Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 118-2001, Reformas E Incorporaciones Al Reglamento De La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, Publicado En La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 Y 2 Del 2 Y 3 De Enero De 2002, Respectivamente
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
NO. 118-2001, REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY
NO. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL
PODER EJECUTIVO, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, NOS. 1 Y 2
DEL 2 Y 3 DE ENERO DE 2002, RESPECTIVAMENTE
DECRETO No. 45-2004 , Aprobado el 02 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 113 del 10 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas y adiciones al Decreto No. 118-2001, Reformas e
Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de
enero de 2002, respectivamente.
Artículo 1.- Se adicionan tres artículos a la Sección 1,
Capítulo 4, Titulo II del Decreto No. 118-2001, los que leerán
así:
Sección 1
Dirección Superior
Arto. 86.- Funciones del Vice-Ministro. Corresponde al
Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, las siguientes
funciones:
1. Atender y resolver los reclamos por confiscaciones,
apropiaciones y ocupación de bienes.
2. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago.
3. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes
inmuebles del Estado y sus Instituciones.
4. Coordinar el funcionamiento de las Direcciones específicas
establecidas en los artos. 113 y 114 del Decreto No.
118-2001.
5. Coordinar las delegaciones departamentales que estaban adscritas
a la Oficina de Titulación Rural.
Arto. 87.- Emisión de títulos. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público aplicará lo dispuesto en los artos. 18, 19, 20, 23,
24, 25, 31 y 37 del Reglamento de la Ley No. 14, Reforma a la Ley
de Reforma Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 247
del 31 de octubre de 1981, por lo que hace a la Emisión de
Títulos.
El Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público es la autoridad
administrativa facultada para emitir y firmar los Títulos de
Propiedad.
Arto. 88.- Recursos Administrativos. El Vice Ministro de
Hacienda y Crédito Público, conocerá y resolverá los Recursos
Administrativos establecidos en el arto. 33 del Decreto No. 35-91,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No, 157 del 23 de marzo de
1991, y en los artos. 9 y 10 del Decreto No. 51-92, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de septiembre de 1992, y su
resolución agotará la vía administrativa por lo que hace a esos
recursos.
Por lo que hace a las resoluciones del Vice Ministro de Hacienda y
Crédito Público que no se relacionan con lo preceptuado en el
primer párrafo de este artículo, se estará a lo dispuesto en el
procedimiento administrativo establecido en la Ley No. 290.
Artículo 2.- Se reforma el artículo 113 de la Sección 8,
Capítulo 4, Título II del Decreto No. 118-2001, el que se leerá
así:
Arto. 113 Dirección de Titulación. Corresponde a
esta instancia con rango de Dirección, las siguientes
funciones:
1. Revisar administrativamente las adquisiciones o traspaso de
inmuebles efectuados al amparo de las Leyes No. 85, 86 y de la
Reforma Agraria del período febrero, marzo y abril de 1990.
2. Otorgar las Solvencias de Revisión y Disposición a las
adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los
requisitos de las respectivas leyes.
3. Informar al Procurador General de la República, para lo de su
cargo, cuando encontrare que las adquisiciones no llenaron los
requisitos de las respectivas Leyes o tuviere dudas al
respecto.
4. Recibir y admitir los Recursos de Apelación para ante el Vice
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
5. Procesar, clasificar, controlar y manejar la información
documental técnica y legal necesaria para la elaboración de:
5.1 Escrituras de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio
a favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren obtenido
su Solvencia de Revisión y Disposición.
5.2 Escrituras de Desmembración y Traspaso de Inmuebles por
Compensación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia
Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de
Gobernación.
6. Tramitar la inscripción de la Escritura de Desmembración y
Otorgamiento de Título de Dominio en los Registros Públicos de
Propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda.
7. Coordinar y dirigir el procesamiento, clasificación, control y
manejo de información documental y técnica para la elaboración de
escrituras de desmembración y otorgamiento de títulos de dominio de
tierras rústicas, nacionales, estatales y de las comunidades
indígenas.
8. Planificar, organizar y dirigir la mediación topográfica,
legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
9. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), la
planificación, organización, supervisión y ejecución de descripción
perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de
Titulación Rural.
Artículo 3.- Se reforma el artículo 114 de la Sección 8,
Capítulo 4, Título II del Decreto No. 118-2001, el que se leerá
así:
Arto. 114 Dirección de Cuantificación e Indemnización.
Corresponde a esta instancia con rango de Dirección, las siguientes
funciones:
1. Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y
resueltos ante la Comisión Nacional de Revisión de
Confiscaciones.
2. Determinar el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados
por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes y la
cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere
pendiente con el Estado o sus Instituciones, lo mismo que con el
Sistema Financiero Nacional.
3. Informar a la Tesorería General de la República, para el
respectivo pago.
Artículo 4.- Numeración. A partir del artículo 86 del
presente Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos
siguientes del Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al
Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Artículo 5.- Derogación. Se deroga el arto, 11 del Decreto
No. 51-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de
septiembre de 1992, el Decreto No. 56-98, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 167 del 4 de septiembre de 1998, los artículos
112, 115 y 116 del Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero de 2002 y el Decreto
No. 45-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 22
de mayo de 2002.
Artículo 6. -El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los dos días del
mes de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTIEL
MORALES, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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