Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 128-2004, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
TELCOR.
DECRETO No. 32-2012, Aprobado el 25 de Septiembre de
2012
Publicado en La Gaceta No. 188 del 3 de Octubre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 102 de la Constitución Política de Nicaragua
establece que los Recursos Naturales son patrimonio nacional, que
la preservación del ambiente y su conservación, desarrollo y
explotación racional corresponde al Estado, el cual puede celebrar
contratos para su explotación racional cuando el interés nacional
así lo requiera.
II
Que siendo el espectro radioeléctrico y las orbitas satelitales
recursos naturales ampliamente utilizados para la prestación de
servicios de telecomunicaciones, se hace necesario por interés
nacional, aprovechar adecuadamente dichos recursos, a fin de
contribuir a mejorar las condiciones de la sociedad para acceder a
los mejores y más desarrollados servicios y tecnologías de
comunicaciones.
III
Que el Decreto 02 96: Reglamento General de la Ley Orgánica de
TELCOR publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 60 del 26 de
marzo de 1996, derogado por el Decreto 128-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Número 238 del 7 de diciembre del año 2004,
establecía en su artículo 4 que: Para el cumplimiento de su
objeto, TELCOR, conforme el mencionado Decreto No. 1053 del 5 de
junio de 1982, sus reformas y la Ley No. 200 del 8 de agosto de
1995, tiene las siguientes atribuciones: & 2. Planificar,
administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, de las
órbitas satelitales y del medio en que se propagan las ondas
electromagnéticas. (&) 12. Tomar las medidas relativas a la
provisión de servicios satelitales en el país y realizar las
gestiones y coordinaciones de órbitas satelitales.
IV
Que en atención a las consideraciones I y II se hace necesario
restablecer las atribuciones y facultades que el Ente Regulador
tenía antes de la derogación relacionada en el considerando III con
respecto a las orbitas satelitales y sus regulaciones.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 128-2004, REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR.
Artículo 1. Se reforma el artículo 2 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de TELCOR, en el sentido de adicionar los
numerales 7 y 8, los que leerán así:
Artículo 2. Para el cumplimiento de su Objeto conforme el
Decreto No. 1053 Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Número 137 del 12 de Junio del año 1982 sus Reformas
y la Ley 200: Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, TELCOR -Ente Regulador, tiene las siguientes
atribuciones:
(&)
7. Planificar, administrar y controlar el uso del espectro
radioeléctrico y órbitas satelitales, facultándolo para suscribir
los contratos necesarios para esos fines. El derecho de uso,
aprovechamiento y explotación de orbitas satelitales y del espectro
de frecuencias radioeléctricas, atribuido y/o adjudicado a los
servicios de radiocomunicaciones por satélite, se otorgará a través
de Contrato de Concesión.
8. Realizar las gestiones y coordinaciones de órbitas satelitales y
su espectro de frecuencias radioeléctricas, tanto con los
organismos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
como con l os organismos e instituciones públicas y/ o privadas
correspondientes.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinticinco de Septiembre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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