Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 55-98 REGLAMENTO DEL ARTO. 11 DE LA LEY 290
DECRETO No. 3-2002, Aprobado el 10 de Enero del 2002
Publicado en La Gaceta No. 15 del 23 de Enero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto:
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 55-98 REGLAMENTO DEL ARTO.
11 DE LA LEY 290
Artículo 1.- Se reforma el Arto.1 del Decreto No. 55-98, el
cual se leerá así:
Arto.1 De conformidad con el Arto. 11 de la Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo Ley
No. 290, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998,
créanse las Secretarías siguientes:
1. Presidencia;
2. Técnica;
3. Comunicación Social;
4. Juventud;
5. Privada;
6. Personal;
7. Asuntos de Integración.
Artículo 2.- Se adiciona el Inciso 1.3 al numeral 1 y se
reforman los numerales 3) y 4) todos del Artículo 4 del Decreto No.
55-98, los que se leerán así:
Arto. 4 La Secretaría Técnica tiene las funciones
siguientes:
1. Proveer asesoría técnica y coordinar en consulta con los
Ministros del ramo, para aprobación del Presidente de la República,
un programa que al menos contendrá:
1.3 La definición de los objetivos y prioridades de la Política
Social.
3. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de las políticas
económicas y sociales, y evaluar la consistencia de la ejecución de
éstas con la estrategia y las prioridades aprobadas por el
Presidente y los Gabinetes respectivos.
4. Dar seguimiento a los parámetros macroeconómicos y sociales
del país, definidos de acuerdo con la Presidencia y el Gabinete
respectivo, facilitando su ordenamiento e información
periódica.
Artículo 3.- Se reforma el Arto. 7 del Decreto No. 55-98,
el que se leerá así :
La Secretaría de la Juventud tiene las siguientes
funciones:
1. Promover y ejecutar acciones que eleven la calidad de vida de
los jóvenes nicaragüenses de acuerdo con la política nacional de
desarrollo.
2. Formular, coordinar y evaluar la política nacional para el
desarrollo integral de la juventud en las Instituciones del Sector
Público.
3. Impulsar la incorporación de una perspectiva de juventud en
todos los programas que desarrollen los Entes del Poder Ejecutivo,
y que permita incorporar a los jóvenes al desarrollo del país.
4. Actuar como representantes del Gobierno en materia de
juventud, ante las Instituciones estatales y municipales,
organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así
como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las
que el Poder Ejecutivo deba tener participación.
Artículo 4.- Se adiciona un Artículo al Decreto No.
55-98, que pasa a ser el Arto. 9 y a partir del mismo los Artos. 9
y 10 del Decreto No. 55-98 pasan a ser los Artos. 10 y 11 del mismo
respectivamente.
Arto. 9 La Secretaría para Asuntos de Integración tiene las
siguientes funciones:
1. Definir e instrumentar en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, una política nacional de la Integración
Centroamericana, que permita a Nicaragua, insertarse de manera
efectiva, en este proceso, así como su participación activa en
todas las relaciones de la Región con la Comunidad
Internacional.
2. Actuar como órgano de consulta y asesoría en materia de
Integración, de las dependencias y entidades de la Administración
Pública.
3. Participar, previa designación expresa del Presidente, como
representante del Gobierno en materia de Integración, ante las
Instituciones estatales y Municipales, organizaciones privadas,
sociales y organismos internacionales, así como foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones, que el Presidente
estime conveniente.
4. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con el Ministerio
de Relaciones Exteriores, la implementación de todas aquellas
decisiones tomadas por el Presidente de la República, o que hayan
sido acordadas en las Reuniones de Presidentes Centroamericanos, y
otros órganos del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA).
5. Dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos incluidos
en el Plan Puebla Panamá, en la Estrategia para la Transformación y
Modernización de Centroamérica en el Siglo XXI, y otros destinados
a promover la Integración.
6. Impulsar acciones y programas dirigidos a difundir y promover
los valores de la Integración, con el objeto de ir creando una
cultura integracionista.
7. Otras que el Presidente de la República le asigne.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Secretaría de la
Juventud y de la Secretaría para Asuntos de Integración se
integrará con:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de
la República;
2. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera
con base en cualquier título legal y;
3. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, las cuales de
ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto
conforme lo establece la Ley.
Artículo 6.- A partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto dejará de existir como tal la Secretaría de Acción
Social, por tal razón el Ministerio de la Familia asume la
Dirección Superior, la Dirección de Políticas Sociales y la
Ejecución de Programas y Proyectos Específicos, como son el
Programa de Mejoramiento de viviendas y Programa de Empleo
Comunitario, todas de la Secretaría de Acción Social. A la
Secretaría Técnica se le Asigna la Dirección de Seguimiento y
Evaluación del Sector Social de la Secretaría de Acción Social.
Artículo 7.- Con el propósito de ejecutar el cierre
ordenado y transparente de la Secretaría de Acción Social, créase
la Comisión Liquidadora integrada por seis (6) miembros: Un
representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un
representante del Ministerio de la Familia, un representante de la
Secretaría de Acción Social, un representante de la Secretaría
Técnica, un representante de la Secretaría de la Juventud y un
representante de la Contraloría General de la República.
Artículo 8.- La comisión Liquidadora de la Secretaría de
Acción Social tendrá la responsabilidad de definir el cierre del
ejercicio presupuestario del año 2001 de la Secretaría de Acción
Social; los Recursos Presupuestario que se trasladan a la
Secretaría Técnica, al Ministerio de la Familia y a la Secretaría
de la Juventud, identificando las partidas específicas para gastos
corrientes, gastos de capital y transferencias; así como los
ordinales de los cargos asignados a la Secretaría de Acción Social
en el Presupuesto General de la República para el año 2002 y que se
trasladan a la Secretaría Técnicas, al Ministerio de la Familia y a
la Secretaría de la Juventud; el traslado de los activos y pasivos
existentes a la fecha; inventariados, situación legal y financiera
de los Proyectos iniciados por la Secretaría de Acción Social y que
serán finalizados por el Ministerio de la Familia, fondos de
liquidaciones del personal que no será absorbido por la
Instituciones receptoras y los fondos operativos necesarios en el
período de transición.
Artículo 9.- La Comisión Liquidadora comunicará al
Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y a la Contraloría General de la República los Acuerdos que
adopte.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los diez días
del mes de Enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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