Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
NO.128-2008, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR
DECRETO No. 60-2008, Aprobado el 2 de Octubre del 2008
Publicado en La Gaceta No. 199 del 16 de Octubre del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 128-2000, REGLAMENTO DE LA
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR
Artículo 1. Se reforman los artículos 2, 4, 8, 10, 15, 28,
34, 36, 43, 47, 50, 51, 55, 78. 157, 160, 170, 187, 190, 195 y 201
del Decreto No.128- 2000 y sus reformas "Reglamento de la Ley de'
Servicio Exterior". publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.2 el
3 de enero del 2001, los que se leerán así:
"Artículo 2. La Comisión de Personal cada primer trimestre,
comunicará por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores de las
vacantes de Primer Secretario, Agregado Diplomático o Consular, así
como la nómina de funcionarios que se encuentren en dicho año en
condiciones de ascender. Si el Ministro de Relaciones Exteriores
estima que, por las necesidades del Servicio y el número de
vacantes que existan, se debe organizar un concurso por oposición
para cubrirlas, procederá en el plazo que estime conveniente a la
Convocatoria y designará una Comisión de Ingreso Ad-hoc encargada
de organizarlo y calificarlo".
"Artículo 4. Los representantes de instituciones deberán
abstenerse de integrar la Comisión de Ingreso Ad-hoc si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes en el año anterior a
la publicación de la convocatoria".
"Artículo 8. La convocatoria al concurso de oposición que
hará el Ministerio de Relaciones Exteriores será pública, y deberá
contener el cupo de ingreso a la Academia Diplomática y el texto de
los artículos 32, 33, 36, 37, 40, 41, 42, y 43 de la ley, y será
publicada, ocho días antes de la primera etapa del concurso, en los
medios de comunicación que se estimen pertinentes. También se
colocará el anuncio en la Academia Diplomática "José de Marcoleta".
En el plazo anterior, las personas que deseen inscribirse en el
concurso deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y
13 del reglamento".
"Artículo 10. A las solicitudes mencionadas en el artículo
anterior se anexarán los siguientes documentos:
1. Certificado de Nacimiento que pruebe ser mayor de edad.
2. Fotocopia de Cédula de identidad.
3. Dos cartas de Referencia.
4. Certificado de Record de Policía.
5. Certificado expedido por médico o institución médica legalmente
reconocidos, en donde se haga constar el estado general de salud de
solicitante y, no padecer ni estar afectado por limitación física o
psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias del
Servicio Exterior.
6. Declaración Notariada de no haber sido condenado por sentencia
privativa de libertad, ni haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualesquiera otras ramas de la
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
7. Copia del título profesional, expedido por institución de
enseñanza superior debidamente reconocida, que acredite la
terminación de estudios de licenciatura o maestrías en disciplinas
de relaciones internacionales, ciencias políticas o sociales,
derecho, economía, historia, letras u otras afines que serán
señaladas en la convocatoria. Los títulos extranjeros, debidamente
traducidos, deberán hallarse debidamente convalidados en la fecha
de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
8. Pago de los derechos de examen.
En casos debidamente justificados el Ministerio podrá conceder un
plazo adicional de tres días calendarios al establecido en la
convocatoria, para que el interesado complete la documentación a
que se refiere el presente artículo".
"Artículo 15. La decisión de la Comisión de Ingreso Ad-hoc
será notificada a los interesados cuando menos cinco días hábiles
antes de la fecha fijada para la celebración del concurso público
en la Academia Diplomática "José de Marcoleta". Esta notificación
podrá efectuarse por correo electrónico, fax, carta, telegrama o
por la publicación en cualquier medio de circulación
nacional".
"Artículo 28. Los nicaragüenses, sin distingo de sexo, raza,
credo político, religión o cualquier circunstancia que no sea la
del mérito o capacidad, podrán aplicar a la convocatoria del
concurso público de oposición para el ingreso al Servicio Exterior,
y deberán realizar un examen en la fecha que se designará en la
convocatoria.
Los nicaragüenses que aprueben el concurso público de oposición,
para cubrir las plazas disponibles deberán recibir cursos
especializados de capacitación, al menos durante quince días en la
Academia Diplomática "José de Marcoleta" y una beca en numerario
cuyo monto será anunciado en la convocatoria.
Los participantes que aprueben los cursos en la Academia
Diplomática, recibirán su respectivo diploma y podrán ser nombrados
tanto en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores o como
Agregado en una Embajada, Representación Permanente o Consulado,
por un período de seis meses. El resto de concursantes que no
aprueben el examen deberán realizar un nuevo examen sujetándose a
lo dispuesto en el art. 46 de la Ley de Servicio Exterior".
"Artículo 34. El funcionario que haya realizado su práctica
en el Ministerio de Relaciones Exteriores después de haber sido
incorporado en el Escalafón podrá optar a ser trasladado a un cargo
en el extranjero.
El funcionario que haya realizado su práctica en una Embajada,
Representación Permanente o Consulado y, después de finalizada
hubiere sido incorporado en el Escalafón, podrá ser confirmado con
el cargo de Agregado o Primer Secretario según sea el caso en el
extranjero, y después de un año podrá optar a ser trasladado al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Relaciones Exteriores, por circunstancias
excepcionales, y a recomendación de la Comisión de Personal, podrá
reducir los términos consignados en el presente artículo".
"Artículo 36. El nombramiento de Embajadores, Representantes
Permanentes o Alternos, Cónsules Generales y Agregados Militares,
Navales o Aéreos se realizarán por Acuerdo Ejecutivo.
El nombramiento de los demás miembros del Servicio Exterior se
realizará por Acuerdo Ministerial".
"Artículo 43. El Encargado de Negocios "ad ínterin" tendrá
las mismas funciones y responsabilidades que el Embajador. El
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá enviar y acreditar un
funcionario diplomático como Encargado de Negocios "ad
ínterin".
"Artículo 50. Los Cónsules Honorarios serán nombrados por el
Presidente de la República con atribuciones específicas. No serán
considerados funcionarios de carrera del Servicio Exterior, pero
estarán sujetos en el desempeño de sus funciones consulares a la
Ley del Servicio Exterior, reglamentos que se dicten y podrán ser
removidos libremente por el Presidente o cuando así lo considere a
solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores".
"Artículo 51. Los cónsules honorarios deberán reunir las
siguientes condiciones:
1. Ser mayor de edad;
2. Ser conocido por su honorabilidad y prestigio y tener buenas
relaciones con las autoridades locales;
3. Tener una situación social y económica adecuada al cargo;
4. Podrán tener la nacionalidad nicaragüense, de un tercer Estado o
del Estado sede.
5. Hablar y escribir el idioma español, así como el del Estado
sede. En caso de no hablar el idioma español comprometerse a tomar
a su servicio, por cuenta propia, a una persona que hable y escriba
correctamente el idioma español".
"Artículo 55. El Servicio Exterior se integrará con los
agregados militares, aéreos o navales y con los consejeros y
agregados técnicos propuestos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores o procedentes de otras dependencias o entidades de la
Administración Pública que sean acreditados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Se entenderá por agregados especializados, el personal acreditado
en una misión para desarrollar funciones administrativas, de prensa
y otros de carácter técnico, podrán ostentar rango diplomático al
solo efecto protocolario y en dichos casos estarán sujetos a la Ley
de Servicio Exterior y su Reglamento".
"Artículo 78. A los Jefes de Misiones Diplomáticas les
corresponde la dirección del servicio consular en el país en que
están acreditados y de su autoridad dependen los funcionarios
consulares de todas las categorías. Por consiguiente, le
corresponde ejercer control sobre las actividades de los cónsules
acreditados en el Estado sede y podrán proponer al Ministerio de
Relaciones Exteriores las medidas que juzguen apropiadas para el
mejor desempeño de las funciones consulares en el país de su
jurisdicción.
Sin embargo, lo anterior no implica subordinación jerárquica de los
Cónsules Generales en su calidad de Jefe de Oficina Consular al
Jefe de Misión del Estado sede".
Artículo 157. El Ministro de Relaciones Exteriores no
autorizará la adscripción en una misma Misión Diplomática,
Representación Permanente u Oficina Consular de funcionarios del
Servicio que tengan parentesco hasta el segundo grado de afinidad o
de consanguinidad, así como cuando sean cónyuges.
La disposición del párrafo anterior no será aplicada cuando una de
las personas esté adscrito en la Misión Diplomática y la otra en la
Representación Permanente u Oficina Consular, independientemente de
que la Misión Diplomática y Oficina Consular funcionen en un mismo
local.
Artículo 160. La Dirección de Recursos Humanos elevará
periódicamente a la Comisión de Personal un informe de de los
funcionarios que se encuentren en condiciones de ser trasladados o
rotados.
El funcionario destinado a ser rotado o trasladado deberá ser
informado por escrito con al menos un mes de anticipación. Durante
ese período tendrá derecho a ausentarse de la oficina, con
autorización de su Superior para la realización de los trámites
atinentes a su traslado o rotación; el período señalado en este
artículo podrá ser reducido hasta la mitad por razones de urgencia,
para lo cual la Misión Diplomática, Representación Permanente u
Oficina Consular le brindará toda la colaboración necesaria en los
trámites legales para tal fin. La presente disposición no aplica
para los cargos referidos en el artículo 11 de la Ley".
"Artículo 170. La situación de Disponibilidad comprende a
los funcionarios que en forma transitoria dejan de prestar
funciones, por su propia voluntad, en el Servicio Exterior; o por
disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores".
"Artículo 187. Los gastos de traslado comprenden: gastos de
transportación del menaje de casa y los boletos de viaje que
correspondan de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio
Exterior y el presente Reglamento.
Los Agregados Especializados y Administrativos con rangos
diplomáticos a efectos protocolarios tendrán derecho a los gastos
de traslado incluyendo a su cónyuge e hijos menores de edad, que
vivan con él en el lugar de destino, estos gastos estarán sujetos a
la disponibilidad presupuestaria de la entidad".
"Artículo 190. El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará
pasajes y viáticos a los funcionarios que llame al país, en asuntos
propios del servicio y a los que deban cumplir misiones especificas
fuera del Estado sede.
Cuando por razones protocolarias y por invitación expresa del
Estado Receptor los miembros de la Dirección Superior del
Ministerio de Relaciones Exteriores deban hacerse acompañar en
viajes oficiales por su cónyuge, el MINREX sufragará los gastos de
pasaje".
"Artículo 195. Se entenderá por gastos de instalación: Los
gastos ordinarios y extraordinarios debidamente justificados de
alojamiento provisional, así como la ayuda económica que otorgue el
Ministerio de Relaciones Exteriores que facilite la instalación y
permanencia del funcionario en el país de destino".
"Artículo 201.- Los miembros del Servicio Exterior gozarán
de vacaciones:
1. Treinta días al año, más los días feriados nacionales y
sufragarán todos los gastos que ocasionen sus vacaciones.
2. Las vacaciones deberán ser planificadas por el Jefe de la
Misión, Representación Permanente u Oficina Consular y aprobadas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección
General Administrativa Financiera. Dicha planificación no deberá;
afectar ni interrumpir el trabajo de la Misión, Representación
Permanente u Oficina Consular.
3. Todas las Misiones, Representaciones Permanentes y Oficinas
Consulares deberán enviar sus planes de vacaciones a la División
General de Recursos Humanos durante el mes de Diciembre de cada año
para su análisis, registro y control con fas Direcciones de
Política Exterior correspondientes. Estos planes serán devueltos
por la División General de Recursos Humanos en Enero del año
siguiente, con las aprobaciones o modificaciones que
correspondan.
El plan de vacaciones de los Jefes de Misión, Representación
Permanente u Oficina Consular deberá ser remitido para su
aprobación, previa consulta con el área correspondiente, a la
División General de Recursos Humanos, en las mismas fechas
establecidas en el párrafo precedente.
El plan de vacaciones de los funcionarios adscritos al Ministerio
de Relaciones Exteriores deberá ser presentado por la
correspondiente División General de Recursos Humanos en los
términos expresados.
4. Las vacaciones podrán ser interrumpidas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores o el Jefe de Misión, Representación
Permanente u Oficina Consular correspondiente, cuando las
necesidades del servicio así lo exijan, debiendo ser reprogramadas
de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente.
5. Para los efectos de cálculo de vacaciones se tendrá como fecha
inicial, el día siguiente al cese efectivo de funciones.
6. Es obligación de todos los miembros del servicio exterior que
ingresen a Nicaragua, informar a la Dirección General de Ceremonial
y Protocolo del Estado, a la Dirección de Política Exterior
respectiva, y a la Dirección de Recursos Humanos, en el plazo de 48
horas hábiles después de su ingreso al país, la dirección y
teléfono en que podrán ser localizados durante el período de sus
vacaciones.
7. Los días feriados nacionales del país sede no serán asueto para
los miembros del personal de la Misión, salvo que se conceda, por
las características del país sede, de asueto a cuenta de
vacaciones, quedando a criterio del Jefe de Misión, conforme a las
necesidades del servicio.
8. Los períodos de vacaciones, salvo circunstancias excepcionales,
deberán ser tomados en el período previamente señalado para tal
efecto. La autorización para tomar vacaciones se considerará
cancelada si no se inician dentro de los quince días siguientes a
la fecha en que se autoriza su inicio; en este caso el interesado
deberá solicitar una nueva autorización.
9. El personal, acreditado en el extranjero o adscrito en el
Ministerio, que desee tomar vacaciones fuera del Estado sede o de
Nicaragua deberá explicarlo al solicitar autorización, expresando
ciudad, dirección y teléfono en que podría ser localizado en caso
de emergencia.
10. Las vacaciones y permisos de los Agregados Especializados serán
concedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa
aprobación del Ministerio de que dependan".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los 02 días del
mes de Octubre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua.- Samuel Santos
López, Ministro de Relaciones Exteriores.
-