Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 427, Creador Del Instituto Nicaraguense De Cultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 427, CREADOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA DECRETO No. 5-2005. Aprobado el 26 de Enero del 2005. Publicado en La Gaceta No. 20 del 28 de Enero del 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO l Que el artículo 126 de la Constitución Política establece que es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional. ll Que con fundamento en el arto. 150, numeral 12 de nuestra Constitución Política y los artículos 7, 31 y 49 de la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 427, CREADOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA Artículo 1.- Se reforma y adiciona el Decreto No. 427, Creador del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 3 de abril de 1989, el que se leerá así: Arto. 1 El Instituto Nicaragüense de Cultura, en adelante el Instituto, es un ente descentralizado, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico vinculado al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, todo de conformidad al arto. 49 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998. Arto. 2 El domicilio legal del Instituto será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República. Arto. 3 El Instituto Nicaragüense de Cultura, tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Una Junta Directiva 2. Un Director General Arto. 4 La Junta Directiva será el órgano superior de Dirección y Administración del Instituto y estará integrada por cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República de propuestas enviadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Uno de los miembros será el Director General. Arto. 5 La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1. Formular la política cultural del Gobierno de la República. 2. Ejecutar los planes, proyectos y programas derivados de dicha política. 3. Establecer la coordinación con otras entidades. 4. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales con entidades y organizaciones públicas y privadas, nicaragüenses y extranjeras. La Junta Directiva se regulará por su propio Reglamento Interno. Arto. 6 El Director General, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la representación legal del Instituto, con las facultades y funciones que le otorgue la Junta Directiva. Arto. 7 El Instituto tendrá las direcciones, departamentos y oficinas que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones. Arto. 8 El Consejo de Coordinación creado en el arto. 49 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aglutinará a las entidades, instituciones y gremios por áreas culturales para la formulación de planes, programas y proyectos; así como para la coordinación de su ejecución y evaluación, el cual será reglamentado a propuesta del Instituto Nicaragüense de Cultura. Arto. 9 Quedan integrados al Instituto Nicaragüense de Cultura: 1. Las Escuelas Nacionales de Arte y Promoción Cultural. 2. Las Compañías Nacionales de Arte. Arto. 10 Quedan adscritos al Instituto Nicaragüense de Cultura: 1. El Teatro Nacional Rubén Darío 2. El Museo Nacional de Nicaragua "Dioclesiano Chaves" 3. El Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística "Pablo Antonio Cuadra" 4. La Biblioteca Nacional Rubén Darío 5. El Palacio Nacional de la Cultura 6. La Cinemateca Nacional 7. Otros que sean creados. Arto. 11 Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: 1. Promover el conocimiento de todas las manifestaciones culturales del país. 2. Velar por la calidad artística y su progresivo desarrollo 3. Incentivar la investigación sobre el acervo cultural nacional pasado y presente. 4. Crear, producir y distribuir bienes y servicios culturales con proyección nacional e internacional. 5. Velar por la conservación del patrimonio cultural del país en coordinación con las instituciones correspondientes. 6. Asesorar al Consejo Nacional de Cultura y coordinar las políticas generales y planes globales sobre el arte y la cultura, contando con la participación de representantes de cada área de manifestaciones artísticas. 7. Desarrollar relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto. 8. Cualquier otra atribución que le atribuya el presente Decreto y demás disposiciones de la materia. Arto. 12 El patrimonio del Instituto estará constituido por: 1. Los recursos financieros que el Estado le asigne. 2. Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de los organismos que le están integrados. 3. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o a cualquier título. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. MIGUEL ANGEL GARCÍA GUTIÉRREZ, Ministro de Educación, Cultura y Deportes. -