Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 427, CREADOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA
DECRETO No. 5-2005. Aprobado el 26 de Enero del 2005.
Publicado en La Gaceta No. 20 del 28 de Enero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 126 de la Constitución Política establece que es
deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento
de la cultura nacional.
ll
Que con fundamento en el arto. 150, numeral 12 de nuestra
Constitución Política y los artículos 7, 31 y 49 de la Ley No.290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de
junio de 1998.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 427, CREADOR DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE CULTURA
Artículo 1.- Se reforma y adiciona el Decreto No. 427,
Creador del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 3 de abril de 1989, el que se
leerá así:
Arto. 1 El Instituto Nicaragüense de Cultura, en adelante
el Instituto, es un ente descentralizado, con una relación de
jerarquía desde el punto de vista orgánico vinculado al Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes, con autonomía funcional, técnica
y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de
su competencia, todo de conformidad al arto. 49 de la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de
junio de 1998.
Arto. 2 El domicilio legal del Instituto será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la
República.
Arto. 3 El Instituto Nicaragüense de Cultura, tendrá los
siguientes órganos de dirección y administración:
1. Una Junta Directiva
2. Un Director General
Arto. 4 La Junta Directiva será el órgano superior de
Dirección y Administración del Instituto y estará integrada por
cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República de
propuestas enviadas por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes. Uno de los miembros será el Director General.
Arto. 5 La Junta Directiva tendrá las funciones
siguientes:
1. Formular la política cultural del Gobierno de la
República.
2. Ejecutar los planes, proyectos y programas derivados de dicha
política.
3. Establecer la coordinación con otras entidades.
4. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales con
entidades y organizaciones públicas y privadas, nicaragüenses y
extranjeras.
La Junta Directiva se regulará por su propio Reglamento
Interno.
Arto. 6 El Director General, será nombrado por el Presidente
de la República y tendrá la representación legal del Instituto, con
las facultades y funciones que le otorgue la Junta Directiva.
Arto. 7 El Instituto tendrá las direcciones, departamentos y
oficinas que considere necesaria para el desarrollo de sus
funciones.
Arto. 8 El Consejo de Coordinación creado en el arto. 49 de
la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, aglutinará a las entidades, instituciones y
gremios por áreas culturales para la formulación de planes,
programas y proyectos; así como para la coordinación de su
ejecución y evaluación, el cual será reglamentado a propuesta del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
Arto. 9 Quedan integrados al Instituto Nicaragüense de
Cultura:
1. Las Escuelas Nacionales de Arte y Promoción Cultural.
2. Las Compañías Nacionales de Arte.
Arto. 10 Quedan adscritos al Instituto Nicaragüense de
Cultura:
1. El Teatro Nacional Rubén Darío
2. El Museo Nacional de Nicaragua "Dioclesiano Chaves"
3. El Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística "Pablo Antonio
Cuadra"
4. La Biblioteca Nacional Rubén Darío
5. El Palacio Nacional de la Cultura
6. La Cinemateca Nacional
7. Otros que sean creados.
Arto. 11 Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Promover el conocimiento de todas las manifestaciones culturales
del país.
2. Velar por la calidad artística y su progresivo desarrollo
3. Incentivar la investigación sobre el acervo cultural nacional
pasado y presente.
4. Crear, producir y distribuir bienes y servicios culturales con
proyección nacional e internacional.
5. Velar por la conservación del patrimonio cultural del país en
coordinación con las instituciones correspondientes.
6. Asesorar al Consejo Nacional de Cultura y coordinar las
políticas generales y planes globales sobre el arte y la cultura,
contando con la participación de representantes de cada área de
manifestaciones artísticas.
7. Desarrollar relaciones de colaboración con instituciones
nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos del Instituto.
8. Cualquier otra atribución que le atribuya el presente Decreto y
demás disposiciones de la materia.
Arto. 12 El patrimonio del Instituto estará constituido
por:
1. Los recursos financieros que el Estado le asigne.
2. Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la
administración de los organismos que le están integrados.
3. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o a
cualquier título.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
enero del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. MIGUEL ANGEL GARCÍA
GUTIÉRREZ, Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
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