Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
NO.242002 REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 33-2004. Aprobado el 06 de Mayo del 2004
Publicado en la Gaceta No.89 del 7 de Mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No.24-2002, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Articulo 1.- Se reformarán los artículos 7, 8 y 36, y se
adiciona un nuevo Capítulo al Decreto No. 24-2002, Reglamento de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo texto
íntegro se leerá de la siguiente manera:
CAPITULO l
De la Organización de la Procuraduría
General de la Repú blica
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene como
objeto determinar la organización, competencia y facultades de la
Procuraduría General de la Repú blica además de las funciones que
corresponden a sus funcionarios y empleados para el desempeño de
las funciones que establece la Ley No. 411 Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República , publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 224, del 24 de Diciembre del año 2001.
Artículo 2.- Función. La Procuraduría General de la
República es el Representante Legal del Estado. Es el órgano
directivo de los servicios de asesoría y consulta legal de la
Administración Pública.
Artículo 3.- Organización. Para el cumplimiento de los
asuntos de su competencia la Procuraduría General de la República,
se integra de la siguiente manera:
1. Dirección Superior: Está integrada por el Procurador General
de la República y el Sub Procurador General de la República.
2. Secretaría Ejecutiva
3. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
4. División de Planificación y Capacitación
5. División Administrativa y Financiera
6. Unidad de Auditoria Interna
7. Notaría del Estado
8. Las Procuradurías Específicas, Regionales y Auxiliares
CAPITULO ll
Del Titular de la Procuraduría
Artículo 4.- Del Procurador General de la República. El
Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo
superior de la Procuraduría General de la República, con rango de
Ministro del Estado, tiene a su cargo la representación legal,
judicial y extra judicial, así como la administración de la
Institución.
Artículo 5.- Atribuciones y Funciones. El
Procurador General de la República además de las atribuciones y
funciones contempladas en los artos. 2 y 12 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República, tiene las siguientes:
1. Asesorar cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus
órganos, sobre la constitucionalidad de los proyectos de
disposiciones o normas de cualquier rango que hayan de someterse a
la aprobación del mismo.
2. Informar, a petición del Presidente de la República o de sus
Ministros, sobre las resoluciones emitidas por cortes y tribunales
internacionales.
3. Representar en juicio ante jurisdicción nacional o
internacional al Estado en los términos previstos en la Legislación
pertinente, así como en los conflictos de competencia y en los
procedimientos prejudiciales o extrajudiciales. Le corresponde
igualmente el informe de la reclamación previa en la vía
judicial.
4. Celebrar con otras instituciones homólogas internacionales
convenios y acuerdos en materia de fortalecimiento y desarrollo
institucional
5. Elaborar y aprobar el ante proyecto del presupuesto de la
Procuradurí a General de la República y presentarlo a la
Presidencia de la República.
6. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría
General de la República.
7. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito
administrativo con motivo de la aplicación de este reglamento, así
; como lo no previsto en este.
8. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de
organización, de procedimientos y de servicio al público,
necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.
9. Velar que los procuradores y demás funcionarios de la
institución cumplan con las obligaciones y ejerzan. Las
atribuciones que las leyes lo enmienden.
10. Determinar las facultades de cada procurador, fijar o
delegar facultades a los servidores públicos sub-alternos, según
sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial,
sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.
11. Solicitar con carácter obligatorio a cualquier oficina de
gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y
certificaciones que estime convenientes para tramitar asuntos de su
competencia.
12. Requerir de los funcionarios y empleados de la
Administración Pública, explicaciones e informes sobre sus
actuaciones en el ejercicio de su cargo.
13. Velar para que los servidores públicos cumplan con la
Constitución Política y las leyes vigentes.
14. Delegar la representación de la Procuraduría General de la
República, total o parcialmente, en el Sub Procurador General.
15. Delegar la representación de la Procuraduría General de la
República en procuradores específicos o auxiliares para la
representación del Estado en asuntos determinados.
16.Nombrar y juramentar a los notarios del Estado, procuradores
especí ficos, procuradores auxiliares, procuradores auxiliares de
los especí ficos, procuradores regionales, procuradores auxiliares
de los regionales y procuradores especiales, jefes de departamento
o división de la institución y todos aquellos funcionarios cuyo
desempeño del cargo implique representación.
17.Dictar las disposiciones pertinentes y complementarias a la
organización de la Procuraduría General de la República, terminando
el número de procuradores y demás personal que requiera en todas
sus dependencias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
18. Brindar informes al Presidente de la República sobre las
acciones y desarrollo de éstas en todos los casos que afecten a la
Administración Pública o en aquellos en donde participe durante el
proceso de investigación.
19. Ejercer las acciones legales contra personas que afecten los
intereses del Estado.
20. Celebrar convenios de colaboración con la Policía Nacional y
el servicio de información nacional e internacional para la
investigación de hechos delictivos contra los intereses del
Estado.
Artículo 6. - Atribuciones y Funciones del Sub Procurador
General . El Sub-Procurador General desempeñará las funciones
que le delegue directamente el Procurador General de la República.
En caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento, el Sub
procurador General sustituirá al Procurador General. En caso de
ausencia definitiva lo sustituirá hasta tanto no se nombre nuevo
Procurador General de la República. Las ausencias temporales del
Procurador serán autorizadas por el Presidente de la República
CAPITULO lll
De las Procuradurías Específicas,
Auxiliares y Regionales
Artículo 7.- Procuradurías Específicas . Son
procuradurías específicas según la materia de su competencia, sin
ser taxativas:
I.- Procuraduría de la Propiedad
2, Procuraduría Civil
3 - Procuraduría Penal
4.- Procuraduría Ambiental
5- Procuraduría Laboral
6- Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso
Administrativo
7.- Procuraduría Electoral
8.- Procuraduría de Finanzas.
Artículo 8.- Procuradores Específicos. Al frente
de cada Procuraduría Especifica se designará por el Procurador
General de la República a un funcionario que tendrá competencia a
nivel nacional en esa materia, encargado de coordinar y supervisar
el cumplimiento de las funciones de los Procuradores Auxiliares de
los Específicos y Procuradores Regionales en su materia
correspondiente. Cuando estos representen al Estado en asunto que
por la materia compete coordinar al procurador especifico, tendrán
además las obligaciones establecidas en los incisos 7 al 11 del
arto.11 de este Reglamento.
Artículo 9.- Procuradores Auxiliares de los Específicos.
Cada Procuraduría Específica contará con procuradores auxiliares
según la necesidad y el trabajo propio de éstas, con base a ello el
Procurador General de la República hará los nombramientos que
considere necesarios teniendo en cuenta el presupuesto asignado a
la Institución. La función del personal de asistencia de las
procuradurías especificas se describirá en el manual de funciones
del personal que establezca el Procurador General de la
República.
Artículo 10.- Procuradores Regionales. Son
procuradores regionales los funcionarios nombrados por el
Procurador General de la República encargados de velar por el
cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la
República en las diferentes regiones del país. Los procuradores
regionales coordinarán el trabajo en sus regiones siguiendo los
lineamientos de la Dirección Superior y del Procurador Específico
de la materia correspondiente.
Artículo 11.- Funciones y Deberes . Los procuradores
regionales tendrán potestad para actuar en el ámbito del territorio
que por acuerdo señale el Procurador General de la República.
Además de las intenciones que tengan con relación al territorio que
cubran tendrán las siguientes funciones y deberes:
1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las
estrategias y políticas institucionales definidas por la Dirección
Superior.
2. Ejercer controles de gestión y de resultados.
3. Dirigir y coordinar a los procuradores de su ámbito
territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su
conocimiento.
4. Asignar el conocimiento de un caso a varios procuradores o
separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto,
cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio
de las funciones de la Procuraduría.
5. Por orden de la Dirección Superior evacuar las consultas que
hicieren los órganos de la Administración Pública.
6. Coordinar con las autoridades territoriales de la Policía,
Fiscalía Departamental, jueces y delegaciones ministeriales o
cualquier otro ente del Estado, las acciones legales necesarias,
cuando el Estado tenga interés en el asunto.
7. Dar seguimiento a las asesorías legales de los ministerios
del Estado y demás órganos de la Administración Pública que actúan
por delegación de la Procuraduría General de la República en los
juicios que se ventilen en su circunscripción.
8. Remitir mensualmente a la División de Planificación un
informe de sus actos de gestión y casos de su conocimiento para ser
incorporados por la División de Planificación en las estadí ;sticas
y planes de seguimiento.
9. Rendir cualquier otro informe que le solicite la Dirección
Superior.
10. Asesora al Procurador General de la República y Sub
Procurador General en asuntos de su conocimiento.
11. Cualquier otra función que determine la Dirección
General.
Artículo 12. - Procuradurías Regionales. Se
establecen seis delegaciones regionales de la Procuraduría General
de la República en todo el país, sin perjuicio de que el Procurador
General de la República acuerde la creación de otras según las
necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la Institución. Son
procuradurías regionales:
1. Procuraduría Regional de Occidente (León y Chinandega).
2. Procuraduría Regional del Sur (Masaya, Carazo, Granada y
Rivas)
3. Procuraduría Regional del Norte (Estelí, Matagalpa, Jinotega,
Nueva Segovia y Madrid)
4. Procuraduría Regional Central (Boaco y Chortales y Río San
Juan).
5. Procuraduría Región Autónoma Atlántico Norte y Sur.
6. Procuraduría Regional de Managua
La sede de cada delegación regional será determinada o
modificada por el Procurador General de la República. Las
procuradurías regionales serán coordinadas por el Secretario
Ejecutivo.
Artículo 13. - Procuradurías Auxiliares . Todos
aquellos abogados que trabajen en los ministerios y demás órganos
de la Administración Pública y presten servicios de asesorías
jurídicas se considerarán procuradores auxiliares, cuando el
Procurador General de la República delegue en ellos la
representación del Estado para asuntos específicos. Las
procuradurías auxiliares serán coordinadas por el Secretario
Ejecutivo.
Artículo 14.- Selección. Para el nombramiento de un
asesor jurídico de un ministerio y demás órganos de la
Administración Pública como Procurador Auxiliar, el Procurador
General de la República solicitarán al titular de la institución
correspondiente, un listado de los asesores legales que tengan
conocimiento, para seleccionar al funcionario.
El Procurador Auxiliar, prestará promesa de ley ante el
Procurador General de la República, se levantará acta de dicha
promesa y aceptación y la certificación que libre el Secretario
Ejecutivo de la Procuraduría será suficiente atestado para
demostrar la representación.
Artículo 15.- Procuradurías Especiales. Son procuradores
especiales aquellos cuyo nombramiento del Procurador General de la
República sea para un caso en concreto, para lo cual se dictará el
correspondiente acuerdo. Las funciones de estos se establecerán en
un contrato de servicios profesionales que contendrá el alcalde del
mismo, limitaciones, condiciones y facultades especiales, para ser
Procurador Especial.
Artículo 16. - Funciones Comunes de
las Procuradurías Especificas.
Son funciones comunes de las procuradurías especificas:
1. Ejercer la presentación del Estado en juicios y la gestión
extrajudicial y administrativa en materia de su conocimiento.
2. Asesorar y supervisar a los procuradores regionales y
auxiliares sobre los casos bajo su conocimiento en la materia
propia de su competencia con el fin de garantizar la eficiente
representación y defensa de los intereses del Estado.
3. Asesorar y omitir dictámenes sobre los casos que le
asigne el Procurador General de la República.
4. Rendir informe mensual a su superior y a la División de
Planificación sobre actos de gestión y casos de su conocimiento
para ser incorporados a las estadísticas y planes de
seguimiento.
5. Evacuar las consultas que en materia de su competencia
realicen los ó rganos de la Administración Pública a la
Procuraduría General de la República.
6.Dar Seguimiento a los actos realizados por los asesores
legales de otros órganos públicos que ejerzan la representación del
Estado por delegación del Procurador General de la República.
CAPITULO lV
De la Procuraduría de la Propiedad
Artículo 17. - Competencia. La Procuraduría de la Propiedad
tiene a su cargo la representación del Estado en los asuntos sobre
propiedades que hayan sido objeto de afectación, asignación o
transferencia, en los que el Estado tenga interés. Ejercer las
acciones que correspondan en materia de su competencia, sin
perjuicio de las funciones y atribuciones asignadas a otras
instituciones estatales. A tales efectos el Procurador de la
Propiedad o sus procuradores auxiliares, siguiendo las
instrucciones del Procurador General de la República. Ejercer fin
las acciones judiciales pertinentes para la restitución de bienes
que hayan sido transferidos a particulares en perjuicio del
patrimonio del Estado de sus órganos contraviniendo la Constitución
y las leyes.
Asimismo dichos funcionarios tendrán la facultad de agilizar
ante los órganos de la Administración Pública que correspondan, los
trámites de devolución de bienes a particulares cuando la Comisión
Nacional de Revisión se haya pronunciado en tal sentido.
Artículo 18. - Funciones. La Procuraduría de la
Propiedad tendrá las siguientes funciones;
1. Recibir, atender y orientar a las personas que tengan
resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión o estén
pendientes de revisión ante la misma.
2. Agilizará ante las entidades estatales que corresponda, la
legalización de las devoluciones recomendadas por la referida
Comisión.
3. Prestar su asistencia y colaboración a la Comisión cuando sea
requerida.
4.Procurar la solución amistosa de asuntos que estén dentro de
su competencia.
5. Demandar ante las autoridades judiciales competentes la
restitución de propiedades, cuya adquisición haya tenido lugar en
contravenció ;n a la Constitución y las leyes.
6. Ejercer, en representación del Estado, cualquier acción legal
tendiente a resolver asuntos o controversias surgidas por la
afectación o transferencia de propiedades en las que el Estado
tenga interés.
7. Las establecidas en el artículo I l y 16 de este reglamento
en cuanto le sean aplicables.
CAPITULO V
De la Procuraduría Civil
Artículo 19. - Competencia. La Procuraduría Civil
representa al Estado en todas aquellas gestiones y procesos
judiciales que en materia civil y mercantil deba ser parte como
demandante o demandado.
Artículo 20. - Funciones. Sus funciones serán:
I. Ejercer la representación del Estado en los juicios civiles
que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del
país así como asesorar y coordinar a los procuradores regionales y
auxiliares en materia civil, que se hayan delegado para garantizar
la correcta representación del Estado.
2. Las demás establecidas en el Arto. 11 y 16 de este reglamento
en cuanto les sean aplicables.
CAPITULO Vl
De la Procuraduría Penal
Artículo 21. - Competencia. La Procuraduría Penal
representa al Estado en cualquier asunto, trámite o proceso penal
en que el Estado sea ofendido.
Artículo 22. -Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado cuando figure como parte
ofendida, en todos los juicios penales que deben ventilarse en los
diferentes tribunales y juzgados del país, así como asesorar y
coordinar a los procuradores regionales y auxiliares en materia
penal para garantizar la correcta representación y defensa de los
intereses del Estado.
2. Las establecidas en el Arto. 11 y 16 de este reglamento en
cuanto le sean aplicables.
CAPITULO Vll
De la Procuraduría Ambiental
Artículo 23. - Competencia. La Procuraduría Ambiental
tiene a su cargo la representación del Estado en todas las acciones
administrativas, civiles, y penales relacionadas con la protección
y defensa del medio ambiente y los recursos naturales, todo de
conformidad con la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, su reglamento y demás leyes de la materia.
Artículo 24. - Funciones. Sus funciones serán:
1. Comparecer ante las autoridades judiciales o de cualquier
naturaleza en todos los asuntos vinculados con el medio ambiente y
los recursos naturales ejerciendo todas las acciones legales para
lograr el cese de los actos lesivos y el resarcimiento de los daños
y perjuicios ocasionados al Estado.
2. Coordinar y servir de enlace con las instituciones estatales
encargadas de velar por el medio ambiente en cuanto a ejercicio de
las acciones legales necesaria para garantizar una real y objetiva
protección del medio ambiente y los recursos naturales.
3. Formular y evaluar los planes relacionados con las acciones
legales en el desempeño de sus funciones, e informar sobre la
gestión ambiental de la institución a la Dirección Superior.
4. Coordinar con organismos, y universidades las acciones
dirigidas a fomentar y desarrollar la educación ambiental.
5. Establecer la coordinación con el Ministerio de Salud para la
debida investigación de actos que lesionen el medio ambiente y a
los recursos naturales.
6. Las establecidas en el arto.11 y 16 de este reglamento en
cuanto le sean aplicables.
CAPITULO Vlll
De la Procuraduría Laboral
Artículo 25.- Competencia. La Procuraduría Laboral está
encargada de representar al Estado en todos los juicios laborales,
ya sea como demandante o demandado.
Artículo 26.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado en los juicios laborales
que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del
país, así como asesorar y coordinar a los procuradores regionales y
auxiliares en materia laboral, para garantizar la correcta
representación del Estado.
2. Comparecer en representación del Estado y realizar todas las
gestiones necesarias ante el Ministerio del Trabajo.
3. Las establecidas en el arto. 11. y 16 de este reglamento en
lo que le fueren aplicables.
CAPITULO lX
De la Procuraduría Constitucional y de
lo
Contencioso Administrativo
Artículo 27. - Competencia. La Procuraduría Constitucional y
de lo Contencioso Administrativo está a cargo de representar al
Estado en los procedimientos que se ventilan de conformidad con la
Ley de Amparo y la Ley de lo Contencioso Administrativo, sea como
recurrente o recurrido.
Artículo 28. - Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado y participar activamente
en la sustanciación de los Recursos de Amparo y por
Inconstitucionalidad.
2. Dar seguimiento administrativo al cumplimiento de la
sentencia que declara con lugar el Recurso.
3. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en
cuanto fueren aplicables.
CAPITULO X
De la Procuraduría Electoral
Artículo 29. - Competencia. La Procuraduría Electoral
tiene por objeto representar al Estado en los procesos que se
ventilen de conformidad con lo perpetuado en la Ley No. 331, Ley
Electoral, para lo cual ejercerá la acción penal en representación
del Estado.
Artículo 30. - Funciones. Las funciones de la
Procuraduría Electoral son Las siguientes:
I. Ejercer la representación legal del Estado en los procesos de
cualquier naturaleza que deban ventilarse en las instancias
jurisdiccionales y administrativas correspondientes, que se
relacionen con la materia electoral.
2. Ejercer la acción penal en representación del Estado contra
las personas naturales y jurídicas que resulten involucradas en la
violación a las normas contenidas en la Ley Electoral.
3. Representar los intereses del Estado en todos los demás
asuntos que señale la Ley Electoral.
4. Cualquier otra atribución que le sea otorgada por ley o por
el presente Reglamento.
CAPITULO Xl
De la Procuraduría de Finanzas
Artículo 31. -Competencia. La Procuraduría de Finanzas
estará a cargo de representar al Estado en los juicios que por
incumplimiento de obligaciones tributarias o fiscales se deban
ventilar en los diferentes juzgados y tribunales del país.
Artículo 32. - Funciones. Sus funciones serán:
1. Coordinar con los procuradores auxiliares las acciones
legales necesarias en esta materia para garantizar la aplicación de
la ley y la protección de los recursos financieros del Estado.
2. Asesorar a los procuradores auxiliares y evacuar consultas de
los ministerios y entes del Estado en esta materia.
3. Las establecidas en el artículo 11 y 16 de este reglamento en
lo que le fueren aplicables.
CAPITULO Xll
De la Notaría del Estado
Artículo 33. - Competencia. La Notaría del Estado es el
órgano de la Procuraduría General de la República que tiene a su
cargo el Protocolo del Estado para el otorgamiento de escrituras
referente a actos y contratos en que sea parte el Estado. El
Secretario Ejecutivo de la Procuraduría General de la República
será el encargado de la coordinación de las Notarías del Estado.
Artículo 34. - Creación. El Procurador General de
la República creará mediante acuerdo las Notarías del Estado, según
las necesidades existentes, designándolas en orden numérico y
sucesivo, nombrando al frente de cada una de ellas a profesionales
que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Artículo 35. - Funciones. Sus funciones serán:
1. Cumplir las disposiciones de la Ley del Notariado.
2. Ejercer la función notarial en todos los actos y contratos pú
blicos en los que el Estado sea parte y se requiera para la
formalizació n de ellos instrumento público, de conformidad con la
Ley del Notariado.
3. Ejercer sus funciones a tiempo completo en la Notaría que se
le asigne y asumir temporalmente las funciones de otra Notaría en
ausencia o falta del nombrado por orden o acuerdo de la Dirección
Superior.
4. Asesorar y evacuar consultas de los órganos del Estado en
asuntos de materia notarial en que la Administración Pública sea
parte.
5. Asesorar al Procurador y Sub Procurador General de la
República en los actos que se requiera la función notarial.
6. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en
toque les fuere aplicable.
Artículo 36.- Requisitos. Son requisitos para ser Notario
del Estado:
1. Ser mayor de 25 años de edad.
2. Ser Abogado y Notario Público con 5 años de experiencia.
3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
4. Ser persona de reconocida idoneidad.
5. Ser nacional de Nicaragua.
CAPITULO Xlll
De las Calidades para los Funcionarios
y Empleados de la Procuraduría
Artículo 37.- Calidades de los Procuradores. Para ser
Procurador Auxiliar o Regional se requiere:
1. Ser mayor de 21 años de edad.
2. Ser de nacional de Nicaragua.
3. Ser Abogado.
4. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
6. Ser de reconocida idoneidad.
Artículo 38.- Proceso de Selección . La División de
Planificación y Capacitación será la encargada de organizar los
programas de ingreso del personal y de selección de los
procuradores mediante concurso de oposición promovido por el
Procurador General de la República previa convocatoria a los
interesados para ocupar las plazas vacantes, en ella se indicarán
los requisitos y pruebas para optar al Cargo.
El sistema de selección se rige por los principios de igualdad,
mé ;ritos y capacidad, con el objeto de que las plazas sean
ocupadas por profesionales idóneos. Se evaluarán y comprobarán los
conocimientos teóricos y prácticos de la materia.
Una vez cumplida este proceso la División de Planificación
remitirá al Procurador General de la República la lista de los
participantes con su respectivo puntaje.
En el caso del nombramiento del Procurador Especifico Electoral
a que se refiere el artículo 178 de la Ley Electoral, el Procurador
General de la República lo nombrará de una lista de al menos cinco
candidatos en la que se incluirán los nombres de las personas que
cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 37 de este
Decreto, y seleccionará a una de ellas para desempeñar el
cargo.
Artículo 39.- Nombramiento El Procurador General de la
República con los resultados, elegirá candidatos conforme al número
de plazas vacantes y realizará los nombramientos respectivos.
Artículo 40.- Sistema de evaluación de desempeño . El
sistema de evaluación de desempeño será determinado en el Manual de
evaluación de desempeño que para tales efectos ordene el Procurador
General de la República dentro de los siguientes noventa días
después de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo 41.- Expedientes del Personal. De todos y cada
uno de los funcionarios y empleados se llevará ré cord personal que
contendrá los datos de identificación de los mismos, fotocopia de
los títulos que acrediten su capacidad, las cartas de
recomendación, méritos y faltas, los estímulos y sanciones
recibidos, para evaluar en todo momento su rendimiento y utilidad
para la institución. El archivo de tales documentos estará bajo el
cuidado del Responsable de Servicios Administrativos.
CAPITULO XllV
Destitución, Suspensión y
Sustitución
Artículo 42.- Causales de Destitución. Son causales de
destitución, para todos los funcionarios y empleados públicos en la
Procuraduría General de la República:
1. Abandono injustificado de su puesto de trabajo conforme a la
legislación laboral.
2. Incompetencia, omisiones, negligencias y abuso en el
cargo.
3. Suspensión en el ejercicio de la profesión de Abogado y
Notario Público por resolución firme de autoridad competente.
4. Por haber sido condenado a pena privativa de libertad.
5. Haber incurrido en las prohibiciones e impedimentos
contenidos en los artos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Artículo 43.- Del Procedimiento de Destitución. El
procedimiento para la destitución de los procuradores especí ficos,
regionales y auxiliares se iniciará de manera oficiosa por el
Procurador General de la República con base a las causales de
destitución.
Artículo 44.- Excusa. Cuando concurra el
impedimento señalado en el arto 22 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, el funcionario se deberá
excusar de conocer el caso en el que tenga interés personal o
interese a su cónyuge o parientes de ellos dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad. En este caso la excusa
será presentada ante el superior inmediato, quien deberá ; delegar
esta representación en otro procurador.
CAPITULO XV
De los Órganos de Asistencia y
Administración
Artículo 45.- Órganos de Asistencia y Administración.
Son Órganos de Asistencia y Administración:
1. Secretaria Ejecutiva
2. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
3. División de Planificación y Capacitación
4. División Administrativa y Financiera
. Artículo 46.-De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría
Ejecutiva será el órgano de comunicación de la Procuraduría General
de la República la cual estará a cargo de un Secretario Ejecutivo
nombrado por el Procurador General de la República. Para ser
Secretario Ejecutivo se exige el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el arto. 35 de este Reglamento, con excepción del
inciso 1, debiendo ser mayor de 25 años de edad.
. Artículo 47.-Funciones, Son funciones del Secretario
Ejecutivo
1. Coordinar las procuradurías específicas y regionales.
2. Servir de enlace y medio de comunicación a lo interno y
externo de la Procuraduría General de la República
3. Refrendar con su firma los actos administrativos del
Procurador y del Sub Procurador General de la República, así como
certificar las copias de los documentos de la institución y expedir
las autenticaciones que correspondan.
4. Representar al Procurador General cuando éste lo delegue, en
asuntos que no sean de carácter jurisdiccional.
5. Librar certificaciones de las actas de nombramientos.
6. Archivar y custodiar informes, dictámenes, circulares,
instrucciones, manuales y otros documentos propios de la
Procuraduría.
7. Evacuar las consultas y emitir los dictámenes e informes que
les sean requeridos por la Dirección Superior.
8. Llevar el control de consultas realizadas a la
Procuraduría.
9. Garantizar que todas las consultas, dictámenes e informes
solicitados a la Procuraduría sean evacuados oportunamente.
10. Coordinar las Notarias del Estado.
11. Elaborar la memoria anual de la institución.
12. Las demás que le asigne la Dirección Superior.
Artículo 48.- Departamento de Relaciones Públicas e
Internacionales. El Departamento de Relaciones Públicas e
Internacionales es la instancia de la Procuraduría General de la
República encargada de apoyar y asesorar a la Dirección Superior en
sus relaciones y gestiones ante la comunidad y organismos de
carácter nacional e internacional y dirigir la relación con los
medios de comunicación social. El departamento de Relaciones
Públicas e internacionales estará a cargo de un Jefe de
Departamento y será nombrado directamente por el Procurador General
de la República
Artículo 49.-Funciones. Son funciones del Jefe de
Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales:
1. Apoyar y asesorar a la Dirección Superior de la Procuraduría
y demás dependencias, en la relación con los medios de
comunicación.
2. Representar a la Dirección Superior en sus gestiones ante la
cooperación internacional y coordinar junto con la División de
Planificación las actividades a desarrollarse en este ámbito.
3. Coordinar las agendas de trabajo de delegaciones de la
Procuraduría en el exterior cuando sea necesario.
4.Asistir a la Dirección Superior y coordinar las agendas de
trabajo de delegaciones intencionales de instituciones homólogas
durante la estancia de estas en Nicaragua.
5.Coordinar en conjunto con la División de Planificación las
actividades de carácter internacional a desarrollar por la
institución tanto a lo interno como fuera del país.
6.Diseñar las campañas de prensa y publicidad, analizar la
información de las instituciones públicas, supervisar la producción
de materiales audiovisuales y escritos del departamento.
7. Diseñar y ejecutar las actividades relativas a las relaciones
públicas internas y externas de la Institución.
8. Elaborar y ejecutar programas locales, regionales y
nacionales vinculados con el trabajo de difusión de la
Procuraduría.
9. Convocar a los medios informativos para conferencia de
prensa, elaborar los boletines y comunicados de prensa.
10 Llevar el registro y archivo de toda la información
audiovisual y escrita de las actividades y de la institución.
11.Asesorar a la Dirección Superior en la coordinación de las
estrategias de comunicación con la Secretaría de Comunicación
Social de la Presidencia de la República.
12.Asistir a los titulares, Directores y Jefes de Departamentos
en actividades sociales vinculadas a la imagen de la
institución.
13.Cualquier otra que le delegue la Dirección Superior.
Artículo 50.-De la División de Planificación y
Capacitación . La División de Planificación y Capacitación
estará encargada del fortalecimiento de la Institución en su
capacidad de desarrollo. Establecerá y mantendrá una unidad de
mando en todos los niveles de organización para garantizar el logro
de los objetivos y metas institucionales. Estará a cargo de un
Director nombrado por el Procurador General de la República. Esta
División comprende la Oficina de Planificación y Capacitación y la
Oficina de Estadísticas e Informática.
Artículo 51.-Funciones del Director. Son funciones del
Director:
1.Planear, programar y dirigir las labores de la División, de
conformidad con los planes y programas de trabajo, y las
indicaciones de la Dirección Superior.
2.Supervisar y evaluar las tareas asignadas a los empleados del
área bajo su mando.
3. Exponer ante los niveles que corresponda, los estudios e
informes realizados.
4.Dirigir la elaboración del Plan anual de la Institución y
participar en la preparación del ante proyecto anual de
presupuesto.
5.Participar como asesor técnico de nivel superior en el
establecimiento de políticas institucionales.
6.Coordinar y preparar con las oficinas respectivas de su área
la elaboración y seguimiento de los planes de desarrollo y plan de
actividades anual de la institución.
7.Dar seguimiento a la ejecución de los planes de desarrollo y
proponer a la Dirección Superior los ajustes necesarios.
8.Elaborar criterios de evaluación y medición de los resultados
de la gestión institucional.
9.Elaborar y presentar a la Dirección Superior el Proyecto de
Reglamento Interno y cualquier otra norma de regulación y control
de la Institución.
10.Elaborar los planes de seguimiento a la evaluación y
desempeño de los funcionarios y empleados de la Procuraduría.
11.Elaborar los criterios de selección e ingreso y dar
seguimiento a dicho proceso.
12.Coordinar de manera conjunta con el Jefe de Relaciones
Públicas e Internacionales la cooperación nacional e internacional
y velar porque la misma sea aplicada al desarrollo de la
Institución.
13.Las demás que le encomiende la Dirección Superior.
14.Las señaladas en el artículo 11 y 16 de este Reglamento en
cuanto fueren aplicables.
Artículo 52. -Funciones de la Oficina de Planificación y
Capacitación. Son funciones de la Oficina de Planificación y
Capacitación:
1.Asistir y apoyar al Director de Planificación en la
elaboración de los planes de desarrollo Institucional,
2.Evaluar y dar seguimiento a la gestión institucional y
proponer los ajustes necesarios.
3.Elaborar y desarrollar programas de formación, actualización y
especialización, para todo el personal de la Procuraduría General
de la República.
4. Promover, apoyar y divulgar el desarrollo de investigaciones
y publicaciones científicas en los Procuradores y demás
funcionarios.
5.Establecer por conducto de su superior los enlaces necesarios
con organizaciones públicas; privadas; nacionales e
internacionales, para realizar intercambios de información,
documentación y apoyo técnico.
6.Organizar y mantener actualizado un Centro de
Documentación
7.Cualquier otra que en el ámbito de su competencia le sea
delegada por la Dirección Superior.
Artículo 53.- Funciones de lo Oficina de Estadísticas e
Informática. Son funciones de la de Oficina de Estadísticas e
informática:
1.Recopilar, tabular, analizar, interpretar y mantener al día,
las estadísticas que se producen en las oficinas de la institución
y que se requieran para la toma de decisiones.
2.Establecer controles directos y cruzados sobre la información
producida en las oficinas como medio de asegurar la confiabilidad
de los datos.
3.Brindar informes diversos sobre el movimiento registrado en
diferentes oficinas.
4.Elaborar informes sobre asuntos e investigaciones estadísticas
realizadas.
5.Efectuar proyecciones y análisis sobre la evolución de
determinados aspectos o características de la labor
institucional.
6.Proporcionar la información necesaria al resto de dependencias
de la Institución, que lo soliciten.
7.Confeccionar cuadros y gráficos para representar la
información obtenida.
8.Diseñar cuestionarios y otros formularios de carácter similar
para levantar y analizar la información.
9.Diseñar, crear y mantener actualizada la pagina web de la
institución.
10.Llevar un registro los casos en que el Estado haya figurado
como parte demandada o demandante y otro en que el Estado haya
figurado como ofendido.
Artículo 54.- Requisitos. Para ser Director de
Planificación y Capacitación se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en el arto. 35 de este Reglamento con excepción de los
numerales 3 y 4 del mismo. Además se exige tener conocimientos
propios en la materia de planificación, estadí sticas y
pedagogía.
Artículo 55.- De la División Administrativa y Financiera.
La División Administrativa y Financiera estará encargada de
asesorar al Procurador o Sub Procurador General en la
administración de los recursos económicos y humanos. El Director
Administrativo y Financiero será nombrado por el Procurador General
de la Repú blica y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser graduado en Administración de Empresas.
2. Tener una experiencia mínima de 5 años.
3. Ser de reconocida idoneidad.
4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Artículo 56.- Organización. La División Administrativa y
Financiera contará con tres oficinas:
1. Oficina de Servicios Administrativos.
2. Oficina de Contabilidad.
3. Oficina de Presupuesto.
Los empleados de esta División deberán tener la calificació ;n
técnica y la debida experiencia que el puesto exige, y no podrán
conformarlas, los que tengan entre sí vínculo de parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 57.-Funciones del Director de la División
Administrativa y Financiera. Son funciones del Director de la
División Administrativa y Financiera:
1.Asesorar al Procurador General en la definición de las polí
ticas administrativas, así como velar por su ejecución eficiente y
debido cumplimiento.
2.Coordinar y dirigir todas las tareas de organización y
administración de los Recursos humanos, físicos, materiales,
financieros y presupuestarios de la institución.
3.Ordenar por conducto de las diferentes oficinas, la prestación
de los servicios administrativos que sean necesarios para el buen
funcionamiento de todas las dependencias.
4.Elaborar el plan de compras, almacenamiento y distribución de
bienes, así como la contratación de servicios, velando por su
adecuado cumplimiento
5.Preparar y consolidar el anteproyecto de Presupuesto de la
Procuradurí a General de la República.
6.Recomendar a la Dirección Superior la solicitud de las
modificaciones al presupuesto aprobado, conforme a las
disposiciones legales.
7.Poner en posesión de sus cargos a los empleados
administrativos.
8.Controlar el cumplimiento de los servicios administrativos en
las dependencias regionales de la Institución.
9.Organizar y supervisar las oficinas que conforman la
División.
10.Asegurar la liquidación y cancelación oportuna de toda
obligación de la Procuraduría General de la República.
11.Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los
sistemas de administración financieras.
12.Prestar la colaboración y facilidades necesarias a los
auditores gubernamentales durante el curso de las auditorias o
exámenes especiales.
13. Entregar oportunamente la información financiera requerida
por la Dirección Superior, por la Unidad de Auditorias Interna, por
la Contraloría General de la República y por el Ministerio de
Hacienda Crédito Público y por cualquier otra instancia
competente.
14. Las demás que la Dirección Superior determine.
Artículo 58.-Funciones de la Oficina de Contabilidad. Son
funciones de la Oficina de Contabilidad:
1. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas
las actividades contables de la institución.
2.Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno
financiero adecuado, como parte integrante del sistema de
contabilidad, de acuerdo a las Normas Técnicas de Control Interno
dictadas por la Contraloría General de la República.
3.Asesorar al Director de la División Administrativa y
Financiera.
4.Aplicar el control interno previo sobre compromisos, gastos y
desembolsos,
5.Registrar oportunamente las transacciones, la elaboración de
los estados financieros y de cualquier otra información.
6.Mantener actualizado el archivo de los registros
contables.
7.Mantener actualizado el registro de los bienes de la
Institución.
8.Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas
por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
9.Cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y disposiciones
afines.
Artículo 59. - Funciones de la Oficina de Servicios
Administrativos. Son funciones de la Oficina de Servicios
Administrativos:
1.Elaborar y revisar mensualmente la nómina fiscal de
salarios.
2.Establecer y dar seguimiento a los mecanismos de control de
asistencia y puntualidad del personal.
3.Llevar el control del estado de vacaciones del personal.
4.Elaborar las planillas de pago por cargos transitorios.
5. Preparar las hojas de liquidación final de trabajo de
empleados que se retiran de la Institución.
6.Regular el sistema de compras y contrataciones de la
Institución de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
7.Cuidar el buen estado mecánico del parqueo vehicular de la
Institución.
8.Mantener en buen estado de las instalaciones físicas y equipos
de oficina de la Institución.
Artículo 60.-Funciones de la Oficina de Presupuesto . Son
funciones de la Oficina de Presupuesto:
1.Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas
por la Dirección General de Presupuesto para la formulación,
programación de la ejecución y evaluación del presupuesto de Ia
Institución.
2.Coordinar, dirigir e integrar el anteproyecto del presupuesto
de la Institución y la programación física y financiera para la
ejecución presupuestaria de la Institución.
3.Analizar y proponer las modificaciones presupuestarias que
conforme a la ley y reglamentos del presupuesto corresponden a la
Institución.
4.Supervisar y registrar el cumplimiento de la ejecución física
del presupuesto, aplicando las indicaciones de gestión establecidas
por la Dirección General de Presupuesto.
5.Proponer y velar por el cumplimiento de la políticas y normas
que considere necesarias para la administración eficiente de la
gestió ;n financiera del presupuesto.
6.Asesorar al Director Administrativo Financiero, brindándole
apoyo para una efectiva gestión estratégica presupuestaria.
7.Realizar la evaluación periódica de la ejecución física y
financiera, y de considerarlo necesario, proponer al Director
Administrativo las medidas correctivas correspondientes.
CAPITULO XVI
Del Órgano de Control y Vigilancia
Artículo 61.- La Unidad de Auditoria Interna es el Órgano de
Control y Vigilancia de la Procuraduría General de la República.
Artículo 62.-Competencia. La Unidad de Auditoria Interna
es la encargada de vigilar el correcto ejercicio de la
Administración y el cumplimiento de los procedimientos contables.
Estará dirigida por un Auditor con título de Contador Público
debidamente autorizado, quien se auxiliará del personal
necesario.
El auditor tendrá acceso a todos los datos y documentos que sean
necesarios, deberá realizar los arqueos y comprobaciones que
estimare convenientes, y examinará los diferentes balances y
estados financieros, comprobándolos con los libros, documentos y
existencias, y certificarlos cuando los considere correctos.
De todo lo actuado informará por escrito y de manera inmediata
al Procurador General de la República. Igualmente de las
irregularidades que detecte en el ejercicio contable de la División
Administrativa y Financiera para su pronta rectificación.
Artículo 63.-Funciones del Auditor Interno. Son Funciones
del Auditor Interno:
1. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de
la unidad a su cargo.
2.Diseñar y mantener actualizado el manual de auditoria interna
que obliga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repú
;blica.
3.Supervisar la calidad técnica de los exámenes realizados.
4.Preservar su calidad técnica y profesional y la del personal
correspondiente.
5.Presentar periódicamente informes sustentados al Procurador
General y recomendarle la adopción de medidas correctivas.
6.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales,
reglamentarias, té cnicas y todas las demás regulaciones de
Auditoria Gubernamental.
7.Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
CAPITULO XVII
De los Distintivos de la Procuraduría
General de la República
Artículo 64.-Sellos. La Procuraduría General de la República
tendrá para, su uso oficial, sellos, logotipos y emblemas propios.
El Procurador General de la República determinará el diseño en
cumpliendo con lo establecido en la Ley Sobre Características y Uso
de los Símbolos Patrios, Decreto No. 1908, del 25 de agosto de
1971, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.194 del 27 de
agosto de 1971.
Artículo 65.- Características de los Sellos. Todos los
sellos de la institución serán de forma circular, con el escudo de
armas de la República de Nicaragua al centro. En la parte superior
de ellos se leerá "Procuraduría General de la República" y en la
parte inferior se leerá la denominación de la dependencia de la
Procuraduría. Se exceptúa de esta disposición el sello a utilizar
por la Secretaría Ejecutiva el que contendrá el escudo de armas de
la República, bordeado en forma circular por la leyenda ".- Repú
;blica de Nicaragua América Central -" y en la parte inferior en
dos líneas se leerá "Secretaría Ejecutiva Procuraduría General
de la Repú blica".
Se podrán usar sellos informales como de presentación de
escritos, cancelación o transferencia que contendrán esos conceptos
y servirán para el control interno.
Artículo 66.- Para refrendar todos sus documentos
escritos, utilizarán sello los siguientes funcionarios y
dependencias.
1. Procurador General de la República
2. Sub Procurador General de la República
3. Secretaria Ejecutiva
4. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
5. División de Planificación y Capacitación
6. División Administrativa y Financiera
7. Oficina de Servicios Administrativos
8. Oficina de Contabilidad
9. Oficina de Presupuesto
10. Unidad de Auditoria interna
1l. Notarias del Estado
12. Procuradurías Específicas
13. Procuradurías Regionales"
Artículo 2.- Derogación. Se deroga el Decreto No.
24-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 37 del 22 de
febrero de 2002.
Artículo 3. - Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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