Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 44-2004, Autorización De Salida Del País En Misión Oficial Para El Vicepresidente De La República, Ministros Y Viceministros De Estado, Presidentes O Directores De Entes Autónomos Y Gubernamentales, Presidentes O Directores De Entes Descentralizados Y Desconcentrados, Empresas Estatales Y Demás Funcionarios Cuyo Nombramiento O Remoción No Esté Determinado De Otro Modo En La Constitución Y Las Leyes Y Están Subordinados Al Presidente De La República
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y
ADICIONES AL DECRETO No. 44-2004, AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
EN MISIÓN OFICIAL PARA EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS
Y VICEMINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES
AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES
DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS, EMPRESAS ESTATALES Y DEMÁS
FUNCIONARIOS CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN NO ESTÉ DETERMINADO DE
OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y ESTÁN SUBORDINADOS AL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 10-2007, Aprobado el 24 de Enero del 2007
Publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiera la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 44-2004, AUTORIZACIÓN DE
SALIDA DEL PAÍS EN MISIÓN OFICIAL PARA EL VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES O
DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES, PRESIDENTES O
DIRECTORES DE ENTES DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS, EMPRESAS
ESTATALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN NO ESTÉ
DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y ESTÁN
SUBORDINADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Se reforman los artículos 3, 6, 7 y 8; y se
adiciona un artículo final al decreto No. 44-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 7 de junio de 2004, los que
deberán leerse así:
Arto. 3.- La solicitud deberá enviarse al Presidente de la
República por medio de la Coordinadora del Consejo de Comunicación
y Ciudadanía.
Arto. 6.- Si el viaje se efectúa sin cumplir con el
procedimiento establecido en el presente Decreto y la normativa
interna de procedimientos que establecerá la Coordinadora del
Consejo de Comunicación y Ciudadanía, el mismo se considerará como
viaje personal y el funcionario deberá cancelar con sus propios
recursos los gastos en que incurriera.
Arto. 7.- El procedimiento establecido en el presente
Decreto y en la normativa interna serán aplicables para los viajes
personales.
Arto. 8.- El Presidente de la República comunicará su
decisión sobre la solicitud que se le presente, por medio de la
Coordinadora del Consejo de Comunicación y
Ciudadanía.
Arto. 9.- La Coordinadora del Consejo de Comunicación y
Ciudadanía emitirá la normativa interna de procedimientos para el
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro
días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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