del enfoque de género en las políticas, estrategias,
planes y programas institucionales e interinstitucionales.
9. Facilitar y promover la coordinación institucional para la
integración del concepto y estrategia de la iniciativa del corredor
biológico mesoamericano en el país.
10. Coordinar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional
de Información Ambiental (SINIA) y administrar el nodo
institucional del Sistema de Información Geográfica y
Ambiental.
11. Facilitar la relación con los organismos nacionales e
internacionales en el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos y
convenios.
12. Coordinar el proceso que conlleva la firma de Convenios
Nacionales con las Instituciones del Estado y los Organismos No
Gubernamentales en materia ambiental.
Arto 307.- División de Políticas y Estrategias. Corresponde
a esta División:
1. Dar seguimiento a la implementación y coordinar la actualización
y evaluación del Plan Ambiental de Nicaragua (PANIC).
2. Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la
planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los
suelos agropecuarios y forestales en todo el territorio nacional,
con la participación de las Direcciones sustantivas.
3. Coordinar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC) la planificación sectorial y las políticas de uso
sostenible de los recursos naturales del Estado, los que incluyen:
minas y canteras; hidrocarburos y geotermia; las tierras estatales
y los bosques en ellas, los recursos pesqueros y acuícola y las
aguas, con la participación de las Direcciones sustantivas.
4. Coordinar la formulación y proponer políticas y estrategias para
administrar el sistema de áreas protegidas del país e inserción del
concepto de corredores biológicos, con la participación de las
Direcciones sustantivas.
5. Formular y proponer metas y acciones de políticas ambientales en
los instrumentos de planificación nacional y departamental
definidos por los gabinetes globales y la Presidencia de la
República.
6. Formular y coordinar la definición y validación de contenidos de
educación ambiental y la integración del enfoque de género en las
políticas, estrategias, planes y programas institucionales e
interinstitucionales.
7. Facilitar y promover la coordinación institucional para la
integración de la estrategia del corredor biológico mesoamericano
en los planes operativos del Ministerio.
8. Facilitar el proceso de gestión y coordinación de la cooperación
técnica sobre la base de las necesidades que demanden las
Direcciones Generales Sustantivas.
9. Participar en las diferentes comisiones ambientales que lidera y
participa la institución.
10. Coordinar acciones a nivel intrainstitucional que mejoren la
gestión ambiental.
11. Asegurar la incorporación de Planes Operativos Anuales (POA)
del MARENA a las actividades relacionadas al cumplimiento de los
compromisos encaminados a la consolidación de los lineamientos del
Corredor Biológico Mesoamericano (CBM) y de la integración
ambiental regional.
Arto 308.- División de Planificación Institucional.
Corresponde a esta División:
1. Establecer coordinaciones institucionales para los procesos de
planificación estratégica y operativa institucional, integrando los
convenios y compromisos internacionales y nacionales suscritos,
basados en las capacidades financieras del Ministerio.
2. Supervisar la implementación seguimiento y evaluación física
financiera de los planes estratégicos, operativos generales y
específicos de las divisiones, direcciones generales, programas y
proyectos.
3. Proponer y consensuar planes de desarrollo y fortalecimiento
institucional, orientado hacia el funcionamiento
desconcentrado.
4. Coordinar de acuerdo a lineamientos establecidos, la formulación
y seguimiento de la demanda anual físico-financiera del Programa de
Inversiones Pública del Ministerio.
5. Coordinar el proceso de preinversión e inversión del Ministerio,
a fin de que se cumplan las políticas, normas y procedimientos en
la formulación, gestión, seguimiento y evaluación, conforme los
lineamientos orientados por el Sistema Nacional de Inversión
Pública de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC).
6. Mantener actualizada la cartera de proyectos del MARENA y apoyar
a la Dirección Superior en la facilitación de la gestión de
cooperación y asistencia técnica ante los organismos
internacionales, de acuerdo a las necesidades y prioridades del
Ministerio.
7. Coordinar la programación física-financiera institucional con
los planes sectoriales y las mesas sectoriales.
Sección 3
Entes Desconcentrados
Arto 309.- Oficina Nacional de Desarrollo Limpio.
Corresponde a esta Oficina:
1. Aprobar y registrar técnicamente los proyectos de fijación y
reducción de emisiones entre el país y los inversionistas ante la
instancia definida por la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, el protocolo de Kyoto; y, en
correspondencia con los criterios establecidos por las resoluciones
y decisiones de la Conferencia de las Partes de Cambio
Climático.
2. Prestar los servicios y apoyo técnico a las personas interesadas
en los negocios ambientales de fijación, secuestro y de emisiones
en el mercado del carbono.
3. Promover y facilitar la búsqueda de mercado y potenciales
inversionistas para ejecutar los proyectos de desarrollo limpio;
así como, de la emisión, mercadeo y colocación de los certificados
de reducción de emisiones en el mercado internacional.
4. Facilitar y promover, en coordinación con las instancias
correspondientes, la elaboración de los proyectos de generación
eléctrica con fuentes renovables y limpias, definiendo volumen
efectivo, potencial de almacenamiento y tasas de fijación de
carbono; así como, el inventario de las fuentes renovables de
energía como alternativas de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero.
5. Establecer los criterios y procedimientos para analizar, evaluar
y aprobar las iniciativas de proyectos que puedan financiarse con
la cuenta de carbono, cumpliendo con las disposiciones
internacionales establecidas para ello; así como con la
verificación y en la certificación local e internacional.
6. Impulsar y promover la creación de capacidades técnicas para la
elaboración de proyectos que sean congruentes con los criterios que
establezca el Estado en la Política y Plan Ambiental de Nicaragua y
el Plan de Acción Nacional frente al cambio climático en
coordinación con las instancias sustantivas y de apoyo del MARENA y
las otras instancias pertinentes y sectoriales.
7. Ejercer la función de punto focal y entidad nacional operativa
ante la Convención Marco sobre Cambio Climático y sus instrumentos
internacionales, para la negociación de convenios, acuerdos o
cualquier otro instrumento internacional dentro del ámbito del
cambio climático: así como, el seguimiento y evaluación de los
avances en las negociaciones internacionales, Igualmente podrá
participar en cualquier otra negociación internacional, dentro del
ámbito de sus competencias, en la que la Junta Directiva
oriente.
8. Formular, dirigir e implementar el Plan de Acción Nacional
frente al cambio climático.
9. Ejecutar programas y proyectos dentro del ámbito del cambio
climático, con enfoque de equidad de género.
10. Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de
entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite
las coordinaciones y lazos de cooperación nacional o
internacional.
11. Dirigir el proceso de certificación correspondiente, conforme
los criterios, requisitos y procedimientos que el MARENA establezca
por medio de Resoluciones Ministeriales, tomando en consideración
las resoluciones y decisiones de las Conferencias de las Partes de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
Arto 310.- Secretaría Técnica de Bosowás. Corresponde a esta
Secretaría:
1. Dirigir, organizar y administrar la Reserva de la Biosfera de
Bosawás de conformidad a las políticas, normas y demás regulaciones
que se aprueben.
2. Proponer y participar en la elaboración de políticas, normas y
regulaciones a aplicarse en la Reserva.
3. Elaborar las propuestas y participar en los procesos de análisis
aprobación de los planes de manejo y comanejo de la Reserva.
4. Participar en la elaboración y/o propuestas de supervisión de
las regulaciones ambientales en los programas o proyectos de
turismo, desarrollo, investigación o cualquier actividad que se
realice en la Reserva.
5. Participar con los órganos centrales del MARENA en el
otorgamiento de permisos y contratos de administración a personas
naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter
educativo, científico, recreativo, turístico o de prestación de
servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de
la Reserva, cada una de las área protegidas que la integran y sus
respectivas zonas de amortiguamiento:
6. Proponer la ejecución del monitoreo y evaluación; así como,
coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución de los
permisos o contratos e informar a las autoridades competentes en
caso de comprobarse e incumplimiento de los términos del contrato
con relación a las medida de protección al ambiente y los recursos
naturales.
7. Dar seguimiento a los acuerdos y/o compromisos que resuelva la
Comisión Nacional de Bosawás y asegurar el funcionamiento de la
misma.
8. Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las
instituciones del Estado, organismos no gubernamentales, proyectos
y donantes, actúen en forma coordinada y sobre la base de los
planes de manejo y normas técnicas que se dicten para el área de la
Reserva.
9. Llevar control y coordinación de la ejecución y finalización de
proyectos, programas y demás actividades que realizan en la reserva
d Biosfera Bosawás, presentando informe anual a la Comisión
Nacional de Bosawás de los resultados obtenidos.
10. Proponer medidas correctivas o necesarias cuando se compruebe
incumplimiento de los términos establecidos en los Planes de
Desarrollo de la Reserva o en las medidas de protección al medio
ambiente y los recursos naturales.
11. Administrar los fondos e ingresos a que se refiere el arto. 13
de la Le No. 407, Ley que Declara y Define la Reserva de la
Biosfera de Bosawás, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244
del 24 de diciembre de 2001.
Arto 311.- Secretaría Ejecutiva del Sureste. Corresponde a
esta Secretaría:
1. Dirigir, organizar y administrar la Reserva de Biosfera del
Sureste de Nicaragua, coordinando el accionar de las áreas
protegidas que la integran.
2. Asegurar la implementación y cumplimiento de las políticas,
normas y procedimientos establecidos.
3. Recomendar y participar en la elaboración de políticas, normas y
regulaciones a aplicarse en las áreas protegidas que la
integran.
4. Impulsar y participar en los procesos de análisis y aprobación
de los planes de manejo de la Reserva y de las áreas protegidas que
la integran.
5. Administrar el presupuesto e ingresos que genere la Reserva de
Biosfera de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes.
6. Brindar asesoría y evacuar consultas técnicas que requiera la
Comisión de la Reserva de Biosfera.
7. Participar con los órganos centrales del MARENA en el
otorgamiento de permisos y contratos de administración a personas
naturales o jurídicas que realicen actividades de carácter
educativo, científico, recreativo, turístico o de prestación de
servicios u otra actividad compatible con los fines y objetivos de
la Reserva, cada una de las áreas protegidas que la integran y sus
respectivas zonas de amortiguamiento.
8. Proponer y coordinar la ejecución del monitoreo y evaluación;
así como, coadyuvar en la fiscalización para la correcta ejecución
de los permisos o contratos e informar a las autoridades
competentes en caso de comprobarse el incumplimiento de los
términos del contrato con relación a las medidas de protección al
ambiente y los recursos naturales.
9. Asegurar y dar seguimiento a los acuerdos y/o compromisos que
emanen de la Comisión de la Reserva de Biosfera del Sureste de
Nicaragua.
10. Proponer y gestionar las acciones necesarias para que las
instituciones del Estado, organismos no gubernamentales, proyectos
y donantes, actúen en forma coordinada y sobre la base de los
planes de manejo y normas técnicas que se emitan para la Reserva de
Biosfera del Sureste de Nicaragua.
11. Elaborar la normativa interna de funcionamiento.
Sección 4
Delegaciones Territoriales
Arto 312.- Delegaciones. Corresponde a estas
Delegaciones:
1. Representar al Ministerio en el territorio, para impulsar el
desarrollo sostenible y promover tecnologías alternas de
producción, en conjunto con organismos del Estado y de la sociedad
civil.
2. Atender y tramitar las denuncias, solicitudes de permisos y
certificaciones correspondientes a su ámbito de acción.
3. Monitorear las noticias y opinión pública a nivel departamental
y municipal y reportar los resultados de interés nacional.
4. Dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a la
educación de la ciudadanía en temas ambientales a nivel
departamental y municipal.
5. Regular, controlar y aplicar los procedimientos ambientales para
el manejo de desechos sólidos, municipales, comerciales,
industriales y agrícolas.
6. Monitorear periódicamente los indicadores de impacto
relacionados con actividades de manejo de recursos naturales y
biodiversidad en el país.
7. Mantener actualizado los Sistemas de Información Ambiental en lo
relativo a la biodiversidad y los recursos naturales a través del
uso de los indicadores de monitoreo establecidos.
8. Implementar los instrumentos de acceso, registro y uso de la
biodiversidad.
9. Implementar los mecanismos de acceso a las cuotas de
aprovechamiento de flora y fauna silvestre y productos provenientes
del mar y mantener estadísticas relativas al comercio interno y
externo.
10. Supervisar las exportaciones, importaciones y reexportaciones
de taxidermia, productos elaborados, exhibiciones itinerantes,
científicas y comerciales de flora y fauna silvestre.
11. Ejecutar y velar el cumplimiento de la legislación para el
desarrollo y administración del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas.
12. Implementar las metodologías y planes para el monitoreo de las
áreas protegidas y la biodiversidad y contribuir a la actualización
del Sistema Nacional de Información Ambiental.
13. Supervisar y evaluar el estado y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales dentro de las áreas protegidas.
14. Implementar los mecanismos de financiamiento para las áreas
protegidas derivados de la gestión de los servicios
ambientales.
15. Ejecutar acciones dirigidas a propiciar el orgullo por las
áreas protegidas y promover su imagen a nivel nacional e
internacional.
16. Implementar las metodologías para la valoración de los
servicios ambientales en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP).
17. Supervisar las actividades forestales que se desarrollen en
áreas protegidas en el marco de las regulaciones establecidas en la
legislación.
18. Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dar
seguimiento y promover la incorporación del análisis de impacto
ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal y
sectorial.
19. Desarrollar las metodologías y planes para el monitoreo de la
calidad ambiental y mantener actualizado el sistema de información
y vigilancia ambiental.
20. Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de normas, para
el uso y manejo de sustancias y desechos peligrosos y tóxicos a lo
largo de su ciclo de vida, así como los plaguicidas.
21. Establecer coordinación con autoridades involucradas en la
prevención y control de la contaminación en el territorio, para la
implementación de mecanismos de colaboración y evaluación
ambiental.
22. Implementar y verificar el cumplimiento de los Planes Graduales
Integrales de Reducción de la Contaminación Industrial aprobados;
así como el cumplimiento de los permisos ambientales y especiales
otorgados.
23. Verificar el monitoreo de las fuentes fijas y móviles de
contaminación según procedimientos y planes establecidos.
24. Coordinar la gestión institucional del Ministerio, programas y
proyectos de cooperación en sus etapas de planificación e
implementación.
25. Desarrollar iniciativas de educación ambiental en sus
modalidades de acuerdo a la política y lineamientos
institucionales.
26. Dirigir y coordinar los nodos regionales del Sistema Nacional
de Información Ambiental (SINIA) y promover su uso y aplicación en
los distintos sectores institucionales, sociales y
municipales.
27. Implementar metodologías de formulación y evaluación de
proyectos y programas con actores locales.
28. Otorgar permisos conforme las atribuciones y procedimientos que
le hayan sido desconcentrado por el MARENA central y de acuerdo a
los procedimientos.
29. Retener o decomisar y disponer de los saldos y desechos de
plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así
como los envases usados o materiales contaminados por los mismos
según registro e inspección que al respecto se realice acompañados
del respectivo dictamen técnico, o mediante denuncia efectuada ante
la autoridad competente facultada por la presente Ley y su
Reglamento o de oficio por esta misma.
30. Coordinar con las autoridades respectivas en el territorio la
ejecución de mecanismos para la vigilancia, prevención de desastres
y/o emergencias ambientales.
31. Aplicar normas e instrumentos de protección del ambiente y el
uso racional y sostenible de los recursos naturales y la
biodiversidad.
32. Garantizar la implementación de mecanismos de vigilancia y
protección ambiental de los recursos naturales y la
biodiversidad.
Capítulo XII
Ministerio de la Familia
Arto 313.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de la Familia se estructura en.
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Relaciones Públicas
2.5 Centro de Formación Socio Educativa (CEFORSE)
2.6 Unidad de Gestión Ambiental
2.7 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.8 Unidad de Adquisiciones
2.9 Sistema de Programa de Solidaridad
3. Direcciones Generales
3.7 Protección Especial
3.8 Delegaciones
3.9 Programas y Proyectos
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa Financiera
4.2 Desarrollo Estratégico
5 Delegaciones Territoriales
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad de Gestión Ambiental, Unidad
Técnica de Enlace para Desastres, División General
Administrativa-Financiera y la División de Recursos Humanos se
encuentran definidas en el Titulo II, Capítulo III del presente
Reglamento.
Sección I
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto 314.- Relaciones Públicas. Corresponde a Relaciones
Públicas:
1. Diseñar y ejecutar la estrategia de comunicación y mercadeo
social del Ministerio y suministrar información escrita y verbal a
los medios de comunicación sobre la agenda, planes, proyectos,
metas y logros.
2. Promover la comunicación externa e interna y mejorar la
construcción colectiva de una imagen positiva e integral; así como
programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias requeridas
por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública, reportar a las
autoridades acerca de informaciones nacionales e internacionales de
interés y definir posiciones del Ministerio frente a los elementos
monitoreados.
4. Mantener relación con las unidades administrativas del
Ministerio, así como conocer a profundidad la misión, objetivos,
programas de trabajo, proyectos y el funcionamiento integral del
Ministerio, ofreciendo información veraz a los medios de
comunicación que lo requieran.
5. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a
la educación de la ciudadanía en cuanto a temas de la familia,
niñez, adolescencia, adultos mayores, discapacitados, género,
emergencias y afectados por la guerra y la pobreza.
6. Organizar periódicamente eventos con los principales medios de
comunicación y redes de periodistas.
Arto 315.- Centro de Formación Socio Educativa
(CEFORSE)
1. Formar integralmente a educadores y promotores sociales que
estén vinculados directamente con los centros, proyectos y
programas sociales mediante el desarrollo de valores morales,
sociales, culturales, científicos y tecnológicos para que sean
agentes de cambios en la atención a la niñez, adolescencia, familia
y comunidad.
2. Incidir en las políticas sociales a nivel institucional y
nacional a través de la organización y desarrollo de asesorías,
consultorías, investigaciones y otras actividades de capacitación
que demanda las políticas de desarrollo humano del Ministerio de la
Familia al que está adscrita.
3. Elaborar documentos técnicos y metodológicos relacionados con el
quehacer de las áreas sustantivas del Ministerio de la
Familia.
Arto 316.- Unidad de Adquisiciones
1. Supervisar, verificar coordinar el proceso de elaboración del
Programa Anual de Contrataciones consolidado de la entidad y sus
modificaciones en colaboración con las direcciones
involucradas.
2. Publicar el Programa Anual de Adquisiciones en los medios de
comunicación pertinentes y enviar una copia electrónica a la
Dirección General de Contrataciones del Estado.
3. Asegurar que las adquisiciones se ejecuten de conformidad con
los recursos disponibles para cumplir con el programa
establecido.
4. Asegurar que las unidades solicitantes proporcionen las
especificaciones técnicas.
5. Cumplir con las políticas y disposiciones técnicas que respecto
a las contrataciones emita la máxima autoridad del organismo
adquirente.
6. Velar que las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios se ajusten a lo requerido por la entidad y
su monto corresponda con la disponibilidad presupuestaria.
7. Coordinar la ejecución de los procedimientos de contratación
administrativa.
8. Coordinar el suministro de información con las unidades
autorizadas a realizar adquisición a fin de dar seguimiento a las
contrataciones que estas realicen.
9. Brindar apoyo al comité de licitaciones en la elaboración del
pliego de bases y condiciones, elaboración de informes y estudios
técnicos requeridos para evaluar las ofertas, efectuar las
convocatorias, elaborar las actas y dictámenes, recibir y custodiar
ofertas.
10. Custodiar, resguardar y actualizar informes y expedientes
administrativos de las contrataciones realizadas.
11. Integrar el Comité de Licitación a través del Director de
Adquisición de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones
del Estado.
Arto 317.- Sistema de Programas de Solidaridad. Corresponde
al Sistema de Programas de Solidaridad:
1. Articular e integrar a los proyectos y programas de protección
social a una red de programas orientados a la recuperación del
bienestar mínimo, la disminución del riesgo social y económico y la
superación de las causas de vulnerabilidad y pobreza.
2. Implementar un sistema eficiente de trabajo en el territorio
apoyado en las estructuras ya existentes de la administración del
Estado.
3. Facilitar la movilización de activos físicos, humanos y sociales
que atiendan de manera preferente a los grupos meta y promuevan
acciones sostenibles de incorporación de estos grupos a la
actividad productiva.
4. Brindar información a los grupos vulnerables sobre el acceso a
los servicios a fin de fortalecer su capacidad de demanda.
5. Mantener actualizado un registro único de todos los
beneficiarios del Programas de Protección Social y de los
beneficiaros que estos reciben.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto 318.- Dirección General de Protección Especial.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Garantizar la adopción de medidas administrativas de protección
especial reeducación y cualquier otra que se estimare necesaria, en
pro del interés superior del niño, mediante resoluciones
fundamentales en la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y otras leyes
relacionadas.
2. Coordinar el Consejo Nacional de Adopción de Menores.
3. Proponer y ejecutar actas de conciliación en los casos de guarda
de alimentos, disputas de las hijas o hijos, procurando intervenir
en beneficio del interés superior de las niñas, niños y
adolescentes, sin perjuicio de la intervención judicial.
4. Aplicar, supervisar y evaluar los procedimientos jurídicos y
efectos psicosociales en casos de adopción, disolución matrimonial
y demás eventos, relacionados con la situación socio-jurídica del
niño, niña o adolescente acorde a la legislación actual.
5. Establecer y mantener adecuada coordinación con instituciones
públicas y privadas vinculadas con la atención y protección
integral a la niñez y adolescencia en situación de riesgo.
6. Participar en la elaboración de normativas para la supervisión y
control a todos los organismos no gubernamentales que tengan niños,
niñas y adolescentes en casas, centros y aldeas bajo su
cuidado.
7. Participar en la formulación y ejecución de estrategias de
gestión de recursos económicos que financien las operaciones de los
Centros de Protección y Hogares Sustitutos.
Arto 319.- Dirección de Acreditación. Corresponde a esta
Dirección:
1. Establecer políticas de alianza con diferentes instituciones
públicas, organismos de la sociedad civil, gobiernos municipales y
organismos cooperantes para analizar, consensuar, apoyar y
financiar los procesos de externalización y acreditación de
servicios de protección especial y protección social.
2. Asesorar a la Dirección Superior en la definición de criterios,
alcances y límites de los procesos de externalización y
acreditación de servicios de protección social y especial.
3. Desarrollar el modelo de evaluación y acreditación de servicios
de protección y atención social y especial a grupos
vulnerables.
4. Asesorar y capacitar a las delegaciones territoriales del
Ministerio en la evaluación, monitoreo y seguimiento de la calidad
de los servicios de protección y atención social y especial.
5. Mantener un sistema de clasificación, certificación y registro
de oferentes de servicios de protección, atención social y
especial, así como de organismos que atienden a otros grupos en
estado de vulnerabilidad social.
6. Diagnosticar y evaluar las capacidades técnicas,
institucionales, financieras y operacionales de los oferentes de
servicios de protección y atención social y especial a grupos
vulnerables.
7. Definir principios, mecanismos, instrumentos y requisitos para
la transferencia de recursos financieros (subvenciones) y técnicos
(capacitación y desarrollo institucional) a los organismos de la
sociedad civil, organismos de base, familia y gobiernos municipales
y mejorar cobertura y calidad de los servicios de protección
especial y protección social.
8. Promover y apoyar el fortalecimiento de las capacidades de los
organismos de la sociedad civil, organismos de base familiar y
gobiernos municipales que brindan atención a la niñez, la
adolescencia en riesgo social y otros grupos en estado de
vulnerabilidad social para su posterior acreditación.
9. Establecer convenios de cooperación con organismos nacionales e
internacionales para la externalización y acreditación de servicios
de protección especial y protección social.
10. Coordinar acciones de fortalecimiento de capacidades en los
procesos de externalización y acreditación de servicios de
protección especial y social en todas las áreas del
Ministerio.
11. Mantener actualizados los registros de los organismos de la
sociedad civil, organismos de base, familias y gobiernos
municipales.
12. Establecer contactos con direcciones similares en América
Latina para intercambiar experiencias.
Arto 320.- Dirección Psicosocial. Corresponde a esta
Dirección:
1. Promover la atención y protección integral de niñas, niños y
adolescentes en Centros de Protección y Hogares Sustitutos.
2. Resolver acerca de los diagnósticos psicosociales vinculados con
la aplicación de las normativas de atención y protección especial a
niñas, niños y adolescentes.
3. Participar en la elaboración de normativas y protocolos de
atención para la ejecución de la atención psicosocial donde se
exponga el derecho superior de las niñas, niños y adolescentes,
conforme la Ley de la materia.
4. Promover la aplicación de normativas en materia psicosocial,
protocolos de atención e intervención, mediación y dictámenes
técnicos de casos donde se exponga el derecho superior de las
niñas, niños y adolescentes conforme la Ley de la materia.
5. Tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la
repatriación de niñas, niños y adolescentes en situación de
riesgo.
Arto 321.- Dirección Jurídica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Aplicar disposiciones administrativas que se le confieren por
disolución del vínculo matrimonial relaciones padre-madre-hijo,
adopción, pensión alimenticia y las derivadas de la Convención
Internacional de los Derechos de las Niñas y los Niños.
2. Asesorar a la Dirección General y las delegaciones en materia
psico-socio-jurídica y áreas de su competencia.
3. Conocer y mediar en los casos de pensiones alimenticias que sean
consensuadas por los padres.
4. Asistir jurídicamente a las delegaciones departamentales y
centros de niñas, niños y adolescentes.
5. Participar en la elaboración de las normativas y protocolos de
atención para la ejecución del debido proceso de cada una de las
disposiciones administrativas disolución del vínculo matrimonial,
relaciones madre-padre-hijo, adopción, pensión alimenticia y las
derivadas de conformidad a preservar el interés superior del niño y
la Ley de la materia.
6. Promover la aplicación de las normativas de ejecución del debido
proceso para cada una de las disposiciones administrativas de
conformidad a la Ley de la materia.
Arto 322.- Dirección de Asistencia Social. Corresponde a
esta dirección:
1. Facilitar el acceso a servicios especializados de atención a
niños y niñas desválidos y abandonados y personas con capacidades
diferentes y adultos mayores.
2. Apoyar a las personas con capacidades diferentes y adultos
mayores para la preservación de su independencia, facilitando su
acceso a medios auxiliares.
3. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y
organismos con el fin de captar fondos para la entrega no
condicionada de beneficios a niños, niñas desvalidos y abandonados,
personas con capacidades diferentes, adultos mayores y los
familiares de caídos y víctimas de guerra en general.
4. Elaborar informes trimestrales, semestrales y anuales del
cumplimiento del plan operativo anual.
5. Crear un banco de datos de los beneficiarios de la asistencia
social y mantener su actualización.
Sección 3
Dirección General de Delegaciones
Arto 323.- Dirección General de Delegaciones. Corresponde a
esta Dirección General:
1. Velar por la protección de los derechos de niños, niñas y
adolescentes, mediante la verificación de la aplicación de las
medidas de protección especial, contempladas en el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
2. Supervisar y verificar el cumplimiento de la atención
psico-socio-jurídica a los niños, niñas y adolescentes víctimas de
maltrato y que son sujetos de las medidas de protección
especial.
3. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las leyes,
políticas, normativas y reglamentos para la prestación de servicios
de protección especial y atención social de calidad.
4. Ejecutar acciones de coordinación y comunicación con organismos
y proveedores vinculados a la prestación deservicios de protección
social.
5. Retroalimentar los procesos de establecimiento y adecuación de
normas y reglamentos para la prestación de servicios de protección
a grupos vulnerables.
6. Fiscalizar la prestación de servicios de protección especial a
niños, niñas y adolescentes.
7. Canalizar a las delegaciones departamentales, las orientaciones
y directrices de la Dirección Superior del Ministerio.
8. Establecer comunicación y mecanismos de trabajo en conjunto con
las distintas unidades organizativas, programas y proyectos del
Ministerio, para asegurar la integralidad y coherencia de las
acciones en el territorio.
9. Aplicar las normas y reglamentos del Ministerio de la Familia en
materia de gestión administrativa, financiera y técnica y efectuar
rendiciones de cuentas sobre los resultados de la gestión.
10. Velar por un adecuado abastecimiento técnico-material y de
recursos humanos de la delegación.
11. Verificar la recolección y envío oportuno de la información
requerida para soportar los sistemas de información, coordinación y
control del Ministerio de la Familia.
Arto 324.- Dirección de Aseguramiento de Calidad en la
Atención. Corresponde a esta Dirección:
1. Supervisar, monitorear y evaluar los procesos y resultados de
Protección Social Especial conforme las leyes nacionales y las
normativas y regulaciones establecidas por el Ministerio de la
Familia.
2. Capacitar y evaluar los resultados del personal de las
delegaciones territoriales para la mejora de la calidad de los
servicios.
3. Proponer estrategias de mejora de los procesos de Protección
Social y Especial para su debida aprobación por las unidades
especializadas.
4. Asegurar el cumplimiento de las normativas y reglamentos
internos de la institución por parte del personal de la red
territorial del Ministerio de la Familia y remitir reportes a la
Dirección General de las Delegaciones y Dirección Superior en el
caso de ocurrir violaciones a los mismos.
5. Participar en la sistematización de los resultados de la
intervención sobre las problemáticas de vulnerabilidad y riesgo
social.
6. Participar en la revisión y actualización de las normas de
aplicación de las policitas de protección social y especial.
7. Coordinar acciones de trabajo con organismos de la sociedad
civil vinculadas a la prestación de los servicios de atención y
protección social y especial.
8. Elaborar reportes ejecutivos de la Dirección General de
Delegaciones sobre los resultados de la supervisión y evaluación de
los servicios que se brindan en el territorio.
9. Elaborar Plan Anual de Trabajo y reportes mensuales de avances
sobre los resultados de la supervisión, monitoreo y evaluación del
nivel territorial.
Arto 325.- Dirección de Inspectoría. Corresponde a esta
Dirección:
1. Fiscalizar la correcta aplicación de las normas técnicas y
administrativas en la atención de los servicios de atención social
y especial en el territorio.
2. Analizar y proporcionar dictámenes técnicos sobre situaciones
que requieran de acciones correctivas.
3. Presentar a nivel superior los informes de situaciones que no
han sido correspondientes con las normas para su revisión y
diagnósticos.
4. Participar en Comité adhoc de asuntos internos del
Ministerio.
Arto 326.- Dirección General de Programas y Proyectos.
Corresponde a esta Dirección General:
1. Proponer y coordinar programas de protección del Ministerio de
la Familia que atienden a los grupos en situación de vulnerabilidad
nutricional, educativa y en riesgo social.
2. Participar en el Fondo Social Suplementario (FSS), su
integración y coordinación sectorial e interinstitucional,
impulsando estrategias de ejecución coherentes de programas
interinstitucionales e intersectoriales, vinculados con la
protección a grupos en situación de vulnerabilidad.
3. Participar en la planificación sectorial e intersectorial de
protección social a grupos vulnerables donde converjan y se
interrelacionen los diferentes programas sectoriales de protección
social y de inversión en infraestructura social y productiva.
4. Definir e implementar una metodología de focalización
considerando además de pobreza, criterios productivos, migratorios,
agro ecológico y medio ambientales.
5. Participaren la definición e implementar metodologías de
evaluación para los programas de protección social a la niñez,
adolescencia, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y
familias, garantizando calidad y eficiencia en los mismos, conforme
sus objetivos y metas.
6. Gestionar y canalizar recursos para el financiamiento de
programas y proyectos de protección social y recomendar las
decisiones en cuanto asignación de recursos financieros,
focalización, coberturas, costos y calidad.
7. Supervisar y asesorar técnicamente el cumplimiento de los
reglamentos operativos y las guías técnico-metodológicas de los
programas de protección social en ejecución y velar por su
actualización.
8. Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA) de los programas
ejecutados por el Ministerio y supervisar su coherencia conforme
objetivos, metas y presupuesto.
9. Brindar asesoría a las delegaciones departamentales sobre la
metodología de ejecución y evaluación de los programas y
proyectos.
10. Formular propuesta de planes, programas o proyectos sociales
con base a la demanda, las políticas de protección social y las
medidas emanadas de las resoluciones fundamentadas en la Convención
Internacional de los Derechos de las Niñas, Niños y la legislación
vigente.
11. Promover la ejecución de las acciones de fortalecimiento
familiar con formación integral que promuevan actitudes y valores
en la juventud y la familia que les permitan comprender y vivir la
sexualidad con dignidad humana, educándolos a la vez para ejercer
una maternidad y paternidad responsable.
12. Participar en el diseño e implementación de un sistema de
planificación, seguimiento y evaluación permanente de los programas
y proyectos.
13. Revisar y aprobar términos de referencia para las diferentes
etapas del ciclo de los proyectos con el apoyo de la unidad
ejecutora correspondiente.
14. Garantizar a través de la Unidad de Adquisición la contratación
de los bienes y servicios a ejecutar por las diferentes unidades de
programas y proyectos conforme a las programaciones y disposiciones
de cada uno.
15. Apoyar a los programas y proyectos del Ministerio en la
programación y ejecución del presupuesto.
Arto 327.- Dirección Técnica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Identificar criterios de selección y priorización de proyectos
orientados a la protección social que tienen efecto directo en la
habilitación de comunidades, familias y personas para enfrentar la
pobreza, el riesgo y la vulnerabilidad.
2. Analizar y elaborar propuestas sobre la orientación y aplicación
de la cooperación externa vinculadas a los programas y
proyectos.
3. Monitorear la ejecución técnica y territorial de los programas,
en relación con mecanismos de entrega de beneficios, registros de
beneficiarios y seguimiento de la inversión pública en protección
social.
4. Consolidar la información socioeconómica de las áreas de
intervención, para caracterizar a los grupos vulnerables en
situación de riesgo social.
5. Implantar el sistema de registro de beneficiarios de protección
social, para mejorar los mecanismos de entrega e incrementar el
costo efectividad de las inversiones orientadas a la protección
social.
6. Formular planes, presupuesto de la Dirección Técnica para su
presentación al superior inmediato.
7. Participar en la consolidación de los planes estratégicos y
operativos en coordinación con la Dirección Administrativa de la
Dirección General de Programas y Proyectos.
8. Garantizar y facilitar el proceso de capacitación del personal
técnico y profesional de los programas y proyectos.
9. Evaluar el desempeño del personal a su cargo.
10. Elaborar informes periódicos del Plan Operativo Anual, que
muestren en su conjunto los avances, desafíos y los logros de los
diferentes programas y proyectos en ejecución.
Arto 328.- Dirección de Operaciones. Corresponde a esta
Dirección:
1. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas y proyectos
a nivel del territorio a fin de alcanzar las metas programadas en
cada una de sus ciclos.
2. Garantizar la aplicación del Modelo de Atención Integral a la
Niñez a nivel del territorio, velando por la calidad del
servicio.
3. Formular el Plan Operativo Anual y el presupuesto de la
Dirección para su presentación y aprobación al superior
inmediato.
4. Participar en la consolidación de los planes estratégicos y
operativos en coordinación con la Dirección Administrativa
Financiera de la Dirección General de Programas y Proyectos y la
Dirección de Operaciones.
5. Evaluar el desempeño del personal a su cargo.
6. Elaborar informes periódicos de la ejecución de los programas y
proyectos a fin de determinar el alcance de los objetivos y metas a
nivel del territorio.
Arto 329.- División de Sistemas Informáticos. Corresponde a
esta División:
1. Diseñar sistemas informáticos que permita la toma de decisiones
oportunas y pertinentes para garantizar la eficiencia, eficacia,
calidad de los procesos y resultados de los proyectos y para apoyar
los procesos administrativos financieros.
2. Garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas
informáticos, tanto en el software como en el hardware y la
seguridad de los mismos.
3. Garantizar el procesamiento de la información que permite el
seguimiento técnico y financiero de la ejecución de los programas y
proyectos.
Arto 330.- Programa de Atención Integral a la Niñez y Familia
Vulnerable.
1. Promover la atención integral y continua del niño(a) vulnerable
desde su gestación hasta su ingreso a la educación primaria.
2. Brindar asistencia técnica a las Comisiones Municipales de la
Niñez (CMN) y de la comunidad (comités de padres) en los municipios
donde se ejecuta el programa.
3. Capacitar y asesorar a la los padres, madres, hermanos(as)
mayores y resto de la comunidad sobre prácticas de crianza
adecuada, nutrición, higiene familiar, prevención de la violencia,
salud reproductiva y desarrollo local.
4. Propiciar la acumulación del capital humano de las familias en
extrema pobreza promocionando los cambios de comportamiento.
5. Elaborar estudios de impacto e indicadores sociales sobre el
estado de la niñez, la adolescencia y la familia.
6. Establecer coordinaciones con entidades de sector estatal,
organismos no gubernamentales y organismos de la sociedad civil
para lograr los objetivos y metas propuestas del programa.
7. Apoyar a la Dirección General de Coordinación de Programas y
Proyectos en temas relacionados con su quehacer.
8. Elaborar el Plan Operativo Anual del Programa.
9. Monitorear la ejecución del programa en cada una de sus
fases.
10. Preparar informes ejecutivos en cuanto al grado de avance de la
ejecución del programa tanto en los aspectos físicos como
financieros.
Arto 331.- Programa de Atención Integral de la Niñez y la
Adolescencia en Alto Riesgo (PAINAR).
1. Contribuir al fortalecimiento de los servicios de prevención y
atención integral a niños, niñas, adolescentes y sus familias en
alto riesgo social.
2. Formular y ejecutar propuestas metodológicas dirigidas a la
prevención y reducción de la violencia en las comunidades sobre
todo en atención a la niñez y adolescencia en alto riesgo
social.
3. Atender a grupos de adolescentes y jóvenes producto de
violencia, drogodependencia, maltrato y abuso sexual
comercial.
4. Capacitar a los miembros de la comunidad en temáticas
relacionadas a la prevención y reducción de la violencia en la
comunidad.
5. Coordinar y ejecutar acciones con las delegaciones territoriales
para garantizar los objetivos y metas del programa.
6. Brindar asesoría técnica al personal técnico de las delegaciones
territoriales para fortalecer el trabajo comunitario en el
territorio.
7. Promover la reinserción de los adolescentes y jóvenes a la
comunidad que están en situación de alto riesgo social.
8. Establecer coordinaciones interinstitucionales e
intersectoriales y con la sociedad civil para la ejecución de los
programas y proyectos.
9. Apoyar a la Dirección General de Coordinación de Programas y
Proyectos en temas relacionados con su quehacer.
10. Elaborar y presentar el plan operativo anual del
programa.
11. Realizar supervisión seguimiento y control en la ejecución del
programa.
12. Elaborar informes ejecutivos periódicos referidos al grado de
ejecución del programa tanto en los aspectos físicos y
financieros.
Arto 332.- Programas Alimentarios. Corresponde a esta
Dirección:
1. Revisar los actuales espacios de coordinación
interinstitucionales y sus funciones para valorar su vigencia y
pertinencia.
2. Desarrollar y consensuar con los técnicos de los ministerios
involucrados, criterios comunes para la focalización de los
programas alimentarios.
3. Coordinar la recepción de los planes operativos de los
ejecutores para certificar que los criterios comunes de
localización son aplicados, utilizando la información aportados por
los diferentes sistemas de información.
4. Revisar los planes anuales de trabajo con los ejecutores para
facilitar la aplicación de los criterios comunes de localización y
hacer recomendaciones para lograr la articulación y armonización de
los mismos.
5. Revisar la coherencia de las inversiones públicas relacionada
con esta área y emitir el aval correspondiente ante el Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
6. Preparar el informe ejecutivo que muestre en su conjunto, los
avances, logros y desafíos de los programas alimentarios en
relación a los objetivos y metas nacionales.
7. Proponer la simplificación de los procesos burocráticos o de
unificación de los procedimientos administrativos, catálogos de
cuenta y sistemas de información, entre otros.
8. Promover y facilitar la coordinación entre los programas y
proyectos alimentarios que ejecutan organismos públicos y
privados.
Arto 333.- Atención a Crisis. Corresponde a esta
Dirección:
1. Brindar apoyo de emergencia a hogares focalizados en condición
de extrema pobreza.
2. Propiciar la participación de entidades gubernamentales,
gobiernos locales y comunidades para planificar e implementar
planes de recuperación, habilitación en la perspectiva de procesos
de reconstrucción.
3. Ofrecer respuesta oportuna y responsable a situaciones de
emergencia que afectan a la población pobre y extremadamente pobre,
a través de acciones coherentes con las necesidades de recuperación
económica y social de los territorios, luego de situaciones de
desastres de orden natural, social y económica.
4. Promover espacios razonables para que las distintas
instituciones, programas y proyectos ajusten sus planes de trabajo,
a fin de enfocar soluciones estables de mediano y largo plazo,
incluyendo medidas de mitigación y de prevención, luego de un
evento de crisis o emergencia.
Sección 4
Divisiones Generales y Específicas
Arto 334.- División General de Desarrollo Estratégico.
Corresponde a esta División General:
1. Evaluar los avances de la política de protección social,
identificación de necesidades y vacíos en materia de políticas
sociales; elaboración de propuestas y realización de consultas
participativas.
2. Coordinar y supervisar el proceso de elaboración, aprobación y
divulgación del plan estratégico.
3. Supervisar el proceso de evaluación del estado de las
inversiones, de la formulación de programas y proyectos según
líneas estratégicas y de la gestión de recursos.
4. Definir estrategias de negociación del plan de inversiones,
identificación de contactos para la negociación y gestión de
convenios.
5. Garantizar el diseño metodológico y elaboración de planes
operativos, definición y actualización de indicadores.
6. Supervisar el proceso de elaboración de planes operativos desde
el diseño del cronograma hasta la preparación de una propuesta
consolidada para su aprobación en la Dirección Superior.
7. Presentar, discutir y ajustar aprobación de propuesta del plan
operativo en la Dirección Superior.
8. Definir, actualizar y validar metodología e instrumentos para el
seguimiento y evaluación del sistema de planificación.
9. Presentar informes y recomendaciones a los que toman decisiones
de la Dirección Superior y áreas de trabajo.
10. Supervisar el procedimiento de diseño y actualización del
sistema de información integral.
11. Supervisar el procedimiento de desarrollo y actualización de la
plataforma tecnológica.
12. Supervisar el procedimiento de operación y mantenimiento del
sistema.
13. Administrar el sistema de información gerencial.
14. Dirigir las iniciativas y atribuciones de fortalecimiento
institucional.
Arto 335.- División de Políticas y Normas. Corresponde a
esta División:
1. Diseñar y actualizar metodológicamente la política de protección
social y protección especial para la evaluación de los avances,
análisis de la información, metas e indicadores de impactos y
presentación del informe evaluativo para su aprobación en la
Dirección Superior.
2. Caracterizar y elaborar inventario de necesidades específicas de
políticas.
3. Diseñar y actualizar metodológicamente la elaboración
participativa de la propuesta de políticas.
4. Realizar consultas de propuestas de políticas para presentarse
ante el gabinete social en el ámbito nacional y su presentación
para la aprobación por el Poder Ejecutivo.
5. Identificar y definir las áreas y líneas estratégicas para el
diseño de políticas, normación y acreditación de servicios de
protección y atención social en coordinación con la Dirección
Superior.
6. Formular las propuestas de políticas de prevención social y
fortalecimiento familiar.
7. Establecer una política de alianza con instituciones públicas,
organismos de la sociedad civil, gobiernos municipales y organismos
cooperantes y consensuar los procesos de formulación y promoción de
las políticas de protección especial, asistencia social, políticas
de garantía, fortalecimiento familiar y prevención social.
8. Establecer contactos con direcciones similares en América Latina
e intercambiar experiencias en el campo de la formulación y
promoción de las políticas sociales.
Arto 336.- División de Planificación Seguimiento y
Evaluación. Corresponde a la División de Planificación,
Seguimiento y Evaluación:
1. Coordinar, asesorar, supervisar y divulgarla formulación,
ejecución, evaluación, adecuación y mejora del Plan Estratégico y
los Planes Operativos.
2. Asesorar a la Dirección Superior y Direcciones Generales en la
formulación de políticas, objetivos y metas de acuerdo a los
requerimientos de la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico
y Reducción de la Pobreza (ERCERP).
3. Asesorar a la Dirección Superior y Direcciones Generales en la
elaboración del plan de fortalecimiento y desarrollo institucional
en función de los objetivos y metas de prevención, protección y
atención a grupos vulnerables.
4. Coordinar y supervisar el proceso de elaboración del plan
estratégico, desde la preparación para el análisis, pasando por la
actualización participativa del plan hasta la actualización de
indicadores.
5. Presentar el plan estratégico a la Dirección Superior para su
aprobación y posterior divulgación.
6. Preparar las condiciones para la elaboración de planes
operativos, conformar equipos técnicos por área de trabajo y el
diseño metodológico de elaboración de planes operativos, la
definición y actualización de indicadores.
7. Dirigir lo concerniente a la formulación y mantenimiento de la
cartera de inversiones del Ministerio.
Arto 337.- División de Fortalecimiento Institucional.
Corresponde a esta División:
1. Informar sobre el nivel de cumplimiento de los planes
estratégicos y operativos, de desarrollo institucional y convenios
de colaboración, establecidos entre el Ministerio de la Familia y
otras instituciones en relación al fortalecimiento
institucional.
2. Proponer a la División General de Desarrollo Estratégico
metodologías para la elaboración de manuales de organización,
funciones y procedimientos del Ministerio de la Familia y velar por
su actualización.
3. Coordinar y asesorar la elaboración y comunicación de
información estadística sobre la gestión institucional.
4. Proponer la adopción de medidas que beneficien y garanticen el
mejoramiento continuo de la calidad de los servicios y productos
generados por el Ministerio de la Familia y el alcance de los
objetivos fijados en los planes y programas.
5. Hacer una gestión eficiente de los recursos humanos, materiales
y financieros asignados a la División de Fortalecimiento
Institucional.
Sección 5
Delegaciones Territoriales
Arto 338.- Delegaciones Territoriales. Corresponde a cada
una de las Delegaciones territoriales:
1. Coordinar los servicios y proyectos bajo su jurisdicción con los
municipios; así como, con los servicios, proyectos y/o acciones
bajo la responsabilidad de otras instituciones gubernamentales,
intra y/o inter sectoriales.
2. Garantizar la ejecución de los proyectos y atención
psico-socio-jurídica del Ministerio.
3. Habilitar, acreditar, controlar y supervisar los servicios
existentes en su jurisdicción territorial.
4. Monitorear y dar seguimiento a las actividades de los proyectos
de desarrollo social llevadas a cabo en las mismas.
5. Canalizar y gestionar recursos materiales, humanos y financieros
necesarios, para la ejecución de los programas y proyectos y la
atención psico-socio-jurídica en los territorios.
6. Promover y asistir técnicamente a los centros de atención y
protección y las organizaciones comunitarias.
7. Administrar los sistemas de información permanente en lo
relativo al diagnóstico sobre la población existente, la
disponibilidad de infraestructura, el desempeño de los servicios y
acciones, así como, las características de la población atendida a
nivel local, municipal y departamental.
TÍTUL0 IV
Procedimiento Administrativo y Disposiciones Finales
Capítulo I
Procedimiento Administrativo
Sección 1
Competencia
Arto 339.- Competencia. Para los efectos del arto. 35 de la
Ley No. 290, la competencia se ejerce por los órganos
administrativos que les ha sido atribuida por Ley, limitándose
únicamente por razón de territorio, tiempo, materia y grado.
Arto 340.- Incompetencia. La incompetencia puede ser
declarada de oficio o a instancia de los interesados en el proceso.
Si un órgano se estima competente para conocer de un expediente que
tramita cualquier inferior, le pedirá informe para que en un plazo
de diez días exprese las razones que tiene para conocer del asunto.
Una vez revisado el expediente, el superior resolverá lo procedente
en el término de diez días.
Un órgano inferior no puede requerir de incompetencia a otro
jerárquicamente superior. En tal caso, el órgano inferior debe
exponer las razones que tiene para conocer del asunto al órgano
jerárquico superior, el cual debe resolver lo procedente en el
término de diez días.
El plazo de remisión del expediente, en ambos casos, es de tres
días.
Arto 341.- Titular. El titular del órgano que se estime
competente dirigirá oficio al que considere que no lo es, para que
se inhiba y remita el expediente en un plazo de tres días.
Sección 2
Inhibición, Revisión y Excepción
Arto 342.- Inhibición. Recibido el oficio de solicitud de
inhibición, se ordenará la suspensión del procedimiento y se
mandará a oír al o los interesados que se hayan personado en el
proceso, para que dentro del plazo de dos días aleguen lo que
tienen a bien y con escrito o sin él, el titular dictará un auto
inhibiéndose o negándose a hacerlo.
Arto 343.- Revisión. El Recurso de Revisión y el de
Apelación, en su caso, pueden ser interpuestos por:
1. Los interesados que lo promuevan como titulares de derechos e
intereses legítimos.
2. Los que sin haber iniciado el procedimiento gozan de derechos
que pueden resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte en el proceso.
3. Aquellos cuyos intereses legítimos, personales y directos pueden
resultar afectados por la resolución, siempre y cuando se personen
en el procedimiento mientras no haya recaído resolución
definitiva.
Arto 344.- Excepción. Se exceptúan de estas disposiciones
los procedimientos contenidos en otras leyes.
Capítulo II
Disposiciones Finales
Sección 1
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Arto 345.- Procedimientos RR.NN. En materia de
aprovechamiento de los Recursos Naturales (RRNN) del Estado
corresponde al MIFIC:
1. En coordinación con el MARENA y la instancia que en ese
Ministerio se encargue de los aspectos de sostenibilidad, el MIFIC
dirigirá y propondrá a la Presidencia de la República (Arto. 16
inciso b de la Ley No. 290) la política de fomento y promoción del
uso racional y sostenible de los recursos naturales del dominio del
Estado. Coordinará la formulación de la misma, La DGRN con
participación y a propuesta en lo específico de las respectivas
administraciones desconcentradas y demás organismos no
gubernamentales del sector.
2. Los recursos naturales del dominio del Estado serán
administrados mediante el régimen de concesiones establecido en el
Decreto No. 316, Ley General de Explotación de los Recursos
Naturales y el Título III de la Ley No. 217 Ley General del
Ambiente y los Recursos Naturales, las leyes específicas vigentes
y normas relativas al sector.
3. El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los
recursos naturales del Estado se realizará en la Dirección General
de Recursos Naturales (DGRN) quien propondrá para firma del
Ministro, el Acuerdo Ministerial respectivo para su otorgamiento o
denegación. Las Administraciones desconcentradas respectivas
apoyarán técnicamente los trámites y ejercerán por delegación
específica el monitoreo y control del cumplimiento de las
obligaciones de los concesionarios.
Sección 2
Ministerio del Trabajo
Arto 346.- Recurso de Apelación. Contra las resoluciones
dictadas por las autoridades del Ministerio del Trabajo procede
Recurso de Apelación. Este recurso debe interponerse dentro de las
veinticuatro horas siguientes, más el término de la distancia, de
notificada la resolución respectiva. Planteado el recurso, la
autoridad que dictó la resolución elevará inmediatamente las
actuaciones al funcionario de jerarquía superior para que éste,
dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, confirme,
modifique o deje sin efecto la resolución recurrida. Dicho término
comienza a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se
reciben las actuaciones.
Arto 347.- Recurso de Reposición. Contra las resoluciones
originarias del Ministro del Trabajo, procede el recurso de
reposición, el que se substanciará y resolverá por el Ministro
dentro del término de tres días hábiles.
Arto 348.- Silencio Administrativo. En materia laboral,
transcurridos los plazos indicados en los artículos anteriores sin
que la autoridad competente hubiese dictado resolución, se tendrá
por resuelto desfavorablemente el recurso de apelación o reposición
según sea el caso y por agotada la vía administrativa.
Arto 349.- Expresión de Agravios. Una vez que se admitan los
Recursos de Apelación y de Reposición en materia laboral, el
apelante presentará en el término de veinticuatro horas los
agravios correspondientes en contra de las resoluciones
recurridas.
Arto 350.- Improcedencia de Recursos. Contra las
resoluciones que se dicten para resolver los recursos señalados en
los artículos anteriores, o en el caso del silencio administrativo,
no cabe ningún recurso administrativo. No obstante el agraviado
podrá recurrir de amparo.
Sección 3
Continuidad
Arto 351.- Solución de Continuidad. Siempre que en las
leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones se otorguen
facultades o se haga mención y para una correcta interpretación en
la denominación de Ministerios y otras Entidades a que se hace
referencia en la Ley No. 290, se procederá así:
Denominación anterior: Ministerio de Finanzas, denominación actual:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, denominación anterior:
Ministerio de Economía y Desarrollo, denominación actual:
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; denominación anterior:
Ministerio de Educación, denominación actual: Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, denominación anterior: Ministerio de
Agricultura y Ganadería, denominación actual: Ministerio
Agropecuario y Forestal, denominación anterior: Ministerio de
Turismo, denominación actual: Instituto Nicaragüense de Turismo;
denominación anterior: Servicio Forestal Nacional, denominación
actual: Instituto Nacional Forestal, denominación anterior: Centro
de Investigaciones de Recursos Hidrobiológicos, denominación
actual: Centro de Investigaciones de Recursos Pesqueros y Acuícola;
denominación anterior: Programa Nacional de Apoyo a la
Microempresa, denominación actual: Instituto Nicaragüense de Apoyo
a la Pequeña y Mediana Empresa; denominación anterior: Programa
Nacional de Desarrollo Rural, denominación actual: Instituto de
Desarrollo Rural denominación anterior: Instituto de Juventud y
Deportes, denominación actual: Instituto Nicaragüense de Juventud y
Deportes; denominación anterior: Servicio Geológico Minero,
denominación actual: Centro de Investigaciones de Recursos
Geológicos.
Sección 4
Disposiciones Finales
Arto 352.- Modificación. Se faculta a los Ministros de
Estado para que mediante Acuerdo puedan crear, modificar o suprimir
todas aquellas instancias sustantivas, asesoría o de apoyo que
estructuran su respectivo Ministerio, que tengan un rango igual o
inferior al de Departamento u Oficina. Dicho Acuerdo Ministerial
deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto 353.- Dictamen Previo. El proyecto de creación,
modificación o supresión a que se refieren los artículos 27 y 342
del presente Reglamento, deberá ser de previo dictaminado de manera
favorable por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto 354.- Consideraciones. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en la elaboración de su dictamen, deberá tomar en
consideración, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 29 de agosto de
2005.
Arto 355.- Manual de Organización y Procedimientos. Los
Ministerios de Estado, previo a la formulación o modificación de
sus Manuales de Organización y Procedimientos, deberán obtener el
dictamen de aprobación de su estructura organizativa, por la
Dirección General de Función Pública (DIGEFUP) del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Una vez elaborados o modificados los
respectivos Manuales, éstos deberán remitirse a la Secretaría de la
Presidencia de la República, quien analizará, actualizará y
unificará el Manual de Organización y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, el que será presentado al Presidente de la República
para su aprobación y posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Arto 2.- Disposición Transitoria. La Dirección General de
Cooperativas y sus Direcciones Específicas formarán parte de la
estructura organizativa del Ministerio del Trabajo, hasta que
comience: a funcionar el Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), de conformidad a los artos. 113, 134, 148
de la Ley No. 499, Ley General de Cooperativas, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 25 de enero de 2005.
Arto 3.- El presente Decreto incorpora íntegramente al Texto
del Decreto No. 71-98, todas las presentes reformas y
adiciones.
Arto 4.- Derogación. Se deroga el Decreto No. 118-2001 y sus
reformas.
Arto 5.- Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua. Casa Presidencial, a los veinte días
del mes de abril del año dos mil seis. Enrique Bolaños
Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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