Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 69-2005
DECRETO No. 87-2005
Publicado en La Gaceta No. 222 del 16 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas y Adiciones al Decreto No. 69-2005
Artículo 1.- Se adiciona el arto. 134 al Decreto No.
69-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 201 del 18 de
octubre de 2005, el que se leerá así:
Arto. 134.- Dirección de Atención al Usuario de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Energía, Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario.
Corresponde a esta Dirección:
1. La defensa de los derechos de los usuarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones y servicios postales; energía, agua
potable y alcantarillado sanitario.
2. Proponer pautas a fin de armonizar los derechos de los usuarios,
con los de los prestadores de los servicios públicos antes
mencionados.
3. Velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad,
oportunidad, confiabilidad y continuidad, necesarios para una
prestación óptima de los servicios públicos.
4. Velar por el cumplimiento de las normativas que rigen la
prestación de los servicios públicos y proponer la actualización de
las mismas a los entes reguladores.
5. Proponer políticas y programas de trabajo para la capacitación y
promoción de los derechos de los usuarios de estos servicios
públicos.
6. Organizar campañas educativas y de información vinculadas a la
defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos
en coordinación con los gobiernos municipales en el ámbito de su
competencia.
Artículo 2.- A partir del arto. 134 se numerarán en forma
sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 69-2005.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de
Nicaragua.
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