Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 128-2004, “Reglamento General De La Ley Orgánica De Telcor”.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 128-2004, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR. DECRETO No. 32-2012, Aprobado el 25 de Septiembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 188 del 3 de Octubre de 2012 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, CONSIDERANDO I Que el artículo 102 de la Constitución Política de Nicaragua establece que los Recursos Naturales son patrimonio nacional, que la preservación del ambiente y su conservación, desarrollo y explotación racional corresponde al Estado, el cual puede celebrar contratos para su explotación racional cuando el interés nacional así lo requiera. II Que siendo el espectro radioeléctrico y las orbitas satelitales recursos naturales ampliamente utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se hace necesario por interés nacional, aprovechar adecuadamente dichos recursos, a fin de contribuir a mejorar las condiciones de la sociedad para acceder a los mejores y más desarrollados servicios y tecnologías de comunicaciones. III Que el Decreto 02  96: Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 60 del 26 de marzo de 1996, derogado por el Decreto 128-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 238 del 7 de diciembre del año 2004, establecía en su artículo 4 que: Para el cumplimiento de su objeto, TELCOR, conforme el mencionado Decreto No. 1053 del 5 de junio de 1982, sus reformas y la Ley No. 200 del 8 de agosto de 1995, tiene las siguientes atribuciones: & 2. Planificar, administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, de las órbitas satelitales y del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. (&) 12. Tomar las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y realizar las gestiones y coordinaciones de órbitas satelitales. IV Que en atención a las consideraciones I y II se hace necesario restablecer las atribuciones y facultades que el Ente Regulador tenía antes de la derogación relacionada en el considerando III con respecto a las orbitas satelitales y sus regulaciones. HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 128-2004, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR. Artículo 1. Se reforma el artículo 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, en el sentido de adicionar los numerales 7 y 8, los que leerán así: Artículo 2. Para el cumplimiento de su Objeto conforme el Decreto No. 1053 Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 137 del 12 de Junio del año 1982 sus Reformas y la Ley 200: Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, TELCOR -Ente Regulador, tiene las siguientes atribuciones: (&) 7. Planificar, administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico y órbitas satelitales, facultándolo para suscribir los contratos necesarios para esos fines. El derecho de uso, aprovechamiento y explotación de orbitas satelitales y del espectro de frecuencias radioeléctricas, atribuido y/o adjudicado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, se otorgará a través de Contrato de Concesión. 8. Realizar las gestiones y coordinaciones de órbitas satelitales y su espectro de frecuencias radioeléctricas, tanto con los organismos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como con l os organismos e instituciones públicas y/ o privadas correspondientes. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de Septiembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -