Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 118-2001, Reformas E Incorporaciones Al Reglamento De La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, Publicado En La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 Y 2 Del 2 Y 3 De Enero De 2002, Respectivamente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 118-2001, REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY NO. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, NOS. 1 Y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO DE 2002, RESPECTIVAMENTE DECRETO No. 45-2004 , Aprobado el 02 de junio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 113 del 10 de junio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Reformas y adiciones al Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero de 2002, respectivamente. Artículo 1.- Se adicionan tres artículos a la Sección 1, Capítulo 4, Titulo II del Decreto No. 118-2001, los que leerán así: Sección 1 Dirección Superior Arto. 86.- Funciones del Vice-Ministro. Corresponde al Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, las siguientes funciones: 1. Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes. 2. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. 3. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones. 4. Coordinar el funcionamiento de las Direcciones específicas establecidas en los artos. 113 y 114 del Decreto No. 118-2001. 5. Coordinar las delegaciones departamentales que estaban adscritas a la Oficina de Titulación Rural. Arto. 87.- Emisión de títulos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aplicará lo dispuesto en los artos. 18, 19, 20, 23, 24, 25, 31 y 37 del Reglamento de la Ley No. 14, Reforma a la Ley de Reforma Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 247 del 31 de octubre de 1981, por lo que hace a la Emisión de Títulos. El Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público es la autoridad administrativa facultada para emitir y firmar los Títulos de Propiedad. Arto. 88.- Recursos Administrativos. El Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público, conocerá y resolverá los Recursos Administrativos establecidos en el arto. 33 del Decreto No. 35-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No, 157 del 23 de marzo de 1991, y en los artos. 9 y 10 del Decreto No. 51-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de septiembre de 1992, y su resolución agotará la vía administrativa por lo que hace a esos recursos. Por lo que hace a las resoluciones del Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público que no se relacionan con lo preceptuado en el primer párrafo de este artículo, se estará a lo dispuesto en el procedimiento administrativo establecido en la Ley No. 290. Artículo 2.- Se reforma el artículo 113 de la Sección 8, Capítulo 4, Título II del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así: Arto. 113 Dirección de Titulación. Corresponde a esta instancia con rango de Dirección, las siguientes funciones: 1. Revisar administrativamente las adquisiciones o traspaso de inmuebles efectuados al amparo de las Leyes No. 85, 86 y de la Reforma Agraria del período febrero, marzo y abril de 1990. 2. Otorgar las Solvencias de Revisión y Disposición a las adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los requisitos de las respectivas leyes. 3. Informar al Procurador General de la República, para lo de su cargo, cuando encontrare que las adquisiciones no llenaron los requisitos de las respectivas Leyes o tuviere dudas al respecto. 4. Recibir y admitir los Recursos de Apelación para ante el Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público. 5. Procesar, clasificar, controlar y manejar la información documental técnica y legal necesaria para la elaboración de: 5.1 Escrituras de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio a favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición. 5.2 Escrituras de Desmembración y Traspaso de Inmuebles por Compensación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de Gobernación. 6. Tramitar la inscripción de la Escritura de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio en los Registros Públicos de Propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda. 7. Coordinar y dirigir el procesamiento, clasificación, control y manejo de información documental y técnica para la elaboración de escrituras de desmembración y otorgamiento de títulos de dominio de tierras rústicas, nacionales, estatales y de las comunidades indígenas. 8. Planificar, organizar y dirigir la mediación topográfica, legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. 9. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), la planificación, organización, supervisión y ejecución de descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de Titulación Rural. Artículo 3.- Se reforma el artículo 114 de la Sección 8, Capítulo 4, Título II del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así: Arto. 114 Dirección de Cuantificación e Indemnización. Corresponde a esta instancia con rango de Dirección, las siguientes funciones: 1. Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y resueltos ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones. 2. Determinar el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes y la cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o sus Instituciones, lo mismo que con el Sistema Financiero Nacional. 3. Informar a la Tesorería General de la República, para el respectivo pago. Artículo 4.- Numeración. A partir del artículo 86 del presente Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Derogación. Se deroga el arto, 11 del Decreto No. 51-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de septiembre de 1992, el Decreto No. 56-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 4 de septiembre de 1998, los artículos 112, 115 y 116 del Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero de 2002 y el Decreto No. 45-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 22 de mayo de 2002. Artículo 6. -El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los dos días del mes de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTIEL MORALES, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -